En 30 segundos
- Como dividendo, la utilidad paga dos veces: 29,5 % en la empresa y 5 % al repartirse. De cada S/ 100 te llegan S/ 66,97.
- Un sueldo es gasto de la empresa: no paga ese 29,5 %, pero sí EsSalud (9 %) y tu impuesto de quinta categoría, de 0 % a 30 % según el tramo.
- Las primeras 7 UIT de sueldo al año (S/ 38.500 en 2026) no pagan impuesto a la renta: por eso casi siempre conviene tener al menos ese sueldo.
- Sin contar la pensión, el sueldo le gana al dividendo hasta el tramo del 20 %; en el del 30 % gana el dividendo. En el Régimen MYPE, mientras la renta de la empresa no pase de 15 UIT, el sueldo solo conviene dentro de esas 7 UIT.
- El sueldo tiene que ser de mercado y tienes que trabajar de verdad en la empresa: lo que exceda el mercado se trata como dividendo.
Respuesta corta: en una empresa del régimen general, pagarte un sueldo de mercado suele dejarte más dinero que sacar toda la utilidad como dividendo, hasta que tu sueldo entra al tramo del 30 % del impuesto de quinta categoría; en el Régimen MYPE, la cuenta cambia. La calculadora de arriba lo hace con tus cifras. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, te ayudamos a fijarlo y documentarlo con tu contador.
Cuánto te llega de cada S/ 100, según el camino
La diferencia está en quién paga qué. El dividendo sale de la utilidad que ya pagó el impuesto de la empresa; el sueldo, el alquiler, las regalías y los intereses son gasto de la empresa y solo pagan el impuesto de quien los recibe:
| Camino | Paga la empresa | Pagas tú | Te llega de S/ 100 |
|---|---|---|---|
| Dividendo, Régimen General | 29,5 % | 5 % | S/ 66,97 |
| Dividendo, Régimen MYPE (renta hasta 15 UIT) | 10 % | 5 % | S/ 85,50 |
| Sueldo dentro de las 7 UIT | EsSalud 9 % | 0 % | S/ 91,74 |
| Sueldo, tramo del 8 % | EsSalud 9 % | 8 % | S/ 84,40 |
| Sueldo, tramo del 14 % | EsSalud 9 % | 14 % | S/ 78,90 |
| Sueldo, tramo del 17 % | EsSalud 9 % | 17 % | S/ 76,15 |
| Sueldo, tramo del 20 % | EsSalud 9 % | 20 % | S/ 73,39 |
| Sueldo, tramo del 30 % | EsSalud 9 % | 30 % | S/ 64,22 |
| Alquiler, regalías o intereses de mercado | — | 5 % | S/ 95,00 |
Los montos del sueldo no cuentan las gratificaciones: con ellas el sueldo rinde un poco más, porque en julio y diciembre el 9 % de EsSalud se te paga a ti como bonificación extraordinaria. Tampoco restan tu aporte a la pensión.
En qué tramo está tu sueldo
El impuesto de quinta categoría se calcula sobre tu sueldo anual —sueldos, gratificaciones y bonificaciones— menos 7 UIT y, si los tienes, hasta 3 UIT de gastos deducibles. Sin esos gastos, los tramos de 2026 quedan así:
| Sueldo bruto anual | Tramo |
|---|---|
| Hasta S/ 38.500 (7 UIT) | No paga |
| De S/ 38.500 a S/ 66.000 | 8 % |
| De S/ 66.000 a S/ 148.500 | 14 % |
| De S/ 148.500 a S/ 231.000 | 17 % |
| De S/ 231.000 a S/ 286.000 | 20 % |
| Más de S/ 286.000 | 30 % |
La escala es progresiva: cada tramo paga su tasa solo por la parte del sueldo que cae en él. Por eso subir de tramo nunca hace que te llegue menos que antes.
¿Y la pensión?
Tu aporte a la ONP (13 %) o a la AFP (10 % al fondo, más el seguro y la comisión) sale de tus 12 sueldos, no de las gratificaciones. No es un impuesto: en la AFP es tu cuenta y en la ONP, tu derecho a pensión. Pero si lo cuentas como costo, la ventaja del sueldo se acaba antes: entre los tramos del 14 % y del 20 %, según tu sistema de pensiones y si recibes gratificaciones. La calculadora te deja elegir.
Lo que la calculadora no puede ver
- Que el sueldo sea de mercado. Si eres socio vinculado a la empresa por su capital, su control o su administración, tu sueldo solo es gasto hasta el valor de mercado de tu cargo; el exceso se trata como dividendo.
- Que trabajes de verdad en la empresa, con funciones, planilla y un acuerdo que fije tu remuneración.
- Que el local, la marca o el préstamo sean tuyos de verdad. SUNAT tiene en su catálogo el local que la empresa le vende al socio para alquilárselo de vuelta (E.13) y la marca que pasa de la empresa al accionista para cobrarle regalías (E.1).
- Que los pagos vayan por banco y con contrato. El préstamo, además, se bancariza siempre, sea del monto que sea.
- Tus otros ingresos. Si ya tienes otros ingresos de trabajo, tu sueldo entra en un tramo más alto del que muestra el cálculo.
Qué hacer con el resultado
- 1Revísalo con tu contador
Con la utilidad real proyectada del año y tus otros ingresos.
- 2Sustenta el valor de mercado
Qué pagan empresas parecidas por un cargo como el tuyo, y qué renta tiene un local como el tuyo.
- 3Déjalo por escrito
Acuerdo de la junta o del directorio que fija tu remuneración, contrato de alquiler o de licencia con fecha cierta y pagos por banco.
- 4Revísalo cada año antes del 31 de diciembre
Si la utilidad cambia, el sueldo que más te conviene también.
Base legal de esta guía
Esta calculadora se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:
- Ley del Impuesto a la Renta, artículos 36, 52-A y 55. Deducción del 20 % de las rentas de capital salvo dividendos; 6,25 % sobre la renta neta de capital y 5 % para dividendos; 29,5 % para las empresas.
- Ley del Impuesto a la Renta, artículos 46 y 53. Deducción de 7 UIT más hasta 3 UIT de gastos y escala de 8 %, 14 %, 17 %, 20 % y 30 % para las rentas del trabajo.
- Ley del Impuesto a la Renta, artículo 37, inciso n). El sueldo del socio vinculado es gasto hasta el valor de mercado; el exceso se trata como dividendo.
- Ley del Impuesto a la Renta, artículo 18, inciso c). La compensación por tiempo de servicios es un ingreso inafecto.
- Decreto Legislativo 1269. Régimen MYPE Tributario: 10 % hasta 15 UIT de renta neta y 29,5 % sobre el exceso.
- Leyes 29351 y 30334. Las gratificaciones de julio y diciembre no pagan EsSalud, ONP ni AFP; el aporte de EsSalud se paga al trabajador como bonificación extraordinaria. Así lo recoge la tabla de conceptos de la Planilla Electrónica de SUNAT.
- Unidad Impositiva Tributaria 2026. S/ 5.500.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.