En 30 segundos
- Si SUNAT declaró infundada tu reclamación, tienes 15 días hábiles para apelar ante el Tribunal Fiscal, sin pagar la parte que discutes. Son 30 en precios de transferencia y 5 en cierres, comisos o internamientos.
- Si apelas a tiempo, no te pueden cobrar la deuda apelada en cobranza coactiva. Si apelas tarde, solo te la admiten pagando o con carta fianza, y dentro de 6 meses.
- En la apelación no se discute lo que no reclamaste, ni se aceptan las pruebas que no presentaste cuando SUNAT te las pidió.
- El Tribunal tiene 12 meses para resolver. El informe oral se pide en el mismo escrito de apelación.
- Si el Tribunal se pasa del plazo por causas que le son imputables, los intereses moratorios se suspenden y la deuda solo se actualiza con la inflación.
Respuesta corta: la apelación ante el Tribunal Fiscal se presenta dentro de 15 días hábiles desde que te notifican la resolución que rechaza tu reclamación, ante el mismo órgano de SUNAT que la emitió y sin pagar lo que discutes; el Tribunal tiene 12 meses para resolver. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, preparamos la apelación y el informe oral para empresas de todo el Perú.
Qué se apela y en qué plazo
| Qué te notificaron | Plazo para apelar |
|---|---|
| Resolución que declara infundada o improcedente tu reclamación | 15 días hábiles |
| La misma, si el tema son precios de transferencia | 30 días hábiles |
| Resolución que resuelve tu reclamo contra un cierre, un comiso o un internamiento de vehículo, o la multa que los sustituye | 5 días hábiles |
| SUNAT no resolvió tu reclamación en 9 meses (12 en precios de transferencia) | Puedes darla por rechazada y apelar al Tribunal |
| Un acto de SUNAT que solo plantea una discusión de puro derecho, sin hechos que probar | 20 días hábiles, directo al Tribunal, sin reclamar antes |
Los plazos corren desde el día hábil siguiente a la notificación en tu buzón SOL. Si se te pasó el plazo, todavía puedes apelar dentro de los 6 meses siguientes a la notificación, pero solo pagando toda la deuda apelada o presentando una carta fianza por 12 meses.
Cómo se presenta
- 1Ante el mismo órgano de SUNAT
La apelación se presenta ante quien dictó la resolución, que revisa los requisitos y eleva el expediente al Tribunal Fiscal dentro de 30 días hábiles.
- 2Un escrito que identifique lo que apelas
Con la resolución impugnada, los fundamentos de hecho y, cuando sea posible, los de derecho.
- 3Afiliado a la notificación electrónica del Tribunal
Es obligatorio: el Tribunal te notificará todo por esa vía.
- 4Pide el informe oral en ese mismo escrito
Es la única oportunidad para pedirlo; se hace de forma presencial o remota, y luego tienes 3 días para presentar alegatos.
- 5Paga la parte que no apelas
No pagas lo que discutes, pero sí lo que aceptas, actualizado a la fecha de pago. Si falta algún requisito, SUNAT te da 15 días hábiles para corregirlo.
Lo que ya no se puede arreglar en la apelación
El Tribunal Fiscal no admite discutir aspectos que no impugnaste al reclamar, salvo los que SUNAT haya agregado al resolver. Tampoco acepta la documentación que SUNAT te pidió en la fiscalización o en la reclamación y no presentaste, salvo que pruebes que no fue tu culpa o pagues el monto vinculado. Por eso las apelaciones se ganan o se pierden mucho antes: en la respuesta a los requerimientos y en una reclamación bien planteada.
¿Te pueden cobrar mientras apelas?
No, si apelas dentro del plazo: la deuda apelada no es exigible y SUNAT no puede iniciar la cobranza coactiva por ella. Sí puede cobrarte la parte que no apelaste y la deuda que apelaste tarde sin pagar ni presentar carta fianza. Si ya te habían embargado por una deuda que reclamaste y apelaste a tiempo, la cobranza debe concluir; te lo explicamos en cómo levantar un embargo de SUNAT.
Cuánto demora el Tribunal Fiscal y qué pasa con los intereses
El Tribunal Fiscal debe resolver dentro de 12 meses desde que recibe el expediente, o 18 si se trata de precios de transferencia. Si se demora más sin justificación, puedes presentar una queja. Y hay una regla que pocos conocen: si el Tribunal —o SUNAT, en la reclamación— se pasa del plazo máximo por causas imputables a él, los intereses moratorios se suspenden desde el vencimiento hasta que resuelva, y durante ese tiempo la deuda solo se actualiza con el índice de precios al consumidor. La suspensión no alcanza a las demoras que causes tú ni al tiempo del proceso judicial.
Si el Tribunal Fiscal falla en tu contra
Contra lo que resuelve el Tribunal no hay otro recurso en la vía administrativa. Puedes pedir, por única vez y dentro de 10 días hábiles, que corrija un error material, amplíe su fallo sobre algo que omitió o aclare un concepto dudoso. Para discutir el fondo queda la demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, dentro de 3 meses desde la notificación. La demanda no detiene la cobranza por sí sola, así que conviene evaluar desde antes cómo proteger la caja de la empresa.
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Base legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:
- Código Tributario, artículos 143, 144 y 145. El Tribunal Fiscal resuelve en última instancia administrativa; apelación contra la denegatoria ficta; la apelación se presenta ante el órgano que resolvió y se eleva en 30 días hábiles.
- Código Tributario, artículo 146. Plazo de 15 días hábiles (30 en precios de transferencia), requisitos, afiliación a la notificación electrónica, pago de la parte no apelada y apelación tardía dentro de 6 meses con pago o carta fianza.
- Código Tributario, artículos 147 y 148. No se discuten aspectos no reclamados ni se admiten pruebas no presentadas en primera instancia, con sus excepciones.
- Código Tributario, artículos 150, 151 y 152. 12 meses para resolver (18 en precios de transferencia), informe oral y alegatos; apelación de puro derecho en 20 días hábiles; 5 días hábiles en cierre, comiso o internamiento.
- Código Tributario, artículos 33 y 115, inciso c). Suspensión de los intereses moratorios cuando el órgano resolutor excede el plazo; la deuda apelada a tiempo no es exigible.
- Código Tributario, artículos 153, 155 y 157. Corrección, ampliación o aclaración en 10 días hábiles; queja; demanda contencioso-administrativa en 3 meses.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.