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Guía SUNAT · Tribunal Fiscal

Apelación al Tribunal Fiscal: plazo para apelar, cuánto demora, qué pruebas valen y qué pasa con los intereses

Si SUNAT rechazó tu reclamación, la siguiente instancia es el Tribunal Fiscal, y el plazo es corto: 15 días hábiles. Aquí tienes cómo se presenta la apelación, qué ya no se puede discutir, cuánto demora el Tribunal, qué pasa con los intereses mientras esperas y qué queda si pierdes.

EL PLAZO CORRE ¿Te llegó una carta, un requerimiento, una multa o un embargo de SUNAT? Casi todos los plazos se cuentan en días hábiles y no se prorrogan. Enviar el documento Ver qué me llegó

En 30 segundos

  • Si SUNAT declaró infundada tu reclamación, tienes 15 días hábiles para apelar ante el Tribunal Fiscal, sin pagar la parte que discutes. Son 30 en precios de transferencia y 5 en cierres, comisos o internamientos.
  • Si apelas a tiempo, no te pueden cobrar la deuda apelada en cobranza coactiva. Si apelas tarde, solo te la admiten pagando o con carta fianza, y dentro de 6 meses.
  • En la apelación no se discute lo que no reclamaste, ni se aceptan las pruebas que no presentaste cuando SUNAT te las pidió.
  • El Tribunal tiene 12 meses para resolver. El informe oral se pide en el mismo escrito de apelación.
  • Si el Tribunal se pasa del plazo por causas que le son imputables, los intereses moratorios se suspenden y la deuda solo se actualiza con la inflación.

Respuesta corta: la apelación ante el Tribunal Fiscal se presenta dentro de 15 días hábiles desde que te notifican la resolución que rechaza tu reclamación, ante el mismo órgano de SUNAT que la emitió y sin pagar lo que discutes; el Tribunal tiene 12 meses para resolver. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, preparamos la apelación y el informe oral para empresas de todo el Perú.

Qué se apela y en qué plazo

Qué te notificaronPlazo para apelar
Resolución que declara infundada o improcedente tu reclamación15 días hábiles
La misma, si el tema son precios de transferencia30 días hábiles
Resolución que resuelve tu reclamo contra un cierre, un comiso o un internamiento de vehículo, o la multa que los sustituye5 días hábiles
SUNAT no resolvió tu reclamación en 9 meses (12 en precios de transferencia)Puedes darla por rechazada y apelar al Tribunal
Un acto de SUNAT que solo plantea una discusión de puro derecho, sin hechos que probar20 días hábiles, directo al Tribunal, sin reclamar antes

Los plazos corren desde el día hábil siguiente a la notificación en tu buzón SOL. Si se te pasó el plazo, todavía puedes apelar dentro de los 6 meses siguientes a la notificación, pero solo pagando toda la deuda apelada o presentando una carta fianza por 12 meses.

El camino de la apelación, con sus plazos
DÍA 0 SUNAT rechaza tu reclamo te notifican la resolución en tu buzón SOL Ojo el plazo empieza al día hábil siguiente 15 DÍAS HÁBILES Presentas la apelación ante el mismo órgano de SUNAT; pides aquí el informe oral Pagas solo la parte que no apelas 12 MESES Resuelve el Tribunal desde que recibe el expediente; 18 en precios de transferencia Si se pasa por su culpa, se suspenden los intereses 3 MESES Poder Judicial demanda contencioso- administrativa si el Tribunal falla en contra Ojo la demanda no frena la cobranza Código Tributario, artículos 33, 145, 146, 150 y 157. En cierre, comiso o internamiento el plazo para apelar es de 5 días hábiles.

Cómo se presenta

La apelación, paso a paso
  1. 1
    Ante el mismo órgano de SUNAT

    La apelación se presenta ante quien dictó la resolución, que revisa los requisitos y eleva el expediente al Tribunal Fiscal dentro de 30 días hábiles.

  2. 2
    Un escrito que identifique lo que apelas

    Con la resolución impugnada, los fundamentos de hecho y, cuando sea posible, los de derecho.

  3. 3
    Afiliado a la notificación electrónica del Tribunal

    Es obligatorio: el Tribunal te notificará todo por esa vía.

  4. 4
    Pide el informe oral en ese mismo escrito

    Es la única oportunidad para pedirlo; se hace de forma presencial o remota, y luego tienes 3 días para presentar alegatos.

  5. 5
    Paga la parte que no apelas

    No pagas lo que discutes, pero sí lo que aceptas, actualizado a la fecha de pago. Si falta algún requisito, SUNAT te da 15 días hábiles para corregirlo.

Lo que ya no se puede arreglar en la apelación

El Tribunal Fiscal no admite discutir aspectos que no impugnaste al reclamar, salvo los que SUNAT haya agregado al resolver. Tampoco acepta la documentación que SUNAT te pidió en la fiscalización o en la reclamación y no presentaste, salvo que pruebes que no fue tu culpa o pagues el monto vinculado. Por eso las apelaciones se ganan o se pierden mucho antes: en la respuesta a los requerimientos y en una reclamación bien planteada.

¿Te pueden cobrar mientras apelas?

No, si apelas dentro del plazo: la deuda apelada no es exigible y SUNAT no puede iniciar la cobranza coactiva por ella. Sí puede cobrarte la parte que no apelaste y la deuda que apelaste tarde sin pagar ni presentar carta fianza. Si ya te habían embargado por una deuda que reclamaste y apelaste a tiempo, la cobranza debe concluir; te lo explicamos en cómo levantar un embargo de SUNAT.

Cuánto demora el Tribunal Fiscal y qué pasa con los intereses

El Tribunal Fiscal debe resolver dentro de 12 meses desde que recibe el expediente, o 18 si se trata de precios de transferencia. Si se demora más sin justificación, puedes presentar una queja. Y hay una regla que pocos conocen: si el Tribunal —o SUNAT, en la reclamación— se pasa del plazo máximo por causas imputables a él, los intereses moratorios se suspenden desde el vencimiento hasta que resuelva, y durante ese tiempo la deuda solo se actualiza con el índice de precios al consumidor. La suspensión no alcanza a las demoras que causes tú ni al tiempo del proceso judicial.

Si el Tribunal Fiscal falla en tu contra

Contra lo que resuelve el Tribunal no hay otro recurso en la vía administrativa. Puedes pedir, por única vez y dentro de 10 días hábiles, que corrija un error material, amplíe su fallo sobre algo que omitió o aclare un concepto dudoso. Para discutir el fondo queda la demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, dentro de 3 meses desde la notificación. La demanda no detiene la cobranza por sí sola, así que conviene evaluar desde antes cómo proteger la caja de la empresa.

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Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:

  • Código Tributario, artículos 143, 144 y 145. El Tribunal Fiscal resuelve en última instancia administrativa; apelación contra la denegatoria ficta; la apelación se presenta ante el órgano que resolvió y se eleva en 30 días hábiles.
  • Código Tributario, artículo 146. Plazo de 15 días hábiles (30 en precios de transferencia), requisitos, afiliación a la notificación electrónica, pago de la parte no apelada y apelación tardía dentro de 6 meses con pago o carta fianza.
  • Código Tributario, artículos 147 y 148. No se discuten aspectos no reclamados ni se admiten pruebas no presentadas en primera instancia, con sus excepciones.
  • Código Tributario, artículos 150, 151 y 152. 12 meses para resolver (18 en precios de transferencia), informe oral y alegatos; apelación de puro derecho en 20 días hábiles; 5 días hábiles en cierre, comiso o internamiento.
  • Código Tributario, artículos 33 y 115, inciso c). Suspensión de los intereses moratorios cuando el órgano resolutor excede el plazo; la deuda apelada a tiempo no es exigible.
  • Código Tributario, artículos 153, 155 y 157. Corrección, ampliación o aclaración en 10 días hábiles; queja; demanda contencioso-administrativa en 3 meses.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre la apelación al Tribunal Fiscal

¿Cuál es el plazo para apelar al Tribunal Fiscal?

15 días hábiles desde el día hábil siguiente a la notificación de la resolución que resolvió tu reclamación. Son 30 días hábiles si se trata de precios de transferencia y 5 si la sanción es un cierre, un comiso o un internamiento de vehículo.

¿Tengo que pagar para apelar ante el Tribunal Fiscal?

No por la parte que discutes, si apelas dentro del plazo; solo pagas la parte que no apelas. Si apelas fuera de plazo, te la admiten solo si pagas toda la deuda apelada o presentas una carta fianza, y dentro de los 6 meses siguientes a la notificación.

¿Cuánto demora el Tribunal Fiscal en resolver?

La ley le da 12 meses desde que recibe el expediente, o 18 en precios de transferencia. Si se demora más por causas imputables a él, los intereses moratorios se suspenden y puedes presentar una queja.

¿Qué es el informe oral en el Tribunal Fiscal?

Es la audiencia en la que tu abogado expone el caso ante la sala, de forma presencial o remota. Se pide únicamente en el escrito de apelación, y después de la audiencia hay 3 días para presentar alegatos.

¿Puedo presentar nuevas pruebas en la apelación?

Por regla, no: el Tribunal no admite los documentos que SUNAT te pidió antes y no presentaste, ni pruebas que no ofreciste en primera instancia. Las excepciones son probar que la omisión no fue tu culpa o pagar el monto vinculado a esas pruebas.

¿Qué pasa si SUNAT no resuelve mi reclamación?

Si pasan 9 meses (12 en precios de transferencia) sin que SUNAT resuelva, puedes considerar denegada tu reclamación y apelar directamente al Tribunal Fiscal. Además, si la demora es imputable a SUNAT, los intereses moratorios se suspenden.

¿Qué es una apelación de puro derecho?

Es la que se presenta directamente al Tribunal Fiscal, sin reclamar antes, cuando no hay hechos que probar sino solo una discusión sobre cómo se interpreta la norma. El plazo es de 20 días hábiles, y el Tribunal primero califica si realmente es de puro derecho.

¿Qué puedo hacer si el Tribunal Fiscal resuelve en mi contra?

Pedir, dentro de 10 días hábiles, que corrija, amplíe o aclare su resolución, y para discutir el fondo presentar una demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial dentro de 3 meses. La demanda no suspende por sí sola la cobranza.

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