En 30 segundos
- Hay cuatro regímenes: el Nuevo RUS (cuota fija de S/ 20 o S/ 50 al mes), el RER (1,5 % de tus ingresos), el MYPE Tributario (10 % de la renta hasta 15 UIT y 29,5 % sobre el exceso) y el General (29,5 % de la renta).
- El Nuevo RUS es solo para personas naturales que venden a consumidores finales, sin facturas, hasta S/ 8.000 al mes.
- Entre el RER y el MYPE decide tu margen: el RER paga sobre lo que vendes y el MYPE sobre lo que ganas. Si tu utilidad supera el 15 % de tus ventas, el RER paga menos; si no llega, el MYPE.
- El RER excluye actividades como la construcción, el transporte de carga o de pasajeros y los servicios profesionales, y tiene topes de ventas, compras, activos y trabajadores.
- No todos los cambios se hacen en cualquier mes: para entrar al RER desde el MYPE o el General, o al MYPE desde el General, hay que esperar a enero. Por eso esta decisión se toma antes del 31 de diciembre.
Respuesta corta: el régimen que te conviene depende de quién eres, cuánto vendes, qué actividad tienes y cuánto ganas: el Nuevo RUS para el pequeño negocio de una persona que vende a consumidores; entre el RER y el MYPE, el RER si tu utilidad supera el 15 % de tus ventas; y el General por encima de 1.700 UIT. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, te ayudamos a elegirlo con tu contador.
Los cuatro regímenes, comparados
Nuevo RUS
- Quién
- Solo personas naturales
- Tope
- S/ 96.000 al año (S/ 8.000 al mes)
- Impuesto
- Cuota de S/ 20 o S/ 50 al mes, que incluye el IGV
- Comprobantes
- Boletas y tickets, no facturas
- Libros
- Ninguno: solo archivar comprobantes
- Declaración anual
- No
RER
- Quién
- Personas y empresas
- Tope
- S/ 525.000 al año
- Impuesto
- 1,5 % de los ingresos netos de cada mes, más IGV de 18 %
- Comprobantes
- Todos
- Libros
- Registros de compras y de ventas
- Declaración anual
- No
MYPE Tributario
- Quién
- Personas y empresas
- Tope
- 1.700 UIT (S/ 9.350.000)
- Impuesto
- 10 % de la renta hasta 15 UIT (S/ 82.500) y 29,5 % sobre el exceso, más IGV de 18 %
- Comprobantes
- Todos
- Libros
- Según ingresos; hasta 300 UIT, compras, ventas y diario simplificado
- Declaración anual
- Sí
General
- Quién
- Cualquiera
- Tope
- Sin tope
- Impuesto
- 29,5 % de la renta neta, más IGV de 18 %
- Comprobantes
- Todos
- Libros
- Según ingresos; contabilidad completa desde 1.700 UIT
- Declaración anual
- Sí
RER o MYPE: la regla del 15 %
El RER cobra 1,5 % de lo que vendes, ganes o no; el MYPE cobra 10 % de lo que ganas, mientras tu renta neta no pase de 15 UIT. Las dos cuentas se igualan cuando tu utilidad es exactamente el 15 % de tus ventas. Por eso:
- Si tu utilidad es mayor al 15 % de tus ventas, el RER paga menos.
- Si tu utilidad es menor al 15 % —márgenes ajustados, mucha planilla, años de inversión o pérdidas—, el MYPE paga menos, y si pierdes dinero no pagas impuesto a la renta.
- Si tu renta neta pasa de S/ 82.500, el exceso paga 29,5 % en el MYPE y el RER suele ganar, siempre que tu actividad y tus topes lo permitan.
Ejemplo con números
Una ferretería vende S/ 400.000 al año, sin IGV, con 4 trabajadores. Así cambia su impuesto a la renta según su utilidad:
| Utilidad de S/ 80.000 (20 % de margen): RER 1,5 % | S/ 6.000 |
| Utilidad de S/ 80.000: MYPE 10 % | S/ 8.000 |
| Utilidad de S/ 40.000 (10 % de margen): RER 1,5 % | S/ 6.000 |
| Utilidad de S/ 40.000: MYPE 10 % | S/ 4.000 |
| Utilidad de S/ 80.000 en el Régimen General (29,5 %) | S/ 23.600 |
Con 20 % de margen gana el RER; con 10 %, el MYPE. El IGV es el mismo en los tres. Puedes hacer esta cuenta con tus cifras en la calculadora de régimen tributario. Cifras de ejemplo.
Quiénes no pueden estar en el RER ni en el Nuevo RUS
Además de los topes, el RER y el Nuevo RUS excluyen ciertas actividades. Las más comunes:
- Construcción —contratos de construcción según el IGV— y venta de inmuebles.
- Transporte de carga con vehículos de 2 toneladas o más y transporte terrestre de pasajeros.
- En el RER, servicios profesionales: médicos y odontólogos, veterinarios, abogados, contadores y auditores, arquitectos e ingenieros, informática y consultoría empresarial o de gestión.
- Notarios, martilleros, comisionistas, agentes de aduana y de seguros; espectáculos públicos; casinos y tragamonedas; agencias de viaje y de publicidad; combustibles; depósitos aduaneros.
- Topes físicos del RER: compras de hasta S/ 525.000 al año, activos fijos de hasta S/ 126.000 sin contar predios ni vehículos y hasta 10 trabajadores por turno. Del Nuevo RUS: compras de hasta S/ 96.000, activos de hasta S/ 70.000 y un solo local.
Cuándo puedes cambiar de régimen
| Si vienes de… | Puedes pasar a… | Cuándo |
|---|---|---|
| Nuevo RUS | RER o MYPE Tributario | En cualquier mes, con la declaración de ese mes |
| RER | MYPE Tributario | En cualquier mes |
| MYPE Tributario o General | RER | Solo con la declaración de enero |
| General | MYPE Tributario | Solo con la declaración de enero del año siguiente |
| RER, MYPE o General | Nuevo RUS | Solo en enero, dando de baja antes las facturas y los locales anexos |
Si en el año superas el tope de tu régimen, el cambio es obligatorio: quien pasa de 1.700 UIT en el MYPE, por ejemplo, determina todo el año en el Régimen General. Por eso conviene revisar el régimen del año siguiente antes del 31 de diciembre.
Partir el negocio para quedarse en un régimen no funciona
Las empresas vinculadas por capital cuyos ingresos juntos superan 1.700 UIT no pueden estar en el MYPE Tributario, y acogerse a un régimen sin cumplir sus requisitos hace presumir el dolo del representante legal, que puede terminar respondiendo con su patrimonio. Si tu negocio creció, lo que corresponde es ordenar la estructura, no esconderla.
Si quieres que lo revisemos con los números de tu empresa, mira el servicio de planeamiento tributario.
Base legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas y documentos, revisados en su texto oficial a septiembre de 2026:
- Decreto Legislativo 937 y su reglamento (Nuevo RUS). Solo personas naturales; S/ 96.000 al año; categorías 1 y 2 con cuotas de S/ 20 y S/ 50; activos de hasta S/ 70.000; solo boletas y tickets; exclusiones.
- Ley del Impuesto a la Renta, artículos 117 a 124 (RER). 1,5 % de los ingresos netos mensuales; topes de S/ 525.000 en ingresos y compras, S/ 126.000 en activos fijos y 10 trabajadores por turno; actividades excluidas.
- Decreto Legislativo 1269 y Decreto Supremo 403-2016-EF (Régimen MYPE Tributario). Tope de 1.700 UIT; 10 % hasta 15 UIT de renta neta y 29,5 % sobre el exceso; pago a cuenta de 1 % hasta 300 UIT; exclusión de vinculados.
- Ley del Impuesto a la Renta, artículo 55. Tasa de 29,5 % para la renta de tercera categoría en el Régimen General.
- Código Tributario, artículo 16. Presunción de dolo del representante que se acoge a un régimen sin estar comprendido en él.
- SUNAT, orientación sobre los regímenes tributarios. Oportunidad para cambiar de régimen, libros obligatorios y comprobantes de cada uno.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.