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Planeamiento tributario · Régimen

Qué régimen tributario te conviene en 2026: Nuevo RUS, RER, MYPE Tributario o General, con números

Estar en el régimen equivocado es de las formas más comunes de pagar impuestos de más, o de ganarse una contingencia. Aquí tienes los cuatro regímenes comparados con los topes de 2026, la regla que decide entre el RER y el MYPE, las actividades excluidas y cuándo se puede cambiar.

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En 30 segundos

  • Hay cuatro regímenes: el Nuevo RUS (cuota fija de S/ 20 o S/ 50 al mes), el RER (1,5 % de tus ingresos), el MYPE Tributario (10 % de la renta hasta 15 UIT y 29,5 % sobre el exceso) y el General (29,5 % de la renta).
  • El Nuevo RUS es solo para personas naturales que venden a consumidores finales, sin facturas, hasta S/ 8.000 al mes.
  • Entre el RER y el MYPE decide tu margen: el RER paga sobre lo que vendes y el MYPE sobre lo que ganas. Si tu utilidad supera el 15 % de tus ventas, el RER paga menos; si no llega, el MYPE.
  • El RER excluye actividades como la construcción, el transporte de carga o de pasajeros y los servicios profesionales, y tiene topes de ventas, compras, activos y trabajadores.
  • No todos los cambios se hacen en cualquier mes: para entrar al RER desde el MYPE o el General, o al MYPE desde el General, hay que esperar a enero. Por eso esta decisión se toma antes del 31 de diciembre.

Respuesta corta: el régimen que te conviene depende de quién eres, cuánto vendes, qué actividad tienes y cuánto ganas: el Nuevo RUS para el pequeño negocio de una persona que vende a consumidores; entre el RER y el MYPE, el RER si tu utilidad supera el 15 % de tus ventas; y el General por encima de 1.700 UIT. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, te ayudamos a elegirlo con tu contador.

Los cuatro regímenes, comparados

Nuevo RUS

Quién
Solo personas naturales
Tope
S/ 96.000 al año (S/ 8.000 al mes)
Impuesto
Cuota de S/ 20 o S/ 50 al mes, que incluye el IGV
Comprobantes
Boletas y tickets, no facturas
Libros
Ninguno: solo archivar comprobantes
Declaración anual
No

RER

Quién
Personas y empresas
Tope
S/ 525.000 al año
Impuesto
1,5 % de los ingresos netos de cada mes, más IGV de 18 %
Comprobantes
Todos
Libros
Registros de compras y de ventas
Declaración anual
No

MYPE Tributario

Quién
Personas y empresas
Tope
1.700 UIT (S/ 9.350.000)
Impuesto
10 % de la renta hasta 15 UIT (S/ 82.500) y 29,5 % sobre el exceso, más IGV de 18 %
Comprobantes
Todos
Libros
Según ingresos; hasta 300 UIT, compras, ventas y diario simplificado
Declaración anual
Sí

General

Quién
Cualquiera
Tope
Sin tope
Impuesto
29,5 % de la renta neta, más IGV de 18 %
Comprobantes
Todos
Libros
Según ingresos; contabilidad completa desde 1.700 UIT
Declaración anual
Sí
El régimen que te toca, en cuatro preguntas
CÓMO ELEGIR, EN CUATRO PREGUNTAS ¿Eres persona natural, vendes solo a consumidores finales y no pasas de S/ 8.000 al mes? sí Nuevo RUS cuota de S/ 20 o S/ 50 al mes no ¿Vendes hasta S/ 525.000 al año, sin actividad excluida y con hasta 10 trabajadores por turno? sí Compara RER y MYPE la regla del 15 % de margen no ¿Tus ingresos y los de tus empresas vinculadas no pasan de 1.700 UIT (S/ 9.350.000)? sí MYPE Tributario 10 % hasta 15 UIT de renta no ¿Pasas de 1.700 UIT o tienes una actividad o estructura que no entra en los otros? sí Régimen General 29,5 % de la renta neta Topes de 2026 (UIT de S/ 5.500). Si necesitas emitir facturas, el Nuevo RUS no es para ti.

RER o MYPE: la regla del 15 %

El RER cobra 1,5 % de lo que vendes, ganes o no; el MYPE cobra 10 % de lo que ganas, mientras tu renta neta no pase de 15 UIT. Las dos cuentas se igualan cuando tu utilidad es exactamente el 15 % de tus ventas. Por eso:

  • Si tu utilidad es mayor al 15 % de tus ventas, el RER paga menos.
  • Si tu utilidad es menor al 15 % —márgenes ajustados, mucha planilla, años de inversión o pérdidas—, el MYPE paga menos, y si pierdes dinero no pagas impuesto a la renta.
  • Si tu renta neta pasa de S/ 82.500, el exceso paga 29,5 % en el MYPE y el RER suele ganar, siempre que tu actividad y tus topes lo permitan.

Ejemplo con números

Una ferretería vende S/ 400.000 al año, sin IGV, con 4 trabajadores. Así cambia su impuesto a la renta según su utilidad:

Utilidad de S/ 80.000 (20 % de margen): RER 1,5 %S/ 6.000
Utilidad de S/ 80.000: MYPE 10 %S/ 8.000
Utilidad de S/ 40.000 (10 % de margen): RER 1,5 %S/ 6.000
Utilidad de S/ 40.000: MYPE 10 %S/ 4.000
Utilidad de S/ 80.000 en el Régimen General (29,5 %)S/ 23.600

Con 20 % de margen gana el RER; con 10 %, el MYPE. El IGV es el mismo en los tres. Puedes hacer esta cuenta con tus cifras en la calculadora de régimen tributario. Cifras de ejemplo.

Quiénes no pueden estar en el RER ni en el Nuevo RUS

Además de los topes, el RER y el Nuevo RUS excluyen ciertas actividades. Las más comunes:

  • Construcción —contratos de construcción según el IGV— y venta de inmuebles.
  • Transporte de carga con vehículos de 2 toneladas o más y transporte terrestre de pasajeros.
  • En el RER, servicios profesionales: médicos y odontólogos, veterinarios, abogados, contadores y auditores, arquitectos e ingenieros, informática y consultoría empresarial o de gestión.
  • Notarios, martilleros, comisionistas, agentes de aduana y de seguros; espectáculos públicos; casinos y tragamonedas; agencias de viaje y de publicidad; combustibles; depósitos aduaneros.
  • Topes físicos del RER: compras de hasta S/ 525.000 al año, activos fijos de hasta S/ 126.000 sin contar predios ni vehículos y hasta 10 trabajadores por turno. Del Nuevo RUS: compras de hasta S/ 96.000, activos de hasta S/ 70.000 y un solo local.

Cuándo puedes cambiar de régimen

Si vienes de…Puedes pasar a…Cuándo
Nuevo RUSRER o MYPE TributarioEn cualquier mes, con la declaración de ese mes
RERMYPE TributarioEn cualquier mes
MYPE Tributario o GeneralRERSolo con la declaración de enero
GeneralMYPE TributarioSolo con la declaración de enero del año siguiente
RER, MYPE o GeneralNuevo RUSSolo en enero, dando de baja antes las facturas y los locales anexos

Si en el año superas el tope de tu régimen, el cambio es obligatorio: quien pasa de 1.700 UIT en el MYPE, por ejemplo, determina todo el año en el Régimen General. Por eso conviene revisar el régimen del año siguiente antes del 31 de diciembre.

Partir el negocio para quedarse en un régimen no funciona

Las empresas vinculadas por capital cuyos ingresos juntos superan 1.700 UIT no pueden estar en el MYPE Tributario, y acogerse a un régimen sin cumplir sus requisitos hace presumir el dolo del representante legal, que puede terminar respondiendo con su patrimonio. Si tu negocio creció, lo que corresponde es ordenar la estructura, no esconderla.

Si quieres que lo revisemos con los números de tu empresa, mira el servicio de planeamiento tributario.

Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas y documentos, revisados en su texto oficial a septiembre de 2026:

  • Decreto Legislativo 937 y su reglamento (Nuevo RUS). Solo personas naturales; S/ 96.000 al año; categorías 1 y 2 con cuotas de S/ 20 y S/ 50; activos de hasta S/ 70.000; solo boletas y tickets; exclusiones.
  • Ley del Impuesto a la Renta, artículos 117 a 124 (RER). 1,5 % de los ingresos netos mensuales; topes de S/ 525.000 en ingresos y compras, S/ 126.000 en activos fijos y 10 trabajadores por turno; actividades excluidas.
  • Decreto Legislativo 1269 y Decreto Supremo 403-2016-EF (Régimen MYPE Tributario). Tope de 1.700 UIT; 10 % hasta 15 UIT de renta neta y 29,5 % sobre el exceso; pago a cuenta de 1 % hasta 300 UIT; exclusión de vinculados.
  • Ley del Impuesto a la Renta, artículo 55. Tasa de 29,5 % para la renta de tercera categoría en el Régimen General.
  • Código Tributario, artículo 16. Presunción de dolo del representante que se acoge a un régimen sin estar comprendido en él.
  • SUNAT, orientación sobre los regímenes tributarios. Oportunidad para cambiar de régimen, libros obligatorios y comprobantes de cada uno.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre los regímenes tributarios

¿Qué régimen tributario me conviene en 2026?

Depende de quién eres, cuánto vendes, qué actividad tienes y cuánto ganas. Si eres persona natural y vendes a consumidores hasta S/ 8.000 al mes, el Nuevo RUS; si vendes hasta S/ 525.000 al año sin actividad excluida, el RER cuando tu utilidad supera el 15 % de tus ventas y el MYPE cuando no; hasta 1.700 UIT, el MYPE; por encima, el General.

¿Qué es mejor, el RER o el Régimen MYPE Tributario?

El RER paga 1,5 % de tus ingresos y el MYPE 10 % de tu renta hasta 15 UIT. Si tu utilidad es mayor al 15 % de tus ventas, el RER paga menos; si es menor, el MYPE. El RER, además, no lleva declaración anual, pero excluye varias actividades y tiene topes más bajos.

¿Cuánto se paga en el Nuevo RUS?

Una cuota mensual de S/ 20 si tus ingresos y compras no pasan de S/ 5.000 al mes, o de S/ 50 si no pasan de S/ 8.000. La cuota incluye el impuesto a la renta y el IGV, pero no puedes emitir facturas.

¿Cuál es el tope del Régimen MYPE Tributario?

1.700 UIT de ingresos netos al año: S/ 9.350.000 en 2026. Si lo superas, o si tus empresas vinculadas por capital lo superan juntas, pasas al Régimen General.

¿Cuándo puedo cambiarme de régimen?

Del Nuevo RUS al RER o al MYPE, y del RER al MYPE, en cualquier mes. Para entrar al RER desde el MYPE o el General, o al MYPE desde el General, solo con la declaración de enero. Al Nuevo RUS se vuelve solo en enero.

¿Un abogado, contador o ingeniero puede estar en el RER?

No. El RER excluye las actividades jurídicas, de contabilidad y auditoría, de arquitectura e ingeniería, de médicos y odontólogos, veterinarias, de informática y de consultoría empresarial. Esas actividades pueden estar en el MYPE Tributario o en el General.

¿El Régimen MYPE Tributario lleva declaración anual?

Sí, igual que el General. El RER y el Nuevo RUS no presentan declaración anual del impuesto a la renta.

¿Puedo tener dos empresas para quedarme en el MYPE?

No, si están vinculadas por capital y sus ingresos juntos superan 1.700 UIT: ninguna puede estar en el MYPE Tributario, y acogerse sin cumplir los requisitos hace presumir el dolo del representante legal.

Da el primer paso

Elige tu régimen con números, antes de enero

Cuéntanos cuánto vendes, qué actividad tienes y cuánto ganas. Te decimos qué régimen te conviene y cuánto cuesta revisarlo con tu contador.

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