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Guía SUNAT · Gerentes y representantes

¿El gerente paga las deudas de la empresa con SUNAT? Responsabilidad solidaria y cómo defenderte

La deuda tributaria es de la empresa, pero la ley permite cobrársela al gerente o al representante legal cuando dejó de pagarse por dolo, negligencia grave o abuso de facultades. SUNAT ya lo hace cada año con cientos de representantes. Esta guía te explica cuándo pasa, qué situaciones hacen presumir la culpa, cómo se reclama y qué hacer desde hoy si eres gerente.

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En 30 segundos

  • El gerente, el representante legal y quien administra la empresa pueden terminar pagando con su patrimonio la deuda tributaria de la empresa, pero solo si por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejó de pagar.
  • Para cobrarle, SUNAT tiene que notificarle una resolución de atribución de responsabilidad solidaria que diga la causal y el monto. Sin ella, no puede embargarlo.
  • La ley presume el dolo o la negligencia en trece situaciones concretas —no llevar contabilidad, ser no habido, no declarar, omitir trabajadores, entre otras—; fuera de ellas, SUNAT tiene que probarlo.
  • La resolución se reclama en 20 días hábiles y en ese reclamo se puede discutir tanto la causal como la deuda.
  • También responde el administrador de hecho: quien manda sin cargo formal, o sigue mandando después de renunciar.

Respuesta corta: el gerente de una empresa puede pagar con sus bienes la deuda que la empresa tiene con SUNAT si hubo dolo, negligencia grave o abuso de facultades, y siempre que SUNAT le notifique una resolución de atribución de responsabilidad solidaria, que se reclama en 20 días hábiles. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, defendemos a gerentes y representantes de todo el Perú.

¿La deuda de la empresa pasa al gerente?

No de forma automática. La empresa es una persona distinta de quienes la dirigen, y por regla general sus deudas se pagan con sus bienes. Pero el Código Tributario hace responsables solidarios a los representantes legales y a quienes administran la empresa cuando, por dolo, negligencia grave o abuso de facultades, se dejan de pagar los tributos. Solidario quiere decir que SUNAT puede cobrarle la deuda completa a la empresa, al responsable o a ambos a la vez.

Es un riesgo real: en diciembre de 2024, SUNAT notificó resoluciones coactivas a 22 mil empresas de comercio, servicios y manufactura avisándoles que evaluaba iniciar este procedimiento contra sus representantes, según informó el diario oficial El Peruano. Y los socios, por el solo hecho de serlo, no responden con su patrimonio: la responsabilidad es de quien administra.

Cómo llega la deuda de la empresa al gerente
La empresa debe tributos, intereses y multas que no pagó Resolución de atribución al gerente, con la causal (dolo, negligencia grave, abuso) y el monto Reclamación 20 días hábiles: se discute la causal y la deuda Si queda firme responde con sus bienes y cuentas personales SIN ESA RESOLUCIÓN, SUNAT NO PUEDE COBRARLE AL GERENTE Se presume dolo o negligencia (salvo prueba en contrario) si la empresa: no lleva contabilidad o lleva dos juegos · es no habida · repite series de comprobantes · no se inscribió anota montos distintos · usa exoneraciones de forma indebida · omite trabajadores · no declara a tiempo se acoge a un régimen que no le corresponde · no presenta el beneficiario final · es sujeto de la Norma XVI En los demás casos, es SUNAT quien tiene que probar el dolo, la negligencia grave o el abuso de facultades.

Artículos 16, 16-A y 20-A del Código Tributario.

Las trece situaciones en que la ley presume la culpa

En estos casos se considera que hubo dolo, negligencia grave o abuso de facultades salvo prueba en contrario: el gerente tiene que demostrar que no fue así. Fuera de esta lista, la carga de probar es de SUNAT.

La empresa…Por qué importa
No lleva contabilidad o lleva dos juegos de librosTambién se considera que no lleva contabilidad si no exhibe los libros en 10 días hábiles por causas que le son imputables
Tiene la condición de no habidoNo se la puede ubicar en su domicilio fiscal
Emite comprobantes o notas con la misma serie o numeraciónDuplicidad de comprobantes
No se inscribió en SUNATOpera fuera del registro
Anota comprobantes por montos distintos o no los anotaSalvo errores materiales
Obtiene indebidamente notas de crédito negociables o devolucionesPor hecho propio
Usa bienes exonerados en actividades distintasDesvía beneficios
Elabora o comercializa bienes de forma clandestinaEvade los controles
No declara ni determina su obligación en el plazo requeridoOmisión de declarar
Omite a trabajadores en las declaraciones de remuneracionesAquí se cruzan lo tributario y lo laboral
Se acoge al Nuevo RUS, al RER o al Régimen MYPE Tributario sin corresponderlePor ejemplo, empresas vinculadas que juntas superan el tope
No presenta la declaración de beneficiario finalObligación que alcanza a casi todas las empresas en 2026
Es sujeto de la Norma XVI (planeamiento elusivo)Responde el representante que colaboró en el diseño, la aprobación o la ejecución

Si ya te notificaron la resolución de atribución

Es una resolución reclamable. Tienes 20 días hábiles para presentar la reclamación y, según el Código Tributario, en ella puedes discutir el supuesto legal que se te atribuye y la deuda por la que se te hace responsable, salvo la parte que ya quedó firme en la vía administrativa. Las defensas más frecuentes:

  • No eras quien decidía los pagos en ese período: fechas de nombramiento, renuncia inscrita, funciones reales.
  • No hubo dolo ni negligencia grave: la falta de pago se debió a causas ajenas, como una crisis documentada o un embargo previo de fondos.
  • No se configura la presunción: por ejemplo, sí se exhibieron los libros o la condición de no habido fue posterior.
  • La deuda no es correcta o ya fue reclamada por la empresa.

Mientras tanto, cuida tus cuentas personales: si la atribución queda firme, SUNAT puede iniciar la cobranza coactiva contra ti, con las mismas formas de embargo que usa contra la empresa.

El administrador de hecho también responde

No hace falta tener el cargo inscrito. El Código Tributario considera administrador de hecho a quien dirige la empresa sin nombramiento formal: quien fue nombrado por un órgano sin facultades, quien sigue mandando después de renunciar o de que se le revocara el poder, quien actúa frente a terceros como si fuera administrador o quien, en los hechos, maneja lo administrativo, económico o financiero, directamente o a través de otros. Es la figura que se usa con el dueño que pone a un gerente «de nombre».

Cómo protegerte si eres gerente

  • Que tus poderes digan lo que realmente haces y que tu renuncia o revocación se inscriba en SUNARP cuando te vas: si sigues decidiendo, sigues respondiendo. Revisa cómo se otorgan y revocan los poderes del gerente.
  • Deja constancia escrita cuando adviertes al directorio o a los socios que no hay fondos para pagar tributos o que una práctica es riesgosa.
  • Exige que la contabilidad esté al día y los libros a la mano: diez días hábiles sin exhibirlos ya activan una presunción.
  • No dejes pasar las declaraciones aunque no haya dinero para pagar: declarar y fraccionar es muy distinto de no declarar.
  • Cuidado con los planeamientos agresivos: el directorio aprueba la estrategia tributaria y el representante que colabora con un esquema elusivo puede responder.

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Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:

  • Código Tributario, artículo 16. Representantes legales, administradores y mandatarios son responsables solidarios cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejan de pagar las deudas tributarias; trece supuestos en que se presume, salvo prueba en contrario; en los demás casos, la Administración debe probarlo.
  • Código Tributario, artículo 16-A. Administrador de hecho como responsable solidario.
  • Código Tributario, artículo 20-A. Efectos de la responsabilidad solidaria y obligación de notificar la resolución de atribución con la causal y el monto; la impugnación puede referirse al supuesto legal y a la deuda.
  • Código Tributario, artículos 135 a 137. La resolución de atribución de responsabilidad se reclama en 20 días hábiles.
  • Decreto Legislativo 1422. Incorporó como supuesto de presunción la aplicación de la Norma XVI a la empresa, para los representantes que colaboraron en el diseño, la aprobación o la ejecución.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan los gerentes

¿El gerente paga las deudas de la empresa con SUNAT?

Solo si por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejaron de pagar los tributos, y siempre que SUNAT le notifique una resolución de atribución de responsabilidad solidaria con la causal y el monto. Esa resolución se reclama en 20 días hábiles.

¿Los socios responden por las deudas tributarias de la empresa?

No por el solo hecho de ser socios. La responsabilidad solidaria alcanza a los representantes legales, administradores y mandatarios, y al administrador de hecho. Un socio que en la práctica maneja la empresa puede ser considerado administrador de hecho.

¿En qué casos se presume que el gerente tuvo culpa?

En trece situaciones que fija el Código Tributario, como no llevar contabilidad, ser no habido, no declarar, omitir trabajadores, acogerse a un régimen que no corresponde, no presentar la declaración de beneficiario final o ser sujeto de la Norma XVI. Fuera de ellas, SUNAT debe probar el dolo o la negligencia.

Renuncié al cargo, ¿igual me pueden cobrar?

Te pueden atribuir la deuda del período en que eras gerente si se dan los supuestos. Y si después de renunciar seguiste tomando decisiones, puedes ser considerado administrador de hecho. Inscribe tu renuncia y deja de actuar por la empresa.

¿Qué puedo discutir en la reclamación?

Tanto la causal que se te atribuye como la deuda por la que se te hace responsable, salvo la parte que ya quedó firme en la vía administrativa. Suelen pesar las fechas de tu cargo, tus funciones reales y la prueba de que no hubo dolo ni negligencia.

¿SUNAT puede embargar mis cuentas personales?

Sí, si la resolución de atribución queda firme y no pagas, SUNAT puede iniciar la cobranza coactiva contra ti con las mismas medidas que usa contra la empresa: retención de cuentas, embargos de bienes e inscripciones.

¿Qué es un administrador de hecho?

Quien dirige la empresa sin nombramiento formal: nombrado por un órgano sin facultades, que sigue mandando tras renunciar, que actúa frente a terceros como administrador o que en los hechos maneja las finanzas y decisiones. Responde solidariamente si por dolo o negligencia grave se dejan de pagar los tributos.

¿Cómo me protejo si soy gerente?

Con poderes que reflejen lo que haces, la renuncia inscrita cuando te vas, la contabilidad al día, las declaraciones presentadas aunque no haya dinero para pagar, y constancia escrita de las advertencias que haces al directorio o a los socios.

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