En 30 segundos
- El gerente, el representante legal y quien administra la empresa pueden terminar pagando con su patrimonio la deuda tributaria de la empresa, pero solo si por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejó de pagar.
- Para cobrarle, SUNAT tiene que notificarle una resolución de atribución de responsabilidad solidaria que diga la causal y el monto. Sin ella, no puede embargarlo.
- La ley presume el dolo o la negligencia en trece situaciones concretas —no llevar contabilidad, ser no habido, no declarar, omitir trabajadores, entre otras—; fuera de ellas, SUNAT tiene que probarlo.
- La resolución se reclama en 20 días hábiles y en ese reclamo se puede discutir tanto la causal como la deuda.
- También responde el administrador de hecho: quien manda sin cargo formal, o sigue mandando después de renunciar.
Respuesta corta: el gerente de una empresa puede pagar con sus bienes la deuda que la empresa tiene con SUNAT si hubo dolo, negligencia grave o abuso de facultades, y siempre que SUNAT le notifique una resolución de atribución de responsabilidad solidaria, que se reclama en 20 días hábiles. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, defendemos a gerentes y representantes de todo el Perú.
¿La deuda de la empresa pasa al gerente?
No de forma automática. La empresa es una persona distinta de quienes la dirigen, y por regla general sus deudas se pagan con sus bienes. Pero el Código Tributario hace responsables solidarios a los representantes legales y a quienes administran la empresa cuando, por dolo, negligencia grave o abuso de facultades, se dejan de pagar los tributos. Solidario quiere decir que SUNAT puede cobrarle la deuda completa a la empresa, al responsable o a ambos a la vez.
Es un riesgo real: en diciembre de 2024, SUNAT notificó resoluciones coactivas a 22 mil empresas de comercio, servicios y manufactura avisándoles que evaluaba iniciar este procedimiento contra sus representantes, según informó el diario oficial El Peruano. Y los socios, por el solo hecho de serlo, no responden con su patrimonio: la responsabilidad es de quien administra.
Artículos 16, 16-A y 20-A del Código Tributario.
Las trece situaciones en que la ley presume la culpa
En estos casos se considera que hubo dolo, negligencia grave o abuso de facultades salvo prueba en contrario: el gerente tiene que demostrar que no fue así. Fuera de esta lista, la carga de probar es de SUNAT.
| La empresa… | Por qué importa |
|---|---|
| No lleva contabilidad o lleva dos juegos de libros | También se considera que no lleva contabilidad si no exhibe los libros en 10 días hábiles por causas que le son imputables |
| Tiene la condición de no habido | No se la puede ubicar en su domicilio fiscal |
| Emite comprobantes o notas con la misma serie o numeración | Duplicidad de comprobantes |
| No se inscribió en SUNAT | Opera fuera del registro |
| Anota comprobantes por montos distintos o no los anota | Salvo errores materiales |
| Obtiene indebidamente notas de crédito negociables o devoluciones | Por hecho propio |
| Usa bienes exonerados en actividades distintas | Desvía beneficios |
| Elabora o comercializa bienes de forma clandestina | Evade los controles |
| No declara ni determina su obligación en el plazo requerido | Omisión de declarar |
| Omite a trabajadores en las declaraciones de remuneraciones | Aquí se cruzan lo tributario y lo laboral |
| Se acoge al Nuevo RUS, al RER o al Régimen MYPE Tributario sin corresponderle | Por ejemplo, empresas vinculadas que juntas superan el tope |
| No presenta la declaración de beneficiario final | Obligación que alcanza a casi todas las empresas en 2026 |
| Es sujeto de la Norma XVI (planeamiento elusivo) | Responde el representante que colaboró en el diseño, la aprobación o la ejecución |
Si ya te notificaron la resolución de atribución
Es una resolución reclamable. Tienes 20 días hábiles para presentar la reclamación y, según el Código Tributario, en ella puedes discutir el supuesto legal que se te atribuye y la deuda por la que se te hace responsable, salvo la parte que ya quedó firme en la vía administrativa. Las defensas más frecuentes:
- No eras quien decidía los pagos en ese período: fechas de nombramiento, renuncia inscrita, funciones reales.
- No hubo dolo ni negligencia grave: la falta de pago se debió a causas ajenas, como una crisis documentada o un embargo previo de fondos.
- No se configura la presunción: por ejemplo, sí se exhibieron los libros o la condición de no habido fue posterior.
- La deuda no es correcta o ya fue reclamada por la empresa.
Mientras tanto, cuida tus cuentas personales: si la atribución queda firme, SUNAT puede iniciar la cobranza coactiva contra ti, con las mismas formas de embargo que usa contra la empresa.
El administrador de hecho también responde
No hace falta tener el cargo inscrito. El Código Tributario considera administrador de hecho a quien dirige la empresa sin nombramiento formal: quien fue nombrado por un órgano sin facultades, quien sigue mandando después de renunciar o de que se le revocara el poder, quien actúa frente a terceros como si fuera administrador o quien, en los hechos, maneja lo administrativo, económico o financiero, directamente o a través de otros. Es la figura que se usa con el dueño que pone a un gerente «de nombre».
Cómo protegerte si eres gerente
- Que tus poderes digan lo que realmente haces y que tu renuncia o revocación se inscriba en SUNARP cuando te vas: si sigues decidiendo, sigues respondiendo. Revisa cómo se otorgan y revocan los poderes del gerente.
- Deja constancia escrita cuando adviertes al directorio o a los socios que no hay fondos para pagar tributos o que una práctica es riesgosa.
- Exige que la contabilidad esté al día y los libros a la mano: diez días hábiles sin exhibirlos ya activan una presunción.
- No dejes pasar las declaraciones aunque no haya dinero para pagar: declarar y fraccionar es muy distinto de no declarar.
- Cuidado con los planeamientos agresivos: el directorio aprueba la estrategia tributaria y el representante que colabora con un esquema elusivo puede responder.
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Base legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:
- Código Tributario, artículo 16. Representantes legales, administradores y mandatarios son responsables solidarios cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejan de pagar las deudas tributarias; trece supuestos en que se presume, salvo prueba en contrario; en los demás casos, la Administración debe probarlo.
- Código Tributario, artículo 16-A. Administrador de hecho como responsable solidario.
- Código Tributario, artículo 20-A. Efectos de la responsabilidad solidaria y obligación de notificar la resolución de atribución con la causal y el monto; la impugnación puede referirse al supuesto legal y a la deuda.
- Código Tributario, artículos 135 a 137. La resolución de atribución de responsabilidad se reclama en 20 días hábiles.
- Decreto Legislativo 1422. Incorporó como supuesto de presunción la aplicación de la Norma XVI a la empresa, para los representantes que colaboraron en el diseño, la aprobación o la ejecución.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.