Saltar al contenido principal

Guía SUNAT · Orden de pago

Orden de pago de SUNAT: qué significa, por qué ya es exigible y cuándo se puede reclamar sin pagar

Una orden de pago no es una multa ni el resultado de una fiscalización: es SUNAT cobrándote algo que sale de tus propias declaraciones o registros. Por eso es exigible desde el día en que te la notifican y, como regla, hay que pagarla para discutirla. Aquí tienes cuándo se puede reclamar sin pagar, cómo fraccionarla y qué pasa si la dejas correr.

EL PLAZO CORRE ¿Te llegó una carta, un requerimiento, una multa o un embargo de SUNAT? Casi todos los plazos se cuentan en días hábiles y no se prorrogan. Enviar el documento Ver qué me llegó

En 30 segundos

  • La orden de pago cobra un tributo que tú mismo declaraste y no pagaste, un pago a cuenta, un error de cálculo o un tributo impago que SUNAT encuentra al revisar tus libros y registros. No necesita una fiscalización previa.
  • Es deuda exigible desde que se notifica: si no pagas, SUNAT puede iniciar la cobranza coactiva y, pasados 7 días hábiles, embargar.
  • Para reclamarla, como regla, hay que pagarla antes. La excepción: si la cobranza podría ser improcedente y reclamas dentro de 20 días hábiles, pagando la parte que no discutes; SUNAT tiene 90 días hábiles para resolver.
  • Pagar tarde un tributo que declaraste no tiene multa, pero sí intereses de 0,9 % al mes. Con las retenciones y percepciones es distinto: no pagarlas a tiempo sí tiene multa.
  • Si no puedes pagar todo, pide fraccionamiento: si SUNAT lo aprueba, la cobranza coactiva termina.

Respuesta corta: la orden de pago de SUNAT cobra una deuda que tú declaraste o que salta de tus propios registros, y es exigible desde que te la notifican. Para reclamarla hay que pagar antes, salvo que la cobranza sea improcedente y reclames dentro de 20 días hábiles. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, la revisamos y te decimos si hay algo que discutir o cómo frenar la cobranza.

Qué es una orden de pago y cuándo la emite SUNAT

Es el documento con el que SUNAT te exige pagar sin emitir antes una resolución de determinación, porque no hay nada que investigar: la deuda sale de lo que tú declaraste o de tus propios registros. El Código Tributario le permite usarla en seis casos:

CasoEjemplo
Tributos que tú mismo declarasteDeclaraste el IGV de agosto y no lo pagaste.
Anticipos o pagos a cuentaEl pago a cuenta mensual del impuesto a la renta.
Errores materiales de redacción o de cálculoUna suma mal hecha, una tasa que no existe o un arrastre de pérdidas que no coincide con tu declaración anual.
No declaraste, después de un requerimientoSUNAT te dio 3 días hábiles para declarar y no lo hiciste: puede cobrarte una orden de pago presuntiva.
Tributo impago en tus libros o registrosSUNAT verifica tus registros, incluidos los electrónicos, y encuentra un tributo que no pagaste.
Pagos a cuenta de cuarta categoríaRecibos por honorarios electrónicos cuyo pago a cuenta no se hizo.

La diferencia con la resolución de determinación es de fondo: esta última nace de una fiscalización en la que SUNAT discute tus cifras, y por eso se puede reclamar sin pagar dentro de 20 días hábiles. La orden de pago, en cambio, parte de que la deuda ya es tuya.

Qué pasa después de que te notifican una orden de pago
DÍA 0 Te notifican la orden en tu buzón SOL; desde ese momento ya es exigible Lo primero revisa si el monto está bien calculado HASTA 20 DÍAS HÁBILES Plazo para reclamar con pago previo, o sin pagar si la cobranza sería improcedente Tus opciones pagar, fraccionar o reclamar SI NO PAGAS Ejecución coactiva SUNAT te notifica la resolución y te da 7 días hábiles Todavía puedes pagar o pedir fraccionamiento DESPUÉS Embargo cuentas bancarias, bienes o lo que te deben tus clientes Para liberarlo pagar, fraccionar o probar que no se debe La cobranza coactiva puede empezar antes de que venzan los 20 días: la orden de pago no espera.

Código Tributario, artículos 78, 115, 117, 119 y 136.

¿Se puede reclamar sin pagar?

Como regla, no: para reclamar una orden de pago tienes que acreditar el pago previo de toda la deuda, con sus intereses. Pero el Código prevé una excepción. SUNAT debe suspender la cobranza coactiva si se cumplen tres condiciones:

  • Hay circunstancias que muestran que la cobranza podría ser improcedente. Por ejemplo, un pago que sí hiciste y SUNAT no imputó, un saldo a favor o una compensación que no consideró, o una orden emitida en un caso que no está entre los que la ley permite.
  • Reclamas dentro de 20 días hábiles desde que te notificaron la orden de pago.
  • Pagas la parte que no discutes, actualizada hasta la fecha de pago.

En ese caso, SUNAT tiene 90 días hábiles para admitir y resolver la reclamación, y la cobranza queda suspendida mientras tanto. Si ya te embargaron, la medida se puede sustituir ofreciendo una garantía suficiente. La reclamación tiene que estar bien fundamentada desde el inicio: lo que no discutas ahí ya no podrás discutirlo después ante el Tribunal Fiscal.

La orden de pago no espera

Como la deuda es exigible desde el día en que te notifican, la resolución de ejecución coactiva puede llegar en cualquier momento, aunque no hayan vencido los 20 días. Y después de esa resolución solo tienes 7 días hábiles antes de que SUNAT pueda embargar tus cuentas o retener lo que te pagan tus clientes. Si piensas reclamar o fraccionar, hazlo cuanto antes.

¿Tiene multa?

Pagar tarde un tributo que tú mismo declaraste no es una infracción: solo genera intereses moratorios con la tasa de 0,9 % mensual, día por día, hasta que pagas. Distinto es el caso de los tributos retenidos o percibidos —por ejemplo, la quinta categoría que descontaste a tus trabajadores o las retenciones del IGV—: no pagarlos dentro del plazo se sanciona con una multa de 50 % del tributo no pagado, que admite rebaja si subsanas. Y si la orden de pago salió porque dejaste de declarar, la omisión de la declaración sí tiene su propia multa.

Cómo salir de una orden de pago

Según tu situación
  1. 1
    La deuda es correcta y puedes pagarla

    Paga cuanto antes: cada día suma intereses y evitas la cobranza coactiva.

  2. 2
    La deuda es correcta pero no puedes pagarla toda

    Pide fraccionamiento. Si SUNAT lo aprueba, la cobranza coactiva se da por concluida y se levantan los embargos.

  3. 3
    La deuda no corresponde

    Reúne la prueba —el pago, el saldo a favor, la compensación— y reclama dentro de 20 días hábiles pagando lo que no discutes.

  4. 4
    Ya te embargaron

    Revisa si la cobranza debe concluir: deuda pagada, prescrita, fraccionada o cobrada a quien no corresponde. Te lo explicamos en cómo levantar un embargo de SUNAT.

¿Tu empresa está en Trujillo o La Libertad?

Nos reunimos contigo y con tu contador, revisamos los papeles y vamos a SUNAT cuando hace falta.

Abogado tributarista en Trujillo

¿Estás en otra ciudad del Perú?

SUNAT y el Tribunal Fiscal trabajan con buzón electrónico, mesa de partes virtual e informes orales por videollamada: te defendemos desde donde estés.

Escribir por WhatsApp

Si tu empresa quiere ordenar su carga tributaria antes de una fiscalización, revisa el servicio de planeamiento tributario.

Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:

  • Código Tributario, artículos 78 y 79. Casos en los que SUNAT puede emitir una orden de pago y orden de pago presuntiva.
  • Código Tributario, artículos 115, inciso d), y 117. La orden de pago notificada es deuda exigible; resolución de ejecución coactiva con 7 días hábiles.
  • Código Tributario, artículo 119, incisos a), numeral 3, y b). Suspensión excepcional de la cobranza de una orden de pago reclamada en 20 días hábiles, con 90 días hábiles para resolver; conclusión de la cobranza por pago, prescripción, fraccionamiento o nulidad.
  • Código Tributario, artículo 136. Pago previo de la orden de pago para reclamar, salvo el caso del artículo 119.
  • Código Tributario, artículo 178, numeral 4, y Tabla I. Multa de 50 % por no pagar a tiempo los tributos retenidos o percibidos.
  • SUNAT, tasa de interés moratorio. 0,9 % mensual en moneda nacional; desde 2024, las multas se actualizan con el interés legal (Ley 31962).

Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre órdenes de pago

¿Qué es una orden de pago de SUNAT?

Es el documento con el que SUNAT te exige pagar una deuda que sale de lo que tú declaraste o de tus propios registros: un tributo declarado y no pagado, un pago a cuenta, un error de cálculo o un tributo impago detectado en tus libros. No necesita una fiscalización previa.

¿Qué diferencia hay entre una orden de pago y una resolución de determinación?

La resolución de determinación nace de una fiscalización en la que SUNAT discute tus cifras y se puede reclamar sin pagar dentro de 20 días hábiles. La orden de pago parte de que la deuda ya es tuya: es exigible desde que se notifica y, como regla, hay que pagarla para reclamar.

¿Puedo reclamar una orden de pago sin pagar?

Solo de forma excepcional: si hay circunstancias que muestran que la cobranza podría ser improcedente, reclamas dentro de 20 días hábiles y pagas la parte que no discutes. En ese caso SUNAT suspende la cobranza y tiene 90 días hábiles para resolver.

¿Cuánto plazo tengo para pagar una orden de pago?

Ninguno en sentido estricto: es deuda exigible desde que te la notifican. Si no pagas, SUNAT puede iniciar la cobranza coactiva y, desde la resolución de ejecución coactiva, tienes 7 días hábiles antes de que pueda embargar.

¿Qué pasa si no pago una orden de pago?

La deuda sigue sumando intereses de 0,9 % al mes y SUNAT puede iniciar la cobranza coactiva: te notifica la resolución de ejecución coactiva y, pasados 7 días hábiles, puede embargar tus cuentas, tus bienes o lo que te deben tus clientes.

¿Una orden de pago tiene multa?

Pagar tarde un tributo que declaraste no tiene multa, solo intereses. Sí tienen multa no pagar a tiempo los tributos retenidos o percibidos, que es de 50 % del tributo no pagado, y no presentar la declaración cuando correspondía.

¿Puedo fraccionar una orden de pago?

Sí, si cumples los requisitos del fraccionamiento del artículo 36 del Código Tributario. Si SUNAT lo aprueba, la cobranza coactiva se da por concluida y se levantan los embargos.

¿Qué es una orden de pago presuntiva?

Es la que SUNAT emite cuando no declaraste pese a un requerimiento con 3 días hábiles de plazo. Cobra, a cuenta del tributo omitido, el mayor importe que pagaste o determinaste en los últimos doce meses o, en tributos anuales, en los últimos cuatro años.

Da el primer paso

Antes de pagar o reclamar, que alguien revise la orden

Mándanos la orden de pago con la fecha de notificación y tus constancias de pago. Te decimos si corresponde, si hay algo que discutir y cuánto cuesta hacerlo.

Revisamos tu documento Prioridad a casos con plazo Trujillo y todo el Perú