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Guía SUNAT · SIRE

Multa por el SIRE: cuánto es, hasta cuándo SUNAT no sanciona y cómo regularizar

El SIRE cambió la forma de llevar los registros de ventas y de compras, y muchas empresas todavía tienen meses pendientes. SUNAT acaba de ampliar su tolerancia: aquí tienes cuánto es la multa, hasta cuándo no la aplicará, qué no cubre la tolerancia y cómo ponerte al día.

EL PLAZO CORRE ¿Te llegó una carta, un requerimiento, una multa o un embargo de SUNAT? Casi todos los plazos se cuentan en días hábiles y no se prorrogan. Enviar el documento Ver qué me llegó

En 30 segundos

  • El SIRE es el sistema de SUNAT para llevar tu Registro de Ventas e Ingresos y tu Registro de Compras: SUNAT arma una propuesta con tus comprobantes electrónicos y tú la aceptas o la corriges.
  • No anotar a tiempo en esos registros cuesta el 0,6 % de tus ingresos netos del año anterior; llevarlos sin la forma exigida, el 0,3 %.
  • SUNAT no multará esas dos infracciones por los períodos hasta enero de 2027 si generas tus registros y haces los ajustes hasta el 28 de febrero de 2027.
  • La tolerancia no es una amnistía: no cubre otras infracciones ni reduce el IGV o la renta que debas.
  • Si igual te multan, la gradualidad rebaja la multa hasta en 90 % si corriges y pagas antes de que SUNAT te notifique.

Respuesta corta: la multa por no anotar a tiempo en el SIRE es el 0,6 % de tus ingresos netos del año anterior, entre S/ 550 y S/ 137.500 en 2026, pero SUNAT no la aplicará por los períodos hasta enero de 2027 si regularizas tus registros hasta el 28 de febrero de 2027. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, revisamos con tu contador qué períodos están expuestos y cómo cerrarlos a tiempo.

Qué es el SIRE y quién debe llevarlo

El Sistema Integrado de Registros Electrónicos reemplaza la forma antigua de llevar el Registro de Ventas e Ingresos electrónico (RVIE) y el Registro de Compras electrónico (RCE). Cada mes, SUNAT te pone a disposición una propuesta armada con los comprobantes electrónicos que emitiste y recibiste; tú la revisas, la completas o la reemplazas y generas el registro dentro del plazo máximo de atraso que fija el cronograma de SUNAT.

  • La incorporación obligatoria empezó con el período julio de 2023 y fue sumando contribuyentes por grupos.
  • Los principales contribuyentes con ingresos de 2024 mayores a 2.300 UIT entran desde el período octubre de 2026.
  • Quien adquiere desde junio de 2026 la obligación de llevar estos registros debe hacerlo en el SIRE desde ese mismo período.
  • Si en un mes no tuviste operaciones, igual debes generar el registro sin movimiento.

La tolerancia de SUNAT: hasta el 28 de febrero de 2027

Desde 2023, SUNAT usa su facultad discrecional para no multar dos infracciones ligadas al SIRE mientras los contribuyentes se adaptan. La última ampliación, publicada el 30 de agosto de 2026, incluye los períodos de agosto de 2026 a enero de 2027 y fija un nuevo plazo para ponerse al día: el 28 de febrero de 2027.

El calendario de la tolerancia
JULIO 2023 Empieza el SIRE obligatorio y la tolerancia de SUNAT OCTUBRE 2026 Entran los últimos principales contribuyentes: más de 2.300 UIT ENERO 2027 Último período que cubre la tolerancia Regulariza ya genera los meses pendientes y haz los ajustes 28 FEB. 2027 Fecha límite para generar y ajustar sin multa Resolución 000041-2026-SUNAT/700000. Solo cubre las infracciones de los numerales 2 y 10 del artículo 175.

La tolerancia no es una amnistía

Solo alcanza a llevar los registros sin la forma exigida y a no anotar a tiempo en ellos. No cubre, por ejemplo, no presentar tu declaración mensual o declarar cifras falsas, y no reduce el impuesto que debas. Y tiene condición: si no generas los registros y haces los ajustes hasta el 28 de febrero de 2027, SUNAT puede multarte por cada infracción.

Mientras tanto, SUNAT sigue enviando cartas y esquelas para que regularices. Si ya te llegó una, revisa cómo responder una carta inductiva.

Cuánto es la multa

InfracciónMulta (Régimen General y MYPE Tributario)
No anotar a tiempo, o anotar de menos, en el registro electrónico (artículo 175, numeral 10)0,6 % de tus ingresos netos del año anterior: mínimo S/ 550, máximo S/ 137.500
Llevar el registro sin la forma y condiciones exigidas (artículo 175, numeral 2)0,3 % de tus ingresos netos del año anterior: mínimo S/ 550, máximo S/ 66.000

Ingresos netos: ventas netas e ingresos gravados y no gravados de tu declaración anual del año anterior a la infracción. Montos con la UIT de 2026, S/ 5.500.

Ejemplo con números

Una empresa del Régimen MYPE Tributario declaró ingresos netos de S/ 1.200.000 en 2025 y no generó a tiempo el Registro de Ventas de un mes de 2026. La multa es el 0,6 %: S/ 7.200. Si no regulariza dentro de la tolerancia, así cambia lo que paga según cuándo corrija:

Corrige y paga antes de que SUNAT le notifique (90 %)S/ 720
Corrige antes de la notificación, sin pagar (80 %)S/ 1.440
Corrige y paga dentro del plazo que le da SUNAT (70 %)S/ 2.160
Corrige dentro de ese plazo, sin pagar (50 %)S/ 3.600
Corrige y paga hasta 7 días hábiles después de que le notifiquen la cobranza coactiva (40 %)S/ 4.320

Cada registro de cada mes puede ser una infracción distinta. Dentro de la tolerancia, generando el registro hasta el 28 de febrero de 2027, la multa es cero. Cifras de ejemplo.

Si quieres simular otras multas con su rebaja, usa nuestra calculadora de multas SUNAT. Para las demás rebajas, lee cómo rebajar una multa de SUNAT.

Cómo regularizar antes del 28 de febrero

Ponerse al día, paso a paso
  1. 1
    Haz la lista de períodos pendientes

    Revisa en SUNAT Operaciones en Línea qué meses del RVIE y del RCE no generaste o generaste tarde.

  2. 2
    Cruza la propuesta con tu contabilidad

    La propuesta de SUNAT solo trae lo que figura en sus sistemas: compras sin comprobante electrónico, notas de crédito o ventas mal registradas se corrigen a mano.

  3. 3
    Genera los meses pendientes

    Incluidos los meses sin movimiento. Guarda las constancias de cada envío.

  4. 4
    Anota los ajustes

    Si el registro de un mes ya se generó y faltó algo, se corrige con ajustes posteriores en el sistema.

  5. 5
    Revisa si cambian tus declaraciones

    Si al ordenar los registros aparece IGV o renta de menos, rectificar antes de una fiscalización mantiene la rebaja más alta de la multa.

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Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:

  • Resolución de Superintendencia 000112-2021/SUNAT, artículos 3 y 6, y modificatorias. SIRE, sujetos obligados, plazos máximos de atraso según el cronograma de SUNAT y registro sin movimiento. Modificada, entre otras, por las Resoluciones 000392-2025, 000075-2026 y 000125-2026/SUNAT, esta última con el ingreso de los principales contribuyentes de más de 2.300 UIT desde el período octubre de 2026.
  • Código Tributario, artículo 175, numerales 2 y 10; Tabla I, notas 10 y 11; artículo 180. Infracciones por llevar los registros sin la forma exigida y por no anotar dentro de los plazos máximos de atraso, multas en función de los ingresos netos y sus topes.
  • Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatorias. Facultad discrecional de no sancionar esas infracciones; la Resolución 000041-2026-SUNAT/700000, publicada el 30 de agosto de 2026, incluye los períodos de agosto de 2026 a enero de 2027 y prorroga el plazo para subsanar hasta el 28 de febrero de 2027.
  • Reglamento del Régimen de Gradualidad, RS 063-2007/SUNAT, anexo II, fila 11-A incorporada por la RS 226-2019/SUNAT. Rebajas de 90 %, 80 %, 70 %, 50 % y 40 % para la multa del numeral 10 del artículo 175 según el momento de la subsanación y el pago.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre el SIRE

¿Cuánto es la multa por no llevar el SIRE?

Para empresas del Régimen General y del MYPE Tributario, no anotar a tiempo en el registro electrónico se multa con el 0,6 % de los ingresos netos del año anterior, con un mínimo de S/ 550 y un máximo de S/ 137.500 en 2026. Llevarlo sin la forma exigida, con el 0,3 %, hasta S/ 66.000.

¿Hasta cuándo SUNAT no multa por el SIRE?

SUNAT no sancionará las infracciones de los numerales 2 y 10 del artículo 175 por los períodos hasta enero de 2027, siempre que generes tus registros y hagas los ajustes en el SIRE hasta el 28 de febrero de 2027.

¿La tolerancia del SIRE cubre todas las multas?

No. Solo las de los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario. No cubre, por ejemplo, no presentar la declaración mensual o declarar cifras falsas, ni reduce el IGV o la renta que debas.

¿Qué pasa si no regularizo el SIRE hasta el 28 de febrero de 2027?

SUNAT puede multarte por cada infracción. La multa se rebaja por gradualidad: 90 % si corriges y pagas antes de que te notifique, 70 % si lo haces dentro del plazo que te dé y 40 % si corriges y pagas hasta el séptimo día hábil después de que te notifiquen la cobranza coactiva.

¿Tengo que generar el SIRE si no tuve ventas?

Sí. Si en un mes no tuviste operaciones, igual debes enviar el registro sin movimiento; así el registro muestra que en ese período no hubo operaciones.

¿Quiénes están obligados a llevar el SIRE?

Quienes deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, según una incorporación gradual que empezó con el período julio de 2023. Los principales contribuyentes con ingresos de 2024 mayores a 2.300 UIT entran desde el período octubre de 2026.

¿Qué hago si ya generé el registro del mes y me faltó anotar algo?

Se corrige con ajustes posteriores en el SIRE. Según el Reglamento de Gradualidad, si el registro de ese período ya se generó, lo omitido se anota en el mes que todavía está abierto.

¿La tolerancia también vale para el Registro de Compras?

Sí. La facultad discrecional de SUNAT alcanza tanto al Registro de Ventas e Ingresos electrónico como al Registro de Compras electrónico llevados en el SIRE.

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