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Guía SUNAT · Multas

Multa de SUNAT: cuánto es, cómo pagar menos con la rebaja por gradualidad y cuándo conviene reclamar

La misma multa de SUNAT puede costarte casi nada o varios miles de soles: depende de cuándo corrijas la infracción y de si pagas. Aquí tienes cuánto es cada multa, la rebaja exacta según el momento —incluida la rebaja especial para ingresos de hasta 19 UIT— y cuándo conviene pagar, fraccionar o reclamar.

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En 30 segundos

  • Casi todas las multas de SUNAT tienen rebaja si corriges la infracción —la «subsanas»— y pagas; y la rebaja es mayor mientras antes lo hagas. Se llama régimen de gradualidad.
  • Declarar tarde cuesta 1 UIT (S/ 5.500 en 2026) en el Régimen General y el MYPE Tributario. Si presentas y pagas antes de que SUNAT te avise, baja 90 %; si tus ingresos del año anterior no pasaron de 19 UIT, la rebaja llega a 100 %.
  • Declarar cifras falsas cuesta 50 % del tributo omitido: la rebaja va de 95 %, si rectificas antes de cualquier aviso, a 40 %, si ya reclamaste.
  • Las rebajas de 90, 70 y 50 % del artículo 179 del Código Tributario no se aplican a SUNAT: son para otras administraciones.
  • Desde 2024 las multas se actualizan con el interés legal, no con la tasa de 0,9 % mensual de los tributos, y se pueden fraccionar.

Respuesta corta: una multa de SUNAT se paga con rebaja si corriges la infracción y la pagas a tiempo: hasta 90 % por declarar tarde (100 % para ingresos de hasta 19 UIT) y hasta 95 % por declarar cifras falsas, según el momento en que actúes. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, calculamos tu rebaja y te decimos si conviene pagar, fraccionar o reclamar.

Cuánto es la multa

Las multas dependen de la infracción y de tu régimen. Estas son las que más llegan a las empresas del Régimen General y del MYPE Tributario (Tabla I del Código Tributario):

InfracciónMulta
No presentar la declaración a tiempo (artículo 176, numeral 1; en tu buzón puede aparecer con el código 6041)1 UIT: S/ 5.500. En el RER, 50 % de la UIT.
Declarar cifras o datos falsos u omitir ingresos (artículo 178, numeral 1)50 % del tributo omitido; 100 % si se trata de trabajadores no declarados.
No pagar a tiempo lo que retuviste o percibiste (artículo 178, numeral 4)50 % del tributo no pagado.
No hacer las retenciones que te correspondían (artículo 177, numeral 13)50 % del tributo no retenido.
No exhibir en una fiscalización los libros o documentos que te piden (artículo 177, numeral 1)0,6 % de tus ingresos netos, entre 10 % de la UIT y 25 UIT.

Las multas que se calculan sobre el tributo no pueden ser menores a 5 % de la UIT (S/ 275), y se calculan con la UIT del año en que cometiste la infracción. Para simular la tuya con la rebaja, usa la calculadora de multas SUNAT.

Declarar tarde: la rebaja según cuándo presentes

La infracción se corrige presentando la declaración. La rebaja depende de si lo haces antes o después de que SUNAT te notifique que incurriste en infracción, y de si pagas la multa rebajada:

Cuándo presentasRebajaMulta de 1 UIT queda en
Antes de que SUNAT te notifique, pagando la multa90 %S/ 550
Antes de que SUNAT te notifique, sin pagarla80 %S/ 1.100
Dentro del plazo que te da SUNAT en su notificación, pagando60 %S/ 2.200
Dentro de ese plazo, sin pagar50 %S/ 2.750

Si tus ingresos netos del año anterior no pasaron de 19 UIT —para las declaraciones de 2026, S/ 101.650—, desde enero de 2025 tienes una rebaja especial, en el Régimen General, el RER o el MYPE Tributario: 100 % si presentas antes de cualquier aviso de SUNAT; 98 % (99 % pagando) si presentas después del aviso y hasta el séptimo día hábil posterior a la notificación de la cobranza coactiva de la multa; y 96 % (97 % pagando) si presentas entre el octavo y el día hábil 120 después de esa notificación. En esta rebaja especial no rige el mínimo de 5 % de la UIT.

Cifras falsas: la rebaja según el momento

Aquí la infracción se corrige presentando la declaración rectificatoria. La rebaja baja a medida que SUNAT avanza:

La rebaja de la multa por declarar cifras falsas
CIFRAS FALSAS: CUÁNTO BAJA LA MULTA SEGÚN EL MOMENTO 95 % Antes de cualquier aviso de SUNAT 70 % En la fiscalización, hasta el plazo del art. 75 60 % Hasta 7 días hábiles después de la coactiva 40 % Reclamaste y pagas antes de apelar 0 % Después: multa completa 85 % con fraccionamiento 95 % si pagas el tributo Multa: 50 % del tributo omitido. Si la pagas después de notificada la resolución de multa, no puede quedar por debajo de 5 % de la UIT.

Régimen de gradualidad, artículo 13-A de la Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT, y orientación de SUNAT sobre la multa por cifras o datos falsos.

Ejemplo con números

Una empresa declaró de menos el IGV de un mes: el tributo omitido es S/ 20.000 y la multa, 50 %, es S/ 10.000. Así cambia lo que paga de multa según cuándo corrija:

Rectifica antes de cualquier aviso (95 %)S/ 500
En la fiscalización, pagando el tributo (95 %)S/ 500
En la fiscalización, con fraccionamiento aprobado (85 %)S/ 1.500
En la fiscalización, sin pagar ni fraccionar (70 %)S/ 3.000
Paga hasta 7 días hábiles después de la cobranza coactiva (60 %)S/ 4.000
Reclamó y paga antes del plazo para apelar (40 %)S/ 6.000

A la multa se suman los intereses: el tributo, con la tasa de 0,9 % mensual; la multa, con el interés legal. Cifras de ejemplo.

El 90 % que no existe para SUNAT

El artículo 179 del Código Tributario prevé rebajas de 90, 70 y 50 %, pero su último párrafo dice que ese régimen no se aplica a los tributos que administra SUNAT. Para SUNAT rige el régimen de gradualidad que ves en esta guía. Es un error frecuente, como el de las rebajas de SUNAFIL: te lo explicamos en las diferencias entre las multas de SUNAFIL, SUNAT y la municipalidad.

Pagar, fraccionar o reclamar

  • Si la infracción existe: lo que más conviene es corregirla y pagar cuanto antes, porque cada etapa que pasa baja la rebaja.
  • Si no puedes pagar todo: la deuda se puede fraccionar; en las cifras falsas, tener el fraccionamiento aprobado durante la fiscalización sube la rebaja a 85 %. Ojo: la multa rebajada no se fracciona cuando la rebaja exige pagarla.
  • Si la multa está mal: la resolución de multa se reclama sin pagar dentro de 20 días hábiles. Revisa la infracción, el cálculo del tributo omitido y la UIT aplicada.
  • Si ya pasó a cobranza coactiva: tienes 7 días hábiles desde la resolución de ejecución coactiva; en las cifras falsas, pagar en ese plazo todavía te da 60 % de rebaja.

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Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:

  • Código Tributario, artículos 176, numeral 1; 177, numerales 1 y 13; y 178, numerales 1 y 4. Infracciones por no declarar a tiempo, no exhibir, no retener, declarar cifras falsas y no pagar lo retenido.
  • Código Tributario, Tabla I y sus notas. Montos de las multas, mínimo de 5 % de la UIT y topes de las multas sobre ingresos netos.
  • Código Tributario, artículo 179, último párrafo. El régimen de incentivos no se aplica a los tributos administrados por SUNAT.
  • Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT, Anexo II, artículo 13-A y segunda disposición complementaria final. Rebajas por declarar tarde y por cifras falsas; mínimo de 5 % de la UIT cuando se paga después de notificada la resolución de multa.
  • Resolución de Superintendencia 000007-2025/SUNAT. Rebaja especial de hasta 100 % por declarar tarde para ingresos de hasta 19 UIT, vigente desde el 15 de enero de 2025.
  • Ley 31962. Desde 2024, las multas se actualizan con el interés legal y no con la tasa de interés moratorio.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre multas de SUNAT

¿Cuánto es la multa de SUNAT por declarar tarde?

En el Régimen General y el MYPE Tributario es 1 UIT, S/ 5.500 en 2026; en el RER es 50 % de la UIT. Si presentas la declaración antes de que SUNAT te avise y pagas la multa, la rebaja es 90 %; si tus ingresos del año anterior no pasaron de 19 UIT, puede llegar a 100 %.

¿Qué es la multa 6041 de SUNAT?

El 6041 es el código con el que SUNAT identifica la multa por no presentar a tiempo una declaración que determina la deuda, la infracción del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. Tiene rebaja si presentas la declaración y pagas.

¿Cuánto es la multa por declarar cifras falsas?

50 % del tributo omitido, que sube a 100 % cuando se trata de trabajadores no declarados. No puede ser menor a 5 % de la UIT. Si rectificas antes de cualquier aviso de SUNAT, la rebaja es 95 %.

¿Qué rebaja tiene una multa de SUNAT?

Depende de la infracción y del momento en que la corrijas. En las cifras falsas va de 95 % a 40 %; en la declaración tardía, de 90 % a 50 %, o de 100 % a 96 % si tus ingresos del año anterior no pasaron de 19 UIT.

¿Existe la rebaja de 90 % del artículo 179 para las multas de SUNAT?

No. El régimen de incentivos del artículo 179 del Código Tributario no se aplica a los tributos que administra SUNAT; para SUNAT rige el régimen de gradualidad de la Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT.

¿Se puede fraccionar una multa de SUNAT?

Sí, con el fraccionamiento del artículo 36 del Código Tributario, salvo la multa rebajada cuando la rebaja exige pagarla. En la multa por cifras falsas, tener el fraccionamiento aprobado durante la fiscalización sube la rebaja de 70 % a 85 %.

¿Las multas de SUNAT generan intereses?

Sí. Desde 2024 las multas se actualizan con el interés legal, y ya no con la tasa de interés moratorio de 0,9 % mensual que se aplica a los tributos.

¿Conviene reclamar una multa de SUNAT?

Solo si está mal: si la infracción no existe o el cálculo es incorrecto, la resolución de multa se reclama sin pagar dentro de 20 días hábiles. Si la infracción existe, suele convenir más corregirla y pagar con la mayor rebaja posible.

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