En 30 segundos
- Casi todas las multas de SUNAT tienen rebaja si corriges la infracción —la «subsanas»— y pagas; y la rebaja es mayor mientras antes lo hagas. Se llama régimen de gradualidad.
- Declarar tarde cuesta 1 UIT (S/ 5.500 en 2026) en el Régimen General y el MYPE Tributario. Si presentas y pagas antes de que SUNAT te avise, baja 90 %; si tus ingresos del año anterior no pasaron de 19 UIT, la rebaja llega a 100 %.
- Declarar cifras falsas cuesta 50 % del tributo omitido: la rebaja va de 95 %, si rectificas antes de cualquier aviso, a 40 %, si ya reclamaste.
- Las rebajas de 90, 70 y 50 % del artículo 179 del Código Tributario no se aplican a SUNAT: son para otras administraciones.
- Desde 2024 las multas se actualizan con el interés legal, no con la tasa de 0,9 % mensual de los tributos, y se pueden fraccionar.
Respuesta corta: una multa de SUNAT se paga con rebaja si corriges la infracción y la pagas a tiempo: hasta 90 % por declarar tarde (100 % para ingresos de hasta 19 UIT) y hasta 95 % por declarar cifras falsas, según el momento en que actúes. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, calculamos tu rebaja y te decimos si conviene pagar, fraccionar o reclamar.
Cuánto es la multa
Las multas dependen de la infracción y de tu régimen. Estas son las que más llegan a las empresas del Régimen General y del MYPE Tributario (Tabla I del Código Tributario):
| Infracción | Multa |
|---|---|
| No presentar la declaración a tiempo (artículo 176, numeral 1; en tu buzón puede aparecer con el código 6041) | 1 UIT: S/ 5.500. En el RER, 50 % de la UIT. |
| Declarar cifras o datos falsos u omitir ingresos (artículo 178, numeral 1) | 50 % del tributo omitido; 100 % si se trata de trabajadores no declarados. |
| No pagar a tiempo lo que retuviste o percibiste (artículo 178, numeral 4) | 50 % del tributo no pagado. |
| No hacer las retenciones que te correspondían (artículo 177, numeral 13) | 50 % del tributo no retenido. |
| No exhibir en una fiscalización los libros o documentos que te piden (artículo 177, numeral 1) | 0,6 % de tus ingresos netos, entre 10 % de la UIT y 25 UIT. |
Las multas que se calculan sobre el tributo no pueden ser menores a 5 % de la UIT (S/ 275), y se calculan con la UIT del año en que cometiste la infracción. Para simular la tuya con la rebaja, usa la calculadora de multas SUNAT.
Declarar tarde: la rebaja según cuándo presentes
La infracción se corrige presentando la declaración. La rebaja depende de si lo haces antes o después de que SUNAT te notifique que incurriste en infracción, y de si pagas la multa rebajada:
| Cuándo presentas | Rebaja | Multa de 1 UIT queda en |
|---|---|---|
| Antes de que SUNAT te notifique, pagando la multa | 90 % | S/ 550 |
| Antes de que SUNAT te notifique, sin pagarla | 80 % | S/ 1.100 |
| Dentro del plazo que te da SUNAT en su notificación, pagando | 60 % | S/ 2.200 |
| Dentro de ese plazo, sin pagar | 50 % | S/ 2.750 |
Si tus ingresos netos del año anterior no pasaron de 19 UIT —para las declaraciones de 2026, S/ 101.650—, desde enero de 2025 tienes una rebaja especial, en el Régimen General, el RER o el MYPE Tributario: 100 % si presentas antes de cualquier aviso de SUNAT; 98 % (99 % pagando) si presentas después del aviso y hasta el séptimo día hábil posterior a la notificación de la cobranza coactiva de la multa; y 96 % (97 % pagando) si presentas entre el octavo y el día hábil 120 después de esa notificación. En esta rebaja especial no rige el mínimo de 5 % de la UIT.
Cifras falsas: la rebaja según el momento
Aquí la infracción se corrige presentando la declaración rectificatoria. La rebaja baja a medida que SUNAT avanza:
Régimen de gradualidad, artículo 13-A de la Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT, y orientación de SUNAT sobre la multa por cifras o datos falsos.
Ejemplo con números
Una empresa declaró de menos el IGV de un mes: el tributo omitido es S/ 20.000 y la multa, 50 %, es S/ 10.000. Así cambia lo que paga de multa según cuándo corrija:
| Rectifica antes de cualquier aviso (95 %) | S/ 500 |
| En la fiscalización, pagando el tributo (95 %) | S/ 500 |
| En la fiscalización, con fraccionamiento aprobado (85 %) | S/ 1.500 |
| En la fiscalización, sin pagar ni fraccionar (70 %) | S/ 3.000 |
| Paga hasta 7 días hábiles después de la cobranza coactiva (60 %) | S/ 4.000 |
| Reclamó y paga antes del plazo para apelar (40 %) | S/ 6.000 |
A la multa se suman los intereses: el tributo, con la tasa de 0,9 % mensual; la multa, con el interés legal. Cifras de ejemplo.
El 90 % que no existe para SUNAT
El artículo 179 del Código Tributario prevé rebajas de 90, 70 y 50 %, pero su último párrafo dice que ese régimen no se aplica a los tributos que administra SUNAT. Para SUNAT rige el régimen de gradualidad que ves en esta guía. Es un error frecuente, como el de las rebajas de SUNAFIL: te lo explicamos en las diferencias entre las multas de SUNAFIL, SUNAT y la municipalidad.
Pagar, fraccionar o reclamar
- Si la infracción existe: lo que más conviene es corregirla y pagar cuanto antes, porque cada etapa que pasa baja la rebaja.
- Si no puedes pagar todo: la deuda se puede fraccionar; en las cifras falsas, tener el fraccionamiento aprobado durante la fiscalización sube la rebaja a 85 %. Ojo: la multa rebajada no se fracciona cuando la rebaja exige pagarla.
- Si la multa está mal: la resolución de multa se reclama sin pagar dentro de 20 días hábiles. Revisa la infracción, el cálculo del tributo omitido y la UIT aplicada.
- Si ya pasó a cobranza coactiva: tienes 7 días hábiles desde la resolución de ejecución coactiva; en las cifras falsas, pagar en ese plazo todavía te da 60 % de rebaja.
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Base legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:
- Código Tributario, artículos 176, numeral 1; 177, numerales 1 y 13; y 178, numerales 1 y 4. Infracciones por no declarar a tiempo, no exhibir, no retener, declarar cifras falsas y no pagar lo retenido.
- Código Tributario, Tabla I y sus notas. Montos de las multas, mínimo de 5 % de la UIT y topes de las multas sobre ingresos netos.
- Código Tributario, artículo 179, último párrafo. El régimen de incentivos no se aplica a los tributos administrados por SUNAT.
- Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT, Anexo II, artículo 13-A y segunda disposición complementaria final. Rebajas por declarar tarde y por cifras falsas; mínimo de 5 % de la UIT cuando se paga después de notificada la resolución de multa.
- Resolución de Superintendencia 000007-2025/SUNAT. Rebaja especial de hasta 100 % por declarar tarde para ingresos de hasta 19 UIT, vigente desde el 15 de enero de 2025.
- Ley 31962. Desde 2024, las multas se actualizan con el interés legal y no con la tasa de interés moratorio.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.