En 30 segundos
- Si la marca es tuya —la creaste y la registraste a tu nombre—, puedes darle licencia a tu empresa y cobrarle regalías: para ella son gasto y para ti pagan 5 % efectivo, que la empresa te retiene.
- La licencia debe constar por escrito e inscribirse en INDECOPI para surtir efectos frente a terceros; el uso que hace tu empresa cuenta como uso de la marca y evita que la cancelen por no uso.
- Si la licencias como persona natural, sin negocio, la regalía no paga IGV.
- La empresa deduce la regalía de un año solo si te la paga antes de que venza su declaración anual, y entre vinculados el precio tiene que ser de mercado.
- Lo que SUNAT ataca es la versión artificial: la marca que era de la empresa, que esta deja de renovar y el accionista registra a su nombre para cobrarle (esquema E.1).
Respuesta corta: sí puedes licenciar tu marca a tu empresa y cobrarle regalías, si la marca es tuya de verdad, la licencia consta por escrito e inscrita en INDECOPI y la regalía es de mercado: la empresa la deduce como gasto y tú pagas 5 % efectivo. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, armamos la licencia y su sustento para que resista una fiscalización.
Por qué una marca propia cambia la cuenta
La regalía que la empresa te paga por usar tu marca es gasto: no paga el 29,5 % del impuesto de la empresa. Para ti es renta de segunda categoría, que paga 6,25 % sobre el 80 %, es decir, 5 % efectivo. El dividendo, en cambio, sale de una utilidad que ya pagó el 29,5 % y luego paga otro 5 %:
Ley del Impuesto a la Renta: 29,5 % (art. 55); regalías como renta de segunda categoría con 6,25 % sobre el 80 % (arts. 24, 36 y 52-A); multa de 50 % del tributo omitido si SUNAT desconoce el gasto (Código Tributario, art. 178, num. 1, y Tabla I).
Ejemplo con números
El dueño de una cadena de pollerías de Trujillo creó la marca en 2019 y la registró a su nombre en INDECOPI. Su empresa vende S/ 3.000.000 al año y un estudio de comparables sustenta una regalía de mercado de 3 % de las ventas.
| Regalía anual (3 % de S/ 3.000.000) | S/ 90.000 |
| Impuesto que ahorra la empresa (29,5 %) | S/ 26.550 |
| Retención de 5 % al dueño | S/ 4.500 |
| Le llegan como regalía | S/ 85.500 |
| Le llegarían si esos S/ 90.000 salieran como dividendo | S/ 60.278 |
| Diferencia al año | S/ 25.222 |
Todo depende de que la marca sea suya desde el origen y de que el 3 % esté sustentado como de mercado. Cifras de ejemplo.
Los requisitos para que la regalía resista una fiscalización
- La marca es tuya de verdad. La creaste y la registraste a tu nombre, o la compraste a precio de mercado. No es la marca que la empresa usó y desarrolló durante años y que ahora aparece a tu nombre.
- Licencia por escrito. Con productos o servicios, territorio, plazo, exclusividad, regalía y control de calidad.
- Inscrita en INDECOPI. Sin inscripción, la licencia no surte efectos frente a terceros.
- Regalía de mercado. Un porcentaje de ventas o un monto fijo sustentado con comparables. Entre partes vinculadas, SUNAT puede ajustar el precio cuando el pactado reduce el impuesto en el país.
- Retención y pago a tiempo. La empresa te retiene 5 % efectivo y lo paga a SUNAT; y solo deduce la regalía del año si te la paga antes del vencimiento de su declaración anual. Pagos siempre por banco.
- Razón de negocio y acta. Por qué la marca se licencia y no se aporta, aprobado por el directorio o la junta: en las sociedades con directorio, aprobar la estrategia tributaria es una facultad indelegable del directorio.
¿La regalía paga IGV?
Si licencias la marca como persona natural, sin negocio, no: la Ley del IGV no grava la cesión en uso de bienes muebles —y los signos distintivos lo son— cuando el ingreso es renta de primera o de segunda categoría. Si la marca la licencia una empresa, o una persona que explota la marca como negocio, la regalía sí paga IGV y el ingreso es de tercera categoría: en ese caso ya no hay diferencia de tasas y la licencia sirve para ordenar y proteger, no para pagar menos.
Lo que SUNAT ya marcó en su catálogo
E.1 · Deducción de regalías por cesión en uso de marca. Una empresa titular de una marca no renueva su registro; su accionista persona natural, con más de 90 % de las acciones, la registra a su nombre y le cobra regalías. La empresa deduce el gasto y el accionista paga 5 %: según SUNAT, «se deja de tributar 24,5 %». Como la empresa fue la titular original y siguió explotando la marca igual que antes, SUNAT evalúa aplicar la Norma XVI.
E.4 · Cesión de marcas y capitalización de créditos. Una empresa transfiere sus marcas a una sociedad en un país que solo grava las rentas locales, y las regalías vuelven al Perú como préstamo que luego se capitaliza.
La diferencia entre el esquema y la licencia legítima está en la historia de la marca: quién la creó, quién la registró primero y quién la desarrolló. Si la marca nació y creció en la empresa, lo correcto es que siga siendo de ella.
¿Y si mejor le vendo la marca a mi empresa?
Se puede, pero rinde menos. Para ti, lo que recibes por la cesión definitiva de la marca es renta de segunda categoría; y la empresa no puede amortizar como gasto el precio que pagó, porque la ley no admite la amortización de marcas. Con la licencia, en cambio, la empresa deduce cada regalía mientras usa la marca y tú conservas la propiedad.
Cuánto cuesta registrar la marca en 2026
La solicitud de registro en INDECOPI cuesta S/ 534,90 por la primera clase de productos o servicios y S/ 533,30 por cada clase adicional. El registro dura 10 años y se renueva por periodos iguales. La inscripción de la licencia es un trámite aparte, con su propia tasa. Si alguien la usa sin tu autorización, la marca registrada es lo que te permite actuar; y si no se usa durante 3 años seguidos, cualquiera puede pedir que se cancele, salvo que la use tu licenciatario.
Si quieres que lo revisemos con los números de tu empresa, mira el servicio de planeamiento tributario.
Base legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas y documentos, revisados en su texto oficial a septiembre de 2026:
- Ley del Impuesto a la Renta, artículos 24, incisos c) y d), y 27. Las regalías y la cesión de marcas son rentas de segunda categoría; qué se entiende por regalía.
- Ley del Impuesto a la Renta, artículo 37, incisos p) y v). Las regalías son deducibles; si son renta de segunda categoría para quien las cobra, se deducen en el ejercicio solo si se pagan antes del vencimiento de la declaración anual.
- Ley del Impuesto a la Renta, artículos 36, 52-A y 72. Deducción del 20 %, tasa de 6,25 % y retención definitiva por quien paga la regalía.
- Ley del Impuesto a la Renta, artículos 32 y 32-A, y 44, inciso g). Valor de mercado y precios de transferencia entre vinculados; no es deducible la amortización de marcas.
- Ley del IGV, artículos 2, inciso a), y 3, inciso b). No está gravada la cesión en uso de bienes muebles cuando es renta de primera o segunda categoría; los signos distintivos son bienes muebles.
- Decisión 486 de la Comunidad Andina, artículos 152, 162 y 165. Registro por 10 años renovables; la licencia se registra y consta por escrito, o no surte efectos frente a terceros; cancelación por no uso durante 3 años, salvo uso del licenciatario.
- INDECOPI, tasas de registro de marca 2026. S/ 534,90 por la primera clase y S/ 533,30 por cada clase adicional (gob.pe, actualizado al 30 de julio de 2026).
- SUNAT, Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal, versión 4.0 (junio de 2026). Esquemas E.1 y E.4.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.