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- Tu banco no le avisa a SUNAT de cada Yape o Plin. Lo que informa, dos veces al año, es un resumen de cada mes de tus cuentas —saldos, montos acumulados, promedios y rendimientos— cuando llega a 7 UIT (S/ 38.500 en 2026), sumando todas tus cuentas en ese banco.
- El famoso «límite de S/ 45.000» para Yape no está en ninguna norma.
- Lo que SUNAT revisa es si tus ingresos declarados explican el dinero que entra: a las personas les aplica el incremento patrimonial no justificado; a los negocios, la presunción de ventas omitidas por depósitos sin sustento.
- Si cobras por Yape o Plin en tu negocio, igual tienes que emitir comprobante y declarar esas ventas.
- Un depósito se sustenta con papeles: comprobantes, contrato de préstamo pagado por banco, donación en documento de fecha cierta. Sin ellos, SUNAT puede tratarlo como renta no declarada.
Respuesta corta: SUNAT no ve cada Yape o Plin, pero recibe de los bancos un resumen mensual de las cuentas que llegan a 7 UIT (S/ 38.500 en 2026) y puede pedirte que expliques de dónde vino el dinero. Si no lo sustentas, lo trata como ingreso no declarado. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, te ayudamos a sustentar tus depósitos y a responder a SUNAT.
Qué informa tu banco a SUNAT, y qué no
Desde 2021, las empresas del sistema financiero entregan a SUNAT información de las operaciones pasivas de sus clientes —las cuentas donde tienes tu dinero—, para combatir la evasión y la elusión. Estas son las reglas:
Ley 26702, artículo 143-A; Decreto Supremo 430-2020-EF, modificado por el Decreto Supremo 009-2021-EF.
| Pregunta | Lo que dice la norma |
|---|---|
| ¿Qué se informa? | Por cada mes: saldos, montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos de tus cuentas, con tus datos de identificación. |
| ¿Desde qué monto? | Cuando esos importes llegan a 7 UIT en el mes, sumando todas tus cuentas en el mismo banco. Con la UIT de 2026, S/ 38.500. |
| ¿Cada cuánto? | Dos declaraciones al año, una por semestre, dentro de los tres meses siguientes. |
| ¿Se informa cada transferencia? | No. Se informan importes mensuales de las cuentas, no el detalle de cada Yape, Plin o depósito. |
El «límite de S/ 45.000» no existe
Circula en redes que SUNAT fiscaliza a quien recibe más de S/ 45.000 por Yape o Plin. Ninguna norma fija ese monto. Lo que existe es el umbral de 7 UIT para que el banco incluya tus cuentas en su reporte, y la facultad de SUNAT de pedirte que expliques cualquier dinero que no cuadre con tus ingresos declarados, sea mucho o poco.
Si eres persona: el incremento patrimonial no justificado
La ley presume que el aumento de tu patrimonio cuyo origen no puedas justificar es renta que no declaraste. Para medirlo, SUNAT considera tus depósitos en cuentas del Perú o del extranjero, tus compras, tus inversiones, tus consumos y tus gastos del año, aunque ya no se reflejen en tu patrimonio al cierre, y les resta tus rentas declaradas y los ingresos que compruebe. Dos reglas pesan mucho en la práctica:
- Las donaciones solo justifican si están documentadas: en escritura pública si se trata de bienes que la requieren, en documento de fecha cierta en los demás casos, o con un documento fehaciente si son regalos de boda o valen hasta 25 % de la UIT. «Me lo yapeó mi papá» no basta.
- Los préstamos de dinero se entregan y se devuelven por banco, sea cual sea el monto. Un préstamo en efectivo no sirve para justificar el dinero que recibiste.
- El dinero de otros tiene salida: los depósitos que en realidad son de terceros —por ejemplo, cobros que haces por encargo— no se cuentan si su origen está sustentado y se informan a SUNAT en la forma que ella establece.
Si tienes un negocio: ventas omitidas por depósitos
A un negocio, SUNAT le aplica otra regla: si hay diferencia entre lo que se depositó en sus cuentas —o en las de terceros vinculados— y lo que puede sustentar, puede presumir ventas o ingresos omitidos por esa diferencia, y cobrar el IGV y el impuesto a la renta con multa e intereses. Cobrar por Yape o Plin no cambia nada: cada venta lleva su comprobante y se declara. Y si tus cobros muestran que vendes más de lo que permite tu régimen o tu categoría del Nuevo RUS, ese régimen puede dejar de corresponderte.
Cómo sustentar el dinero que entra a tus cuentas
| Origen del dinero | Cómo se sustenta |
|---|---|
| Ventas o servicios | Comprobantes emitidos y declaraciones mensuales. |
| Sueldo, honorarios o alquileres | Boletas de pago, recibos por honorarios, contratos y declaraciones. |
| Préstamo de un familiar o de un tercero | Contrato de préstamo y transferencias bancarias de ida y de vuelta. |
| Donación o ayuda familiar | Documento de fecha cierta, o escritura pública si corresponde. |
| Venta de un bien personal | Contrato de compraventa y, si es inmueble, la escritura y el pago del impuesto que corresponda. |
| Dinero de terceros que pasa por tu cuenta | Sustento del origen y la declaración a SUNAT que exige la ley. |
Ejemplo
Una emprendedora de Trujillo vende ropa por redes y cobra todo por Yape en su cuenta personal. En marzo le entran S/ 42.000 entre Yapes y transferencias en sus cuentas de un mismo banco: como pasa de 7 UIT (S/ 38.500), ese mes aparece en el reporte del banco a SUNAT. Si no tiene RUC ni comprobantes, SUNAT puede tratar ese dinero como ingresos no declarados. Si se formaliza en el régimen que le corresponde, emite comprobantes y declara, los mismos S/ 42.000 quedan sustentados. Cifras de ejemplo.
Si SUNAT te envía una carta por tus depósitos
Suele llegar como una esquela o una carta inductiva que te pide explicar ciertos depósitos o te invita a revisar tus declaraciones. No la ignores: reúne el sustento de cada monto, respóndela dentro del plazo y, si efectivamente omitiste ingresos, rectifica antes de que empiece una fiscalización, porque la rebaja de la multa es mayor mientras antes corrijas. Te lo explicamos en qué hacer con una carta inductiva y en cómo pagar menos una multa de SUNAT.
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Base legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:
- Ley 26702, artículo 143-A, y Decreto Supremo 430-2020-EF, modificado por el Decreto Supremo 009-2021-EF. Información financiera que los bancos suministran a SUNAT: saldos, montos acumulados, promedios o montos más altos y rendimientos, por mes, desde 7 UIT, en dos declaraciones semestrales.
- Ley del Impuesto a la Renta, artículos 52 y 92. Incremento patrimonial no justificado; donaciones que no justifican sin documento; depósitos de terceros sustentados y declarados.
- Código Tributario, artículo 71. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias entre los depósitos y los depósitos sustentados.
- Ley 28194, artículo 3, modificado por el Decreto Legislativo 1529. Los préstamos de dinero se entregan y devuelven con medios de pago, sea cual sea el monto.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.