En 30 segundos
- Un sujeto sin capacidad operativa (SSCO) es un proveedor que emite facturas pero, según SUNAT, no tiene los recursos —personal, activos, dinero— para haber hecho esas operaciones.
- Cuando SUNAT lo publica en su lista, sus facturas dejan de darte crédito fiscal de IGV y de sustentar costo o gasto para el impuesto a la renta.
- Tienes 30 días hábiles desde la publicación para pedir la revisión de tus comprobantes. Eso abre una fiscalización parcial: no es automático, se gana con pruebas.
- Al 31 de mayo de 2026 había 110 SSCO, 15 de ellos en La Libertad, con más de 60 mil clientes. La lista se actualiza.
- La mejor defensa es previa: pagar por banco, guardar guías y contratos y revisar a cada proveedor nuevo antes de comprarle.
Respuesta corta: si tu proveedor aparece en la lista SSCO de SUNAT, sus facturas ya no te dan crédito fiscal ni gasto, salvo que pidas la revisión dentro de 30 días hábiles desde la publicación y pruebes que la compra fue real. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, revisamos tus compras y preparamos esa defensa para empresas de todo el Perú.
¿Qué es un sujeto sin capacidad operativa?
Para SUNAT, son contribuyentes que, aunque pueden emitir comprobantes de pago, carecen de recursos económicos, financieros, materiales, humanos u otros —o estos no son idóneos— para realizar las operaciones por las que emiten esos documentos. En la práctica: empresas que facturan millones sin trabajadores, sin local, sin vehículos, o que aparecen de un día para otro vendiendo de todo.
El procedimiento lo regula el Decreto Legislativo 1532 y su reglamento, el Decreto Supremo 319-2023-EF. SUNAT evalúa al proveedor, le atribuye la condición y la publica en su portal, en una lista descargable que se va actualizando.
Fuente: SUNAT, lista publicada al 31 de mayo de 2026, difundida por el diario oficial El Peruano el 25 de junio de 2026.
¿Qué pierdes si le compraste?
Las facturas emitidas por el proveedor calificado como SSCO no permiten ejercer el crédito fiscal del IGV ni sustentar costo o gasto para el impuesto a la renta. Si ya los usaste en tus declaraciones, SUNAT los va a observar: el IGV que descontaste y el impuesto a la renta que dejaste de pagar vuelven con intereses y, según el caso, con multa.
Ejemplo con números
Una empresa constructora compró materiales en 2025 a un proveedor que hoy figura en la lista: facturas por S/ 236.000 con IGV.
| Crédito fiscal de IGV que usó | S/ 36.000 |
| Gasto deducido (S/ 200.000) × 29,5 % de impuesto a la renta | S/ 59.000 |
| En juego, sin contar intereses ni multa | S/ 95.000 |
Si pide la revisión dentro de los 30 días hábiles y prueba que los materiales llegaron, se pagaron por banco y se usaron en la obra, puede conservar ese crédito y ese gasto. Cifras de ejemplo.
La revisión se pide por cada comprobante observado. Hazlo con tu contador y con las pruebas ordenadas desde el primer día.
El plazo de 30 días hábiles corre desde la publicación
No desde que tú te enteras. Si nadie en tu empresa revisa la lista, el plazo puede vencer sin que lo sepas. Si ya venció, revisa con tu contador si corresponde rectificar (con la rebaja que aún permita la gradualidad) y guarda todas las pruebas de la operación por si SUNAT la cuestiona en una fiscalización.
Revisa a tus proveedores en diez minutos
- 1Descarga la lista
En el portal de SUNAT, sección de padrones, está la relación de sujetos sin capacidad operativa en Excel, con su fecha de actualización.
- 2Crúzala con tu registro de compras
Tu contador puede exportar las compras del SIRE y buscar los RUC de la lista. Anota facturas, montos y períodos.
- 3Revisa también la condición del RUC
En la consulta RUC: si el proveedor está no habido o de baja, es otra alerta aunque no esté en la lista.
- 4Decide rápido
Si hay coincidencias, arma las pruebas y pide la revisión dentro del plazo; si la compra no se puede probar, evalúa rectificar.
Cómo demostrar que la compra fue real
La revisión se gana con documentos que cuenten la operación de principio a fin. Estos son los que más pesan:
- Orden de compra, cotización o contrato que muestre qué se pidió, cuándo y a qué precio.
- Guías de remisión (del remitente y, si hubo, del transportista) con fechas y direcciones coherentes.
- Pagos por banco a una cuenta del propio proveedor, y las constancias de depósito de detracciones cuando correspondían.
- Ingreso a almacén o kárdex, actas de recepción y conformidades de servicio.
- Uso del bien o del servicio: la obra donde se instaló, el producto que se fabricó, la venta posterior con su factura.
- Comunicaciones: correos, mensajes y fotos de la entrega, con fecha.
Un pago en efectivo, a la cuenta de un tercero o sin guía debilita mucho la defensa. Y si la operación nunca existió, el problema ya no es solo tributario: es una operación no real y puede tener consecuencias penales.
Cómo evitarlo con los proveedores nuevos
- Consulta el RUC antes de comprar: estado activo, condición de habido, fecha de inicio de actividades, cantidad de trabajadores declarados.
- Revisa la lista SSCO cada vez que SUNAT la actualiza.
- Paga siempre por banco y a una cuenta a nombre del proveedor: desde S/ 2.000 o US$ 500 es obligatorio, y en cualquier monto es tu mejor prueba.
- Desconfía del proveedor nuevo que factura mucho sin local ni personal, ofrece precios muy por debajo del mercado o pide pagar en efectivo o a otra persona.
- Guarda el expediente de cada compra grande: contrato, guías, conformidad y pago, juntos.
¿Tu empresa está en Trujillo o La Libertad?
Nos reunimos contigo y con tu contador, revisamos los papeles y vamos a SUNAT cuando hace falta.
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Escribir por WhatsAppSi tu empresa quiere ordenar su carga tributaria antes de una fiscalización, revisa el servicio de planeamiento tributario.
Base legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:
- Decreto Legislativo 1532. Regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa y sus efectos: los comprobantes que emite no permiten ejercer el crédito fiscal ni sustentar costo o gasto, salvo que el adquirente pida la revisión dentro de 30 días hábiles desde la publicación.
- Decreto Supremo 319-2023-EF. Reglamento del procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa.
- Ley del IGV, artículo 44. Operaciones no reales: el emisor paga el impuesto y el adquirente no tiene derecho al crédito fiscal.
- Ley 28194, artículos 3, 4 y 8. Bancarización desde S/ 2.000 o US$ 500; sin medios de pago no se puede deducir el gasto ni usar el crédito fiscal.
- SUNAT, relación de sujetos sin capacidad operativa. Lista publicada en el portal de SUNAT (actualizada al 31 de agosto de 2026); cifras de la publicación al 31 de mayo de 2026 según El Peruano.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.