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Guía SUNAT · Proveedores observados

Mi proveedor está en la lista de sujetos sin capacidad operativa (SSCO): qué pierdes y qué hacer

SUNAT ya publicó más de cien proveedores a los que considera «sin capacidad operativa», con más de 60 mil clientes. Si tu empresa les compró, las facturas de ese proveedor ya no te dan crédito fiscal ni gasto, y tienes un plazo corto para defenderlas. Esta guía te explica qué pierdes, cómo revisarlo en diez minutos y cómo demostrar que la compra fue real.

EL PLAZO CORRE ¿Te llegó una carta, un requerimiento, una multa o un embargo de SUNAT? Casi todos los plazos se cuentan en días hábiles y no se prorrogan. Enviar el documento Ver qué me llegó

En 30 segundos

  • Un sujeto sin capacidad operativa (SSCO) es un proveedor que emite facturas pero, según SUNAT, no tiene los recursos —personal, activos, dinero— para haber hecho esas operaciones.
  • Cuando SUNAT lo publica en su lista, sus facturas dejan de darte crédito fiscal de IGV y de sustentar costo o gasto para el impuesto a la renta.
  • Tienes 30 días hábiles desde la publicación para pedir la revisión de tus comprobantes. Eso abre una fiscalización parcial: no es automático, se gana con pruebas.
  • Al 31 de mayo de 2026 había 110 SSCO, 15 de ellos en La Libertad, con más de 60 mil clientes. La lista se actualiza.
  • La mejor defensa es previa: pagar por banco, guardar guías y contratos y revisar a cada proveedor nuevo antes de comprarle.

Respuesta corta: si tu proveedor aparece en la lista SSCO de SUNAT, sus facturas ya no te dan crédito fiscal ni gasto, salvo que pidas la revisión dentro de 30 días hábiles desde la publicación y pruebes que la compra fue real. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, revisamos tus compras y preparamos esa defensa para empresas de todo el Perú.

¿Qué es un sujeto sin capacidad operativa?

Para SUNAT, son contribuyentes que, aunque pueden emitir comprobantes de pago, carecen de recursos económicos, financieros, materiales, humanos u otros —o estos no son idóneos— para realizar las operaciones por las que emiten esos documentos. En la práctica: empresas que facturan millones sin trabajadores, sin local, sin vehículos, o que aparecen de un día para otro vendiendo de todo.

El procedimiento lo regula el Decreto Legislativo 1532 y su reglamento, el Decreto Supremo 319-2023-EF. SUNAT evalúa al proveedor, le atribuye la condición y la publica en su portal, en una lista descargable que se va actualizando.

110sujetos sin capacidad operativa al 31 de mayo de 2026
15de ellos con domicilio en La Libertad
+60 milclientes que les compraron
+S/ 1.025 Mde crédito fiscal que SUNAT no reconocerá

Fuente: SUNAT, lista publicada al 31 de mayo de 2026, difundida por el diario oficial El Peruano el 25 de junio de 2026.

¿Qué pierdes si le compraste?

Las facturas emitidas por el proveedor calificado como SSCO no permiten ejercer el crédito fiscal del IGV ni sustentar costo o gasto para el impuesto a la renta. Si ya los usaste en tus declaraciones, SUNAT los va a observar: el IGV que descontaste y el impuesto a la renta que dejaste de pagar vuelven con intereses y, según el caso, con multa.

Ejemplo con números

Una empresa constructora compró materiales en 2025 a un proveedor que hoy figura en la lista: facturas por S/ 236.000 con IGV.

Crédito fiscal de IGV que usóS/ 36.000
Gasto deducido (S/ 200.000) × 29,5 % de impuesto a la rentaS/ 59.000
En juego, sin contar intereses ni multaS/ 95.000

Si pide la revisión dentro de los 30 días hábiles y prueba que los materiales llegaron, se pagaron por banco y se usaron en la obra, puede conservar ese crédito y ese gasto. Cifras de ejemplo.

Qué pasa cuando tu proveedor entra a la lista
PASO 1 SUNAT evalúa al proveedor y le atribuye la condición de sujeto sin capacidad operativa TÚ: no te enteras si no revisas la lista que SUNAT publica PUBLICACIÓN La lista se publica en el portal de SUNAT; sus facturas ya no dan crédito fiscal ni gasto TÚ: cruza la lista con tu registro de compras por RUC 30 DÍAS HÁBILES Pides la revisión de tus comprobantes; empieza una fiscalización parcial de esas compras TÚ: prueba que la compra fue real: guías, pagos por banco, contratos RESULTADO SUNAT decide si reconoce el crédito fiscal y el gasto de esas operaciones SI NO PEDISTE: revisa si rectificas y guarda las pruebas por si te fiscalizan Decreto Legislativo 1532 y su reglamento (Decreto Supremo 319-2023-EF). La revisión no garantiza el resultado: depende de tus pruebas.

La revisión se pide por cada comprobante observado. Hazlo con tu contador y con las pruebas ordenadas desde el primer día.

El plazo de 30 días hábiles corre desde la publicación

No desde que tú te enteras. Si nadie en tu empresa revisa la lista, el plazo puede vencer sin que lo sepas. Si ya venció, revisa con tu contador si corresponde rectificar (con la rebaja que aún permita la gradualidad) y guarda todas las pruebas de la operación por si SUNAT la cuestiona en una fiscalización.

Revisa a tus proveedores en diez minutos

Cómo saber si te afecta
  1. 1
    Descarga la lista

    En el portal de SUNAT, sección de padrones, está la relación de sujetos sin capacidad operativa en Excel, con su fecha de actualización.

  2. 2
    Crúzala con tu registro de compras

    Tu contador puede exportar las compras del SIRE y buscar los RUC de la lista. Anota facturas, montos y períodos.

  3. 3
    Revisa también la condición del RUC

    En la consulta RUC: si el proveedor está no habido o de baja, es otra alerta aunque no esté en la lista.

  4. 4
    Decide rápido

    Si hay coincidencias, arma las pruebas y pide la revisión dentro del plazo; si la compra no se puede probar, evalúa rectificar.

Cómo demostrar que la compra fue real

La revisión se gana con documentos que cuenten la operación de principio a fin. Estos son los que más pesan:

  • Orden de compra, cotización o contrato que muestre qué se pidió, cuándo y a qué precio.
  • Guías de remisión (del remitente y, si hubo, del transportista) con fechas y direcciones coherentes.
  • Pagos por banco a una cuenta del propio proveedor, y las constancias de depósito de detracciones cuando correspondían.
  • Ingreso a almacén o kárdex, actas de recepción y conformidades de servicio.
  • Uso del bien o del servicio: la obra donde se instaló, el producto que se fabricó, la venta posterior con su factura.
  • Comunicaciones: correos, mensajes y fotos de la entrega, con fecha.

Un pago en efectivo, a la cuenta de un tercero o sin guía debilita mucho la defensa. Y si la operación nunca existió, el problema ya no es solo tributario: es una operación no real y puede tener consecuencias penales.

Cómo evitarlo con los proveedores nuevos

  • Consulta el RUC antes de comprar: estado activo, condición de habido, fecha de inicio de actividades, cantidad de trabajadores declarados.
  • Revisa la lista SSCO cada vez que SUNAT la actualiza.
  • Paga siempre por banco y a una cuenta a nombre del proveedor: desde S/ 2.000 o US$ 500 es obligatorio, y en cualquier monto es tu mejor prueba.
  • Desconfía del proveedor nuevo que factura mucho sin local ni personal, ofrece precios muy por debajo del mercado o pide pagar en efectivo o a otra persona.
  • Guarda el expediente de cada compra grande: contrato, guías, conformidad y pago, juntos.

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Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:

  • Decreto Legislativo 1532. Regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa y sus efectos: los comprobantes que emite no permiten ejercer el crédito fiscal ni sustentar costo o gasto, salvo que el adquirente pida la revisión dentro de 30 días hábiles desde la publicación.
  • Decreto Supremo 319-2023-EF. Reglamento del procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa.
  • Ley del IGV, artículo 44. Operaciones no reales: el emisor paga el impuesto y el adquirente no tiene derecho al crédito fiscal.
  • Ley 28194, artículos 3, 4 y 8. Bancarización desde S/ 2.000 o US$ 500; sin medios de pago no se puede deducir el gasto ni usar el crédito fiscal.
  • SUNAT, relación de sujetos sin capacidad operativa. Lista publicada en el portal de SUNAT (actualizada al 31 de agosto de 2026); cifras de la publicación al 31 de mayo de 2026 según El Peruano.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre la lista SSCO

¿Qué es un sujeto sin capacidad operativa (SSCO)?

Es un contribuyente que emite comprobantes de pago pero que, según SUNAT, carece de recursos económicos, financieros, materiales o humanos, o estos no son idóneos, para realizar las operaciones que factura. SUNAT le atribuye esa condición mediante un procedimiento y lo publica en una lista.

¿Cómo sé si mi proveedor está en la lista?

SUNAT publica la relación en su portal, en la sección de padrones, en un archivo Excel con fecha de actualización. Tu contador puede cruzarla por RUC con tu registro de compras del SIRE.

¿Qué pasa con las facturas que ya usé?

Las facturas del proveedor calificado como SSCO no permiten ejercer el crédito fiscal ni sustentar costo o gasto. Si ya las usaste, SUNAT las observará, salvo que pidas la revisión a tiempo y pruebes que la operación fue real.

¿Cuánto plazo tengo para defenderme?

Treinta días hábiles desde la publicación de la condición del proveedor, no desde que te enteras. En ese plazo pides la revisión de los comprobantes, lo que abre una fiscalización parcial sobre esas compras.

¿Qué pruebas sirven?

Las que cuentan la operación completa: orden de compra o contrato, guías de remisión, pagos por banco a una cuenta del proveedor, depósitos de detracciones, ingreso a almacén, conformidad del servicio y el uso posterior del bien. El pago en efectivo o a terceros debilita la defensa.

¿Me pueden denunciar penalmente por comprarle a un SSCO?

Comprarle de buena fe a un proveedor que después resultó observado no es delito, pero puedes perder el crédito y el gasto si no pruebas la operación. El riesgo penal aparece cuando la operación nunca existió y se usaron comprobantes para pagar menos impuestos.

¿Qué diferencia hay con un proveedor no habido?

El no habido es un contribuyente al que SUNAT no ubica en su domicilio fiscal; el SSCO es uno al que SUNAT considera sin capacidad real para hacer lo que factura. Las dos condiciones son alertas y se revisan en la consulta RUC antes de pagar.

¿Cada cuánto se actualiza la lista?

SUNAT la actualiza periódicamente: en enero de 2026 publicó 78 sujetos y al 31 de mayo de 2026 ya eran 110. Conviene revisarla cada vez que se actualiza, porque el plazo de 30 días hábiles corre desde cada publicación.

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