Respuesta corta: en LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, diseñamos el planeamiento tributario de tu empresa junto con tu contador: cómo te pagas, en qué régimen estás, cómo se ordenan tu grupo, tus marcas e inmuebles y qué decides antes del cierre del año, con la razón de negocio, el sustento de valor de mercado y las actas que SUNAT pide. Para empresas de todo el Perú.
Qué revisamos en tu empresa
Cómo trabajamos
- 1Reunión y documentos
Contigo y tu contador: declaraciones anuales, estados financieros, estatuto, matrícula de acciones, contratos con vinculados y cómo te pagas hoy.
- 2Diagnóstico con números
Cuánto pagan hoy la empresa y sus dueños, dónde hay impuesto de más y dónde hay contingencias.
- 3Propuesta con alternativas
Cada camino con su ahorro, su costo de implementación y su riesgo frente a la Norma XVI y el catálogo de esquemas de SUNAT.
- 4Implementación
Contratos, actas de directorio o de junta, inscripciones en SUNARP e INDECOPI y el sustento de valor de mercado, coordinados con tu contador.
- 5Seguimiento
Una revisión antes de cada cierre del ejercicio y, si SUNAT pregunta, la defensa de lo que se hizo.
Qué recibes
- Un informe con números: la situación actual, las alternativas y lo que ahorra cada una.
- La documentación que sostiene el planeamiento: razón de negocio, sustento del valor de mercado, contratos con fecha cierta y el acta que aprueba la estrategia.
- Un calendario de decisiones: lo que se hace antes del 31 de diciembre, lo que se cambia en enero y lo que se revisa cada año.
- Defensa si SUNAT pregunta: quien diseñó el planeamiento es quien mejor lo defiende en una fiscalización.
Para qué empresas es
- Empresas del Régimen General o del MYPE con utilidades que hoy salen casi todas como dividendo.
- Grupos familiares con varias empresas, inmuebles o marcas, o con una sucesión por ordenar.
- Negocios que crecieron y están por pasar de régimen, o que tienen empresas vinculadas.
- Dueños que piensan vender la empresa, recibir un socio o heredarla a sus hijos.
Lo que no hacemos
No llevamos contabilidad: trabajamos con tu contador, que conoce tus cifras. No armamos esquemas que solo existen en el papel ni prometemos «pagar cero»: el planeamiento que diseñamos elige caminos legales y reales, y deja la prueba de que lo son. Esa es la diferencia entre la economía de opción, que la ley permite, y la elusión que SUNAT desconoce.
Base legal de esta guía
Nuestro trabajo parte de estas normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:
- Código Tributario, Norma XVI, y Decreto Supremo 145-2019-EF. La economía de opción queda fuera de la norma antielusiva; SUNAT desconoce los actos artificiosos.
- Decreto Legislativo 1422. Facultad indelegable del directorio de aprobar la estrategia tributaria y responsabilidad de los representantes que colaboran en actos elusivos.
- Ley del Impuesto a la Renta, artículos 32 y 32-A. Valor de mercado y precios de transferencia entre partes vinculadas.
- SUNAT, Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal, versión 4.0 (junio de 2026). Los esquemas que SUNAT evalúa con prioridad.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.