En 30 segundos
- Si no entregas comprobante en tu local, la sanción es el cierre desde la primera vez: 3 días calendario, 6 la segunda y 10 desde la tercera, contando los últimos 4 años.
- Si entregas un documento sin requisitos o un comprobante que no corresponde, la primera vez es multa, o ninguna si reconoces la infracción a tiempo; el cierre llega desde la segunda: 5, 7 y 10 días.
- Desde abril de 2026, el fedatario de SUNAT también puede comprarte por redes sociales o WhatsApp: se identifica en tu buzón electrónico y el acta llega ahí mismo.
- Si la infracción no se cometió ni se detectó en un local, la sanción es multa, no cierre.
- Tienes 5 días hábiles para reclamar la resolución de cierre; si no reclamas, queda firme. Y durante el cierre sigues pagando a tus trabajadores.
Respuesta corta: SUNAT cierra un local por no emitir o no entregar comprobantes de pago, de 3 a 10 días calendario según cuántas veces haya ocurrido en los últimos 4 años, y desde 2026 puede detectarlo también en ventas por internet. Tienes 5 días hábiles para reclamar la resolución de cierre. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, revisamos el acta, preparamos la reclamación y te acompañamos hasta el Tribunal Fiscal.
Por qué SUNAT cierra un local
El cierre temporal es la sanción de las infracciones del artículo 174 del Código Tributario ligadas a los comprobantes de pago. La más común: no emitir o no entregar la boleta o la factura, o entregar en su lugar un documento que no vale como comprobante. Le siguen entregar un documento que no cumple los requisitos y dar un comprobante que no corresponde a tu régimen o al tipo de operación, por ejemplo, una boleta cuando correspondía una factura.
Para las empresas que generan renta de tercera categoría, incluidas las del Régimen MYPE Tributario, la sanción se gradúa según la vez:
Los días de cierre son los mismos si estás en el Régimen Especial o en el Nuevo RUS; lo que cambia son los montos de las multas. Una vez se cuenta como anterior cuando la sanción quedó firme o cuando reconociste la infracción, y solo desde el 3 de enero de 2020.
Si la infracción no fue en tu local: multa, no cierre
Cuando la falta de comprobante no se cometió ni se detectó en un establecimiento comercial, la ley no manda cerrar: aplica una multa. Para empresas de tercera categoría, con la rebaja por gradualidad:
| Vez | No dar comprobante | Comprobante mal emitido |
|---|---|---|
| Primera | S/ 3.575 (65 % de la UIT) | S/ 1.375 (25 % de la UIT) |
| Segunda | S/ 4.675 (85 % de la UIT) | S/ 1.650 (30 % de la UIT) |
| Tercera | S/ 5.500 (1 UIT, sin rebaja) | S/ 2.200 (40 % de la UIT) |
| Cuarta o más | S/ 5.500 | S/ 2.750 (50 % de la UIT, sin rebaja) |
A estas multas se suman intereses si no se pagan a tiempo. Para saber cómo se rebajan otras multas de SUNAT, revisa nuestra guía sobre cómo rebajar una multa de SUNAT.
Desde abril de 2026, también en tus ventas por redes sociales
El Decreto Supremo 058-2026-EF, publicado el 15 de abril de 2026, modificó el Reglamento del Fedatario Fiscalizador para que SUNAT controle las ventas concertadas en un entorno digital: redes sociales, WhatsApp, plataformas o tiendas en línea. En la práctica:
- El fedatario puede comprarte como un cliente más, pagar con cualquier medio y esperar a que la operación termine, incluido el envío.
- Se identifica con una comunicación de intervención firmada digitalmente que deja en tu buzón electrónico, con su nombre, su número de registro y la resolución que lo designa.
- Si entregaste comprobante, se anula la operación y te pide devolver lo pagado. Si no lo entregaste, levanta un acta probatoria electrónica que también llega a tu buzón.
- SUNAT puede detectar estas infracciones incluso sin que un fedatario presencie la venta, revisando documentos. En ese caso, el cierre se aplica en el local que figure en los documentos revisados o, si no hay ese dato, en tu domicilio fiscal.
Si vendes por internet y cobras por Yape o Plin, lee también qué ve SUNAT de tus depósitos y billeteras digitales.
Qué hacer el día de la intervención
- 1Pide la credencial
El fedatario se identifica con una credencial de SUNAT o, en ventas por internet, con la comunicación en tu buzón. Anota su nombre y número de registro.
- 2Lee el acta antes de firmar
Negarte a firmar no la anula. Si no estás de acuerdo con lo que dice, deja tus observaciones escritas y guarda tu copia.
- 3Guarda pruebas ese mismo día
El comprobante electrónico con su hora de emisión, los videos de tus cámaras, los chats de la venta y tu registro de ventas.
- 4Evalúa el Acta de Reconocimiento
Solo para una primera infracción de comprobante mal emitido: presentándola dentro de 5 días hábiles no hay multa, pero cuenta como primera vez y SUNAT puede colocar carteles en tu local.
- 5Revisa tu buzón SOL todos los días
La resolución de cierre o de multa se notifica ahí, y el plazo para reclamar empieza a correr aunque no la abras.
Cómo te defiendes: plazos cortos
Los plazos se cuentan desde el día hábil siguiente a la notificación. Una reclamación sólida se construye con el acta, tus pruebas y la revisión de si el fedatario siguió el procedimiento. Si quieres ver cómo funciona la segunda instancia, revisa nuestra guía de apelación al Tribunal Fiscal.
Cómo se ejecuta el cierre y qué pasa con tu negocio
- Dura como máximo 10 días calendario, salvo en casinos y tragamonedas.
- Se cierra el local donde se cometió o detectó la infracción, no todos tus locales. SUNAT puede colocar sellos y carteles, y pedir el apoyo de la Policía.
- SUNAT puede cambiar el cierre por una multa cuando las consecuencias del cierre lo justifican, cuando tú impides cerrarlo o según los criterios que ella fija: el 5 % de los ingresos netos de tu última declaración mensual, con un tope de 8 UIT y, en empresas de tercera categoría, un mínimo de 2 UIT. La decisión es de SUNAT, no del contribuyente.
- Tus trabajadores cobran esos días y se cuentan como laborados para el descanso semanal, las vacaciones, las utilidades y la CTS, salvo quienes causaron la infracción. Debes comunicar el cierre a la Autoridad de Trabajo y no puedes dar vacaciones en esos días, salvo las ya programadas.
No reabras antes de tiempo
Reabrir el local antes de que venza el plazo o sin la presencia de un funcionario de SUNAT es otra infracción, que también se sanciona con cierre. Si el cierre te genera un perjuicio grave, lo que corresponde es reclamar a tiempo, no romper los sellos.
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Base legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:
- Código Tributario, artículo 174, numerales 1, 2 y 3. Infracciones por no emitir u otorgar comprobantes de pago, por documentos sin requisitos y por comprobantes que no corresponden.
- Tabla I de Infracciones y Sanciones, notas 3, 3-A y 4. Cierre, máximo de 10 días calendario, multa cuando la infracción no se comete ni detecta en un establecimiento, Acta de Reconocimiento y cierre desde la segunda vez.
- Código Tributario, artículo 183. Local donde se aplica el cierre, sustitución por multa o suspensión de licencias y derechos de los trabajadores.
- Reglamento del Régimen de Gradualidad, RS 063-2007/SUNAT, modificado por la RS 226-2019/SUNAT. Criterio de frecuencia en los últimos 4 años, Acta de Reconocimiento y tabla de días de cierre y multas.
- Decreto Supremo 058-2026-EF. Intervenciones del fedatario fiscalizador en ventas concertadas en un entorno digital, comunicación de intervención y actas depositadas en el buzón electrónico.
- Código Tributario, artículos 125, 137, 142, 152 y 177, numeral 4. Plazos para reclamar, probar y apelar la resolución de cierre, y sanción por reabrir indebidamente el local.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.