En 30 segundos
- No todo lo que manda SUNAT es igual de grave: una carta inductiva te invita a corregir; un requerimiento abre una fiscalización; una resolución ya fija una deuda; una ejecución coactiva significa que pueden embargarte.
- Casi todos los plazos se cuentan en días hábiles desde el día hábil siguiente a la notificación, que llega a tu buzón SOL aunque no lo abras.
- Para discutir una resolución de determinación o de multa tienes 20 días hábiles; si la dejas pasar, se vuelve exigible y empieza la cobranza.
- La orden de pago es distinta: cobra lo que tú declaraste y, por regla general, hay que pagarla para reclamar.
- Lo que no presentes durante la fiscalización ya no sirve después como prueba, salvo que pagues o des carta fianza. La defensa empieza con el primer requerimiento.
Respuesta corta: si te llegó una carta o una resolución de SUNAT, mira primero qué documento es y la fecha en que te lo notificaron: de eso depende el plazo. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, revisamos el documento y te decimos qué es, cuánto plazo tienes y cómo responder, para empresas de todo el Perú.
Primero: qué documento es y cuándo te lo notificaron
SUNAT notifica a las empresas en el buzón electrónico de SUNAT Operaciones en Línea (buzón SOL). La notificación vale desde que el documento se deposita ahí, lo abras o no, y el plazo empieza a correr al día hábil siguiente. Por eso lo primero es entrar a tu clave SOL, abrir el buzón y anotar dos datos: el nombre exacto del documento (está en el título) y la fecha de notificación.
Con esos dos datos ya sabes qué tan urgente es. Ubica tu documento:
No todos los casos recorren el camino completo: muchos terminan en la carta o en la fiscalización si se responde bien y a tiempo.
Esquela de citación: te llaman a comparecer
La esquela te cita para que comparezcas, en persona o de forma remota, y des información o sustentes algo concreto: por ejemplo, el origen de unos depósitos o unas compras que SUNAT cruzó con tus proveedores. La ley exige que te den un plazo de al menos 5 días hábiles. No ir o ir fuera de plazo es una infracción, y lo que declares queda en un acta que después se usa en tu contra o a tu favor: conviene preparar la cita con los documentos en la mano y, si el tema es delicado, con un abogado.
Resolución de determinación o resolución de multa
Aquí SUNAT ya concluyó que debes algo: un tributo con intereses (determinación) o una sanción (multa). Es el documento más importante de todos, porque tiene un reloj corto: 20 días hábiles para presentar una reclamación sin pagar. Si reclamas a tiempo, SUNAT no puede cobrarla mientras se resuelve (tiene 9 meses). Si reclamas tarde, solo te admiten el reclamo si pagas o presentas una carta fianza. Y si no reclamas, la deuda se vuelve exigible y pasa a cobranza coactiva.
Si la multa viene por declarar cifras equivocadas, revisa si todavía puedes subsanar y pagar con rebaja: SUNAT aplica un régimen de gradualidad cuya rebaja depende del momento en que corrijas. Lo explicamos en la guía de la carta inductiva y, con la rebaja exacta de cada multa, en cómo pagar menos una multa de SUNAT. Para simular la tuya, usa la calculadora de multas SUNAT.
Orden de pago: cobra lo que tú declaraste
La orden de pago no discute nada: cobra un tributo que tú mismo declaraste y no pagaste, o un error evidente en tu declaración. Por eso es exigible desde que se notifica y, como regla, para reclamarla hay que pagar. Hay una excepción: la cobranza se suspende si la reclamas dentro de 20 días hábiles, pagas la parte que no discutes y hay circunstancias que muestran que cobrarla sería improcedente (por ejemplo, un pago que SUNAT no imputó). Si nada de eso aplica, la salida suele ser pagar o fraccionar antes de que llegue el embargo. Lo explicamos a fondo en qué hacer con una orden de pago.
La prueba que no presentas en la fiscalización ya no vuelve
Si durante la fiscalización SUNAT te pidió un documento y no lo presentaste, después no te lo aceptan como prueba en la reclamación, salvo que demuestres que no fue tu culpa, pagues lo reclamado o presentes una carta fianza. Muchas defensas se pierden aquí, no en el Tribunal Fiscal.
Cierre de local, comiso o internamiento de vehículo
Son sanciones que golpean la operación: cerrar el establecimiento unos días, retener mercadería o inmovilizar un vehículo. Suelen nacer de un acta del fedatario (por ejemplo, por no entregar comprobante o por trasladar bienes sin la guía correcta). El plazo para reclamar es mucho más corto: 5 días hábiles. Por no entregar comprobante en tu local, el cierre corre desde la primera vez; si lo que entregaste fue un comprobante mal emitido, la primera vez es multa y se evita presentando el Acta de Reconocimiento dentro de 5 días hábiles. Revisa el acta el mismo día. Te lo explicamos con los días de cierre, las ventas por redes y los plazos en cierre de local por SUNAT.
Resolución de pérdida del fraccionamiento
Si dejaste de pagar las cuotas, SUNAT declara la pérdida y toda la deuda pendiente vuelve a ser exigible. Se puede reclamar en 20 días hábiles, pero ojo: para que la cobranza no avance mientras reclamas, tienes que seguir pagando las cuotas. Te explicamos cómo pedirlo y cómo no perderlo en fraccionar una deuda en cobranza coactiva.
Si SUNAT rechazó tu reclamo: Tribunal Fiscal y Poder Judicial
Contra la resolución que resuelve tu reclamación cabe apelación ante el Tribunal Fiscal en 15 días hábiles (30 en precios de transferencia). En la apelación no se discuten puntos que no reclamaste, así que la reclamación tiene que estar bien planteada desde el inicio. El Tribunal tiene 12 meses para resolver y puedes pedir un informe oral. Si el Tribunal falla en tu contra, se termina la vía administrativa y queda la demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, en 3 meses; la demanda no suspende por sí sola la cobranza. Paso a paso en apelación al Tribunal Fiscal.
Los plazos que no esperan
| Documento | Plazo | Si se vence |
|---|---|---|
| Esquela de citación | El de la esquela, mínimo 5 días hábiles | Multa por no comparecer y el tema sigue abierto |
| Requerimiento de fiscalización | El del requerimiento | Multa y la prueba ya no se admite después |
| Conclusiones del artículo 75 | Mínimo 3 días hábiles | Lo que presentes tarde no se evalúa |
| Resolución de determinación o de multa | 20 días hábiles | Deuda exigible y cobranza coactiva |
| Resolución de cierre, comiso o internamiento, o la multa que la sustituye | 5 días hábiles | Queda firme |
| Resolución de ejecución coactiva | 7 días hábiles para pagar | Embargos |
| Resolución que resuelve la reclamación | 15 días hábiles para apelar | Queda firme |
| Resolución del Tribunal Fiscal | 3 meses para demandar | Queda firme |
Si lo que te cobran es una deuda de hace varios años, antes de pagar o fraccionar revisa si ya prescribió. Y si SUNAT te desconoce las facturas de un proveedor, lee operaciones no reales.
Tu contador y tu abogado: quién hace qué
En la mayoría de empresas, quien ve primero el documento es el contador, y está bien: él conoce las cifras, prepara las rectificaciones y sustenta los números. El abogado entra cuando el documento abre una discusión jurídica: qué se puede defender, cómo se escribe el descargo para que sirva después, qué pruebas no pueden faltar en la fiscalización, cómo se reclama y se apela, cómo se frena una cobranza indebida y cuándo hay un riesgo penal o de responsabilidad personal del gerente. Trabajamos junto con tu contador: nosotros no llevamos contabilidad.
¿Tu empresa está en Trujillo o La Libertad?
Nos reunimos contigo y con tu contador, revisamos los papeles y vamos a SUNAT cuando hace falta.
Abogado tributarista en Trujillo¿Estás en otra ciudad del Perú?
SUNAT y el Tribunal Fiscal trabajan con buzón electrónico, mesa de partes virtual e informes orales por videollamada: te defendemos desde donde estés.
Escribir por WhatsAppBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:
- Código Tributario, artículo 62, numeral 4. Comparecencia presencial o remota con un plazo no menor de 5 días hábiles.
- Código Tributario, artículos 62-A y 75. Plazo de un año de la fiscalización definitiva y comunicación de conclusiones con plazo no menor de 3 días hábiles.
- Código Tributario, artículos 115, 117 y 119. Deuda exigible, resolución de ejecución coactiva con 7 días hábiles y suspensión o conclusión de la cobranza.
- Código Tributario, artículos 136, 137 y 141. Reclamación: pago previo en órdenes de pago, 20 días hábiles para resoluciones de determinación, de multa y de pérdida de fraccionamiento, 5 días para cierre, comiso e internamiento, y medios probatorios extemporáneos.
- Código Tributario, artículos 142, 146, 147, 150 y 157. Plazos para resolver, apelación en 15 días hábiles, aspectos no impugnables, plazo del Tribunal Fiscal y demanda contencioso-administrativa en 3 meses.
- Código Tributario, artículo 177, numerales 1, 5 y 7. Infracciones por no exhibir libros o documentos, no proporcionar información y no comparecer.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.