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Guía SUNAT · Qué te llegó

Me llegó una carta de SUNAT: qué es, cuánto plazo tengo y qué hago según el documento

Una carta inductiva, una esquela, un requerimiento, una resolución de multa, una orden de pago o una ejecución coactiva no significan lo mismo ni tienen el mismo plazo. Aquí identificas qué te llegó, cuánto tiempo tienes y qué hacer hoy, con la guía específica de cada caso. Si prefieres, mándanos la foto y te lo decimos nosotros.

EL PLAZO CORRE ¿Te llegó una carta, un requerimiento, una multa o un embargo de SUNAT? Casi todos los plazos se cuentan en días hábiles y no se prorrogan. Enviar el documento Ver qué me llegó

En 30 segundos

  • No todo lo que manda SUNAT es igual de grave: una carta inductiva te invita a corregir; un requerimiento abre una fiscalización; una resolución ya fija una deuda; una ejecución coactiva significa que pueden embargarte.
  • Casi todos los plazos se cuentan en días hábiles desde el día hábil siguiente a la notificación, que llega a tu buzón SOL aunque no lo abras.
  • Para discutir una resolución de determinación o de multa tienes 20 días hábiles; si la dejas pasar, se vuelve exigible y empieza la cobranza.
  • La orden de pago es distinta: cobra lo que tú declaraste y, por regla general, hay que pagarla para reclamar.
  • Lo que no presentes durante la fiscalización ya no sirve después como prueba, salvo que pagues o des carta fianza. La defensa empieza con el primer requerimiento.

Respuesta corta: si te llegó una carta o una resolución de SUNAT, mira primero qué documento es y la fecha en que te lo notificaron: de eso depende el plazo. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, revisamos el documento y te decimos qué es, cuánto plazo tienes y cómo responder, para empresas de todo el Perú.

Primero: qué documento es y cuándo te lo notificaron

SUNAT notifica a las empresas en el buzón electrónico de SUNAT Operaciones en Línea (buzón SOL). La notificación vale desde que el documento se deposita ahí, lo abras o no, y el plazo empieza a correr al día hábil siguiente. Por eso lo primero es entrar a tu clave SOL, abrir el buzón y anotar dos datos: el nombre exacto del documento (está en el título) y la fecha de notificación.

Con esos dos datos ya sabes qué tan urgente es. Ubica tu documento:

El camino de una observación de SUNAT, con sus plazos
EL CAMINO NORMAL DE UNA OBSERVACIÓN Carta o esquela no es fiscalización: puedes corregir con la rebaja más alta Fiscalización requerimientos; definitiva: 1 año; art. 75: 3 días o más Valores resolución de determinación, multa u orden de pago Reclamación 20 días hábiles; SUNAT resuelve en 9 meses Tribunal Fiscal apelación en 15 días hábiles; resuelve en 12 meses Poder Judicial demanda en 3 meses; no suspende la cobranza si no reclamas a tiempo o no pagas Cobranza coactiva resolución de ejecución coactiva: 7 días hábiles para pagar Embargo cuentas, detracciones, caja del negocio, bienes e inmuebles Plazos de los artículos 62-A, 75, 117, 137, 142, 146, 150 y 157 del Código Tributario. Los días hábiles no cuentan sábados, domingos ni feriados.

No todos los casos recorren el camino completo: muchos terminan en la carta o en la fiscalización si se responde bien y a tiempo.

Esquela de citación: te llaman a comparecer

La esquela te cita para que comparezcas, en persona o de forma remota, y des información o sustentes algo concreto: por ejemplo, el origen de unos depósitos o unas compras que SUNAT cruzó con tus proveedores. La ley exige que te den un plazo de al menos 5 días hábiles. No ir o ir fuera de plazo es una infracción, y lo que declares queda en un acta que después se usa en tu contra o a tu favor: conviene preparar la cita con los documentos en la mano y, si el tema es delicado, con un abogado.

Resolución de determinación o resolución de multa

Aquí SUNAT ya concluyó que debes algo: un tributo con intereses (determinación) o una sanción (multa). Es el documento más importante de todos, porque tiene un reloj corto: 20 días hábiles para presentar una reclamación sin pagar. Si reclamas a tiempo, SUNAT no puede cobrarla mientras se resuelve (tiene 9 meses). Si reclamas tarde, solo te admiten el reclamo si pagas o presentas una carta fianza. Y si no reclamas, la deuda se vuelve exigible y pasa a cobranza coactiva.

Si la multa viene por declarar cifras equivocadas, revisa si todavía puedes subsanar y pagar con rebaja: SUNAT aplica un régimen de gradualidad cuya rebaja depende del momento en que corrijas. Lo explicamos en la guía de la carta inductiva y, con la rebaja exacta de cada multa, en cómo pagar menos una multa de SUNAT. Para simular la tuya, usa la calculadora de multas SUNAT.

Orden de pago: cobra lo que tú declaraste

La orden de pago no discute nada: cobra un tributo que tú mismo declaraste y no pagaste, o un error evidente en tu declaración. Por eso es exigible desde que se notifica y, como regla, para reclamarla hay que pagar. Hay una excepción: la cobranza se suspende si la reclamas dentro de 20 días hábiles, pagas la parte que no discutes y hay circunstancias que muestran que cobrarla sería improcedente (por ejemplo, un pago que SUNAT no imputó). Si nada de eso aplica, la salida suele ser pagar o fraccionar antes de que llegue el embargo. Lo explicamos a fondo en qué hacer con una orden de pago.

La prueba que no presentas en la fiscalización ya no vuelve

Si durante la fiscalización SUNAT te pidió un documento y no lo presentaste, después no te lo aceptan como prueba en la reclamación, salvo que demuestres que no fue tu culpa, pagues lo reclamado o presentes una carta fianza. Muchas defensas se pierden aquí, no en el Tribunal Fiscal.

Cierre de local, comiso o internamiento de vehículo

Son sanciones que golpean la operación: cerrar el establecimiento unos días, retener mercadería o inmovilizar un vehículo. Suelen nacer de un acta del fedatario (por ejemplo, por no entregar comprobante o por trasladar bienes sin la guía correcta). El plazo para reclamar es mucho más corto: 5 días hábiles. Por no entregar comprobante en tu local, el cierre corre desde la primera vez; si lo que entregaste fue un comprobante mal emitido, la primera vez es multa y se evita presentando el Acta de Reconocimiento dentro de 5 días hábiles. Revisa el acta el mismo día. Te lo explicamos con los días de cierre, las ventas por redes y los plazos en cierre de local por SUNAT.

Resolución de pérdida del fraccionamiento

Si dejaste de pagar las cuotas, SUNAT declara la pérdida y toda la deuda pendiente vuelve a ser exigible. Se puede reclamar en 20 días hábiles, pero ojo: para que la cobranza no avance mientras reclamas, tienes que seguir pagando las cuotas. Te explicamos cómo pedirlo y cómo no perderlo en fraccionar una deuda en cobranza coactiva.

Si SUNAT rechazó tu reclamo: Tribunal Fiscal y Poder Judicial

Contra la resolución que resuelve tu reclamación cabe apelación ante el Tribunal Fiscal en 15 días hábiles (30 en precios de transferencia). En la apelación no se discuten puntos que no reclamaste, así que la reclamación tiene que estar bien planteada desde el inicio. El Tribunal tiene 12 meses para resolver y puedes pedir un informe oral. Si el Tribunal falla en tu contra, se termina la vía administrativa y queda la demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, en 3 meses; la demanda no suspende por sí sola la cobranza. Paso a paso en apelación al Tribunal Fiscal.

Los plazos que no esperan

DocumentoPlazoSi se vence
Esquela de citaciónEl de la esquela, mínimo 5 días hábilesMulta por no comparecer y el tema sigue abierto
Requerimiento de fiscalizaciónEl del requerimientoMulta y la prueba ya no se admite después
Conclusiones del artículo 75Mínimo 3 días hábilesLo que presentes tarde no se evalúa
Resolución de determinación o de multa20 días hábilesDeuda exigible y cobranza coactiva
Resolución de cierre, comiso o internamiento, o la multa que la sustituye5 días hábilesQueda firme
Resolución de ejecución coactiva7 días hábiles para pagarEmbargos
Resolución que resuelve la reclamación15 días hábiles para apelarQueda firme
Resolución del Tribunal Fiscal3 meses para demandarQueda firme

Si lo que te cobran es una deuda de hace varios años, antes de pagar o fraccionar revisa si ya prescribió. Y si SUNAT te desconoce las facturas de un proveedor, lee operaciones no reales.

Tu contador y tu abogado: quién hace qué

En la mayoría de empresas, quien ve primero el documento es el contador, y está bien: él conoce las cifras, prepara las rectificaciones y sustenta los números. El abogado entra cuando el documento abre una discusión jurídica: qué se puede defender, cómo se escribe el descargo para que sirva después, qué pruebas no pueden faltar en la fiscalización, cómo se reclama y se apela, cómo se frena una cobranza indebida y cuándo hay un riesgo penal o de responsabilidad personal del gerente. Trabajamos junto con tu contador: nosotros no llevamos contabilidad.

¿Tu empresa está en Trujillo o La Libertad?

Nos reunimos contigo y con tu contador, revisamos los papeles y vamos a SUNAT cuando hace falta.

Abogado tributarista en Trujillo

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SUNAT y el Tribunal Fiscal trabajan con buzón electrónico, mesa de partes virtual e informes orales por videollamada: te defendemos desde donde estés.

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Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:

  • Código Tributario, artículo 62, numeral 4. Comparecencia presencial o remota con un plazo no menor de 5 días hábiles.
  • Código Tributario, artículos 62-A y 75. Plazo de un año de la fiscalización definitiva y comunicación de conclusiones con plazo no menor de 3 días hábiles.
  • Código Tributario, artículos 115, 117 y 119. Deuda exigible, resolución de ejecución coactiva con 7 días hábiles y suspensión o conclusión de la cobranza.
  • Código Tributario, artículos 136, 137 y 141. Reclamación: pago previo en órdenes de pago, 20 días hábiles para resoluciones de determinación, de multa y de pérdida de fraccionamiento, 5 días para cierre, comiso e internamiento, y medios probatorios extemporáneos.
  • Código Tributario, artículos 142, 146, 147, 150 y 157. Plazos para resolver, apelación en 15 días hábiles, aspectos no impugnables, plazo del Tribunal Fiscal y demanda contencioso-administrativa en 3 meses.
  • Código Tributario, artículo 177, numerales 1, 5 y 7. Infracciones por no exhibir libros o documentos, no proporcionar información y no comparecer.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan cuando llega algo de SUNAT

¿Cómo sé si una carta de SUNAT es real?

SUNAT notifica a las empresas en el buzón SOL de SUNAT Operaciones en Línea. Si te llega un correo o un mensaje con un enlace que te pide tu clave, no hagas clic: entra por tu cuenta a SUNAT Operaciones en Línea y revisa el buzón. Si el documento está ahí, es real.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo?

Desde el día hábil siguiente a la notificación, y la notificación en el buzón SOL vale aunque no lo abras. Los días hábiles no incluyen sábados, domingos ni feriados.

¿Qué pasa si no respondo?

Depende del documento. Si es una carta inductiva, SUNAT puede pasar a fiscalizarte. Si es un requerimiento, hay multa y las pruebas que no presentes ya no te las aceptan después. Si es una resolución de determinación o de multa, a los 20 días hábiles se vuelve exigible y puede empezar la cobranza coactiva.

¿Puedo reclamar sin pagar?

Sí, si es una resolución de determinación o de multa y reclamas dentro de 20 días hábiles. Las órdenes de pago, en cambio, se pagan para reclamar, salvo el caso excepcional en que la cobranza podría ser improcedente y reclamas dentro de 20 días hábiles pagando la parte que no discutes.

¿Cuál es la diferencia entre una esquela y una carta inductiva?

La carta inductiva te comunica una diferencia y te invita a corregirla; no es una fiscalización. La esquela de citación te pide comparecer, en persona o de forma remota, para dar información; no ir es una infracción. Ambas pueden terminar en una fiscalización si no se atienden bien.

¿Me pueden cerrar el local por un tema de SUNAT?

Sí. Por no entregar comprobante en tu local, el cierre va de 3 días la primera vez a 10 desde la tercera. Si entregaste un comprobante mal emitido, la primera vez es multa, que se evita con el Acta de Reconocimiento en 5 días hábiles, y el cierre llega desde la segunda. La resolución de cierre se reclama en 5 días hábiles.

¿Necesito abogado o basta con mi contador?

Para rectificar una declaración o sustentar números, tu contador. Cuando hay que discutir un reparo, reclamar, apelar, frenar una cobranza o cuando el gerente puede terminar respondiendo con su patrimonio, conviene sumar un abogado. Lo ideal es trabajar juntos.

¿Atienden empresas fuera de Trujillo?

Sí. SUNAT y el Tribunal Fiscal trabajan con buzón electrónico, mesa de partes virtual e informes orales por videollamada, así que defendemos empresas de todo el Perú.

Da el primer paso

Antes de responder, que alguien revise el documento

Mándanos la foto o el PDF del buzón SOL con la fecha de notificación. Te decimos qué es, cuánto plazo te queda y cuánto cuesta responderlo bien.

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