Saltar al contenido principal

Guía SUNAT · Delito tributario

Defraudación tributaria: cuándo es delito, qué penas tiene y cómo defenderte de una denuncia

Una fiscalización puede terminar en la Fiscalía. Pero no toda deuda con SUNAT es un delito: la ley castiga el engaño, no la falta de plata. Aquí tienes cuándo hay delito tributario, qué penas tiene cada conducta, cómo se evita el proceso regularizando a tiempo y qué hacer si ya te citaron.

EL PLAZO CORRE ¿Te llegó una carta, un requerimiento, una multa o un embargo de SUNAT? Casi todos los plazos se cuentan en días hábiles y no se prorrogan. Enviar el documento Ver qué me llegó

En 30 segundos

  • No pagar no es, por sí solo, delito: si declaraste y no pagaste, es una deuda. La defraudación exige engaño para dejar de pagar: ocultar ingresos, usar comprobantes falsos, llevar libros falsos.
  • La excepción que más empresas ignoran: retener o percibir un tributo y no entregarlo a SUNAT a tiempo también es defraudación.
  • La pena base es de 5 a 8 años de cárcel; sube a 8 a 12 si se simulan hechos para obtener beneficios o devoluciones, si hay testaferros o si se dejan de pagar más de 100 UIT en 12 meses.
  • Si pagas toda la deuda antes de que empiece una fiscalización de ese tributo y período, o una investigación fiscal, no procede la acción penal.
  • Desde noviembre de 2023, la empresa también responde: multa, suspensión, clausura o disolución, salvo que tuviera un modelo de prevención.

Respuesta corta: la defraudación tributaria es dejar de pagar tributos con engaño, o no entregar a SUNAT lo que retuviste, y se castiga con 5 a 12 años de cárcel según el caso. Regularizar toda la deuda antes de una fiscalización o de una investigación fiscal evita el proceso penal; después, lo que cuenta es la defensa. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, unimos el área tributaria y la penal para defenderte en ambos frentes.

Cuándo no pagar impuestos se convierte en delito

Deber a SUNAT no es un delito. Si declaraste tus ventas y tus impuestos y no pudiste pagar, SUNAT te cobrará con intereses, multas y, si hace falta, con embargo de tus cuentas. La Ley Penal Tributaria castiga otra cosa: dejar de pagar valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta. Las dos modalidades típicas son:

  • Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos o rentas, o registrar pasivos falsos para anular o reducir el tributo. Por ejemplo, vender sin comprobante o registrar compras que no existieron.
  • No entregar a SUNAT las retenciones o percepciones que efectuaste, dentro del plazo. Si descontaste el impuesto a la renta de tus trabajadores o retuviste IGV como agente de retención y no lo pagaste, ya no es solo una deuda.

Por eso la frontera entre deuda y delito está en cómo se dejó de pagar, no en cuánto se debe.

Las penas de la Ley Penal Tributaria

ConductaCárcelArtículo
Dejar de pagar con engaño: ocultar ingresos o bienes, o registrar pasivos falsos5 a 8 años1 y 2 a)
Retener o percibir un tributo y no entregarlo a SUNAT en el plazo5 a 8 años2 b)
Obtener devoluciones, saldos a favor, crédito fiscal o beneficios simulando hechos, o simular insolvencia para no pagar8 a 12 años4
Defraudar con testaferros, por más de 100 UIT en 12 meses o un ejercicio, o como parte de una organización delictiva8 a 12 años5-D
No llevar libros, no anotar operaciones, anotar datos falsos o destruir u ocultar libros2 a 5 años5
Dar datos falsos al RUC para quedar habilitado a emitir comprobantes2 a 5 años5-A
Almacenar bienes por más de 50 UIT en un lugar no declarado, para no pagar2 a 5 años5-B
Fabricar, obtener, vender o facilitar comprobantes para cometer delitos tributarios5 a 8 años5-C
Falsificar o adulterar constancias de depósito de detracciones para sustentar el traslado de bienes5 a 8 años5-E

Todas las penas se suman a días-multa y a una inhabilitación de 6 meses a 7 años para ejercer comercio, profesión o industria, y para contratar con el Estado. En 2026, 100 UIT son S/ 550.000. El artículo 5-E rige desde febrero de 2026.

Las facturas de proveedores fantasma son la puerta más común a estos casos: si SUNAT ya te observó compras, revisa la guía sobre operaciones no reales.

¿El desbalance patrimonial es delito?

No por sí solo. Gastar, invertir o acumular más de lo que declaraste permite a SUNAT presumir renta no declarada y cobrarte impuesto a la renta por la diferencia que no puedas justificar. Es una forma de determinar impuesto, no una condena. Se convierte en un riesgo penal cuando la fiscalización encuentra que los ingresos se ocultaron a propósito, por ejemplo con cuentas a nombre de terceros o ventas sin comprobante. Si el origen de la diferencia son depósitos o cobros por billeteras digitales, lee qué ve SUNAT de tus depósitos.

Regularizar a tiempo evita el proceso penal

El Código Tributario da una salida que conviene conocer antes de necesitarla: no procede la acción penal si regularizas tu situación antes de que la Fiscalía inicie una investigación o, a falta de esta, antes de que SUNAT inicie cualquier fiscalización relacionada con el tributo y el período. Regularizar significa pagar toda la deuda —tributo, intereses y multas— o devolver el beneficio obtenido indebidamente. La protección alcanza también a las irregularidades contables ligadas solo a esa deuda.

La ventana para regularizar
LA CONDUCTA Ocultas ingresos o usas comprobantes falsos para pagar menos Puedes regularizar pagando tributo, intereses y multas CARTA INDUCTIVA SUNAT te avisa de una diferencia; según SUNAT, no es una fiscalización Todavía a tiempo si regularizas antes de la fiscalización FISCALIZACIÓN Empieza la fiscalización de ese tributo y período, o una investigación fiscal PROCESO PENAL Pagar ya no evita el proceso: la pena se suma a la deuda y a las multas Código Tributario, artículo 189. La regularización exige pagar el total: tributo, intereses y multas.

Una carta inductiva, según la propia SUNAT, no forma parte del procedimiento de fiscalización. Recibirla es la señal de que SUNAT ya vio la diferencia: el momento de revisar con un abogado si conviene regularizar, antes de que llegue el requerimiento.

Cómo empieza un caso penal tributario

De la fiscalización a la Fiscalía
  1. 1
    SUNAT detecta indicios y los comunica

    Lo hace durante sus actuaciones, sin esperar a que termine la fiscalización. El caso penal y el administrativo avanzan en paralelo.

  2. 2
    La Fiscalía abre diligencias preliminares

    Con participación especializada de SUNAT. Es el momento de la citación fiscal: nunca acudas sin abogado.

  3. 3
    Sin informe de SUNAT no hay formalización

    Para formalizar la investigación, la Fiscalía necesita un informe motivado de SUNAT; en los delitos de los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-E, un informe de hechos. Rebatir ese informe es parte central de la defensa.

  4. 4
    La pena no reemplaza a la deuda

    La condena se aplica además del cobro del tributo y las multas. Si SUNAT ya cobró la deuda, no corresponde reparación civil.

La empresa también responde

Desde noviembre de 2023, la Ley 30424 incluye los delitos tributarios entre los que generan responsabilidad de la persona jurídica. Si el delito se cometió en nombre de la empresa y en su beneficio, por sus socios, directores, gerentes, apoderados o por trabajadores bajo sus órdenes, el juez puede imponerle:

  • Una multa de 2 a 6 veces el beneficio obtenido o, si no se puede calcular, de 10 a 10.000 UIT.
  • La suspensión de actividades, la prohibición de hacer esa actividad o de contratar con el Estado, la cancelación de licencias, la clausura de locales o la disolución.

La empresa queda exenta si antes del delito tenía implementado un modelo de prevención adecuado a su tamaño; en las micro, pequeñas y medianas empresas puede ser uno acotado, y el rol de encargado de prevención puede asumirlo la propia gerencia. La exención no aplica si el delito lo cometieron quienes controlan la empresa: ahí solo cabe multa, que puede reducirse hasta en 90 %. Lo implementamos con nuestro servicio de compliance preventivo.

Si ya te citaron

No declares sin abogado y no entregues documentos sueltos sin revisarlos. Antes de hablar hay que leer el informe de SUNAT, reconstruir las operaciones cuestionadas y definir quién decidió, quién ejecutó y quién sabía. Si ya hay investigación, revisa también qué implican las diligencias preliminares.

¿Tu empresa está en Trujillo o La Libertad?

Nos reunimos contigo y con tu contador, revisamos los papeles y vamos a SUNAT cuando hace falta.

Abogado tributarista en Trujillo

¿Estás en otra ciudad del Perú?

SUNAT y el Tribunal Fiscal trabajan con buzón electrónico, mesa de partes virtual e informes orales por videollamada: te defendemos desde donde estés.

Escribir por WhatsApp

Si tu empresa quiere ordenar su carga tributaria antes de una fiscalización, revisa el servicio de planeamiento tributario.

Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:

  • Decreto Legislativo 813, Ley Penal Tributaria, artículos 1, 2, 4, 5, 5-A a 5-E y 6. Defraudación tributaria, agravantes, delitos contables, comprobantes falsos, constancias de detracción falsas e inhabilitación; modificada por los Decretos Legislativos 1114 y 1716, este último publicado el 4 de febrero de 2026.
  • Decreto Legislativo 813, artículos 7 y 8. Informe motivado o informe de hechos de SUNAT como requisito para formalizar la investigación, y participación de SUNAT en las diligencias.
  • Código Tributario, artículos 189, 190, 191 y 192. Regularización antes de la investigación o la fiscalización, autonomía de las penas, reparación civil y comunicación de indicios al Ministerio Público.
  • Ley 30424, modificada por la Ley 31740. Responsabilidad de las personas jurídicas por delitos tributarios, medidas aplicables, multa y modelo de prevención.
  • Ley del Impuesto a la Renta, artículos 52 y 92. Presunción de renta por incremento patrimonial no justificado.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre el delito tributario

¿No pagar impuestos es delito en el Perú?

No por sí solo. Si declaraste y no pagaste, es una deuda que SUNAT cobra con intereses, multas y cobranza coactiva. La defraudación exige engaño para dejar de pagar, como ocultar ingresos o usar comprobantes falsos. La excepción es retener o percibir un tributo y no entregarlo a SUNAT en el plazo.

¿Qué pena tiene la defraudación tributaria?

De 5 a 8 años de cárcel y 365 a 730 días-multa. Sube a 8 a 12 años si se simulan hechos para obtener devoluciones o beneficios, si se simula insolvencia, si hay testaferros, si se dejan de pagar más de 100 UIT en 12 meses o un ejercicio, o si hay una organización delictiva.

¿El desbalance patrimonial es delito?

No por sí solo. Es una presunción de la Ley del Impuesto a la Renta para cobrar impuesto sobre el incremento patrimonial que no puedes justificar. Puede derivar en un caso penal si SUNAT encuentra que los ingresos se ocultaron deliberadamente.

¿Si pago la deuda se evita el proceso penal?

Sí, si pagas toda la deuda, con intereses y multas, antes de que SUNAT inicie una fiscalización de ese tributo y período o de que la Fiscalía abra una investigación. Después, pagar ya no evita el proceso, aunque si SUNAT cobró la deuda no corresponde reparación civil.

¿La carta inductiva impide regularizar?

Según SUNAT, la carta inductiva no forma parte del procedimiento de fiscalización. Lo que cierra la posibilidad de evitar la acción penal regularizando es el inicio de una fiscalización de ese tributo y período o de una investigación fiscal.

¿La empresa también puede ser sancionada por un delito tributario?

Sí. Desde noviembre de 2023, la Ley 30424 incluye los delitos tributarios: si se cometieron en nombre de la empresa y en su beneficio, el juez puede imponerle multa, suspensión de actividades, clausura de locales o disolución. Un modelo de prevención implementado antes puede eximirla.

¿Quién responde penalmente: el dueño, el gerente o el contador?

La pena se aplica a las personas que cometieron o participaron en el delito, según lo que hizo cada una. Por eso la defensa reconstruye quién decidió, quién ejecutó y quién sabía de las operaciones cuestionadas.

¿Qué hago si me llega una citación fiscal por un tema tributario?

No acudas sin abogado. Tienes derecho a guardar silencio y a estar asistido. Antes de declarar hay que revisar el informe de SUNAT, los libros y los documentos de las operaciones cuestionadas.

Da el primer paso

En un caso penal tributario, el tiempo cuenta

Cuéntanos qué te llegó: una carta de SUNAT, un requerimiento o una citación fiscal. Te decimos en qué etapa estás, qué opciones tienes y cuánto cuesta la defensa.

Revisamos tu documento Prioridad a casos con plazo Trujillo y todo el Perú