En 30 segundos
- No pagar no es, por sí solo, delito: si declaraste y no pagaste, es una deuda. La defraudación exige engaño para dejar de pagar: ocultar ingresos, usar comprobantes falsos, llevar libros falsos.
- La excepción que más empresas ignoran: retener o percibir un tributo y no entregarlo a SUNAT a tiempo también es defraudación.
- La pena base es de 5 a 8 años de cárcel; sube a 8 a 12 si se simulan hechos para obtener beneficios o devoluciones, si hay testaferros o si se dejan de pagar más de 100 UIT en 12 meses.
- Si pagas toda la deuda antes de que empiece una fiscalización de ese tributo y período, o una investigación fiscal, no procede la acción penal.
- Desde noviembre de 2023, la empresa también responde: multa, suspensión, clausura o disolución, salvo que tuviera un modelo de prevención.
Respuesta corta: la defraudación tributaria es dejar de pagar tributos con engaño, o no entregar a SUNAT lo que retuviste, y se castiga con 5 a 12 años de cárcel según el caso. Regularizar toda la deuda antes de una fiscalización o de una investigación fiscal evita el proceso penal; después, lo que cuenta es la defensa. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, unimos el área tributaria y la penal para defenderte en ambos frentes.
Cuándo no pagar impuestos se convierte en delito
Deber a SUNAT no es un delito. Si declaraste tus ventas y tus impuestos y no pudiste pagar, SUNAT te cobrará con intereses, multas y, si hace falta, con embargo de tus cuentas. La Ley Penal Tributaria castiga otra cosa: dejar de pagar valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta. Las dos modalidades típicas son:
- Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos o rentas, o registrar pasivos falsos para anular o reducir el tributo. Por ejemplo, vender sin comprobante o registrar compras que no existieron.
- No entregar a SUNAT las retenciones o percepciones que efectuaste, dentro del plazo. Si descontaste el impuesto a la renta de tus trabajadores o retuviste IGV como agente de retención y no lo pagaste, ya no es solo una deuda.
Por eso la frontera entre deuda y delito está en cómo se dejó de pagar, no en cuánto se debe.
Las penas de la Ley Penal Tributaria
| Conducta | Cárcel | Artículo |
|---|---|---|
| Dejar de pagar con engaño: ocultar ingresos o bienes, o registrar pasivos falsos | 5 a 8 años | 1 y 2 a) |
| Retener o percibir un tributo y no entregarlo a SUNAT en el plazo | 5 a 8 años | 2 b) |
| Obtener devoluciones, saldos a favor, crédito fiscal o beneficios simulando hechos, o simular insolvencia para no pagar | 8 a 12 años | 4 |
| Defraudar con testaferros, por más de 100 UIT en 12 meses o un ejercicio, o como parte de una organización delictiva | 8 a 12 años | 5-D |
| No llevar libros, no anotar operaciones, anotar datos falsos o destruir u ocultar libros | 2 a 5 años | 5 |
| Dar datos falsos al RUC para quedar habilitado a emitir comprobantes | 2 a 5 años | 5-A |
| Almacenar bienes por más de 50 UIT en un lugar no declarado, para no pagar | 2 a 5 años | 5-B |
| Fabricar, obtener, vender o facilitar comprobantes para cometer delitos tributarios | 5 a 8 años | 5-C |
| Falsificar o adulterar constancias de depósito de detracciones para sustentar el traslado de bienes | 5 a 8 años | 5-E |
Todas las penas se suman a días-multa y a una inhabilitación de 6 meses a 7 años para ejercer comercio, profesión o industria, y para contratar con el Estado. En 2026, 100 UIT son S/ 550.000. El artículo 5-E rige desde febrero de 2026.
Las facturas de proveedores fantasma son la puerta más común a estos casos: si SUNAT ya te observó compras, revisa la guía sobre operaciones no reales.
¿El desbalance patrimonial es delito?
No por sí solo. Gastar, invertir o acumular más de lo que declaraste permite a SUNAT presumir renta no declarada y cobrarte impuesto a la renta por la diferencia que no puedas justificar. Es una forma de determinar impuesto, no una condena. Se convierte en un riesgo penal cuando la fiscalización encuentra que los ingresos se ocultaron a propósito, por ejemplo con cuentas a nombre de terceros o ventas sin comprobante. Si el origen de la diferencia son depósitos o cobros por billeteras digitales, lee qué ve SUNAT de tus depósitos.
Regularizar a tiempo evita el proceso penal
El Código Tributario da una salida que conviene conocer antes de necesitarla: no procede la acción penal si regularizas tu situación antes de que la Fiscalía inicie una investigación o, a falta de esta, antes de que SUNAT inicie cualquier fiscalización relacionada con el tributo y el período. Regularizar significa pagar toda la deuda —tributo, intereses y multas— o devolver el beneficio obtenido indebidamente. La protección alcanza también a las irregularidades contables ligadas solo a esa deuda.
Una carta inductiva, según la propia SUNAT, no forma parte del procedimiento de fiscalización. Recibirla es la señal de que SUNAT ya vio la diferencia: el momento de revisar con un abogado si conviene regularizar, antes de que llegue el requerimiento.
Cómo empieza un caso penal tributario
- 1SUNAT detecta indicios y los comunica
Lo hace durante sus actuaciones, sin esperar a que termine la fiscalización. El caso penal y el administrativo avanzan en paralelo.
- 2La Fiscalía abre diligencias preliminares
Con participación especializada de SUNAT. Es el momento de la citación fiscal: nunca acudas sin abogado.
- 3Sin informe de SUNAT no hay formalización
Para formalizar la investigación, la Fiscalía necesita un informe motivado de SUNAT; en los delitos de los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-E, un informe de hechos. Rebatir ese informe es parte central de la defensa.
- 4La pena no reemplaza a la deuda
La condena se aplica además del cobro del tributo y las multas. Si SUNAT ya cobró la deuda, no corresponde reparación civil.
La empresa también responde
Desde noviembre de 2023, la Ley 30424 incluye los delitos tributarios entre los que generan responsabilidad de la persona jurídica. Si el delito se cometió en nombre de la empresa y en su beneficio, por sus socios, directores, gerentes, apoderados o por trabajadores bajo sus órdenes, el juez puede imponerle:
- Una multa de 2 a 6 veces el beneficio obtenido o, si no se puede calcular, de 10 a 10.000 UIT.
- La suspensión de actividades, la prohibición de hacer esa actividad o de contratar con el Estado, la cancelación de licencias, la clausura de locales o la disolución.
La empresa queda exenta si antes del delito tenía implementado un modelo de prevención adecuado a su tamaño; en las micro, pequeñas y medianas empresas puede ser uno acotado, y el rol de encargado de prevención puede asumirlo la propia gerencia. La exención no aplica si el delito lo cometieron quienes controlan la empresa: ahí solo cabe multa, que puede reducirse hasta en 90 %. Lo implementamos con nuestro servicio de compliance preventivo.
Si ya te citaron
No declares sin abogado y no entregues documentos sueltos sin revisarlos. Antes de hablar hay que leer el informe de SUNAT, reconstruir las operaciones cuestionadas y definir quién decidió, quién ejecutó y quién sabía. Si ya hay investigación, revisa también qué implican las diligencias preliminares.
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Base legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:
- Decreto Legislativo 813, Ley Penal Tributaria, artículos 1, 2, 4, 5, 5-A a 5-E y 6. Defraudación tributaria, agravantes, delitos contables, comprobantes falsos, constancias de detracción falsas e inhabilitación; modificada por los Decretos Legislativos 1114 y 1716, este último publicado el 4 de febrero de 2026.
- Decreto Legislativo 813, artículos 7 y 8. Informe motivado o informe de hechos de SUNAT como requisito para formalizar la investigación, y participación de SUNAT en las diligencias.
- Código Tributario, artículos 189, 190, 191 y 192. Regularización antes de la investigación o la fiscalización, autonomía de las penas, reparación civil y comunicación de indicios al Ministerio Público.
- Ley 30424, modificada por la Ley 31740. Responsabilidad de las personas jurídicas por delitos tributarios, medidas aplicables, multa y modelo de prevención.
- Ley del Impuesto a la Renta, artículos 52 y 92. Presunción de renta por incremento patrimonial no justificado.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.