En 30 segundos
- Desde 2015, todo préstamo que la empresa le da a un socio, hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, se trata como dividendo, sin importar el plazo ni si lo devuelves.
- El dividendo nace el día del préstamo: la empresa debe retener 5 % y pagarlo a SUNAT dentro del mes siguiente, y el préstamo debe constar por escrito.
- Solo es dividendo la parte que te corresponde según tu participación en esas utilidades; el exceso sigue siendo préstamo y la ley presume que genera intereses.
- Si la empresa no retiene, responde junto contigo por el impuesto y arriesga una multa de 50 % del tributo no retenido.
- Al revés, cuando tú le prestas a tu empresa, el dinero va siempre por banco, sea el monto que sea, y la ley presume intereses aunque pacten que no los hay.
Respuesta corta: cuando una empresa peruana le presta dinero a su socio, la Ley del Impuesto a la Renta lo trata como dividendo hasta la parte de las utilidades y reservas de libre disposición que le corresponde: la empresa retiene 5 % y lo paga a SUNAT dentro del mes siguiente. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, ordenamos los préstamos entre la empresa y sus socios para que no se conviertan en una contingencia.
Qué dice la ley desde 2015
El inciso f) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta considera dividendo todo crédito que una persona jurídica otorgue a sus socios, en efectivo o en especie, cualquiera sea la forma que se le dé a la operación, hasta el límite de sus utilidades y reservas de libre disposición. Antes de 2015 solo era dividendo el préstamo sin obligación de devolver, a más de doce meses o que no se devolvía a tiempo; la Ley 30296 eliminó esas condiciones. Hoy no importa si el préstamo es a corto plazo, si tiene intereses o si luego se devuelve.
El reglamento completa la regla con dos precisiones que cambian la cuenta: el dividendo nace desde el momento en que se otorga el crédito, y solo por el monto que le corresponde al socio en esas utilidades o reservas. Quedan fuera los bancos y empresas de arrendamiento financiero, y los préstamos a trabajadores que solo son dueños de acciones de inversión.
Ejemplo con números
Una empresa de Trujillo tiene S/ 200.000 de utilidades acumuladas de libre disposición. Su socio mayoritario, con el 60 %, necesita dinero para comprar una casa y la empresa le transfiere S/ 150.000 como préstamo a dos años.
| Parte del socio en las utilidades (60 % de S/ 200.000) | S/ 120.000 |
| Dividendo: retención de 5 %, a pagar en el mes siguiente | S/ 6.000 |
| Exceso que sigue siendo préstamo, con intereses presuntos | S/ 30.000 |
| Si la empresa no retiene: multa de 50 % del tributo no retenido, antes de rebajas | S/ 3.000 más intereses |
El impuesto es el mismo 5 % que si la junta hubiera acordado un dividendo. El problema es que el préstamo lo dispara sin acuerdo y sin que nadie lo note, y la retención omitida se descubre años después, con multa e intereses. Cifras de ejemplo.
¿Y si devuelvo el préstamo?
Con la norma vigente, el dividendo se configura el día en que la empresa te entrega el dinero, así que devolverlo después no lo deshace. Por eso la pregunta útil no es «¿lo voy a devolver?», sino «¿me conviene sacar este dinero como préstamo, como dividendo acordado o de otra forma?». Si la empresa tiene utilidades de libre disposición, un dividendo formal cuesta lo mismo y no deja contingencias abiertas.
Lo que la empresa arriesga si no retiene
La empresa responde por tu impuesto
La empresa que presta a su socio es agente de retención de ese dividendo. Si no retiene, la ley la hace responsable solidaria del impuesto y comete una infracción que se sanciona con una multa de 50 % del tributo no retenido, salvo que haya pagado ese tributo dentro del plazo. Y como la cuenta por cobrar a los socios aparece en el balance de la declaración anual, es de lo primero que SUNAT mira en una fiscalización.
Formas de sacar dinero de tu empresa, comparadas
| Cómo sale el dinero | Qué pasa con el impuesto |
|---|---|
| Préstamo de la empresa al socio | Dividendo hasta tu parte de las utilidades de libre disposición: retención de 5 %. |
| Dividendo acordado por la junta | 5 % retenido por la empresa, sobre utilidades que ya pagaron el impuesto de la empresa. |
| Sueldo de mercado en planilla | Gasto para la empresa; para ti, impuesto de quinta categoría de 0 % a 30 %. |
| Alquiler, regalías o intereses de mercado | Gasto para la empresa; para ti, 5 % efectivo. |
| Gastos personales pagados por la empresa | No son gasto de la empresa y, si SUNAT los detecta, pagan además una tasa adicional de 5 % como disposición indirecta de renta. |
Con la calculadora de sueldo o dividendos puedes comparar con tus cifras cuánto te llega por cada camino.
Cuando tú le prestas a tu empresa
Es muy común en los primeros años o en una mala racha: el socio pone su dinero para pagar planillas o proveedores. Es legal y hasta conveniente, siempre que se cuiden cuatro cosas:
- Siempre por banco. Los préstamos de dinero se entregan y se devuelven con medios de pago —transferencia, depósito o cheque—, sea cual sea el monto. Si no, el préstamo no sirve para justificar el dinero que recibió la empresa, y tú tendrás que justificar de dónde salió.
- Por escrito. Un contrato de mutuo con monto, plazo, intereses y forma de devolución, mejor con fecha cierta. Puedes partir de nuestro modelo de contrato de préstamo de dinero.
- Intereses de mercado o bien registrado sin ellos. La ley presume que todo préstamo en dinero genera intereses no menores a la tasa activa de mercado de la SBS (TAMN) multiplicada por 0,42, aunque se pacte que no los haya; la única prueba en contrario que admite son los libros contables de la empresa deudora.
- La retención de tus intereses. Si la empresa te paga intereses, retiene 6,25 % sobre el 80 %, es decir, 5 % efectivo, con carácter definitivo; para ella son gasto si el dinero se usó en el negocio y la tasa es de mercado.
Si prefieres que tu dinero se quede en la empresa: capitalízalo
Si no piensas pedir que te devuelvan el préstamo, lo ordenado es convertirlo en capital: la Ley General de Sociedades permite aumentar el capital capitalizando créditos contra la sociedad. Se aprueba en junta, se modifica el estatuto y se inscribe en SUNARP; tu préstamo se vuelve acciones o participaciones y deja de ser una deuda de la empresa. Lo que no conviene es el punto medio: registrar el dinero como «capital en trámite» durante años mientras en los hechos se trata como un préstamo que se devolverá.
Lo que SUNAT ya marcó en su catálogo
El Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal (versión 4.0, junio de 2026) incluye tres esquemas de préstamos disfrazados. Son casos de grupos con empresas en el extranjero, pero muestran el criterio que SUNAT aplica: manda la realidad de la operación, no el nombre contable.
E.15 · Préstamo encubierto: una empresa le presta a su vinculada y luego convierte esa deuda en acciones preferentes para dejar de cobrar intereses. SUNAT lo trata como un préstamo con intereses a valor de mercado.
E.33 y E.35 · Préstamo con apariencia de aporte de capital: dinero registrado como aporte o «capitalización en trámite» que en realidad tenía obligación de devolverse, e incluso garantía hipotecaria.
Si quieres que lo revisemos con los números de tu empresa, mira el servicio de planeamiento tributario.
Base legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas y documentos, revisados en su texto oficial a septiembre de 2026:
- Ley del Impuesto a la Renta, artículo 24-A, inciso f). Todo crédito que una persona jurídica otorga a sus socios, hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, es dividendo (texto de la Ley 30296, vigente desde 2015).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, artículos 13-A y 91. El dividendo se limita a la parte del socio en esas utilidades y el exceso es préstamo con intereses presuntos; el dividendo nace al otorgarse el crédito, la retención se paga dentro del mes siguiente y el crédito debe constar por escrito.
- Ley del Impuesto a la Renta, artículos 26, 72 y 73-A. Intereses presuntos con la TAMN por un factor de 0,42 (desde 2024); retención de 6,25 % sobre la renta neta en los intereses que se pagan a personas naturales; retención de 5 % de los dividendos.
- Ley del Impuesto a la Renta, artículos 24-A, inciso g), y 55. Disposición indirecta de renta y tasa adicional de 5 %.
- Código Tributario, artículos 18 y 177, numeral 13, y Tabla I. Responsabilidad solidaria del agente que omite retener y multa de 50 % del tributo no retenido.
- Ley 28194, artículos 3, 4 y 8, modificados por el Decreto Legislativo 1529. Medios de pago desde S/ 2.000 o US$ 500 y en todo mutuo de dinero, sea cual sea el monto; sin ellos, el préstamo no sustenta el dinero recibido.
- SUNAT, Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal, versión 4.0 (junio de 2026). Esquemas E.15, E.33 y E.35.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.