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Guía SUNAT · Carta inductiva

Me llegó una carta inductiva de SUNAT: qué significa, qué pasa si no respondo y cómo contestarla

SUNAT cruza tus comprobantes, tus registros, tus cuentas y a tus proveedores, y cuando algo no cuadra te manda una carta inductiva. No es una fiscalización ni fija una deuda, pero es el mejor momento para actuar: si SUNAT tiene razón, corriges con la rebaja más alta; si no la tiene, respondes con pruebas y el tema se cierra ahí.

EL PLAZO CORRE ¿Te llegó una carta, un requerimiento, una multa o un embargo de SUNAT? Casi todos los plazos se cuentan en días hábiles y no se prorrogan. Enviar el documento Ver qué me llegó

En 30 segundos

  • La carta inductiva no es una fiscalización: SUNAT cruzó información y encontró una diferencia, y te invita a corregirla o explicarla por tu cuenta.
  • Llega por cruces cada vez más finos: comprobantes electrónicos, registros del SIRE, información de bancos, de tus proveedores y del extranjero.
  • Si SUNAT tiene razón y corriges antes de una fiscalización, la multa por declarar cifras falsas se rebaja 95 %. SUNAT dice expresamente que la carta no te quita esa rebaja.
  • Si no tiene razón, se responde por escrito con pruebas: estados de cuenta, contratos, comprobantes. Una explicación sin papeles no sirve.
  • Ignorarla no borra la diferencia: puede terminar en una fiscalización, con menos rebaja e intereses acumulados.

Respuesta corta: la carta inductiva de SUNAT te avisa de una diferencia y te invita a corregirla; no es una fiscalización ni fija una deuda, pero ignorarla puede llevar a una. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, revisamos la carta con tu contador y preparamos la respuesta o la rectificación con la rebaja más alta, para empresas de todo el Perú.

¿Qué es exactamente una carta inductiva?

Es una comunicación con la que SUNAT te informa que encontró una inconsistencia entre lo que declaraste y lo que muestran otras fuentes, y te «induce» a regularizarla. En palabras de la propia SUNAT, estos documentos no forman parte del procedimiento de fiscalización: no te obligan a reconocer un reparo ni establecen una deuda. Por eso mismo, si corriges después de recibirla, la corrección sigue siendo voluntaria para efectos de la rebaja de la multa.

Que no sea una fiscalización no significa que se pueda archivar. SUNAT la manda porque ya tiene el dato, y si la diferencia no se corrige ni se explica, el siguiente paso suele ser una fiscalización —muchas veces parcial y electrónica— donde el margen es mucho menor.

Por qué llegan: los motivos más comunes

Motivo de la cartaQué cruzó SUNATQué revisar primero
Ventas o ingresos menores a lo esperadoComprobantes electrónicos emitidos, depósitos y abonos bancariosSi todas las ventas están declaradas y qué depósitos no son ventas (préstamos, aportes, transferencias entre tus cuentas)
Crédito fiscal observadoFacturas de proveedores no habidos, dados de baja o en la lista de sujetos sin capacidad operativaSi la compra fue real y está probada: guías, pagos por banco, contratos, recepción
Diferencias en los registros de compras y ventasSIRE frente a lo declarado en el PDT o formulario mensualPeriodos, notas de crédito y comprobantes anotados dos veces o en otro mes
Trabajadores o pagos fuera de planillaGastos, recibos por honorarios y actividad frente a la planilla electrónicaQuién trabaja realmente y bajo qué contrato; aquí cruza también lo laboral
Retenciones no efectuadasRecibos por honorarios u otros pagos en los que debías retenerSi correspondía retener y si la retención se pagó
Beneficiario final no declaradoEl calendario de obligados (las empresas más pequeñas declaran por el período de noviembre de 2026)Quiénes son tus socios con 10 % o más y si ya presentaste la declaración
Depósitos o ingresos de personas naturalesInformación bancaria y de otros paísesEl origen de cada ingreso y los documentos que lo prueban
Cómo decidir la respuesta
Revisa la diferencia con tu contador ¿SUNAT tiene razón? SÍ, TIENE RAZÓN Rectifica y paga declaración rectificatoria, tributo con intereses y multa con rebaja de 95 % EN PARTE Rectifica esa parte y sustenta lo demás por escrito, con pruebas (estados de cuenta, contratos) NO TIENE RAZÓN Responde con pruebas escrito que explique cada diferencia, con anexos; guarda el cargo Si no respondes: SUNAT puede abrir una fiscalización. Ahí la rebaja baja a 70 % (95 % solo si pagas el tributo) y los intereses siguen corriendo.

Rebajas del régimen de gradualidad para la multa por declarar cifras o datos falsos. Otras infracciones tienen sus propias tablas.

Cómo responder la carta, paso a paso

Una respuesta ordenada evita la fiscalización
  1. 1
    Identifica el motivo y el período

    La carta dice qué diferencia encontró, en qué tributo y en qué meses. Anota el plazo que te da: está en la propia carta.

  2. 2
    Concilia con tu contador

    Compara lo que dice SUNAT con tus libros, tus comprobantes y tus estados de cuenta. Separa lo que es error tuyo de lo que tiene explicación.

  3. 3
    Decide: rectificar, sustentar o ambas

    Lo que sea error se rectifica; lo que tenga explicación se sustenta con documentos.

  4. 4
    Escribe la respuesta con anexos

    Punto por punto, con cada documento numerado. Preséntala por el canal que indica la carta y guarda el cargo.

  5. 5
    Si rectificas, paga la multa rebajada

    La rebaja solo se aplica si pagas la multa con el descuento. El tributo y la multa se pagan con intereses.

Ejemplo con números

Una distribuidora de Trujillo declaró ventas por S/ 800.000 en el año, pero sus cuentas recibieron S/ 1.200.000 entre depósitos y pagos por billetera digital. SUNAT le manda una carta por la diferencia de S/ 400.000. Al revisar, S/ 50.000 eran un préstamo y transferencias entre sus propias cuentas, con documentos; los S/ 350.000 restantes eran ventas no declaradas.

IGV de S/ 350.000 en ventas (precio con IGV)S/ 53.390
Multa por cifras falsas sin rebaja (50 %)S/ 26.695
Multa con la rebaja de 95 % (corrección voluntaria)S/ 1.335

La empresa rectifica y paga solo lo que corresponde, y sustenta el préstamo con el contrato y los estados de cuenta. Falta sumar los intereses y revisar el impuesto a la renta de esas ventas según su régimen. Si hubiera esperado a la fiscalización, la misma multa habría bajado solo 70 %: S/ 8.009. Cifras de ejemplo.

¿Y si no respondo?

La carta en sí no impone una multa, pero la diferencia sigue ahí y SUNAT ya la conoce. Lo más probable es que abra una fiscalización. Desde ese momento la corrección deja de ser voluntaria: la rebaja de la multa por cifras falsas baja a 70 % si subsanas dentro del plazo del artículo 75 (sube a 95 % solo si además pagas el tributo), los intereses siguen corriendo y lo que no presentes en la fiscalización ya no te servirá después como prueba. Si ya te llegó el requerimiento, sigue la guía del requerimiento de fiscalización.

No rectifiques solo para que te dejen tranquilo

Si la diferencia tiene explicación —préstamos, aportes, ventas de otro período, transferencias entre tus cuentas—, rectificar por miedo es pagar un impuesto que no debes. Sustentarlo con documentos es igual de rápido y no te deja un antecedente de «cifras falsas».

Cartas por depósitos, Yape y cuentas bancarias

Circula que SUNAT revisa a quien recibe más de cierto monto por Yape o Plin. No hay una norma con ese «umbral». Lo que sí existe: los bancos informan a SUNAT cada semestre las cuentas cuyo saldo o rendimiento llega a 7 UIT o más, y SUNAT cruza esa información con lo que declaras. Si tus depósitos no cuadran con tus ingresos declarados, puede pedirte que expliques su origen; en personas naturales, la ley permite tratar lo que no se justifique como incremento patrimonial no justificado. La defensa es la misma: documentos que prueben el origen de cada ingreso.

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Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:

  • SUNAT, Orientación: cartas inductivas. Las cartas inductivas no forman parte del procedimiento de fiscalización y no impiden la subsanación voluntaria con la rebaja máxima del régimen de gradualidad.
  • Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT, artículo 13-A. Gradualidad de la multa del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario: 95 % si se subsana antes de la notificación de la fiscalización; 70 % dentro del plazo del artículo 75, 95 % si además se paga el tributo y 85 % con fraccionamiento aprobado. La rebaja exige pagar la multa rebajada.
  • Código Tributario, artículo 178, numeral 1, y Tabla I. Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias: multa del 50 % del tributo omitido.
  • Decreto Supremo 430-2020-EF y Resolución de Superintendencia 067-2021/SUNAT. Las empresas del sistema financiero informan a SUNAT, cada semestre, las cuentas con saldo o rendimiento igual o mayor a 7 UIT.
  • Ley del Impuesto a la Renta, artículo 52. Incremento patrimonial no justificado de personas naturales.
  • Código Tributario, artículos 75 y 141. Conclusiones de la fiscalización y medios probatorios extemporáneos.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre cartas inductivas

¿La carta inductiva es una fiscalización?

No. SUNAT indica que estas cartas no forman parte del procedimiento de fiscalización: te comunican una diferencia y te invitan a regularizarla o explicarla. Si no se atienden, pueden terminar en una fiscalización.

¿La carta inductiva tiene multa?

La carta en sí no. Pero si la diferencia es real, hay una infracción detrás, normalmente por declarar cifras o datos falsos, cuya multa es el 50 % del tributo omitido. Si corriges antes de una fiscalización, esa multa se rebaja 95 % pagando la multa rebajada.

¿Cuánto plazo tengo para responder?

El que indica la propia carta. Revisa la fecha de notificación en tu buzón SOL y el plazo que te dan. Aunque vencido ese plazo la corrección puede seguir siendo voluntaria mientras no empiece una fiscalización, responder a tiempo evita que SUNAT pase al siguiente paso.

¿Qué pasa si no respondo la carta inductiva?

SUNAT ya tiene la información, así que lo más probable es que abra una fiscalización. Ahí la rebaja de la multa baja a 70 % (95 % solo si pagas el tributo en el plazo del artículo 75) y los intereses siguen sumando.

¿Me conviene rectificar siempre?

No. Rectifica solo lo que sea un error real. Si la diferencia tiene explicación —préstamos, aportes, transferencias entre tus propias cuentas, ventas de otro período—, se responde con documentos y no se paga un impuesto que no debes.

¿Cómo respondo la carta?

Por escrito, punto por punto, con los documentos numerados como anexos, por el canal que indica la carta (normalmente la mesa de partes virtual o SUNAT Operaciones en Línea). Guarda siempre el cargo.

¿SUNAT revisa mis pagos por Yape o Plin?

No hay una norma que fije un monto para Yape o Plin. Los bancos informan cada semestre las cuentas con saldo o rendimiento de 7 UIT o más, y SUNAT cruza esa información con lo que declaras. Si tus ingresos no cuadran, puede pedirte explicaciones.

Me llegó una carta por no tener trabajadores en planilla, ¿qué hago?

Revisa quién trabaja realmente en tu negocio y bajo qué contrato. Si hay personas que deberían estar en planilla, regularízalo cuanto antes: además de SUNAT, es un riesgo laboral y de SUNAFIL. Si son proveedores independientes de verdad, respóndelo con sus contratos y recibos.

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Una carta bien respondida evita una fiscalización

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