En 30 segundos
- La carta inductiva no es una fiscalización: SUNAT cruzó información y encontró una diferencia, y te invita a corregirla o explicarla por tu cuenta.
- Llega por cruces cada vez más finos: comprobantes electrónicos, registros del SIRE, información de bancos, de tus proveedores y del extranjero.
- Si SUNAT tiene razón y corriges antes de una fiscalización, la multa por declarar cifras falsas se rebaja 95 %. SUNAT dice expresamente que la carta no te quita esa rebaja.
- Si no tiene razón, se responde por escrito con pruebas: estados de cuenta, contratos, comprobantes. Una explicación sin papeles no sirve.
- Ignorarla no borra la diferencia: puede terminar en una fiscalización, con menos rebaja e intereses acumulados.
Respuesta corta: la carta inductiva de SUNAT te avisa de una diferencia y te invita a corregirla; no es una fiscalización ni fija una deuda, pero ignorarla puede llevar a una. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, revisamos la carta con tu contador y preparamos la respuesta o la rectificación con la rebaja más alta, para empresas de todo el Perú.
¿Qué es exactamente una carta inductiva?
Es una comunicación con la que SUNAT te informa que encontró una inconsistencia entre lo que declaraste y lo que muestran otras fuentes, y te «induce» a regularizarla. En palabras de la propia SUNAT, estos documentos no forman parte del procedimiento de fiscalización: no te obligan a reconocer un reparo ni establecen una deuda. Por eso mismo, si corriges después de recibirla, la corrección sigue siendo voluntaria para efectos de la rebaja de la multa.
Que no sea una fiscalización no significa que se pueda archivar. SUNAT la manda porque ya tiene el dato, y si la diferencia no se corrige ni se explica, el siguiente paso suele ser una fiscalización —muchas veces parcial y electrónica— donde el margen es mucho menor.
Por qué llegan: los motivos más comunes
| Motivo de la carta | Qué cruzó SUNAT | Qué revisar primero |
|---|---|---|
| Ventas o ingresos menores a lo esperado | Comprobantes electrónicos emitidos, depósitos y abonos bancarios | Si todas las ventas están declaradas y qué depósitos no son ventas (préstamos, aportes, transferencias entre tus cuentas) |
| Crédito fiscal observado | Facturas de proveedores no habidos, dados de baja o en la lista de sujetos sin capacidad operativa | Si la compra fue real y está probada: guías, pagos por banco, contratos, recepción |
| Diferencias en los registros de compras y ventas | SIRE frente a lo declarado en el PDT o formulario mensual | Periodos, notas de crédito y comprobantes anotados dos veces o en otro mes |
| Trabajadores o pagos fuera de planilla | Gastos, recibos por honorarios y actividad frente a la planilla electrónica | Quién trabaja realmente y bajo qué contrato; aquí cruza también lo laboral |
| Retenciones no efectuadas | Recibos por honorarios u otros pagos en los que debías retener | Si correspondía retener y si la retención se pagó |
| Beneficiario final no declarado | El calendario de obligados (las empresas más pequeñas declaran por el período de noviembre de 2026) | Quiénes son tus socios con 10 % o más y si ya presentaste la declaración |
| Depósitos o ingresos de personas naturales | Información bancaria y de otros países | El origen de cada ingreso y los documentos que lo prueban |
Rebajas del régimen de gradualidad para la multa por declarar cifras o datos falsos. Otras infracciones tienen sus propias tablas.
Cómo responder la carta, paso a paso
- 1Identifica el motivo y el período
La carta dice qué diferencia encontró, en qué tributo y en qué meses. Anota el plazo que te da: está en la propia carta.
- 2Concilia con tu contador
Compara lo que dice SUNAT con tus libros, tus comprobantes y tus estados de cuenta. Separa lo que es error tuyo de lo que tiene explicación.
- 3Decide: rectificar, sustentar o ambas
Lo que sea error se rectifica; lo que tenga explicación se sustenta con documentos.
- 4Escribe la respuesta con anexos
Punto por punto, con cada documento numerado. Preséntala por el canal que indica la carta y guarda el cargo.
- 5Si rectificas, paga la multa rebajada
La rebaja solo se aplica si pagas la multa con el descuento. El tributo y la multa se pagan con intereses.
Ejemplo con números
Una distribuidora de Trujillo declaró ventas por S/ 800.000 en el año, pero sus cuentas recibieron S/ 1.200.000 entre depósitos y pagos por billetera digital. SUNAT le manda una carta por la diferencia de S/ 400.000. Al revisar, S/ 50.000 eran un préstamo y transferencias entre sus propias cuentas, con documentos; los S/ 350.000 restantes eran ventas no declaradas.
| IGV de S/ 350.000 en ventas (precio con IGV) | S/ 53.390 |
| Multa por cifras falsas sin rebaja (50 %) | S/ 26.695 |
| Multa con la rebaja de 95 % (corrección voluntaria) | S/ 1.335 |
La empresa rectifica y paga solo lo que corresponde, y sustenta el préstamo con el contrato y los estados de cuenta. Falta sumar los intereses y revisar el impuesto a la renta de esas ventas según su régimen. Si hubiera esperado a la fiscalización, la misma multa habría bajado solo 70 %: S/ 8.009. Cifras de ejemplo.
¿Y si no respondo?
La carta en sí no impone una multa, pero la diferencia sigue ahí y SUNAT ya la conoce. Lo más probable es que abra una fiscalización. Desde ese momento la corrección deja de ser voluntaria: la rebaja de la multa por cifras falsas baja a 70 % si subsanas dentro del plazo del artículo 75 (sube a 95 % solo si además pagas el tributo), los intereses siguen corriendo y lo que no presentes en la fiscalización ya no te servirá después como prueba. Si ya te llegó el requerimiento, sigue la guía del requerimiento de fiscalización.
No rectifiques solo para que te dejen tranquilo
Si la diferencia tiene explicación —préstamos, aportes, ventas de otro período, transferencias entre tus cuentas—, rectificar por miedo es pagar un impuesto que no debes. Sustentarlo con documentos es igual de rápido y no te deja un antecedente de «cifras falsas».
Cartas por depósitos, Yape y cuentas bancarias
Circula que SUNAT revisa a quien recibe más de cierto monto por Yape o Plin. No hay una norma con ese «umbral». Lo que sí existe: los bancos informan a SUNAT cada semestre las cuentas cuyo saldo o rendimiento llega a 7 UIT o más, y SUNAT cruza esa información con lo que declaras. Si tus depósitos no cuadran con tus ingresos declarados, puede pedirte que expliques su origen; en personas naturales, la ley permite tratar lo que no se justifique como incremento patrimonial no justificado. La defensa es la misma: documentos que prueben el origen de cada ingreso.
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Base legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:
- SUNAT, Orientación: cartas inductivas. Las cartas inductivas no forman parte del procedimiento de fiscalización y no impiden la subsanación voluntaria con la rebaja máxima del régimen de gradualidad.
- Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT, artículo 13-A. Gradualidad de la multa del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario: 95 % si se subsana antes de la notificación de la fiscalización; 70 % dentro del plazo del artículo 75, 95 % si además se paga el tributo y 85 % con fraccionamiento aprobado. La rebaja exige pagar la multa rebajada.
- Código Tributario, artículo 178, numeral 1, y Tabla I. Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias: multa del 50 % del tributo omitido.
- Decreto Supremo 430-2020-EF y Resolución de Superintendencia 067-2021/SUNAT. Las empresas del sistema financiero informan a SUNAT, cada semestre, las cuentas con saldo o rendimiento igual o mayor a 7 UIT.
- Ley del Impuesto a la Renta, artículo 52. Incremento patrimonial no justificado de personas naturales.
- Código Tributario, artículos 75 y 141. Conclusiones de la fiscalización y medios probatorios extemporáneos.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.