Cómo cobramos
Cinco pasos, y en cada uno decides si seguimos.
- Revisamos la deuda y al deudor. Leemos tus documentos y buscamos en los registros públicos si el deudor tiene inmuebles, vehículos u otros bienes inscritos, si su RUC está activo y si está en un procedimiento concursal ante INDECOPI. Así sabes si hay de dónde cobrar antes de gastar en un juicio.
- Le exigimos el pago por carta notarial. La carta pone al deudor en mora, fija la fecha desde la que corren los intereses y deja constancia formal del reclamo. Muchos deudores responden con una propuesta en esta etapa.
- Negociamos y conciliamos. Si hay voluntad de pago, cerramos un acuerdo con cronograma y garantías. En la conciliación extrajudicial, el acta con acuerdo se puede ejecutar ante el juez si el deudor vuelve a incumplir.
- Demandamos y aseguramos el cobro. Presentamos la demanda ante el juzgado de la sede del deudor y pedimos embargos sobre sus cuentas, inmuebles o vehículos para que no se deshaga de ellos mientras dura el juicio.
- Ejecutamos hasta cobrar. Con la sentencia o el título en la mano, seguimos el embargo, el remate o la retención hasta que el dinero llegue a tu cuenta.