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Planeamiento tributario · Guía para dueños

Cómo pagar menos impuestos en tu empresa, legalmente: lo que funciona y lo que SUNAT ya marcó

Pagar lo justo no es un truco: es decidir bien cómo te paga tu empresa, en qué régimen está, qué gastos sustenta y qué hace con las deudas que no cobra. Esta guía compara, con números, las formas legales de sacar dinero de tu empresa, y te muestra las versiones que SUNAT ya puso en su catálogo de esquemas de alto riesgo para que no caigas en ellas.

ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE Provisionar deudas incobrables, fijar tu sueldo de dueño, decidir dividendos o reorganizar: varias decisiones del ejercicio 2026 solo se pueden tomar antes de que termine el año. Revisar mi caso Calcular sueldo o dividendos

En 30 segundos

  • Elegir, entre caminos legales, el que menos impuesto paga es economía de opción y está permitido. Lo que SUNAT ataca es lo artificioso: actos cuyo único efecto real es pagar menos.
  • Como dividendo, de cada S/ 100 de utilidad a ti te llegan unos S/ 67. Si la empresa te paga a precio de mercado por lo que de verdad le das —tu trabajo, tu local, tu marca, tu dinero—, te pueden llegar hasta S/ 95.
  • Pesan igual el régimen correcto, los gastos bien sustentados (causalidad y bancarización) y la provisión de las deudas que no te pagan.
  • SUNAT publicó un catálogo de 35 esquemas que revisa primero: entre ellos, la marca que pasa de la empresa al dueño y el local que se vende al socio para alquilárselo de vuelta.
  • Varias decisiones del ejercicio 2026 solo se pueden tomar antes del 31 de diciembre.

Respuesta corta: una empresa peruana paga menos impuestos legalmente cuando elige el régimen correcto, sustenta sus gastos, provisiona sus deudas incobrables y le paga al dueño a precio de mercado por su trabajo, su local, su marca o su dinero, en vez de sacarlo todo como dividendo. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, diseñamos ese planeamiento para que resista una fiscalización.

Pagar menos, eludir y evadir no son lo mismo

Tres cosas que en la calle se confunden

Economía de opción

  • Qué es: escoger, entre alternativas legales reales, la que paga menos impuesto.
  • Ejemplo: pagarte un sueldo de mercado en vez de sacar todo como dividendo.
  • Resultado: legal. El reglamento de la Norma XVI la deja fuera expresamente.

Elusión

  • Qué es: usar actos artificiosos o impropios cuyo único efecto relevante, además del ahorro, es el mismo que el de los actos usuales.
  • Ejemplo: vender el local al socio para alquilárselo de vuelta más caro.
  • Resultado: SUNAT lo recalifica con la Norma XVI y cobra con intereses y multa.

Evasión

  • Qué es: ocultar ingresos o inventar gastos.
  • Ejemplo: facturas de proveedores que no vendieron nada, ventas sin comprobante.
  • Resultado: delito de defraudación tributaria, con cárcel.

De cada S/ 100 que tu empresa puede pagarte, cuánto te llega

La diferencia está en la mecánica del impuesto. Cada sol que te llega como dividendo ya pagó el 29,5 % en la empresa y luego paga 5 % más. En cambio, un sueldo, un alquiler, una regalía o unos intereses son gasto de la empresa —no pagan ese 29,5 %— y a ti te cuestan entre 5 % y 30 %, según el caso:

Cuánto llega a tu bolsillo, según cómo te paga tu empresa
Llega a tu bolsillo Tributos de la empresa (IR, EsSalud o multa) Impuesto que pagas tú Dividendo empresa en régimen general S/ 66,97 Sueldo, tramo del 8 % sueldo de mercado S/ 84,40 Sueldo, tramo del 30 % más de ~S/ 286.000 al año S/ 64,22 Alquiler de tu local el inmueble es tuyo S/ 95,00 Regalías por tu marca la marca es tuya S/ 95,00 Intereses por tu préstamo préstamo real, por banco S/ 95,00 Regalía que SUNAT desconoce IR + multa, sin intereses S/ 50,75 S/ 0 S/ 25 S/ 50 S/ 75 S/ 100

Cálculo con la Ley del Impuesto a la Renta vigente: 29,5 % (art. 55); dividendos 5 % y rentas de capital 6,25 % sobre el 80 % (arts. 36 y 52-A); escala del trabajo 8 % a 30 % (art. 53); EsSalud 9 %. El sueldo se calcula sin gratificaciones y sin tu aporte a la ONP o AFP: si cuentas ese aporte, la ventaja del sueldo se acaba entre los tramos del 14 % y del 20 %, según tu sistema de pensiones y si recibes gratificaciones.

Las cinco formas legales de sacar plata de tu empresa

FormaQué tiene que existir de verdadLo que SUNAT revisa
Sueldo
8 % a 30 % para ti; EsSalud 9 % para la empresa
Trabajas en la empresa y estás en planilla.Valor de mercado. Si eres socio con más de 30 % o gerente, lo que exceda el mercado es dividendo; lo mismo con el sueldo de tu cónyuge o familiares.
Alquiler
5 % efectivo para ti
El local es tuyo desde antes, o lo compraste con tu dinero.Precio de mercado, contrato con fecha cierta, pago por banco y uso real del local.
Regalías
5 % efectivo; sin IGV si eres persona natural sin negocio
La marca la creaste y registraste tú en INDECOPI, con la licencia por escrito.Que la marca no sea de la empresa pasada a tu nombre, precio de mercado (también entre vinculados peruanos) y pago antes de la declaración anual para deducirla ese año.
Intereses
5 % efectivo para ti
Le prestaste dinero real a la empresa, con contrato y por banco.Tasa de mercado; el préstamo va siempre por banco. Si la empresa vende más de 2.500 UIT, rige además un tope por EBITDA.
Dividendo
5 % después del 29,5 %
Lo que sobra, cuando la junta lo acuerda.Si la empresa te presta dinero a ti, la ley lo trata como dividendo hasta el límite de las utilidades, se devuelva o no: así funciona.

El catálogo no convierte en ilegales la marca, el alquiler o la holding: marca las versiones artificiales. La diferencia está en la historia real del bien, el precio y la razón de negocio.

Elige bien el régimen

Muchas empresas pagan de más solo por estar en el régimen equivocado:

  • Régimen MYPE Tributario: para ingresos de hasta 1.700 UIT (S/ 9,35 millones en 2026). Paga 10 % sobre los primeros 15 UIT de renta neta (S/ 82.500) y 29,5 % sobre el exceso.
  • Régimen Especial (RER): 1,5 % mensual de los ingresos netos, para ingresos y compras de hasta S/ 525.000 al año y con otras condiciones.
  • Régimen General: 29,5 % sobre la renta neta, sin topes.

Ojo con partir el negocio en varias empresas para quedarse en el MYPE: no pueden acogerse las empresas vinculadas por capital cuyos ingresos juntos superan 1.700 UIT, y acogerse sin corresponder hace presumir el dolo del representante.

Compara los regímenes con tus cifras en la calculadora de régimen tributario o lee qué régimen tributario te conviene.

Gastos que sí se deducen, si están bien sustentados

Todo gasto necesario para producir la renta o mantener el negocio se deduce, siempre que esté sustentado y, desde S/ 2.000 o US$ 500, pagado por banco. Algunos tienen reglas propias que conviene conocer:

GastoRegla
Gastos de representaciónHasta 0,5 % de los ingresos brutos, con tope de 40 UIT.
Vehículos de dirección o administraciónDe 1 a 5 vehículos según tus ingresos; no si costaron más de 26 UIT.
Dietas del directorioHasta 6 % de la utilidad comercial antes de impuestos.
DonacionesHasta 10 % de la renta neta, a entidades calificadas.
InteresesTope de 30 % del EBITDA tributario solo para empresas con ingresos de más de 2.500 UIT.
Pérdidas de años anterioresSe compensan en 4 años (sistema A) o sin plazo hasta 50 % de la renta de cada año (sistema B).

La deuda que no te pagan también se deduce

Pocas empresas lo aprovechan. La ley permite deducir la provisión de deudas incobrables si la deuda está vencida y demuestras la morosidad del deudor —gestiones de cobro, protesto, un proceso judicial o más de 12 meses de atraso—, siempre que la provisión figure al cierre del ejercicio en el Libro de Inventarios y Balances, de forma discriminada. No aplica a deudas entre partes vinculadas, garantizadas con hipoteca o prenda, o renovadas. Y cuando se agota el cobro judicial, o la deuda es de hasta 3 UIT por deudor, se castiga. Una cobranza bien documentada sirve dos veces: para recuperar y para deducir.

Holding, marca e inmuebles

Las estructuras sirven, pero hay que saber qué hacen y qué no. Una holding no baja el 29,5 % de tu operación: permite mover utilidades entre empresas del grupo sin pagar el 5 % de dividendos hasta que la plata llega a una persona, y ordena la protección y la sucesión. Lo explicamos a fondo en holding en Perú: cuándo conviene. Una marca a tu nombre sí cambia la cuenta, si la creaste tú: regístrala en INDECOPI, formaliza la licencia por escrito y regístrala para que surta efectos frente a terceros (te lo explicamos en cómo licenciar tu marca a tu empresa). Y separar los inmuebles del negocio protege el patrimonio, pero pasar un inmueble de una empresa a otra —por venta, aporte o escisión— tiene costo tributario y está en la mira del catálogo.

El directorio aprueba la estrategia tributaria

Desde 2018, en las sociedades con directorio, definir la estrategia tributaria y aprobar los actos de planeamiento es una facultad indelegable del directorio. Y si SUNAT aplica la Norma XVI, se presume la responsabilidad de los representantes que colaboraron en el diseño, la aprobación o la ejecución. Por eso todo planeamiento serio tiene tres papeles: la razón de negocio escrita, el sustento del valor de mercado y el acta del directorio (o de la junta, si no hay directorio) que lo aprueba.

Ejemplo con números

El dueño de una empresa del régimen general tiene S/ 400.000 de utilidad antes de pagarse. Hoy lo saca todo como dividendo. Trabaja en la empresa como gerente y es dueño del local donde opera.

Todo como dividendo: le llega a su bolsilloS/ 267.900
Sueldo de mercado de S/ 8.000 al mes con gratificaciones + alquiler de mercado de S/ 5.000 al mes + el resto como dividendoS/ 307.550
Diferencia al año, legal y sustentadaS/ 39.650

El cálculo ya descuenta el 29,5 % de la empresa, el EsSalud (en julio y diciembre, la bonificación extraordinaria que se le paga a él), el impuesto de quinta categoría y el 5 % del alquiler y los dividendos. No incluye su aporte a la ONP o AFP, que va a su pensión. Todo depende de que el sueldo y el alquiler sean de mercado. Cifras de ejemplo: es el caso que trae cargado la calculadora de sueldo o dividendos, donde puedes poner las tuyas.

Diez decisiones antes del 31 de diciembre

Checklist del cierre del ejercicio 2026
  1. 1
    Provisiona las deudas incobrables

    Las que cumplan los requisitos, registradas en el Libro de Inventarios y Balances al cierre.

  2. 2
    Revisa tu sueldo de dueño

    Y el de tus familiares: que sea de mercado y esté en planilla.

  3. 3
    Decide dividendos o reinversión

    El 5 % se paga cuando se reparte: repartir sin necesidad adelanta el impuesto.

  4. 4
    Revisa a tus proveedores

    Contra la lista de sujetos sin capacidad operativa y la condición de no habido.

  5. 5
    Bancariza lo pendiente

    Los pagos desde S/ 2.000 sin medio de pago no se deducen.

  6. 6
    Ordena los contratos con partes vinculadas

    Alquileres, regalías, préstamos y servicios: por escrito y a precio de mercado.

  7. 7
    Planifica las donaciones

    A entidades calificadas y dentro del 10 % de la renta neta.

  8. 8
    Confirma tu régimen para 2027

    Si tus ingresos crecieron o bajaron, el régimen que te conviene puede ser otro.

  9. 9
    Cumple con el beneficiario final

    Las empresas más pequeñas declaran por el período de noviembre de 2026.

  10. 10
    Evalúa reorganizaciones con fecha 1 de enero

    Fusiones o escisiones: hay que comunicarlas a SUNAT dentro de 10 días hábiles.

Si quieres que lo revisemos con los números de tu empresa, mira el servicio de planeamiento tributario.

Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas y documentos, revisados en su texto oficial a septiembre de 2026:

  • Código Tributario, Norma XVI, y Decreto Supremo 145-2019-EF. Calificación, elusión y simulación; la economía de opción queda fuera de la Norma XVI (art. 5 del decreto).
  • Decreto Legislativo 1422. Procedimiento de la Norma XVI, responsabilidad de los representantes que colaboraron (Código Tributario, art. 16, num. 13) y facultad indelegable del directorio de definir la estrategia tributaria (tercera disposición complementaria final).
  • Ley del Impuesto a la Renta, artículos 24-A, 36, 37, 52-A, 53 y 55. Dividendos presuntos (préstamos a socios y remuneraciones sobre el valor de mercado), deducción del 20 %, gastos deducibles y sus límites, tasas de 5 %, 6,25 %, escala del trabajo y 29,5 %.
  • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, artículos 19-A y 21. Valor de mercado de las remuneraciones de accionistas y familiares; provisión y castigo de deudas incobrables; límites de gastos.
  • Ley del IGV, artículo 2, inciso a). No está gravada la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles cuando es renta de primera o segunda categoría de una persona natural.
  • Decreto Legislativo 1269. Régimen MYPE Tributario: tope de 1.700 UIT, tasa de 10 % hasta 15 UIT y exclusión de vinculados cuyos ingresos juntos superan el tope.
  • Ley 28194. Uso obligatorio de medios de pago desde S/ 2.000 o US$ 500.
  • SUNAT, Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal, versión 4.0 (junio de 2026). Esquemas E.1, E.5, E.13, E.15, E.27 y E.30, entre 35.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre pagar menos impuestos

¿Es legal pagar menos impuestos?

Sí, si eliges entre alternativas legales reales la que paga menos: eso es economía de opción y el reglamento de la Norma XVI la deja fuera. Lo que no es legal es usar actos artificiosos cuyo único efecto relevante es el ahorro (elusión) ni ocultar ingresos o inventar gastos (evasión).

¿Qué es la Norma XVI?

Es la norma antielusiva del Código Tributario. Permite a SUNAT, en una fiscalización definitiva y con un comité revisor, desconocer actos artificiosos o impropios y cobrar lo que habría correspondido con los actos usuales, con intereses. También grava el acto real cuando hay simulación.

¿Me conviene pagarme sueldo o sacar dividendos?

Depende del monto. Un sueldo de mercado es gasto para la empresa y, sin contar tu aporte a la pensión, deja más dinero en tu bolsillo que el dividendo hasta el tramo del 20 % del impuesto de quinta categoría. Si cuentas tu aporte a la ONP o AFP, la ventaja se acaba antes, entre los tramos del 14 % y del 20 %. Lo que exceda el valor de mercado se trata como dividendo.

¿Puedo alquilarle mi local a mi empresa?

Sí, si el local es tuyo de verdad, el alquiler es de mercado, hay contrato y se paga por banco. Para ti tributa 5 % efectivo y para la empresa es gasto. Lo que SUNAT ataca es vender el local de la empresa al socio para alquilárselo de vuelta más caro (esquema E.13 de su catálogo).

¿Puedo cobrarle regalías a mi empresa por mi marca?

Sí, si la marca la creaste y registraste tú, la licencia consta por escrito y está registrada, y la regalía es de mercado. SUNAT marca como esquema de riesgo la marca que era de la empresa y se pasó al accionista para cobrarle (E.1). La empresa retiene tu 5 % y deduce el gasto del año si te paga antes de la declaración anual.

¿Puedo dividir mi empresa en varias para quedarme en el Régimen MYPE?

No sirve si las empresas están vinculadas por capital: no pueden acogerse al Régimen MYPE Tributario las vinculadas cuyos ingresos juntos superan 1.700 UIT, y acogerse sin corresponder hace presumir el dolo del representante.

Si la empresa me presta plata, ¿es dividendo?

Sí. Desde 2015, todo crédito que la empresa otorga a sus socios, hasta el límite de sus utilidades y reservas de libre disposición, se trata como dividendo, se devuelva o no.

¿Qué debo hacer antes del 31 de diciembre?

Provisionar las deudas incobrables que cumplan los requisitos, revisar tu sueldo de dueño y el de tus familiares, decidir dividendos o reinversión, revisar a tus proveedores, bancarizar lo pendiente, formalizar los contratos con vinculados, planificar donaciones, confirmar tu régimen para 2027 y evaluar reorganizaciones con fecha 1 de enero.

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