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Planeamiento tributario · Reorganizaciones

Fusión y escisión de empresas: cuándo la reorganización no paga impuestos y cuándo SUNAT la cuestiona

Unir dos empresas, separar un inmueble o una línea de negocio, o pasar tu negocio de persona natural a una sociedad: la ley permite hacerlo sin IGV y, bien elegido el régimen, sin impuesto a la renta inmediato. Pero tiene trampas de hasta 4 años y SUNAT vigila las escisiones que esconden ventas. Aquí tienes cómo funciona.

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En 30 segundos

  • La ley tributaria reconoce como reorganización la fusión, la escisión, la reorganización simple y el aporte de una empresa unipersonal completa a una sociedad. Todas las empresas que participan tienen que ser domiciliadas en el Perú.
  • La transferencia de bienes por reorganización no paga IGV, y el crédito fiscal pasa a la empresa que los recibe.
  • Para el impuesto a la renta eliges un régimen: transferir al costo, sin impuesto; revaluar pagando 29,5 % sobre el mayor valor; o revaluar sin efecto tributario.
  • Hay presunciones de 4 años y una regla de escisión: vender más del 50 % de las acciones recibidas antes del cierre del año siguiente dispara impuesto.
  • La empresa que absorbe no usa las pérdidas de la absorbida, y la fecha de entrada en vigencia se comunica a SUNAT en 10 días hábiles.

Respuesta corta: una fusión o escisión de empresas no paga IGV y, si los bienes se transfieren a su costo tributario, tampoco impuesto a la renta al momento de reorganizar; pero ese beneficio se pierde si en los años siguientes se reparten las utilidades o se venden las acciones recibidas dentro de los plazos que fija la ley. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, diseñamos la reorganización y calculamos su costo antes de firmar.

Las formas de reorganización

FormaQué pasa
FusiónDos o más sociedades se unen: una absorbe a las demás o todas forman una nueva. Las que se absorben se extinguen.
EscisiónUna sociedad separa uno o más bloques patrimoniales y los transfiere a otras, que entregan sus acciones a los socios de la que se escinde.
Reorganización simpleUna sociedad aporta un bloque patrimonial a otra y recibe ella misma las acciones a cambio.
Aporte de una empresa unipersonalEl dueño de un negocio como persona natural aporta todo su activo y pasivo a una sociedad.
El régimen del impuesto a la renta que eliges al reorganizar
¿REVALÚAS LOS ACTIVOS QUE TRANSFIERES? No revalúas los bienes pasan con su costo tributario de siempre no pagas impuesto ahora y no hay más depreciación Revalúas con efecto pagas 29,5 % sobre el mayor valor pactado los bienes tienen nuevo costo y más depreciación Revalúas sin efecto no pagas impuesto ahora el mayor valor no cuenta para costo ni depreciación y se vigila 4 años Lo que puede convertir la reorganización en impuesto reducir capital o repartir utilidades dentro de los 4 años siguientes, si revaluaste sin efecto vender o cancelar más del 50 % de las acciones recibidas en una escisión antes del cierre del año siguiente

Ley del Impuesto a la Renta, artículos 104, 105 y 105-A.

Las presunciones que convierten la reorganización en impuesto

  • Si revaluaste sin efecto tributario y dentro de los 4 ejercicios siguientes reduces capital —salvo para cubrir pérdidas— o acuerdas repartir dividendos, excedentes de revaluación, primas o reservas, la ley presume que distribuiste esa ganancia y la grava en la empresa.
  • En una escisión, si los socios transfieren o cancelan más del 50 % de las acciones recibidas antes del cierre del ejercicio siguiente, también se presume la distribución, y los socios que venden responden solidariamente.
  • Si transferiste al costo, la empresa que recibió el bloque escindido paga impuesto por la diferencia entre el valor de mercado y el costo si los socios transfieren, amortizan o cancelan más del 50 % de las acciones recibidas en ese mismo plazo; y en una reorganización simple, si la empresa que aportó amortiza las acciones que recibió.

Ejemplo con números

Una empresa comercial es dueña de un almacén con costo tributario de S/ 800.000 y valor de mercado de S/ 2.000.000. El dueño quiere separarlo en una inmobiliaria del grupo para protegerlo del riesgo del negocio.

Si la empresa lo vende a la inmobiliaria: impuesto a la renta (29,5 % de S/ 1.200.000)S/ 354.000
Si lo escinde a su costo tributarioS/ 0 ahora
Costo tributario del almacén en la inmobiliariaS/ 800.000
Si antes del cierre del año siguiente se venden más del 50 % de las acciones de la inmobiliaria, ella pagaS/ 354.000

La escisión tiene sentido si hay una razón de negocio real —ordenar y proteger el patrimonio— y el almacén sigue siendo parte de una actividad; no si es una venta disfrazada. En inmuebles, revisa además el impuesto de alcabala y los derechos registrales. Cifras de ejemplo.

El hilo común de los tres esquemas: una reorganización que en los hechos es una venta, sin continuidad del negocio ni razón económica distinta del ahorro.

Pasos y plazos que no hay que olvidar

De la decisión a la vigencia
  1. 1
    Diagnóstico y razón de negocio

    Qué se separa o se une, por qué, y el costo tributario de cada régimen.

  2. 2
    Proyecto y acuerdos de junta

    Con los balances, el bloque patrimonial y las acciones que se emiten, y las publicaciones y el derecho de oposición de los acreedores que exige la Ley General de Sociedades.

  3. 3
    Escritura pública e inscripción

    En SUNARP, con la fecha de entrada en vigencia fijada en el acuerdo.

  4. 4
    Comunicación a SUNAT en 10 días hábiles

    Si no comunicas la fecha de vigencia a tiempo, la reorganización surte efecto desde la escritura pública.

  5. 5
    Crédito fiscal, pérdidas y acciones

    El crédito fiscal se transfiere; las pérdidas de la transferente no; y las acciones recibidas no se venden dentro de los plazos de las presunciones sin calcular el impuesto.

Si quieres que lo revisemos con los números de tu empresa, mira el servicio de planeamiento tributario.

Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas y documentos, revisados en su texto oficial a septiembre de 2026:

  • Ley del Impuesto a la Renta, artículos 103 y 104. Reorganización por fusión, escisión u otras formas; tres regímenes excluyentes: revaluación gravada, revaluación sin efecto tributario o transferencia al costo.
  • Ley del Impuesto a la Renta, artículos 105 y 105-A. Presunciones de distribución por reducción de capital o reparto en 4 ejercicios y por transferencia de más del 50 % de las acciones de una escisión hasta el cierre del ejercicio siguiente; renta presunta de la escisionaria y en la reorganización simple.
  • Ley del Impuesto a la Renta, artículo 106. El adquirente no usa las pérdidas del transferente, y las propias se limitan al 100 % de su activo fijo previo.
  • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, artículos 65, 67 y 73. Formas de reorganización (fusión, escisión, reorganización simple y aporte de empresa unipersonal), empresas domiciliadas y comunicación de la fecha de vigencia en 10 días hábiles.
  • Ley del IGV, artículos 2, inciso c), y 24. No grava la transferencia de bienes por reorganización; el crédito fiscal se transfiere a la empresa que subsiste o adquiere.
  • SUNAT, Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal, versión 4.0 (junio de 2026). Esquemas E.14, E.20 y E.31.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre fusiones y escisiones

¿La fusión de empresas paga impuestos?

La transferencia de bienes por fusión no paga IGV y, si los bienes se transfieren a su costo tributario, tampoco genera impuesto a la renta al momento de fusionarse. Si se revalúan con efecto tributario, se paga 29,5 % sobre el mayor valor.

¿Qué es una escisión de bloque patrimonial?

Es la reorganización en la que una sociedad separa uno o más bloques de su patrimonio —activos, o activos y pasivos— y los transfiere a otras sociedades, que entregan sus acciones a los socios de la sociedad que se escinde.

¿Qué es una reorganización simple?

Es el aporte de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad a otra, a cambio de acciones que recibe la propia sociedad que aporta, y no sus socios.

¿Qué régimen tributario conviene en una reorganización?

Depende del caso. Transferir al costo no paga impuesto ahora pero no da mayor depreciación; revaluar con efecto paga 29,5 % hoy a cambio de más costo y depreciación; revaluar sin efecto no paga ahora, pero se grava si se reparten utilidades o se reduce capital en los 4 años siguientes.

¿Puedo vender las acciones que recibí en una escisión?

Sí, pero si transfieres más del 50 % de las acciones recibidas antes del cierre del ejercicio siguiente a la escisión, la ley presume una distribución o una renta gravada en la empresa, además del impuesto que pagas tú por la venta.

¿La empresa absorbente puede usar las pérdidas de la absorbida?

No. En una reorganización, el adquirente no puede usar las pérdidas tributarias del transferente, y las suyas propias se limitan al 100 % de su activo fijo anterior a la reorganización.

¿Qué plazo hay para comunicar una fusión a SUNAT?

La fecha de entrada en vigencia fijada en el acuerdo se comunica a SUNAT dentro de los 10 días hábiles siguientes. Si no se comunica a tiempo, la reorganización surte efecto desde la fecha de la escritura pública.

¿SUNAT puede cuestionar una escisión?

Sí, si en los hechos es una venta disfrazada, sin continuidad del negocio ni razón económica distinta del ahorro de impuestos. Su catálogo de esquemas de alto riesgo incluye varias escisiones de inmuebles e intangibles.

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