En 30 segundos
- En el Perú una holding no es un régimen especial: es una sociedad cuyo negocio es ser dueña de las acciones de tus empresas.
- Su ventaja tributaria es concreta: los dividendos entre empresas peruanas no pagan impuesto, así que la utilidad puede pasar de una empresa a otra del grupo sin el 5 %, que solo se paga cuando la plata llega a una persona.
- Lo que no hace: no baja el 29,5 % de la empresa que opera, y si un día la holding vende acciones, paga 29,5 % sobre la ganancia, cuando como persona pagarías 5 %.
- Crearla con acciones que ya tienes puede costar impuesto: el aporte se valora a valor de mercado y, si supera lo que te costaron, pagas 5 % sobre esa ganancia.
- Conviene cuando hay varias empresas, reinversión, inmuebles o marcas que proteger y una sucesión que ordenar. Para una sola empresa pequeña, casi nunca.
Respuesta corta: una holding en Perú es una sociedad dueña de las acciones de tus empresas; los dividendos que recibe de ellas no pagan impuesto, lo que permite reinvertir sin el 5 %, pero no reduce el 29,5 % de la operación y encarece una venta futura de acciones. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, evaluamos si te conviene y la armamos con su sustento.
¿Qué es una holding en Perú?
Es una sociedad —normalmente una S.A.C.— cuyo principal activo son las acciones de otras empresas. No existe un «régimen holding» con tasa especial: tributa como cualquier empresa. Su utilidad está en la estructura: separa a los dueños de las empresas que operan, concentra las decisiones del grupo y ordena por dónde se mueve el dinero.
Ley del Impuesto a la Renta: dividendos entre personas jurídicas no computables (art. 24-B); 5 % a personas naturales (art. 52-A); 29,5 % a las empresas (art. 55).
Qué ahorra de verdad (y qué no)
| Sí hace | No hace |
|---|---|
| Recibe los dividendos de tus empresas sin pagar impuesto y sin retención del 5 %. | No baja el 29,5 % que paga cada empresa operativa sobre su utilidad. |
| Permite reinvertir en otra empresa del grupo sin pasar por tu bolsillo, así el 5 % se paga recién cuando retiras. | No elimina el 5 %: lo difiere hasta que la plata llega a una persona. |
| Separa los inmuebles y marcas del riesgo de la operación. | No protege lo que se traslada con fraude a los acreedores ni lo que ya está embargado. |
| Ordena la sucesión: la familia hereda o recibe acciones de una sola sociedad. | No evita que los herederos tengan un costo tributario bajo o nulo de esas acciones al venderlas. |
| Facilita la entrada de un socio o inversionista en una sola unidad. | No abarata la venta de la empresa: vendiendo desde la holding se paga 29,5 % sobre la ganancia, frente a 5 % como persona. |
Ejemplo con números: ¿cuándo se paga sola?
Un empresario de Trujillo tiene una empresa de distribución y quiere abrir una segunda línea de negocio. Cada año saca S/ 300.000 de utilidad de la primera para invertirla en la segunda.
| Sin holding: dividendo a su nombre (5 %) antes de reinvertir | S/ 15.000 al año |
| Con holding: la holding recibe el dividendo (0 %) y reinvierte | S/ 0 |
| Costo de crearla: aporta sus acciones valorizadas en S/ 900.000 que le costaron S/ 100.000 (5 % sobre la ganancia) | S/ 40.000 una vez |
| Recupera ese costo en unos | 2 años y 8 meses |
Si en vez de reinvertir retirara todo cada año, la holding no le ahorraría nada: el 5 % se paga igual al retirar. Faltan los gastos de constitución y de llevar una empresa más. Cifras de ejemplo.
Cuándo conviene y cuándo no
Suele convenir si…
Tienes dos o más empresas o líneas de negocio; reinviertes utilidades en el grupo en vez de retirarlas; hay inmuebles o marcas que conviene separar del riesgo de la operación; quieres ordenar la sucesión o la entrada de hijos o socios; piensas incorporar un inversionista.
Casi nunca conviene si…
Tienes una sola empresa pequeña; retiras casi toda la utilidad cada año; piensas vender tu empresa pronto (vender desde la holding cuesta 29,5 % sobre la ganancia); o tus empresas están en el Régimen MYPE y, al vincularse, superarían juntas el tope de 1.700 UIT.
Cómo se crea una holding, paso a paso
- 1Diagnóstico y razón de negocio
Qué empresas entran, qué activos se separan, qué problema resuelve y cuánto cuesta en impuestos. Queda por escrito: es tu primera defensa ante la Norma XVI.
- 2Constitución de la holding
Escritura, inscripción en SUNARP y RUC, como cualquier sociedad. Revisa cuánto cuesta constituir una empresa en Perú.
- 3Valorización y aporte de las acciones
Tus acciones se aportan a la holding a valor de mercado; si ese valor supera tu costo, hay 5 % sobre la ganancia. Revisa los estatutos: en una S.A.C. los otros socios pueden tener derecho de preferencia.
- 4Registro y contabilidad
Anotación en el libro de matrícula de acciones de cada empresa y una contabilidad más que mantener.
- 5Contratos del grupo y acta del directorio
Servicios, alquileres y préstamos entre empresas por escrito y a precio de mercado, y la estrategia aprobada por el directorio o la junta.
Inmuebles y marcas: separarlos sí, pero bien
Poner los locales en una inmobiliaria del grupo y la marca en otra empresa, para que la operadora los alquile o los use con una licencia, es una de las razones más sólidas para tener una holding: si la operadora pierde un juicio o quiebra, esos bienes no están en su balance. La condición es que el alquiler y la regalía se paguen a valor de mercado, con contrato, comprobante e IGV, y que la marca esté registrada en INDECOPI a nombre de su verdadero dueño. Si el bien está en otra empresa del grupo, lo que cobra tributa 29,5 % en ella: no hay ahorro de tasa, hay protección.
Lo que SUNAT ya tiene identificado en su catálogo son las versiones en que el bien pasa de la empresa al accionista persona natural para que la empresa le pague: la marca que la empresa deja de renovar y registra el accionista para cobrarle regalías (esquema E.1), el local que la empresa le vende al accionista y luego le alquila (E.13) o que termina en manos del accionista mediante un leasing (E.34). Si lo único que se buscó fue pagar 5 % en lugar de 29,5 %, SUNAT puede aplicar la Norma XVI y desconocer el gasto.
Lo que SUNAT mira en las holdings
- Operaciones entre empresas del grupo a precios fuera de mercado. Las reglas de precios de transferencia se aplican también entre empresas peruanas vinculadas cuando el precio pactado reduce el impuesto en el país.
- Servicios dentro del grupo sin sustento. La empresa que paga debe probar que el servicio existió y le sirvió (el «test de beneficio»); en servicios de bajo valor añadido, el margen no puede pasar del 5 % sobre el costo.
- Préstamos de la holding a los socios. Hasta el límite de las utilidades, la ley los trata como dividendos.
- Esquemas del catálogo: compra apalancada con fusión inversa (E.27), reparto de utilidades capitalizándolas y vendiendo las acciones liberadas (E.30) o ventas de acciones encubiertas con aportes y reducciones de capital.
- Régimen MYPE: la holding y sus empresas quedan vinculadas; si juntas superan 1.700 UIT de ingresos, ninguna puede quedarse en ese régimen.
Holding familiar y sucesión
En el Perú no hay un impuesto a la herencia, pero heredar acciones tiene una consecuencia que pocos conocen: para el heredero, el costo tributario de las acciones que recibe por herencia o donación es cero, salvo que se pruebe el costo que tuvo quien las dejó. Cuando vendan, pagarán sobre casi todo el precio. Una holding familiar no borra esa regla, pero ordena la transmisión —una sola sociedad en lugar de varias—, permite fijar en un protocolo quién decide y cómo entran los hijos, y evita que un conflicto entre herederos paralice las empresas. Se trabaja junto con el protocolo de empresa familiar y el plan de sucesión.
Si quieres que lo revisemos con los números de tu empresa, mira el servicio de planeamiento tributario.
Base legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas y documentos, revisados en su texto oficial a septiembre de 2026:
- Ley del Impuesto a la Renta, artículo 24-B. Las personas jurídicas que reciben dividendos de otras personas jurídicas no los computan para su renta imponible.
- Ley del Impuesto a la Renta, artículos 52-A, 55 y 73-A. Dividendos a personas naturales con 5 %; 29,5 % para las empresas; sin retención cuando el dividendo se paga a una persona jurídica domiciliada.
- Ley del Impuesto a la Renta, artículos 5 y 32. El aporte de bienes es una enajenación y se valora a valor de mercado; SUNAT ajusta tanto al que transfiere como al que recibe.
- Ley del Impuesto a la Renta, artículo 32-A. Precios de transferencia entre partes vinculadas, también domiciliadas cuando el precio reduce el impuesto; test de beneficio y margen máximo de 5 % en servicios intragrupo de bajo valor añadido.
- Ley del Impuesto a la Renta, artículo 24-A, inciso f). Los créditos a socios se tratan como dividendos hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición.
- Ley del Impuesto a la Renta, artículo 21, numeral 21.2. Costo computable cero para las acciones que una persona natural recibe por herencia o donación, salvo que acredite el costo que tenía quien se las transfirió.
- Decreto Legislativo 1269. Exclusión del Régimen MYPE Tributario de las empresas vinculadas cuyos ingresos juntos superan 1.700 UIT.
- SUNAT, Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal, versión 4.0. Esquemas E.1 (regalías por una marca registrada por el accionista), E.13 (inmueble vendido al accionista y alquilado de vuelta), E.27 (compra apalancada con fusión inversa), E.30 (capitalización de utilidades y venta de acciones liberadas) y E.34 (leasing e inmueble al accionista).
Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.