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Planeamiento tributario · Guías para dueños

Planeamiento tributario: qué es, cuándo conviene y cómo hacerlo para que SUNAT no lo desconozca

El planeamiento tributario no es un truco para no pagar: es tomar, antes de actuar, las decisiones que definen cuánto impuesto paga tu empresa y cuánto te llega a ti —cómo te pagas, en qué régimen estás, qué bienes pones a nombre de quién, cómo creces y cómo vendes o heredas— y dejarlas documentadas para que resistan una fiscalización. Aquí tienes el mapa y la guía de cada decisión.

ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE Provisionar deudas incobrables, fijar tu sueldo de dueño, decidir dividendos o reorganizar: varias decisiones del ejercicio 2026 solo se pueden tomar antes de que termine el año. Revisar mi caso Calcular sueldo o dividendos

En 30 segundos

  • El planeamiento tributario es decidir antes de actuar cómo organizar tu empresa y cómo te paga, para pagar el impuesto justo. Elegir el camino legal que paga menos se llama economía de opción y está permitido.
  • Lo que SUNAT desconoce es lo artificioso: actos cuyo único efecto relevante es pagar menos. Para eso tiene la Norma XVI y un catálogo de 35 esquemas que revisa primero.
  • Las decisiones que más pesan se toman en cinco momentos: al crear la empresa, al operar, al cerrar el año, al crecer y al vender o heredar.
  • Un planeamiento aguanta una fiscalización cuando tiene tres papeles: la razón de negocio escrita, el sustento del valor de mercado y el acta que lo aprueba.
  • En las sociedades con directorio, aprobar la estrategia tributaria es una facultad indelegable del directorio.

Respuesta corta: el planeamiento tributario es elegir, con la ley en la mano y antes de actuar, la forma de organizar tu empresa y de pagarte que menos impuesto paga, sin artificios que SUNAT pueda desconocer. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, lo diseñamos con tu contador y lo dejamos documentado para que resista una fiscalización.

¿Qué es el planeamiento tributario?

Es el trabajo de revisar, antes de tomar una decisión, cuánto impuesto paga cada camino posible —para la empresa y para ti— y escoger el mejor que sea real y defendible. No es un trámite ni una declaración: es una forma de decidir. Se diferencia de la defensa tributaria en el momento: el planeamiento ocurre antes; la defensa, cuando SUNAT ya observó algo.

La ley lo permite. El reglamento de la Norma XVI del Código Tributario deja fuera de su alcance la economía de opción: escoger, entre alternativas legales, la que paga menos. Lo que no permite es la elusión —actos artificiosos o impropios cuyo único efecto relevante, además del ahorro, es el mismo que el de los actos usuales— ni, mucho menos, la evasión, que es ocultar ingresos o inventar gastos.

El mapa del planeamiento tributario
LAS DECISIONES QUE CAMBIAN TU IMPUESTO, SEGÚN LA ETAPA Al crear tipo de sociedad; régimen MYPE, RER o general; capital Al operar cómo te pagas: sueldo, alquiler, regalías, intereses o dividendo Al cerrar el año provisiones, dividendos o reinversión Al crecer holding, marca, inmuebles, socios e inversionistas Al vender o heredar acciones o activos: 5 % o 29,5 %; sucesión ordenada En todas las etapas, lo mismo precio de mercado · razón de negocio escrita · acta que lo aprueba · pagos por banco Lo que SUNAT desconoce actos artificiosos cuyo único efecto relevante es pagar menos (Norma XVI) y los 35 esquemas de su catálogo

Tasas de la Ley del Impuesto a la Renta: 5 % efectivo si una persona natural vende acciones y 29,5 % si las vende una empresa. La Norma XVI está en el Código Tributario; el catálogo de esquemas de alto riesgo fiscal lo publica SUNAT (versión 4.0, junio de 2026).

Por dónde empezar: la pregunta que tienes hoy

Cómo se hace un planeamiento que aguanta una fiscalización

Cinco pasos, siempre en este orden
  1. 1
    Diagnóstico

    Cómo te pagas hoy, qué bienes tienes y a nombre de quién, en qué régimen está cada empresa, qué contratos hay entre vinculados y quiénes son tus proveedores.

  2. 2
    Alternativas con números

    Cuánto paga cada camino, sumando la empresa y al dueño, e incluyendo lo que cuesta cambiar: por ejemplo, el impuesto de aportar tus acciones a una holding.

  3. 3
    Prueba de riesgo

    Cada alternativa se contrasta con la Norma XVI, con el catálogo de esquemas de SUNAT y con las reglas de precios de mercado entre partes vinculadas.

  4. 4
    Documentación

    Razón de negocio escrita, sustento del valor de mercado, contratos con fecha cierta y el acta del directorio que aprueba la estrategia.

  5. 5
    Ejecución y seguimiento

    Con tu contador: pagos por banco, registros al día y una revisión cada año antes del cierre.

Lo que no es planeamiento

Comprar facturas de proveedores que no vendieron nada, vender sin comprobante, poner bienes a nombre de terceros para esconderlos o partir la empresa en varias solo para seguir en el Régimen MYPE no es planeamiento: es evasión o un esquema que SUNAT desconoce. La evasión es delito de defraudación tributaria, con pena de cárcel, y el gerente que la ejecuta puede terminar respondiendo con su propio patrimonio.

¿Cuándo conviene hacerlo?

  • Antes de crear la empresa o de cambiar de régimen: el tipo de sociedad y el régimen condicionan todo lo demás.
  • Cuando la utilidad crece y todo sale como dividendo: probablemente pagas de más.
  • Antes del 31 de diciembre: varias decisiones del año, como las provisiones de deudas incobrables, solo se pueden tomar dentro del ejercicio.
  • Antes de comprar un inmueble o registrar una marca: a nombre de quién quedan cambia cuánto pagas después.
  • Cuando abres una segunda empresa o entra un socio o inversionista, o cuando quieres separar o juntar empresas.
  • Antes de vender la empresa o de ordenar la sucesión: vender como persona o desde una empresa no paga lo mismo.

Quién aprueba el planeamiento en tu empresa

Desde 2018, en las sociedades con directorio, definir la estrategia tributaria y aprobar los actos de planeamiento es una facultad indelegable del directorio. En una S.A.C. sin directorio, las funciones del directorio las ejerce el gerente general, y conviene que la junta de accionistas también lo apruebe. No es un formalismo: si SUNAT aplica la Norma XVI, se presume la responsabilidad solidaria de los representantes que colaboraron en el diseño, la aprobación o la ejecución de los actos. Un acta bien hecha, con la razón de negocio y el sustento de los precios, es la mejor protección del gerente.

Tu contador y tu abogado: quién hace qué

El contador conoce las cifras, lleva los libros y declara. El abogado diseña la estructura, redacta los contratos, las actas y la razón de negocio, y evalúa el riesgo de que SUNAT desconozca lo que se hizo; si lo cuestiona, lo defiende en la fiscalización, en la reclamación y ante el Tribunal Fiscal. Los dos trabajan con los mismos números. Nosotros trabajamos junto con tu contador: no llevamos contabilidad.

Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas y documentos, revisados en su texto oficial a septiembre de 2026:

  • Código Tributario, Norma XVI, y Decreto Supremo 145-2019-EF. Calificación, elusión y simulación; la economía de opción queda fuera de la Norma XVI (art. 5 del decreto).
  • Decreto Legislativo 1422. Facultad indelegable del directorio de definir la estrategia tributaria y responsabilidad solidaria de los representantes que colaboraron en actos elusivos (Código Tributario, art. 16, num. 13).
  • Ley General de Sociedades, artículo 247. En la S.A.C. sin directorio, sus funciones las ejerce el gerente general.
  • Ley del Impuesto a la Renta, artículos 36, 52-A y 55. Tasas de 5 % para dividendos, 6,25 % sobre el 80 % de las demás rentas de capital de las personas naturales y 29,5 % para las empresas.
  • SUNAT, Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal, versión 4.0 (junio de 2026). 35 esquemas que SUNAT evalúa con prioridad.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre planeamiento tributario

¿Qué es el planeamiento tributario?

Es revisar, antes de tomar una decisión, cuánto impuesto paga cada camino posible para la empresa y para el dueño, y escoger el mejor que sea real y defendible ante SUNAT. Se hace al crear la empresa, al decidir cómo te pagas, al cerrar el año, al crecer y al vender o heredar.

¿El planeamiento tributario es legal?

Sí. Elegir entre alternativas legales la que paga menos impuesto es economía de opción, y el reglamento de la Norma XVI la deja fuera expresamente. Lo que SUNAT desconoce son los actos artificiosos cuyo único efecto relevante es el ahorro.

¿Qué diferencia hay entre planeamiento, elusión y evasión?

El planeamiento elige caminos legales y reales. La elusión usa actos artificiosos o impropios para lograr el mismo resultado pagando menos: SUNAT los recalifica con la Norma XVI y cobra con intereses y multa. La evasión oculta ingresos o inventa gastos, y es delito.

¿Cuándo conviene hacer un planeamiento tributario?

Antes de crear la empresa o cambiar de régimen, cuando la utilidad crece y todo sale como dividendo, antes del 31 de diciembre, antes de comprar inmuebles o registrar marcas, cuando entra un socio y antes de vender la empresa u ordenar la sucesión.

¿Quién aprueba el planeamiento tributario en una empresa?

En las sociedades con directorio, es una facultad indelegable del directorio. En una S.A.C. sin directorio, esas funciones las ejerce el gerente general, y conviene que la junta de accionistas también lo apruebe con un acta.

¿Qué documentos debe tener un planeamiento?

Tres como mínimo: la razón de negocio escrita, el sustento del valor de mercado de cada operación entre vinculados y el acta que aprueba la estrategia. A eso se suman los contratos con fecha cierta y los pagos por banco.

¿Una empresa pequeña necesita planeamiento tributario?

Sí, y suele ser donde más rinde: elegir bien el régimen, pagarle al dueño un sueldo de mercado en vez de sacarlo todo como dividendo y provisionar las deudas que no se cobran son decisiones sencillas que cambian lo que se paga cada año.

¿Trabajan con mi contador?

Sí. El contador lleva los libros y declara; nosotros diseñamos la estructura, redactamos contratos y actas y evaluamos el riesgo ante SUNAT. No llevamos contabilidad: trabajamos con la tuya.

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Decide antes, no después de la fiscalización

Cuéntanos cómo está organizada tu empresa y cómo te pagas hoy. Te decimos qué conviene revisar y cuánto cuesta hacer un planeamiento bien documentado.

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