En 30 segundos
- Una operación no real es una compra que consta en una factura pero que nunca ocurrió, o que no hizo el proveedor que figura en ella.
- Si SUNAT la califica así, pierdes el crédito fiscal del IGV de esa factura y, por regla, también el gasto para el impuesto a la renta, con multa e intereses.
- Hay una excepción: si la operación sí existió pero la hizo otro y tú pagaste por banco cumpliendo el reglamento, conservas el crédito fiscal.
- La factura sola no prueba nada. Lo que sostiene la compra es el conjunto: contrato u orden, guía o conformidad, pago bancarizado, detracción y un proveedor con capacidad real.
- Comprar facturas para pagar menos no es un error contable: puede terminar en una denuncia por defraudación tributaria.
Respuesta corta: SUNAT desconoce una factura como operación no real cuando la compra fue inexistente o simulada, o cuando el proveedor que figura no la realizó; entonces se pierde el crédito fiscal del IGV y, en general, el gasto. Se defiende probando la operación con documentos más allá de la factura. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, armamos esa prueba y defendemos el reparo.
Los dos tipos de operación no real
| Supuesto | Qué pasa con tu crédito fiscal |
|---|---|
| La operación nunca existió o fue simulada: hay factura, pero no hubo venta, servicio ni obra. | Lo pierdes. Y el que emitió la factura igual debe pagar el IGV que consignó. |
| La operación existió, pero no la hizo quien figura en la factura: usaron su nombre y documentos para simularla. | Lo pierdes, salvo que hayas pagado con los medios de pago que indica el reglamento y cumplas sus requisitos. |
La ley agrega dos reglas que suelen sorprender: la operación no se da por real solo porque tengas los bienes, si no te los transfirió el emisor de la factura; ni porque te hayan hecho una retención o una percepción del IGV.
Lo que SUNAT revisa para decir que no fue real
- El proveedor: si está en la lista de sujetos sin capacidad operativa, si tiene trabajadores, activos y local, si está habido y si declara lo que te vendió.
- La entrega: guías de remisión, ingreso a almacén, kárdex o, en servicios, informes, entregables y conformidades.
- El pago: desde S/ 2.000 o US$ 500 tiene que ir por banco; sin medio de pago no se deduce el gasto ni se usa el crédito fiscal.
- La coherencia: que lo comprado tenga que ver con tu negocio, que las cantidades cuadren con tu producción o tus ventas y que los precios sean razonables.
- Los cruces: lo que declaró el proveedor, sus propios proveedores y lo que dicen terceros consultados por SUNAT.
Ejemplo con números
Una empresa registró compras por S/ 200.000 más IGV a un proveedor que luego SUNAT encontró sin trabajadores ni local, y la empresa no tiene guías ni conformidades que prueben las entregas.
| Crédito fiscal desconocido (IGV de 18 %) | S/ 36.000 |
| Impuesto a la renta por el gasto desconocido (29,5 %) | S/ 59.000 |
| Multa por declarar cifras falsas (50 % del tributo omitido), antes de rebajas | S/ 47.500 |
| Total, sin contar intereses | S/ 142.500 |
Si la empresa hubiera recibido realmente la mercadería, aunque de otro, y la hubiera pagado por banco, la historia cambia: puede conservar el crédito fiscal. Cifras de ejemplo.
Qué hacer si SUNAT observa tus facturas
- 1Arma el expediente de cada compra
Contrato u orden, cotizaciones, guías, ingreso a almacén, conformidades, correos, fotos, pagos por banco y detracciones.
- 2Preséntalo en la fiscalización
Lo que no presentes cuando SUNAT te lo pide después no se admite como prueba en la reclamación ni ante el Tribunal Fiscal. Te lo explicamos en cómo responder un requerimiento.
- 3Evalúa la excepción del pago bancarizado
Si la operación existió aunque la hiciera otro, el pago con medios de pago puede salvar el crédito fiscal.
- 4Si no hay prueba, rectifica a tiempo
Corregir antes de que termine el plazo del artículo 75 reduce la multa hasta en 95 % si pagas el tributo. Revisa cómo pagar menos una multa de SUNAT.
- 5Si SUNAT emite los valores, reclama y apela
Con el expediente completo, la calificación de operación no real se discute en la reclamación y ante el Tribunal Fiscal.
Comprar facturas es delito
Usar a sabiendas facturas de operaciones que no existieron para pagar menos impuestos no es un problema contable: es defraudación tributaria, con pena de cárcel, y puede alcanzar al gerente que las aprobó. Te lo explicamos en qué es la defraudación tributaria y cómo se defiende.
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Base legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:
- Ley del IGV, artículo 44. Operación no real: inexistente o simulada, o no realizada por el emisor; el emisor paga el IGV consignado y el adquirente pierde el crédito fiscal, salvo el pago con medios de pago en el segundo supuesto; no se acredita con la existencia de los bienes ni con retenciones o percepciones.
- Ley del Impuesto a la Renta, artículo 37. Solo son deducibles los gastos necesarios para producir la renta o mantener la fuente.
- Ley 28194, artículos 3, 4 y 8. Medios de pago desde S/ 2.000 o US$ 500; sin ellos no se deduce el gasto ni se usa el crédito fiscal.
- Código Tributario, artículos 75, 141 y 178, numeral 1, y Tabla I. Conclusiones de la fiscalización, prueba no presentada que ya no se admite y multa de 50 % del tributo omitido.
- Decreto Legislativo 1532. Sujetos sin capacidad operativa: los comprobantes que emiten no dan derecho a crédito fiscal ni a gasto.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.