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Guía SUNAT · Facturas observadas

Operaciones no reales: por qué SUNAT desconoce tus facturas y cómo probar que la compra fue real

Uno de los reparos más caros en una fiscalización es que SUNAT diga que tus compras no existieron. No hace falta haber hecho trampa: basta con un proveedor sin capacidad real y una empresa que solo guardó la factura. Aquí tienes cuándo una compra es operación no real, qué pierdes, cómo se prueba que fue real y qué hacer si ya la observaron.

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En 30 segundos

  • Una operación no real es una compra que consta en una factura pero que nunca ocurrió, o que no hizo el proveedor que figura en ella.
  • Si SUNAT la califica así, pierdes el crédito fiscal del IGV de esa factura y, por regla, también el gasto para el impuesto a la renta, con multa e intereses.
  • Hay una excepción: si la operación sí existió pero la hizo otro y tú pagaste por banco cumpliendo el reglamento, conservas el crédito fiscal.
  • La factura sola no prueba nada. Lo que sostiene la compra es el conjunto: contrato u orden, guía o conformidad, pago bancarizado, detracción y un proveedor con capacidad real.
  • Comprar facturas para pagar menos no es un error contable: puede terminar en una denuncia por defraudación tributaria.

Respuesta corta: SUNAT desconoce una factura como operación no real cuando la compra fue inexistente o simulada, o cuando el proveedor que figura no la realizó; entonces se pierde el crédito fiscal del IGV y, en general, el gasto. Se defiende probando la operación con documentos más allá de la factura. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, armamos esa prueba y defendemos el reparo.

Los dos tipos de operación no real

SupuestoQué pasa con tu crédito fiscal
La operación nunca existió o fue simulada: hay factura, pero no hubo venta, servicio ni obra.Lo pierdes. Y el que emitió la factura igual debe pagar el IGV que consignó.
La operación existió, pero no la hizo quien figura en la factura: usaron su nombre y documentos para simularla.Lo pierdes, salvo que hayas pagado con los medios de pago que indica el reglamento y cumplas sus requisitos.

La ley agrega dos reglas que suelen sorprender: la operación no se da por real solo porque tengas los bienes, si no te los transfirió el emisor de la factura; ni porque te hayan hecho una retención o una percepción del IGV.

Cómo se prueba que una compra fue real
LA FACTURA SOLA NO BASTA: LO QUE PRUEBA QUE LA COMPRA FUE REAL Antes contrato, cotización u orden de compra La entrega guía de remisión, ingreso al almacén o conformidad El pago por banco, con la detracción si corresponde El proveedor con personal, activos y local para hacerlo El uso en tu producción, tus ventas o tu obra Con todo eso, la operación se sostiene conservas el crédito fiscal del IGV y el gasto para el impuesto a la renta Solo con la factura SUNAT puede calificarla como operación no real: pierdes el crédito fiscal y el gasto, y pagas multa e intereses

Lo que SUNAT revisa para decir que no fue real

  • El proveedor: si está en la lista de sujetos sin capacidad operativa, si tiene trabajadores, activos y local, si está habido y si declara lo que te vendió.
  • La entrega: guías de remisión, ingreso a almacén, kárdex o, en servicios, informes, entregables y conformidades.
  • El pago: desde S/ 2.000 o US$ 500 tiene que ir por banco; sin medio de pago no se deduce el gasto ni se usa el crédito fiscal.
  • La coherencia: que lo comprado tenga que ver con tu negocio, que las cantidades cuadren con tu producción o tus ventas y que los precios sean razonables.
  • Los cruces: lo que declaró el proveedor, sus propios proveedores y lo que dicen terceros consultados por SUNAT.

Ejemplo con números

Una empresa registró compras por S/ 200.000 más IGV a un proveedor que luego SUNAT encontró sin trabajadores ni local, y la empresa no tiene guías ni conformidades que prueben las entregas.

Crédito fiscal desconocido (IGV de 18 %)S/ 36.000
Impuesto a la renta por el gasto desconocido (29,5 %)S/ 59.000
Multa por declarar cifras falsas (50 % del tributo omitido), antes de rebajasS/ 47.500
Total, sin contar interesesS/ 142.500

Si la empresa hubiera recibido realmente la mercadería, aunque de otro, y la hubiera pagado por banco, la historia cambia: puede conservar el crédito fiscal. Cifras de ejemplo.

Qué hacer si SUNAT observa tus facturas

La defensa, desde el primer requerimiento
  1. 1
    Arma el expediente de cada compra

    Contrato u orden, cotizaciones, guías, ingreso a almacén, conformidades, correos, fotos, pagos por banco y detracciones.

  2. 2
    Preséntalo en la fiscalización

    Lo que no presentes cuando SUNAT te lo pide después no se admite como prueba en la reclamación ni ante el Tribunal Fiscal. Te lo explicamos en cómo responder un requerimiento.

  3. 3
    Evalúa la excepción del pago bancarizado

    Si la operación existió aunque la hiciera otro, el pago con medios de pago puede salvar el crédito fiscal.

  4. 4
    Si no hay prueba, rectifica a tiempo

    Corregir antes de que termine el plazo del artículo 75 reduce la multa hasta en 95 % si pagas el tributo. Revisa cómo pagar menos una multa de SUNAT.

  5. 5
    Si SUNAT emite los valores, reclama y apela

    Con el expediente completo, la calificación de operación no real se discute en la reclamación y ante el Tribunal Fiscal.

Comprar facturas es delito

Usar a sabiendas facturas de operaciones que no existieron para pagar menos impuestos no es un problema contable: es defraudación tributaria, con pena de cárcel, y puede alcanzar al gerente que las aprobó. Te lo explicamos en qué es la defraudación tributaria y cómo se defiende.

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Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:

  • Ley del IGV, artículo 44. Operación no real: inexistente o simulada, o no realizada por el emisor; el emisor paga el IGV consignado y el adquirente pierde el crédito fiscal, salvo el pago con medios de pago en el segundo supuesto; no se acredita con la existencia de los bienes ni con retenciones o percepciones.
  • Ley del Impuesto a la Renta, artículo 37. Solo son deducibles los gastos necesarios para producir la renta o mantener la fuente.
  • Ley 28194, artículos 3, 4 y 8. Medios de pago desde S/ 2.000 o US$ 500; sin ellos no se deduce el gasto ni se usa el crédito fiscal.
  • Código Tributario, artículos 75, 141 y 178, numeral 1, y Tabla I. Conclusiones de la fiscalización, prueba no presentada que ya no se admite y multa de 50 % del tributo omitido.
  • Decreto Legislativo 1532. Sujetos sin capacidad operativa: los comprobantes que emiten no dan derecho a crédito fiscal ni a gasto.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre las operaciones no reales

¿Qué es una operación no real para SUNAT?

Es una compra que consta en una factura pero que nunca existió o fue simulada, o que existió pero no la hizo el proveedor que figura en la factura, porque usaron su nombre y documentos.

¿Qué pasa si SUNAT califica mi compra como operación no real?

Pierdes el crédito fiscal del IGV de esa factura y, por regla, también el gasto para el impuesto a la renta. SUNAT te cobra esos tributos con intereses y una multa de 50 % del tributo omitido, que admite rebajas.

¿Cómo pruebo que una compra fue real?

Con el conjunto de la operación: contrato, cotización u orden de compra; guías de remisión, ingreso a almacén o conformidad del servicio; pago por banco y detracción si corresponde; y un proveedor con personal, activos y local para hacer lo que facturó.

¿Si pagué por banco conservo el crédito fiscal?

Solo en un supuesto: cuando la operación sí existió pero no la hizo el proveedor que figura en la factura. Si pagaste con los medios de pago que indica el reglamento y cumples sus requisitos, conservas el crédito fiscal. Si la operación nunca existió, el pago bancarizado no la salva.

¿Tener la mercadería prueba que la compra fue real?

No, si no te la transfirió el emisor de la factura. La ley dice expresamente que la operación no se acredita solo con la existencia de los bienes ni con la retención o percepción del IGV.

¿El proveedor que emitió la factura también paga?

Sí. Quien emite un comprobante por una operación no real queda obligado a pagar el IGV consignado en él, además de las responsabilidades que correspondan.

¿Qué pasa si no presenté las pruebas en la fiscalización?

Lo que SUNAT te pidió y no presentaste, por regla, ya no se admite después en la reclamación ni ante el Tribunal Fiscal, salvo que pruebes que no fue tu culpa o pagues el monto vinculado. Por eso la defensa se prepara desde el primer requerimiento.

¿Usar facturas falsas es delito?

Sí. Usar a sabiendas comprobantes de operaciones inexistentes para pagar menos impuestos puede configurar defraudación tributaria, que tiene pena de cárcel y puede alcanzar a los representantes de la empresa.

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