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Guía SUNAT · Beneficiario final

Declaración de beneficiario final: quién debe presentarla, hasta cuándo y cuánto es la multa si no la presentas

Todas las empresas peruanas tienen que decirle a SUNAT quiénes son, en el fondo, sus dueños. Las más pequeñas son las últimas en entrar: declaran con el período noviembre de 2026. La multa por no hacerlo parte de 5 UIT, aunque la empresa venda poco, pero se puede evitar por completo si se presenta antes del aviso de SUNAT. Aquí tienes quién declara, hasta cuándo y cómo.

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En 30 segundos

  • Toda empresa domiciliada en el Perú debe informar a SUNAT quiénes son sus beneficiarios finales: las personas naturales que tienen, directa o indirectamente, 10 % o más del capital, o que la controlan por otros medios.
  • Las últimas en entrar son las empresas con ingresos de hasta 10 UIT en 2024 y las que activaron su RUC desde 2025: declaran con el período noviembre de 2026, es decir, en diciembre.
  • Se presenta una vez, con el Formulario Virtual 3800 en SUNAT Operaciones en Línea, y se actualiza dentro de 30 días hábiles cada vez que cambia la información.
  • No presentarla cuesta 0,6 % de tus ingresos netos, con un mínimo de 5 UIT (S/ 27.500) y un máximo de 50 UIT. Y si la empresa no la presenta, se presume la responsabilidad del representante legal.
  • Si tu plazo ya venció, todavía puedes presentarla antes de que SUNAT te notifique: la rebaja de la multa es de 100 %.

Respuesta corta: la declaración de beneficiario final la presentan las empresas peruanas para identificar a las personas naturales que tienen 10 % o más de su capital o que las controlan. Las de ingresos de hasta 10 UIT declaran con el período noviembre de 2026; no hacerlo cuesta una multa mínima de 5 UIT. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, identificamos a tus beneficiarios finales y preparamos la declaración.

Quién es el beneficiario final de tu empresa

No es necesariamente quien figura como socio: es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla la empresa, aunque lo haga a través de otras sociedades. La ley lo determina con tres criterios, en este orden:

CriterioQuién es beneficiario final
PropiedadLa persona natural que, directa o indirectamente, tiene como mínimo 10 % del capital. Si tu socio es otra empresa, hay que llegar a las personas naturales que están detrás.
ControlLa persona natural que, por medios distintos a la propiedad, puede nombrar o remover a la mayor parte de los administradores, decide sobre los acuerdos financieros, operativos o comerciales, o controla la empresa de otra forma.
Puesto administrativo superiorSi nadie califica por propiedad ni por control, se declara a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior, como el gerente general.

La obligación alcanza a las personas jurídicas domiciliadas —sociedades y empresas individuales de responsabilidad limitada, entre otras— y a los entes jurídicos constituidos en el país, como fideicomisos y fondos de inversión, aunque estén en disolución o liquidación.

Hasta cuándo tienes que presentarla

SUNAT fue incorporando a las empresas por tramos, de las más grandes a las más pequeñas. Las que no estaban obligadas por las resoluciones anteriores declaran según sus ingresos netos de 2024:

Calendario de los nuevos obligados
OCTUBRE 2025 Más de 100 UIT de ingresos en 2024: más de S/ 515.000 Si no la presentaste hazlo antes del aviso de SUNAT: rebaja 100 % DICIEMBRE 2025 De 50 a 100 UIT de S/ 257.500 a S/ 515.000 Si no la presentaste hazlo antes del aviso de SUNAT: rebaja 100 % JULIO 2026 De 25 a 50 UIT de S/ 128.750 a S/ 257.500 Si no la presentaste hazlo antes del aviso de SUNAT: rebaja 100 % SETIEMBRE 2026 De 10 a 25 UIT de S/ 51.500 a S/ 128.750 Vence en octubre según el último dígito de tu RUC NOVIEMBRE 2026 Hasta 10 UIT hasta S/ 51.500 y RUC nuevos Vence en diciembre según el último dígito de tu RUC Ingresos netos de 2024, con la UIT de 2024 (S/ 5.150). Vence con el cronograma mensual del período indicado.

También declaran con el período noviembre de 2026 las empresas que no presentan todas sus declaraciones determinativas, las que tenían RUC hasta el 31 de diciembre de 2024 sin activarlo y las que se inscriben o activan su RUC entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026. Las que se inscriban después lo hacen con el período en que activen su RUC. La información que se declara es la vigente al último día del período.

Cómo se presenta

La declaración paso a paso
  1. 1
    Identifica a tus beneficiarios finales

    Revisa la matrícula de acciones y, si algún socio es otra empresa, sube por la cadena hasta llegar a las personas naturales.

  2. 2
    Pide a cada uno sus datos por escrito

    La empresa debe obtener, sustentar y conservar la información de cada beneficiario final: es la debida diligencia que SUNAT puede pedirte.

  3. 3
    Presenta el Formulario Virtual 3800

    En SUNAT Operaciones en Línea, con clave SOL. Si hay más de un beneficiario final, alguno vive fuera del Perú o hay cadena de titularidad, se adjunta el archivo Excel de SUNAT.

  4. 4
    Guarda la constancia

    La declaración se considera presentada cuando SUNAT emite la constancia, que llega a tu buzón SOL.

  5. 5
    Actualízala cuando cambie algo

    Una venta de acciones, un aumento de capital o un nuevo gerente: tienes 30 días hábiles para presentar una nueva declaración. No se presenta todos los años.

Cuánto es la multa y cómo reducirla

InfracciónMulta en 2026
No presentar la declaración dentro del plazo0,6 % de los ingresos netos, entre 5 UIT (S/ 27.500) y 50 UIT (S/ 275.000)
Presentarla incompleta o con datos que no son realesLa misma: 0,6 % de los ingresos netos, entre 5 y 50 UIT
No sustentar la debida diligencia con la que identificaste a los beneficiarios finalesLa misma: 0,6 % de los ingresos netos, entre 5 y 50 UIT

Los ingresos netos son los de la declaración jurada anual del ejercicio anterior. Como el mínimo es 5 UIT, una empresa pequeña paga S/ 27.500 aunque venda poco. La salida está en el régimen de gradualidad: si presentas la declaración omitida antes de que SUNAT te notifique la infracción, la rebaja es de 100 %; si la presentas dentro del plazo que SUNAT te da en su notificación, la rebaja es de 80 %, o de 90 % si además pagas la multa rebajada.

El representante legal responde con su patrimonio

El Código Tributario presume que hubo dolo, negligencia grave o abuso de facultades del representante legal cuando la empresa omite presentar la declaración de beneficiario final. Esa presunción abre la puerta a la responsabilidad solidaria: SUNAT puede cobrarle al gerente, con sus bienes, deudas de la empresa. Te lo explicamos en cuándo el gerente paga las deudas de la empresa.

Ejemplo con números

Una empresa de Trujillo tuvo ingresos de S/ 200.000 en 2024, así que debía declarar a su beneficiario final con el período julio de 2026, y no lo hizo. En 2025 vendió S/ 400.000, que es lo que cuenta para la multa.

0,6 % de S/ 400.000S/ 2.400
Multa aplicable: el mínimo de 5 UITS/ 27.500
Si presenta antes de cualquier aviso de SUNAT (100 %)S/ 0
Si presenta después del aviso, dentro del plazo, pagando (90 %)S/ 2.750
Si presenta después del aviso, sin pagar (80 %)S/ 5.500

La diferencia entre presentar hoy o esperar el aviso de SUNAT puede ser de miles de soles. Cifras de ejemplo.

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Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:

  • Decreto Legislativo 1372 y su reglamento, Decreto Supremo 003-2019-EF. Obligación de identificar, declarar y actualizar a los beneficiarios finales; criterios de propiedad (10 % del capital), control y puesto administrativo superior.
  • Resolución de Superintendencia 000168-2025/SUNAT. Calendario de los nuevos obligados según sus ingresos netos de 2024; período noviembre de 2026 para ingresos de hasta 10 UIT y RUC nuevos.
  • Código Tributario, artículos 87, numeral 15.3; 176, numerales 2 y 4; y 177, numeral 28. Obligación de presentar la declaración y multas por no presentarla, presentarla incompleta o no sustentar la debida diligencia.
  • Código Tributario, Tabla I, notas 10 y 14, y artículo 180. Multa de 0,6 % de los ingresos netos del ejercicio anterior, con un mínimo de 5 UIT y un máximo de 50 UIT.
  • Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT, Anexo II. Rebaja de 100 % si se presenta antes de la notificación de SUNAT; 80 % o 90 % con pago, dentro del plazo que SUNAT otorga.
  • Código Tributario, artículo 16, numeral 12. Presunción de dolo, negligencia grave o abuso de facultades del representante que omite presentar la declaración de beneficiario final.
  • SUNAT, orientación sobre la declaración de beneficiario final. Formulario Virtual 3800, actualización en 30 días hábiles y declaración solo cuando la información cambia.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre el beneficiario final

¿Qué es la declaración de beneficiario final?

Es una declaración jurada informativa con la que las empresas peruanas identifican ante SUNAT a las personas naturales que efectiva y finalmente las poseen o controlan. Se presenta con el Formulario Virtual 3800 en SUNAT Operaciones en Línea.

¿Quién es el beneficiario final de una empresa?

La persona natural que tiene, directa o indirectamente, como mínimo 10 % del capital; la que controla la empresa por otros medios; y, si nadie califica, la que ocupa el puesto administrativo superior, como el gerente general.

¿Hasta cuándo tengo que presentar la declaración de beneficiario final?

Depende de tus ingresos netos de 2024. Las empresas con ingresos de hasta 10 UIT y las que activaron su RUC entre enero de 2025 y noviembre de 2026 declaran con el período noviembre de 2026, es decir, en diciembre, según el último dígito de su RUC. Las de más de 10 hasta 25 UIT declaran con el período setiembre de 2026, que vence en octubre, y los tramos de más de 25 UIT ya vencieron.

¿Cuánto es la multa por no presentar la declaración de beneficiario final?

0,6 % de los ingresos netos del ejercicio anterior, con un mínimo de 5 UIT y un máximo de 50 UIT: en 2026, entre S/ 27.500 y S/ 275.000. La misma multa se aplica si la presentas incompleta o si no puedes sustentar cómo identificaste a los beneficiarios finales.

¿Tiene rebaja la multa del beneficiario final?

Sí. Si presentas la declaración antes de que SUNAT te notifique la infracción, la rebaja es de 100 %. Si la presentas dentro del plazo que SUNAT te da en su notificación, la rebaja es de 80 %, o de 90 % si pagas la multa rebajada.

¿Hay que presentar la declaración de beneficiario final todos los años?

No. Se presenta una vez y se actualiza con una nueva declaración dentro de 30 días hábiles cada vez que cambia la información, por ejemplo, por una venta de acciones o un cambio de gerente.

¿Mi empresa unipersonal o mi EIRL también declara?

Sí. La obligación alcanza a todas las personas jurídicas domiciliadas, incluidas las EIRL y las sociedades con un solo socio. En una EIRL, el titular es beneficiario final por propiedad directa.

¿Qué pasa con el gerente si la empresa no presenta la declaración?

El Código Tributario presume que hubo dolo, negligencia grave o abuso de facultades del representante legal cuando se omite esta declaración, lo que permite a SUNAT atribuirle responsabilidad solidaria por deudas de la empresa.

Da el primer paso

Declara antes del aviso y la multa no existe

Cuéntanos quiénes son los socios de tu empresa y si alguno es otra sociedad. Te decimos quién es beneficiario final, hasta cuándo declaras y cuánto cuesta prepararlo.

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