En 30 segundos
- Toda empresa domiciliada en el Perú debe informar a SUNAT quiénes son sus beneficiarios finales: las personas naturales que tienen, directa o indirectamente, 10 % o más del capital, o que la controlan por otros medios.
- Las últimas en entrar son las empresas con ingresos de hasta 10 UIT en 2024 y las que activaron su RUC desde 2025: declaran con el período noviembre de 2026, es decir, en diciembre.
- Se presenta una vez, con el Formulario Virtual 3800 en SUNAT Operaciones en Línea, y se actualiza dentro de 30 días hábiles cada vez que cambia la información.
- No presentarla cuesta 0,6 % de tus ingresos netos, con un mínimo de 5 UIT (S/ 27.500) y un máximo de 50 UIT. Y si la empresa no la presenta, se presume la responsabilidad del representante legal.
- Si tu plazo ya venció, todavía puedes presentarla antes de que SUNAT te notifique: la rebaja de la multa es de 100 %.
Respuesta corta: la declaración de beneficiario final la presentan las empresas peruanas para identificar a las personas naturales que tienen 10 % o más de su capital o que las controlan. Las de ingresos de hasta 10 UIT declaran con el período noviembre de 2026; no hacerlo cuesta una multa mínima de 5 UIT. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, identificamos a tus beneficiarios finales y preparamos la declaración.
Quién es el beneficiario final de tu empresa
No es necesariamente quien figura como socio: es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla la empresa, aunque lo haga a través de otras sociedades. La ley lo determina con tres criterios, en este orden:
| Criterio | Quién es beneficiario final |
|---|---|
| Propiedad | La persona natural que, directa o indirectamente, tiene como mínimo 10 % del capital. Si tu socio es otra empresa, hay que llegar a las personas naturales que están detrás. |
| Control | La persona natural que, por medios distintos a la propiedad, puede nombrar o remover a la mayor parte de los administradores, decide sobre los acuerdos financieros, operativos o comerciales, o controla la empresa de otra forma. |
| Puesto administrativo superior | Si nadie califica por propiedad ni por control, se declara a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior, como el gerente general. |
La obligación alcanza a las personas jurídicas domiciliadas —sociedades y empresas individuales de responsabilidad limitada, entre otras— y a los entes jurídicos constituidos en el país, como fideicomisos y fondos de inversión, aunque estén en disolución o liquidación.
Hasta cuándo tienes que presentarla
SUNAT fue incorporando a las empresas por tramos, de las más grandes a las más pequeñas. Las que no estaban obligadas por las resoluciones anteriores declaran según sus ingresos netos de 2024:
También declaran con el período noviembre de 2026 las empresas que no presentan todas sus declaraciones determinativas, las que tenían RUC hasta el 31 de diciembre de 2024 sin activarlo y las que se inscriben o activan su RUC entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026. Las que se inscriban después lo hacen con el período en que activen su RUC. La información que se declara es la vigente al último día del período.
Cómo se presenta
- 1Identifica a tus beneficiarios finales
Revisa la matrícula de acciones y, si algún socio es otra empresa, sube por la cadena hasta llegar a las personas naturales.
- 2Pide a cada uno sus datos por escrito
La empresa debe obtener, sustentar y conservar la información de cada beneficiario final: es la debida diligencia que SUNAT puede pedirte.
- 3Presenta el Formulario Virtual 3800
En SUNAT Operaciones en Línea, con clave SOL. Si hay más de un beneficiario final, alguno vive fuera del Perú o hay cadena de titularidad, se adjunta el archivo Excel de SUNAT.
- 4Guarda la constancia
La declaración se considera presentada cuando SUNAT emite la constancia, que llega a tu buzón SOL.
- 5Actualízala cuando cambie algo
Una venta de acciones, un aumento de capital o un nuevo gerente: tienes 30 días hábiles para presentar una nueva declaración. No se presenta todos los años.
Cuánto es la multa y cómo reducirla
| Infracción | Multa en 2026 |
|---|---|
| No presentar la declaración dentro del plazo | 0,6 % de los ingresos netos, entre 5 UIT (S/ 27.500) y 50 UIT (S/ 275.000) |
| Presentarla incompleta o con datos que no son reales | La misma: 0,6 % de los ingresos netos, entre 5 y 50 UIT |
| No sustentar la debida diligencia con la que identificaste a los beneficiarios finales | La misma: 0,6 % de los ingresos netos, entre 5 y 50 UIT |
Los ingresos netos son los de la declaración jurada anual del ejercicio anterior. Como el mínimo es 5 UIT, una empresa pequeña paga S/ 27.500 aunque venda poco. La salida está en el régimen de gradualidad: si presentas la declaración omitida antes de que SUNAT te notifique la infracción, la rebaja es de 100 %; si la presentas dentro del plazo que SUNAT te da en su notificación, la rebaja es de 80 %, o de 90 % si además pagas la multa rebajada.
El representante legal responde con su patrimonio
El Código Tributario presume que hubo dolo, negligencia grave o abuso de facultades del representante legal cuando la empresa omite presentar la declaración de beneficiario final. Esa presunción abre la puerta a la responsabilidad solidaria: SUNAT puede cobrarle al gerente, con sus bienes, deudas de la empresa. Te lo explicamos en cuándo el gerente paga las deudas de la empresa.
Ejemplo con números
Una empresa de Trujillo tuvo ingresos de S/ 200.000 en 2024, así que debía declarar a su beneficiario final con el período julio de 2026, y no lo hizo. En 2025 vendió S/ 400.000, que es lo que cuenta para la multa.
| 0,6 % de S/ 400.000 | S/ 2.400 |
| Multa aplicable: el mínimo de 5 UIT | S/ 27.500 |
| Si presenta antes de cualquier aviso de SUNAT (100 %) | S/ 0 |
| Si presenta después del aviso, dentro del plazo, pagando (90 %) | S/ 2.750 |
| Si presenta después del aviso, sin pagar (80 %) | S/ 5.500 |
La diferencia entre presentar hoy o esperar el aviso de SUNAT puede ser de miles de soles. Cifras de ejemplo.
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Base legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:
- Decreto Legislativo 1372 y su reglamento, Decreto Supremo 003-2019-EF. Obligación de identificar, declarar y actualizar a los beneficiarios finales; criterios de propiedad (10 % del capital), control y puesto administrativo superior.
- Resolución de Superintendencia 000168-2025/SUNAT. Calendario de los nuevos obligados según sus ingresos netos de 2024; período noviembre de 2026 para ingresos de hasta 10 UIT y RUC nuevos.
- Código Tributario, artículos 87, numeral 15.3; 176, numerales 2 y 4; y 177, numeral 28. Obligación de presentar la declaración y multas por no presentarla, presentarla incompleta o no sustentar la debida diligencia.
- Código Tributario, Tabla I, notas 10 y 14, y artículo 180. Multa de 0,6 % de los ingresos netos del ejercicio anterior, con un mínimo de 5 UIT y un máximo de 50 UIT.
- Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT, Anexo II. Rebaja de 100 % si se presenta antes de la notificación de SUNAT; 80 % o 90 % con pago, dentro del plazo que SUNAT otorga.
- Código Tributario, artículo 16, numeral 12. Presunción de dolo, negligencia grave o abuso de facultades del representante que omite presentar la declaración de beneficiario final.
- SUNAT, orientación sobre la declaración de beneficiario final. Formulario Virtual 3800, actualización en 30 días hábiles y declaración solo cuando la información cambia.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.