En 30 segundos
- Un requerimiento significa que SUNAT ya te está fiscalizando: pide libros, contratos, comprobantes y explicaciones sobre un tributo y un período concretos.
- El plazo para responder está en el propio requerimiento. Si no alcanza, la prórroga se pide por escrito y con anticipación; si no se pide a tiempo, no hay prórroga.
- Lo que no presentes en la fiscalización ya no te lo aceptan después como prueba, salvo que pagues o des carta fianza. Aquí se gana o se pierde la mayoría de casos.
- La fiscalización definitiva dura un año desde que entregas todo lo del primer requerimiento; la parcial, 6 meses; la parcial electrónica, 30 días hábiles.
- Si SUNAT tiene razón en algo, corregir durante la fiscalización cuesta mucho menos: la multa por cifras falsas baja 70 %, o 95 % si además pagas el tributo.
Respuesta corta: un requerimiento de SUNAT abre una fiscalización y tiene un plazo propio que no conviene dejar vencer, porque lo que no entregues ya no servirá como prueba. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, acompañamos a empresas de todo el Perú durante la fiscalización para que cada respuesta sirva también en una reclamación.
¿Qué significa que me llegó un requerimiento?
La fiscalización empieza cuando SUNAT te notifica, en el buzón SOL, una carta de presentación del auditor y el primer requerimiento. Ese documento dice qué tributo y qué período se revisan (por ejemplo, el impuesto a la renta de 2024 o el IGV de enero a diciembre de 2025) y lista lo que tienes que exhibir o presentar: libros y registros, comprobantes, contratos, guías de remisión, estados de cuenta, pruebas de pago, cálculos.
No es una carta de invitación como la carta inductiva: aquí SUNAT ya está verificando tu declaración y, al final, puede emitir una resolución de determinación, una de multa o una orden de pago. Por eso cada respuesta hay que escribirla pensando en que después puede ser la prueba de tu reclamación.
Los tres tipos de fiscalización
| Tipo | Qué revisa | Cuánto dura |
|---|---|---|
| Definitiva | Todo el tributo y el período. Lo revisado no se vuelve a fiscalizar, salvo excepciones. | Un año desde que entregas toda la información del primer requerimiento; prorrogable por uno más en casos complejos, grupos empresariales o indicios de evasión. |
| Parcial | Solo algunos elementos, que SUNAT debe comunicarte al inicio. Puede ampliarla a otros aspectos avisándote. | Seis meses, contados igual que la definitiva. |
| Parcial electrónica | Una diferencia que SUNAT detectó en sus propios sistemas; te manda una liquidación preliminar. | Tienes 10 días hábiles para subsanar o sustentar; el procedimiento dura 30 días hábiles. |
Ojo con el año: se cuenta desde que entregas todo lo que pidió el primer requerimiento. Si entregas por partes, no empieza a correr. Y cuando vence, SUNAT ya no puede pedirte más información sobre ese tributo y período, pero sí puede emitir las resoluciones mientras la deuda no prescriba.
Plazos de los artículos 61, 62-A, 62-B y 75 del Código Tributario.
Cómo responder un requerimiento, paso a paso
- 1Lee el alcance
Qué tributo, qué período, qué documentos y qué fecha. Si algo no se entiende, pregunta por escrito: la respuesta del auditor también queda en el expediente.
- 2Arma el expediente con índice
Un documento por cada punto del requerimiento, numerado y con copia. Lo que entregues tiene que coincidir con tus libros y con lo que declaraste.
- 3Pide prórroga a tiempo si la necesitas
Por escrito, explicando por qué, y con la anticipación que exige el reglamento (ver abajo).
- 4Responde por escrito y guarda el cargo
Explica cada punto con papeles, no con frases generales. Lo oral se pierde; lo escrito se puede citar en la reclamación.
- 5Revisa el resultado del requerimiento
SUNAT deja constancia de lo que presentaste y de lo que no. Si falta algo que sí entregaste, corrígelo en ese momento.
- 6Piensa en la reclamación desde hoy
Todo lo que quieras discutir después tiene que haber sido presentado ahora.
Prórroga: cuándo y cómo pedirla
El Reglamento del Procedimiento de Fiscalización fija reglas estrictas:
- Si el plazo es mayor a 3 días hábiles: la prórroga se pide por escrito, con sus razones, al menos 3 días hábiles antes del vencimiento.
- Si el plazo es de 3 días hábiles o menos: se pide hasta el día hábil siguiente a la notificación.
- Si te piden exhibir algo de inmediato y justificas que necesitas tiempo, el auditor deja constancia en un acta y fija una nueva fecha, que no puede ser menor a 2 días hábiles.
La prórroga no es automática: SUNAT la evalúa. Por eso conviene pedirla solo para lo que realmente falta y entregar el resto dentro del plazo original.
Lo que no presentes hoy no te sirve mañana
El Código Tributario no admite en la reclamación las pruebas que SUNAT te pidió en la fiscalización y no presentaste, salvo que demuestres que no fue tu culpa, pagues el monto reclamado o presentes una carta fianza. Además, no exhibir libros o documentos y no proporcionar la información requerida son infracciones con multa.
El requerimiento del artículo 75: tu última oportunidad
Antes de emitir las resoluciones, SUNAT puede comunicarte sus conclusiones: qué observa y qué infracciones te imputa. Te da un plazo de al menos 3 días hábiles para presentar tus observaciones sustentadas. Lo que presentes después de ese plazo no se evalúa en la fiscalización. Es el momento de desvirtuar cada reparo con pruebas o, si SUNAT tiene razón en algo, de corregir y pagar con la rebaja más alta que queda.
¿Conviene rectificar durante la fiscalización?
Si revisas con tu contador y SUNAT tiene razón en una parte, rectificar a tiempo cambia mucho la cuenta. En la multa por declarar cifras o datos falsos, el régimen de gradualidad de SUNAT rebaja la sanción 70 % si subsanas dentro del plazo del artículo 75, 95 % si además pagas el tributo omitido y 85 % si tienes un fraccionamiento aprobado. Los intereses siguen corriendo, así que cuanto antes, mejor.
Ejemplo con números
En la fiscalización del impuesto a la renta 2024, SUNAT observa gastos sin sustento y calcula un tributo omitido de S/ 50.000. La multa por cifras falsas es el 50 % de ese tributo.
| Multa sin rebaja (50 % del tributo omitido) | S/ 25.000 |
| Rectificando dentro del plazo del artículo 75 (rebaja 70 %) | S/ 7.500 |
| Rectificando y pagando el tributo en ese plazo (rebaja 95 %) | S/ 1.250 |
A esos montos se suman los intereses. Si SUNAT no tiene razón, lo que corresponde no es rectificar sino sustentar y, si igual emite la resolución, reclamar. Cifras de ejemplo.
Lo que SUNAT más revisa en las empresas
- Gastos que no se relacionan con el negocio o que no tienen sustento: vehículos, viajes, consumos del dueño.
- Facturas de proveedores observados: no habidos o en la lista de sujetos sin capacidad operativa.
- Pagos sin bancarizar: desde S/ 2.000 o US$ 500 hay que pagar con medios del sistema financiero, o se pierde el gasto y el crédito fiscal.
- Préstamos de la empresa a los socios, que la ley trata como dividendos.
- Diferencias entre lo que declaras y lo que ven los sistemas: comprobantes electrónicos, registros del SIRE, depósitos bancarios.
- Planilla y retenciones: trabajadores que no figuran y retenciones no pagadas.
Muchos de estos puntos se previenen con orden antes de que llegue el requerimiento: lo explicamos en cómo pagar menos impuestos legalmente y lo que SUNAT ataca.
Errores que salen caros
- Responder sin revisar lo que ya declaraste. Un documento que contradice tus libros es peor que no presentarlo.
- Entregar por partes sin decirlo. El plazo del año no empieza y la fiscalización se alarga.
- Declarar en un acta sin preparar. Lo que digas queda escrito y se valora después.
- Dejar vencer el artículo 75. Lo que llegue tarde no se evalúa.
- No guardar cargos. Sin constancia de lo que entregaste, no puedes probar que lo entregaste.
Si durante la fiscalización el auditor actúa fuera del procedimiento —por ejemplo, te pide información de un período que no está en el alcance o no respeta los plazos—, la vía es la queja ante el Tribunal Fiscal, que procede contra las actuaciones mientras no se notifiquen las resoluciones.
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Base legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:
- Código Tributario, artículo 61. Fiscalización definitiva o parcial; la parcial se comunica con sus aspectos y dura 6 meses; la parcial electrónica; queja contra actuaciones del procedimiento.
- Código Tributario, artículo 62-A. Plazo de un año desde la entrega completa de lo pedido en el primer requerimiento, prórroga excepcional y efectos del vencimiento.
- Código Tributario, artículo 62-B. Fiscalización parcial electrónica: 10 días hábiles para subsanar o sustentar y 30 días hábiles de duración.
- Código Tributario, artículo 75. Comunicación de conclusiones con un plazo no menor de 3 días hábiles; lo presentado después no se evalúa.
- Código Tributario, artículo 141. Medios probatorios extemporáneos: lo requerido y no presentado en la fiscalización no se admite en la reclamación, salvo prueba de que la omisión no fue tu culpa, pago o carta fianza.
- Código Tributario, artículo 177, numerales 1 y 5. Infracciones por no exhibir libros o documentos y por no proporcionar la información requerida.
- Reglamento del Procedimiento de Fiscalización (Decreto Supremo 085-2007-EF). Reglas de la prórroga del plazo de los requerimientos.
- Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT, artículo 13-A. Gradualidad de la multa por declarar cifras o datos falsos: 70 % si se subsana en el plazo del artículo 75, 95 % si además se paga el tributo, 85 % con fraccionamiento aprobado.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.