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Planeamiento tributario · Cierre del ejercicio

Deudas incobrables: cómo provisionar y castigar lo que no te pagan para deducirlo del impuesto a la renta

Cuando un cliente no te paga, pierdes dos veces si además pagas impuesto a la renta sobre esa venta. La ley permite deducir las deudas incobrables, pero con requisitos precisos y con una fecha que no espera: el 31 de diciembre. Aquí tienes cómo provisionar, qué deudas no califican y cuándo se castiga.

ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE Provisionar deudas incobrables, fijar tu sueldo de dueño, decidir dividendos o reorganizar: varias decisiones del ejercicio 2026 solo se pueden tomar antes de que termine el año. Revisar mi caso Calcular sueldo o dividendos

En 30 segundos

  • La deuda que un cliente no te paga se puede deducir del impuesto a la renta con una provisión, aunque todavía no la des por perdida.
  • Requisitos: que esté vencida, que pruebes la morosidad —gestiones de cobro documentadas, protesto, demanda o más de 12 meses de atraso— y que la provisión figure al cierre del ejercicio en el Libro de Inventarios y Balances, deudor por deudor.
  • No se provisionan las deudas con empresas vinculadas, las garantizadas por bancos o con hipoteca o prenda (salvo la parte no cubierta) ni las que renovaste o refinanciaste.
  • Después viene el castigo: exige haber demandado hasta que el cobro sea imposible, salvo que la acción sea inútil o la deuda no pase de 3 UIT (S/ 16.500) por deudor.
  • Una cobranza bien documentada sirve dos veces: para recuperar la plata y, si no se puede, para deducirla.

Respuesta corta: una empresa puede deducir del impuesto a la renta la deuda que un cliente no le paga si la deuda está vencida, acredita la morosidad con gestiones de cobro, protesto, demanda o más de 12 meses de atraso, y registra la provisión al cierre del ejercicio en el Libro de Inventarios y Balances. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, cobramos esas deudas y dejamos el sustento listo para deducirlas.

Provisión y castigo: dos momentos distintos

La provisión es el reconocimiento contable de que una deuda probablemente no se cobrará; si cumple los requisitos, se deduce en el ejercicio en que se registra. El castigo es dar la deuda por perdida y retirarla de las cuentas; exige que antes haya sido provisionada. La mayoría de empresas no aprovecha la provisión porque cree que primero hay que esperar el final del juicio.

Del impago a la deducción
VENCE La factura no se paga la deuda está vencida y sigue sin cobrarse Guarda la factura y la constancia de entrega DURANTE EL AÑO Pruebas la morosidad cartas, carta notarial, protesto, demanda o más de 12 meses Cuidado no la renueves ni le des más crédito 31 DE DICIEMBRE Provisionas en el Libro de Inventarios y Balances, deudor por deudor Resultado la provisión se deduce en ese ejercicio DESPUÉS Castigas la deuda tras el juicio, o sin él si es inútil o si no pasa de 3 UIT Y si cobras lo recuperado vuelve a ser ingreso Ley del Impuesto a la Renta, artículo 37, inciso i); Reglamento, artículo 21, incisos f) y g).

Requisitos para deducir la provisión

  • Que la deuda esté vencida. El carácter de incobrable se verifica en el momento en que haces la provisión.
  • Que pruebes el riesgo o la morosidad, con cualquiera de estas: análisis que muestren dificultades financieras del deudor; documentos de las gestiones de cobro después del vencimiento; el protesto de letras o pagarés; el inicio de un proceso judicial de cobranza; o que hayan pasado más de 12 meses desde el vencimiento sin pago.
  • Que la provisión figure al cierre del ejercicio en el Libro de Inventarios y Balances, en forma discriminada: deudor por deudor, no como un monto global.
  • Que el monto sea equitativo: el que corresponde a la parte, o al total, que realmente se estima de cobranza dudosa.

Deudas que no califican como incobrables

No calificaPrecisión
Deudas entre partes vinculadasIncluye las que se vuelven vinculadas después, por una cesión de posición contractual o una reorganización.
Deudas afianzadas por bancos o garantizadas con hipoteca, prenda u otra garantía realSí califica la parte que la garantía no cubre, o la que quedó impaga al ejecutarla.
Deudas renovadas o prorrogadasReprogramarlas, refinanciarlas, darles facilidades de pago o seguir dándole crédito al deudor moroso las saca de la provisión; se pueden provisionar cuando venzan otra vez, si califican.

Ejemplo con números

Una distribuidora de Trujillo vendió a crédito S/ 80.000 a un cliente; la factura venció en marzo de 2026 y no la pagó. En junio le envió una carta notarial de requerimiento de pago y en octubre presentó la demanda.

Deuda vencida, con gestión de cobro y demanda documentadasS/ 80.000
Provisión al 31 de diciembre de 2026, en el Libro de Inventarios y BalancesS/ 80.000
Impuesto a la renta de 2026 que deja de pagar (29,5 %)S/ 23.600

Si el juicio termina sin poder cobrar, se castiga la deuda. Si en cambio cobra, lo recuperado vuelve a ser ingreso del año en que lo cobra. Cifras de ejemplo.

El castigo: cuándo se da la deuda por perdida

Para castigar una deuda ya provisionada tiene que cumplirse alguna de estas condiciones:

  • Que se haya demandado hasta establecer que el cobro es imposible. No hace falta demandar si se demuestra que es inútil, o si lo que debe cada deudor no pasa de 3 UIT (S/ 16.500 en 2026). La exigencia alcanza incluso a deudores cuyo domicilio se desconoce.
  • Que la deuda se haya condonado en una transacción. Se emite una nota de abono al deudor, y si este tiene negocio, lo condonado es ingreso para él.
  • Que la condonen o capitalicen los acuerdos de una junta de acreedores en un procedimiento concursal, con las cuentas de control que exige la norma.

Antes del 31 de diciembre

La revisión de cuentas por cobrar del cierre
  1. 1
    Lista las facturas vencidas

    Por cliente, con fecha de vencimiento y lo que se hizo para cobrarlas.

  2. 2
    Documenta la gestión de cobro

    Una carta notarial de requerimiento, el protesto o la demanda dejan la prueba que la provisión necesita.

  3. 3
    Separa las que no califican

    Vinculadas, garantizadas o renovadas.

  4. 4
    Registra la provisión deudor por deudor

    En el Libro de Inventarios y Balances al cierre, con tu contador.

  5. 5
    Decide la cobranza judicial

    Para recuperar la plata y, si no se puede, para cumplir el requisito del castigo.

Si necesitas cobrar, empieza por la guía de cómo cobrarle a una empresa que no quiere pagar o conoce nuestro servicio de recuperación de deudas.

Si quieres que lo revisemos con los números de tu empresa, mira el servicio de planeamiento tributario.

Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:

  • Ley del Impuesto a la Renta, artículo 37, inciso i). Son deducibles los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas; no son incobrables las deudas entre vinculadas, las afianzadas o garantizadas ni las renovadas o prorrogadas.
  • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 21, inciso f). Provisión: deuda vencida, prueba de dificultades financieras o morosidad (gestiones de cobro, protesto, proceso judicial o más de 12 meses), registro discriminado en el Libro de Inventarios y Balances al cierre y monto equitativo; precisiones sobre vinculadas, garantías y renovaciones.
  • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 21, inciso g). Castigo: deuda provisionada y acciones judiciales hasta la imposibilidad de cobro, salvo que sean inútiles o la deuda no pase de 3 UIT por deudor; condonación por transacción; acuerdos concursales.
  • Ley del Impuesto a la Renta, artículo 55. Tasa de 29,5 % en el Régimen General.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre las deudas incobrables

¿Puedo deducir del impuesto a la renta una deuda que no me pagan?

Sí, mediante una provisión, si la deuda está vencida, pruebas la morosidad del deudor y registras la provisión al cierre del ejercicio en el Libro de Inventarios y Balances, en forma discriminada.

¿Qué requisitos tiene la provisión de deudas incobrables?

Que la deuda esté vencida; que demuestres las dificultades financieras del deudor o su morosidad con gestiones de cobro documentadas, protesto, un proceso judicial o más de 12 meses de atraso; que la provisión figure al cierre en el Libro de Inventarios y Balances, deudor por deudor; y que el monto sea equitativo.

¿Tengo que demandar al cliente para deducir la deuda?

Para la provisión, no necesariamente: bastan las gestiones de cobro documentadas o que hayan pasado más de 12 meses del vencimiento. Para el castigo, sí, salvo que la acción judicial sea inútil o la deuda no pase de 3 UIT por deudor.

¿Qué deudas no se pueden provisionar?

Las deudas entre partes vinculadas, las afianzadas por bancos o garantizadas con hipoteca, prenda u otra garantía real, salvo la parte no cubierta, y las que fueron renovadas, refinanciadas o prorrogadas.

¿Cuál es la diferencia entre provisión y castigo?

La provisión reconoce que la deuda probablemente no se cobrará y se deduce en el ejercicio en que se registra. El castigo da la deuda por perdida y la retira de las cuentas; exige que antes haya sido provisionada.

¿Qué pasa si después el cliente me paga?

Lo que recuperes de una deuda que ya provisionaste y dedujiste vuelve a ser ingreso en el año en que lo cobras.

¿Hasta cuándo puedo provisionar una deuda para el ejercicio 2026?

La provisión tiene que figurar al cierre del ejercicio, es decir, al 31 de diciembre de 2026, en el Libro de Inventarios y Balances. Por eso la prueba de la morosidad debe existir antes de esa fecha.

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Que la deuda que no te pagan no te cueste también impuestos

Cuéntanos qué facturas tienes vencidas, desde cuándo y qué hiciste para cobrarlas. Te decimos cuáles se pueden provisionar este año y cuánto cuesta cobrarlas.

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