En 30 segundos
- La deuda que un cliente no te paga se puede deducir del impuesto a la renta con una provisión, aunque todavía no la des por perdida.
- Requisitos: que esté vencida, que pruebes la morosidad —gestiones de cobro documentadas, protesto, demanda o más de 12 meses de atraso— y que la provisión figure al cierre del ejercicio en el Libro de Inventarios y Balances, deudor por deudor.
- No se provisionan las deudas con empresas vinculadas, las garantizadas por bancos o con hipoteca o prenda (salvo la parte no cubierta) ni las que renovaste o refinanciaste.
- Después viene el castigo: exige haber demandado hasta que el cobro sea imposible, salvo que la acción sea inútil o la deuda no pase de 3 UIT (S/ 16.500) por deudor.
- Una cobranza bien documentada sirve dos veces: para recuperar la plata y, si no se puede, para deducirla.
Respuesta corta: una empresa puede deducir del impuesto a la renta la deuda que un cliente no le paga si la deuda está vencida, acredita la morosidad con gestiones de cobro, protesto, demanda o más de 12 meses de atraso, y registra la provisión al cierre del ejercicio en el Libro de Inventarios y Balances. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, cobramos esas deudas y dejamos el sustento listo para deducirlas.
Provisión y castigo: dos momentos distintos
La provisión es el reconocimiento contable de que una deuda probablemente no se cobrará; si cumple los requisitos, se deduce en el ejercicio en que se registra. El castigo es dar la deuda por perdida y retirarla de las cuentas; exige que antes haya sido provisionada. La mayoría de empresas no aprovecha la provisión porque cree que primero hay que esperar el final del juicio.
Requisitos para deducir la provisión
- Que la deuda esté vencida. El carácter de incobrable se verifica en el momento en que haces la provisión.
- Que pruebes el riesgo o la morosidad, con cualquiera de estas: análisis que muestren dificultades financieras del deudor; documentos de las gestiones de cobro después del vencimiento; el protesto de letras o pagarés; el inicio de un proceso judicial de cobranza; o que hayan pasado más de 12 meses desde el vencimiento sin pago.
- Que la provisión figure al cierre del ejercicio en el Libro de Inventarios y Balances, en forma discriminada: deudor por deudor, no como un monto global.
- Que el monto sea equitativo: el que corresponde a la parte, o al total, que realmente se estima de cobranza dudosa.
Deudas que no califican como incobrables
| No califica | Precisión |
|---|---|
| Deudas entre partes vinculadas | Incluye las que se vuelven vinculadas después, por una cesión de posición contractual o una reorganización. |
| Deudas afianzadas por bancos o garantizadas con hipoteca, prenda u otra garantía real | Sí califica la parte que la garantía no cubre, o la que quedó impaga al ejecutarla. |
| Deudas renovadas o prorrogadas | Reprogramarlas, refinanciarlas, darles facilidades de pago o seguir dándole crédito al deudor moroso las saca de la provisión; se pueden provisionar cuando venzan otra vez, si califican. |
Ejemplo con números
Una distribuidora de Trujillo vendió a crédito S/ 80.000 a un cliente; la factura venció en marzo de 2026 y no la pagó. En junio le envió una carta notarial de requerimiento de pago y en octubre presentó la demanda.
| Deuda vencida, con gestión de cobro y demanda documentadas | S/ 80.000 |
| Provisión al 31 de diciembre de 2026, en el Libro de Inventarios y Balances | S/ 80.000 |
| Impuesto a la renta de 2026 que deja de pagar (29,5 %) | S/ 23.600 |
Si el juicio termina sin poder cobrar, se castiga la deuda. Si en cambio cobra, lo recuperado vuelve a ser ingreso del año en que lo cobra. Cifras de ejemplo.
El castigo: cuándo se da la deuda por perdida
Para castigar una deuda ya provisionada tiene que cumplirse alguna de estas condiciones:
- Que se haya demandado hasta establecer que el cobro es imposible. No hace falta demandar si se demuestra que es inútil, o si lo que debe cada deudor no pasa de 3 UIT (S/ 16.500 en 2026). La exigencia alcanza incluso a deudores cuyo domicilio se desconoce.
- Que la deuda se haya condonado en una transacción. Se emite una nota de abono al deudor, y si este tiene negocio, lo condonado es ingreso para él.
- Que la condonen o capitalicen los acuerdos de una junta de acreedores en un procedimiento concursal, con las cuentas de control que exige la norma.
Antes del 31 de diciembre
- 1Lista las facturas vencidas
Por cliente, con fecha de vencimiento y lo que se hizo para cobrarlas.
- 2Documenta la gestión de cobro
Una carta notarial de requerimiento, el protesto o la demanda dejan la prueba que la provisión necesita.
- 3Separa las que no califican
Vinculadas, garantizadas o renovadas.
- 4Registra la provisión deudor por deudor
En el Libro de Inventarios y Balances al cierre, con tu contador.
- 5Decide la cobranza judicial
Para recuperar la plata y, si no se puede, para cumplir el requisito del castigo.
Si necesitas cobrar, empieza por la guía de cómo cobrarle a una empresa que no quiere pagar o conoce nuestro servicio de recuperación de deudas.
Si quieres que lo revisemos con los números de tu empresa, mira el servicio de planeamiento tributario.
Base legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:
- Ley del Impuesto a la Renta, artículo 37, inciso i). Son deducibles los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas; no son incobrables las deudas entre vinculadas, las afianzadas o garantizadas ni las renovadas o prorrogadas.
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 21, inciso f). Provisión: deuda vencida, prueba de dificultades financieras o morosidad (gestiones de cobro, protesto, proceso judicial o más de 12 meses), registro discriminado en el Libro de Inventarios y Balances al cierre y monto equitativo; precisiones sobre vinculadas, garantías y renovaciones.
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 21, inciso g). Castigo: deuda provisionada y acciones judiciales hasta la imposibilidad de cobro, salvo que sean inútiles o la deuda no pase de 3 UIT por deudor; condonación por transacción; acuerdos concursales.
- Ley del Impuesto a la Renta, artículo 55. Tasa de 29,5 % en el Régimen General.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.