Saltar al contenido principal

Guía SUNAT · Prescripción

Prescripción de deudas con SUNAT: en cuántos años prescribe, qué la interrumpe y cómo pedirla

Muchas empresas cargan deudas de hace años con SUNAT sin saber si todavía se pueden cobrar. La prescripción existe, pero su reloj se reinicia con facilidad y no se aplica sola: hay que pedirla. Aquí tienes los plazos, cómo se cuentan, qué los interrumpe o suspende y cómo pedir que se declare.

EL PLAZO CORRE ¿Te llegó una carta, un requerimiento, una multa o un embargo de SUNAT? Casi todos los plazos se cuentan en días hábiles y no se prorrogan. Enviar el documento Ver qué me llegó

En 30 segundos

  • Las facultades de SUNAT para determinar, cobrar y multar prescriben a los 4 años; a los 6 si no presentaste la declaración; y a los 10 si retuviste o percibiste un tributo y no lo pagaste.
  • El plazo no se cuenta desde el período, sino desde el 1 de enero del año siguiente al vencimiento. Para cobrar una resolución de determinación o de multa, desde el día siguiente a su notificación.
  • Muchos actos reinician el reloj: una orden de pago, una fiscalización, un pago parcial, pedir fraccionamiento, cualquier acto de la cobranza coactiva o reconocer la deuda.
  • Otros lo congelan: la reclamación y la apelación mientras duran sus plazos legales, los procesos judiciales, el tiempo de no habido o un fraccionamiento vigente.
  • La prescripción no es automática: hay que pedirla, indicando el tributo o la multa y el período. Y si pagas una deuda prescrita, no te la devuelven.

Respuesta corta: una deuda con SUNAT prescribe, por regla, a los 4 años contados desde el 1 de enero siguiente a su vencimiento, pero cualquier orden de pago, fiscalización, pago parcial o acto de cobranza reinicia el plazo, y la prescripción solo se aplica si la pides. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, revisamos el historial de tu deuda y pedimos la prescripción cuando corresponde.

En cuántos años prescribe una deuda con SUNAT

SituaciónPlazo
Regla general: determinar la deuda, cobrarla y aplicar multas4 años
No presentaste la declaración que correspondía6 años
Retuviste o percibiste un tributo y no lo pagaste10 años
Tu derecho a pedir una devolución o compensación4 años

Desde cuándo se cuenta

  • Impuesto a la renta anual: desde el 1 de enero del año siguiente al vencimiento de la declaración anual. La renta de 2021, que se declaró en 2022, empieza a contar el 1 de enero de 2023.
  • Tributos mensuales, como el IGV, y pagos a cuenta: desde el 1 de enero siguiente al año en que la deuda se volvió exigible.
  • Multas: desde el 1 de enero siguiente al año en que cometiste la infracción o, si no se puede saber, en que SUNAT la detectó.
  • Cobro de una resolución de determinación o de multa ya notificada: desde el día siguiente a su notificación.
El reloj de la prescripción, con un ejemplo
ABRIL 2021 Vence el IGV de marzo de 2021, declarado y no pagado 1 DE ENERO 2022 Empieza el plazo de 4 años para cobrar la deuda Sin interrupciones prescribiría en enero de 2026 10 DE MARZO 2023 Te notifican una orden de pago: el plazo se reinicia desde el día siguiente MARZO 2027 Nueva fecha de prescripción, si nada más la interrumpe o suspende Y entonces hay que pedirla: no es automática Código Tributario, artículos 43, 44 y 45. Cifras y fechas de ejemplo.

Qué reinicia el plazo y qué lo congela

La prescripción tiene dos enemigos. La interrupción borra el tiempo corrido: el plazo vuelve a empezar desde el día siguiente al acto. La suspensión lo congela mientras dura una situación y luego sigue corriendo.

Reinician el plazo (interrupción)Lo congelan (suspensión)
La notificación de una orden de pagoLa reclamación y la apelación, solo por los plazos legales que SUNAT y el Tribunal Fiscal tienen para resolver
La notificación de actos de fiscalización, salvo los de una fiscalización parcialLa demanda contencioso-administrativa, el amparo u otro proceso judicial
El reconocimiento expreso de la deudaEl tiempo en que tienes la condición de no habido
El pago parcialEl tiempo en que está vigente un aplazamiento o fraccionamiento
Pedir un fraccionamiento u otra facilidad de pagoEl plazo que SUNAT te da para rehacer tus libros
La pérdida del fraccionamiento y los actos de la cobranza coactiva que te notificanMientras una ley impida cobrar la deuda

Antes de pagar o fraccionar una deuda antigua, revisa si prescribió

Un pago parcial o una solicitud de fraccionamiento reinician el plazo de cobro, y si pagas una deuda que ya prescribió, la ley no permite pedir su devolución. Por eso, ante una deuda de hace varios años, lo primero es revisar su historial: qué se notificó, cuándo y si hubo actos que interrumpieron el plazo.

Cómo se pide la prescripción

La solicitud, paso a paso
  1. 1
    Reconstruye el historial de la deuda

    Vencimiento, declaraciones, notificaciones de SUNAT, pagos, fraccionamientos y actos de cobranza. Tu ficha de deuda y tu buzón SOL son el punto de partida.

  2. 2
    Calcula el plazo con sus interrupciones y suspensiones

    Cada acto interruptorio reinicia el reloj; cada suspensión lo detiene.

  3. 3
    Presenta la solicitud

    Un escrito que identifique de forma específica el tributo o la multa y el período. Si no lo haces, SUNAT te da 10 días hábiles para precisarlo o la declara improcedente.

  4. 4
    También se puede oponer en un procedimiento en curso

    En una reclamación, una apelación o un proceso judicial, pero no en dos vías a la vez.

  5. 5
    Si ya te están cobrando

    Si la deuda está en cobranza coactiva y prescribió, el procedimiento debe concluir y levantarse los embargos; la queja ante el Tribunal Fiscal también puede pronunciarse sobre la prescripción.

¿Tu empresa está en Trujillo o La Libertad?

Nos reunimos contigo y con tu contador, revisamos los papeles y vamos a SUNAT cuando hace falta.

Abogado tributarista en Trujillo

¿Estás en otra ciudad del Perú?

SUNAT y el Tribunal Fiscal trabajan con buzón electrónico, mesa de partes virtual e informes orales por videollamada: te defendemos desde donde estés.

Escribir por WhatsApp

Si tu empresa quiere ordenar su carga tributaria antes de una fiscalización, revisa el servicio de planeamiento tributario.

Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:

  • Código Tributario, artículo 43. Plazos de prescripción de 4, 6 y 10 años, y de 4 años para la compensación y la devolución.
  • Código Tributario, artículo 44. Cómputo de los plazos, incluido el cobro de resoluciones de determinación y de multa desde el día siguiente a su notificación.
  • Código Tributario, artículos 45 y 46. Causales de interrupción y de suspensión; en la reclamación y la apelación, la suspensión opera solo por los plazos legales para resolver.
  • Código Tributario, artículos 47, 48 y 49. La prescripción solo se declara a pedido del deudor, se puede oponer en cualquier estado del procedimiento y lo pagado por una deuda prescrita no se devuelve.
  • Código Tributario, artículos 119, inciso b), y 155. Conclusión de la cobranza coactiva cuando se declara la prescripción; la queja puede resolverla en 30 días hábiles.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre la prescripción

¿En cuántos años prescribe una deuda con SUNAT?

Por regla general, a los 4 años. Son 6 años si no presentaste la declaración que correspondía y 10 si retuviste o percibiste un tributo y no lo pagaste.

¿Desde cuándo se cuenta la prescripción de una deuda con SUNAT?

Desde el 1 de enero del año siguiente al vencimiento: de la declaración anual, en el impuesto a la renta, o de la obligación mensual, como el IGV. Para cobrar una resolución de determinación o de multa ya notificada, desde el día siguiente a su notificación.

¿Una deuda en cobranza coactiva prescribe?

Sí, pero cada acto de la cobranza coactiva que te notifican interrumpe el plazo y lo hace empezar de nuevo. Si la deuda prescribió, la cobranza debe concluir y levantarse los embargos.

¿Qué interrumpe la prescripción?

Entre otros, la notificación de una orden de pago o de actos de fiscalización, el reconocimiento de la deuda, un pago parcial, pedir un fraccionamiento, la pérdida del fraccionamiento y los actos de la cobranza coactiva. El plazo vuelve a empezar al día siguiente.

¿La prescripción es automática?

No. Solo se declara si la pides, con un escrito que identifique el tributo o la multa y el período, o si la opones en un procedimiento o proceso en curso.

¿Si pago una deuda prescrita me la devuelven?

No. El Código Tributario establece que el pago voluntario de una obligación prescrita no da derecho a pedir su devolución. Por eso conviene revisar la prescripción antes de pagar.

¿Pedir fraccionamiento afecta la prescripción?

Sí. La solicitud de fraccionamiento interrumpe la prescripción, y mientras el fraccionamiento está vigente, el plazo para cobrar se suspende.

¿La reclamación suspende la prescripción?

Sí, pero solo por el plazo que la ley da para resolverla: 9 meses a SUNAT en la reclamación y 12 meses al Tribunal Fiscal en la apelación. Si se demoran más, el plazo de prescripción vuelve a correr.

Da el primer paso

Antes de pagar una deuda antigua, revisa si prescribió

Mándanos tu ficha de deuda o los documentos que te llegaron. Te decimos qué deudas pueden haber prescrito y cuánto cuesta pedir la prescripción.

Revisamos tu documento Prioridad a casos con plazo Trujillo y todo el Perú