En 30 segundos
- Las facultades de SUNAT para determinar, cobrar y multar prescriben a los 4 años; a los 6 si no presentaste la declaración; y a los 10 si retuviste o percibiste un tributo y no lo pagaste.
- El plazo no se cuenta desde el período, sino desde el 1 de enero del año siguiente al vencimiento. Para cobrar una resolución de determinación o de multa, desde el día siguiente a su notificación.
- Muchos actos reinician el reloj: una orden de pago, una fiscalización, un pago parcial, pedir fraccionamiento, cualquier acto de la cobranza coactiva o reconocer la deuda.
- Otros lo congelan: la reclamación y la apelación mientras duran sus plazos legales, los procesos judiciales, el tiempo de no habido o un fraccionamiento vigente.
- La prescripción no es automática: hay que pedirla, indicando el tributo o la multa y el período. Y si pagas una deuda prescrita, no te la devuelven.
Respuesta corta: una deuda con SUNAT prescribe, por regla, a los 4 años contados desde el 1 de enero siguiente a su vencimiento, pero cualquier orden de pago, fiscalización, pago parcial o acto de cobranza reinicia el plazo, y la prescripción solo se aplica si la pides. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, revisamos el historial de tu deuda y pedimos la prescripción cuando corresponde.
En cuántos años prescribe una deuda con SUNAT
| Situación | Plazo |
|---|---|
| Regla general: determinar la deuda, cobrarla y aplicar multas | 4 años |
| No presentaste la declaración que correspondía | 6 años |
| Retuviste o percibiste un tributo y no lo pagaste | 10 años |
| Tu derecho a pedir una devolución o compensación | 4 años |
Desde cuándo se cuenta
- Impuesto a la renta anual: desde el 1 de enero del año siguiente al vencimiento de la declaración anual. La renta de 2021, que se declaró en 2022, empieza a contar el 1 de enero de 2023.
- Tributos mensuales, como el IGV, y pagos a cuenta: desde el 1 de enero siguiente al año en que la deuda se volvió exigible.
- Multas: desde el 1 de enero siguiente al año en que cometiste la infracción o, si no se puede saber, en que SUNAT la detectó.
- Cobro de una resolución de determinación o de multa ya notificada: desde el día siguiente a su notificación.
Qué reinicia el plazo y qué lo congela
La prescripción tiene dos enemigos. La interrupción borra el tiempo corrido: el plazo vuelve a empezar desde el día siguiente al acto. La suspensión lo congela mientras dura una situación y luego sigue corriendo.
| Reinician el plazo (interrupción) | Lo congelan (suspensión) |
|---|---|
| La notificación de una orden de pago | La reclamación y la apelación, solo por los plazos legales que SUNAT y el Tribunal Fiscal tienen para resolver |
| La notificación de actos de fiscalización, salvo los de una fiscalización parcial | La demanda contencioso-administrativa, el amparo u otro proceso judicial |
| El reconocimiento expreso de la deuda | El tiempo en que tienes la condición de no habido |
| El pago parcial | El tiempo en que está vigente un aplazamiento o fraccionamiento |
| Pedir un fraccionamiento u otra facilidad de pago | El plazo que SUNAT te da para rehacer tus libros |
| La pérdida del fraccionamiento y los actos de la cobranza coactiva que te notifican | Mientras una ley impida cobrar la deuda |
Antes de pagar o fraccionar una deuda antigua, revisa si prescribió
Un pago parcial o una solicitud de fraccionamiento reinician el plazo de cobro, y si pagas una deuda que ya prescribió, la ley no permite pedir su devolución. Por eso, ante una deuda de hace varios años, lo primero es revisar su historial: qué se notificó, cuándo y si hubo actos que interrumpieron el plazo.
Cómo se pide la prescripción
- 1Reconstruye el historial de la deuda
Vencimiento, declaraciones, notificaciones de SUNAT, pagos, fraccionamientos y actos de cobranza. Tu ficha de deuda y tu buzón SOL son el punto de partida.
- 2Calcula el plazo con sus interrupciones y suspensiones
Cada acto interruptorio reinicia el reloj; cada suspensión lo detiene.
- 3Presenta la solicitud
Un escrito que identifique de forma específica el tributo o la multa y el período. Si no lo haces, SUNAT te da 10 días hábiles para precisarlo o la declara improcedente.
- 4También se puede oponer en un procedimiento en curso
En una reclamación, una apelación o un proceso judicial, pero no en dos vías a la vez.
- 5Si ya te están cobrando
Si la deuda está en cobranza coactiva y prescribió, el procedimiento debe concluir y levantarse los embargos; la queja ante el Tribunal Fiscal también puede pronunciarse sobre la prescripción.
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Base legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:
- Código Tributario, artículo 43. Plazos de prescripción de 4, 6 y 10 años, y de 4 años para la compensación y la devolución.
- Código Tributario, artículo 44. Cómputo de los plazos, incluido el cobro de resoluciones de determinación y de multa desde el día siguiente a su notificación.
- Código Tributario, artículos 45 y 46. Causales de interrupción y de suspensión; en la reclamación y la apelación, la suspensión opera solo por los plazos legales para resolver.
- Código Tributario, artículos 47, 48 y 49. La prescripción solo se declara a pedido del deudor, se puede oponer en cualquier estado del procedimiento y lo pagado por una deuda prescrita no se devuelve.
- Código Tributario, artículos 119, inciso b), y 155. Conclusión de la cobranza coactiva cuando se declara la prescripción; la queja puede resolverla en 30 días hábiles.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.