En 30 segundos
- El fraccionamiento del artículo 36 del Código Tributario permite pagar tu deuda con SUNAT en hasta 72 cuotas mensuales, o aplazarla hasta 6 meses, incluso si ya está en cobranza coactiva.
- Pedirlo no frena la cobranza: recién la resolución que lo aprueba da por concluido el procedimiento coactivo y ordena levantar los embargos.
- Se pide por internet con clave SOL, pagando una cuota inicial de 0 % a 14 % según el monto y el plazo, y sin tener en tu cuenta de detracciones un saldo mayor a 5 % de la UIT.
- El interés es 80 % de la tasa moratoria; cada cuota es de al menos 5 % de la UIT (S/ 275), y si lo fraccionado pasa de 100 UIT, SUNAT pide carta fianza o hipoteca.
- Se pierde si dejas de pagar dos cuotas completas consecutivas o la última: vuelve toda la deuda, con la tasa moratoria completa.
Respuesta corta: sí puedes fraccionar una deuda con SUNAT que ya está en cobranza coactiva: se pide con el Formulario Virtual 687 y, cuando SUNAT lo aprueba, la cobranza concluye y se levantan los embargos; pedirlo, en cambio, no la suspende. En LEGALIAPRO, estudio de abogados de Trujillo, preparamos la solicitud y pedimos el levantamiento de los embargos.
Qué deudas se pueden fraccionar y cuáles no
| Se pueden fraccionar | No se pueden fraccionar |
|---|---|
| Los tributos que administra SUNAT: IGV, impuesto a la renta, aportes a EsSalud y a la ONP, entre otros. | Los tributos retenidos o percibidos, como la quinta categoría que descontaste a tus trabajadores. |
| Las órdenes de pago y las resoluciones de determinación y de multa notificadas, por el total pendiente. | Las deudas que estás reclamando, apelando o discutiendo en el Poder Judicial, salvo excepciones. |
| La deuda que tú mismo declaraste, por el monto que indiques. | La del último período vencido y la que vence en el mes de la solicitud, salvo la regularización anual del impuesto a la renta y el IGV de quienes venden hasta 150 UIT al año. |
| Los intereses de los pagos a cuenta, una vez vencido el plazo de la declaración anual. | Las deudas ya fraccionadas antes, el ITAN y las multas rebajadas cuando la rebaja exige pagarlas. |
Además, la deuda que quieres fraccionar tiene que ser de al menos 10 % de la UIT (S/ 550), y la que quieres aplazar, de al menos 5 % (S/ 275).
Requisitos para que te lo aprueben
- Declaraciones presentadas por las deudas que fraccionas, salvo que estén en una resolución de determinación.
- No ser no habido ni estar en liquidación judicial o extrajudicial.
- Cuenta de detracciones sin saldos mayores a 5 % de la UIT el día hábil anterior a la solicitud, ni ingresos como recaudación pendientes de imputar. Muchas solicitudes se caen aquí.
- Nada pendiente de fraccionamientos anteriores: ni cuotas vencidas en orden de pago ni una resolución de pérdida notificada y sin pagar; y no más de nueve resoluciones aprobatorias.
- Pagar la cuota inicial —la «cuota de acogimiento»— el mismo día en que presentas la solicitud, con el número de pago SUNAT o por internet.
- Garantías, cuando corresponda: carta fianza o hipoteca de primer rango.
Plazos y cuota inicial
La cuota inicial depende del monto de la deuda y del plazo que pidas. Nunca es menor a 5 % de la UIT, y no se exige para los aplazamientos, a los buenos contribuyentes ni cuando pides hasta 12 meses por una deuda de hasta 3 UIT:
| Plazo del fraccionamiento | Deuda hasta 3 UIT (S/ 16.500) | Deuda mayor a 3 UIT |
|---|---|---|
| Hasta 12 meses | 0 % | 6 % |
| De 13 a 24 meses | 6 % | 6 % |
| De 25 a 36 meses | 8 % | 8 % |
| De 37 a 48 meses | 10 % | 10 % |
| De 49 a 60 meses | 12 % | 12 % |
| De 61 a 72 meses | 14 % | 14 % |
También puedes combinar las dos cosas: aplazar hasta 6 meses y fraccionar el resto hasta en 66 cuotas.
Ejemplo con números
Una empresa tiene S/ 60.000 de deuda en cobranza coactiva y pide fraccionarla en 24 meses. Como la deuda es menor a 100 UIT, no necesita garantía.
| Cuota inicial (6 % por ser de 13 a 24 meses) | S/ 3.600 |
| Saldo fraccionado | S/ 56.400 |
| Interés mensual (80 % de la TIM de 0,9 %) | 0,72 % |
| Cuota mensual aproximada | S/ 2.567 |
| Intereses del fraccionamiento en total | S/ 5.216 |
Con la resolución aprobatoria, la cobranza coactiva concluye y el embargo de sus cuentas se levanta. La primera cuota suma los intereses diarios hasta fin de mes y la última se ajusta. Cifras de ejemplo.
Si ya te embargaron
Como la solicitud no suspende la cobranza, el embargo puede seguir mientras SUNAT la evalúa. Por eso conviene pedir el fraccionamiento apenas llega la resolución de ejecución coactiva, con todos los requisitos cumplidos para que no la observen. Cuando se aprueba, el ejecutor coactivo debe dar por concluido el procedimiento y ordenar el levantamiento de los embargos; te explicamos los plazos en cómo levantar un embargo de SUNAT.
Cómo se pierde el fraccionamiento
Lo pierdes si dejas de pagar el íntegro de dos cuotas consecutivas, o si no pagas completa la última cuota a su vencimiento. Entonces vencen todos los plazos: la deuda pendiente vuelve a ser exigible en cobranza coactiva, se ejecutan las garantías y se aplica la tasa moratoria completa. La resolución de pérdida se puede reclamar dentro de 20 días hábiles, pero la cobranza solo se detiene si sigues pagando las cuotas mientras reclamas.
Lo que conviene revisar antes de pedirlo
- Si la deuda es correcta. Fraccionar implica aceptarla: si hay algo que discutir, primero evalúa reclamar.
- Si te conviene aplazar o fraccionar. Un aplazamiento de pocos meses puede costar menos si esperas un cobro grande.
- Si la cuota cabe en tu caja. Perder el fraccionamiento sale más caro que pedir un plazo más largo desde el inicio.
- Si hay multas con rebaja. A veces conviene pagar la multa rebajada al contado y fraccionar solo el tributo. Lo explicamos en cómo pagar menos una multa de SUNAT.
- Si la deuda es antigua. Pedir el fraccionamiento interrumpe la prescripción: antes, revisa si la deuda ya prescribió.
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Base legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, revisadas en su texto oficial a septiembre de 2026:
- Código Tributario, artículo 36. Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria con carácter particular.
- Código Tributario, artículos 115, inciso a), 119, inciso b), y 137. La cobranza concluye con el fraccionamiento aprobado; la pérdida se reclama en 20 días hábiles y la deuda sigue siendo exigible si no se continúan pagando las cuotas.
- Resolución de Superintendencia 161-2015/SUNAT y modificatorias. Requisitos, cuota de acogimiento de 0 % a 14 %, interés de 80 % de la TIM, cuota mínima de 5 % de la UIT, garantías sobre 100 UIT y pérdida por dos cuotas consecutivas o la última.
- SUNAT, orientación sobre aplazamiento y fraccionamiento. Plazos de 1 a 6 meses de aplazamiento y de 2 a 72 de fraccionamiento, deudas que no se pueden fraccionar y requisito de la cuenta de detracciones.
- Ley 32678, que modificó el artículo 118 del Código Tributario. Pagada la deuda o aprobado el fraccionamiento, el ejecutor coactivo emite la resolución de levantamiento y envía los oficios en un máximo de 24 horas.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026. Cada caso es distinto: esta guía no reemplaza la revisión de tus documentos ni garantiza un resultado.