En 30 segundos
- Actúa en doble vía y en paralelo: reporte inmediato a tu banco o billetera (para intentar bloqueo o retención) y denuncia penal (para el rastreo formal del dinero).
- Preserva TODO sin editar: constancias con número de operación, chats completos, el número o perfil del estafador, capturas del anuncio.
- El fiscal puede pedir el levantamiento del secreto bancario para identificar al titular de la cuenta destino — por eso la denuncia sirve incluso si «no sabes quién fue».
- Si te vaciaron la cuenta SIN que tú transfirieras (clave robada, app clonada), no es estafa: es fraude informático (Ley 30096) y el reclamo bancario cambia — a tu favor.
Hora cero: la doble vía que casi nadie ejecuta completa
El error clásico de la víctima es elegir una sola cancha: o pelea con el banco o va a la comisaría. La ruta correcta son ambas, en paralelo y de inmediato. La vía privada — reportar a Yape, Plin o tu banco — es la única con alguna chance de bloqueo o retención si el dinero aún no salió de la cuenta destino, y deja constancia formal de tu reclamo con fecha y hora. La vía penal — la denuncia — activa lo que el banco no puede hacer: identificar al titular de la cuenta que recibió tu plata y perseguirlo.
Y una advertencia que ahorra segundos preciosos: no borres ni «limpies» nada. La conversación completa (aunque te dé vergüenza el engaño), la constancia de la operación, el número desde el que te escribieron, el anuncio de Marketplace: todo eso es tu expediente. Las capturas recortadas o las conversaciones eliminadas debilitan exactamente lo que necesitas fortalecer.
La retención del dinero solo es posible mientras siga en la cuenta destino: por eso la hora cero importa más que todo lo demás.
¿Estafa o fraude informático? La distinción que cambia tu reclamo
Hay dos escenarios que se sienten igual pero se pelean distinto. Si tú hiciste la transferencia engañado — compraste algo que no existía, «ayudaste» a un falso familiar, seguiste instrucciones de un falso asesor — es estafa (artículo 196 del Código Penal): el frente principal es penal, contra el estafador, y el reclamo bancario es complementario. Pero si el dinero salió sin que tú autorizaras nada — te robaron las claves con un enlace, clonaron tu SIM, operaron tu app — es fraude informático (artículo 8 de la Ley 30096, con pena de hasta 8 años) y ahí el reclamo contra el banco o la billetera toma otra fuerza: las operaciones no reconocidas tienen un régimen de protección al usuario donde la entidad debe demostrar que la operación fue autenticada correctamente. En ese segundo escenario, pelea el reclamo hasta el final — Indecopi incluido si el banco lo rechaza sin sustento.
¿Y si el estafador te pide «devolverte» el dinero a cambio de retirar la denuncia? Sospecha: es una táctica común para ganar tiempo o revictimizarte. Cualquier devolución real se documenta formalmente — y no borra el delito ya cometido, aunque sí puede cerrar el caso vía acuerdo reparatorio si a ti te conviene.
Lo que sí se puede lograr (expectativas honestas)
Seamos francos, porque la desesperación es mal consejero: identificar al titular de la cuenta receptora es muy factible — las billeteras operan con cuentas identificadas por DNI. Recuperar el dinero depende de la velocidad y del patrimonio del estafador: si el monto sigue en la cuenta al momento del bloqueo, las chances son reales; si ya lo retiraron o dispersaron, la recuperación pasa por la reparación civil dentro del proceso penal — posible, pero más lenta. Y hay un tercer valor que las víctimas subestiman: tu denuncia alimenta la persecución de la cuenta y del titular, que muchas veces es una «mula» que prestó su cuenta — y por esa puerta la investigación escala hacia la organización. Denunciar sirve incluso cuando parece que no.
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Atención presencial en Av. América Oeste Mz. M Lt. 11, 2.º piso, Trujillo, al costado de la Torre UPAO. Trae tus documentos: el diagnóstico se hace con el expediente delante.
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Defensa penal en todo el PerúBase legal de esta guía
Normas verificadas a agosto de 2026:
- Artículo 196 del Código Penal — Estafa. El engaño que determina la entrega: 1 a 6 años; agravada según el artículo 196-A, de 4 a 8.
- Ley 30096 — Ley de Delitos Informáticos, artículo 8 (fraude informático). Diseño, alteración o manipulación de datos o sistemas para procurar un provecho ilícito en perjuicio de tercero: hasta 8 años. Aplica cuando la operación salió sin tu autorización.
- Artículo 235 del Código Procesal Penal. Levantamiento del secreto bancario por requerimiento fiscal con autorización judicial: la herramienta que identifica al receptor del dinero y sus movimientos.
- Artículo 2 del Código Procesal Penal. Acuerdo reparatorio en la estafa: la devolución formalizada puede cerrar el caso si la víctima lo acepta.
- Normativa de protección al consumidor financiero. Régimen de operaciones no reconocidas: la entidad debe acreditar la autenticación correcta de la operación; el reclamo escala a Indecopi si es rechazado sin sustento.
Información referencial actualizada a agosto de 2026. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu caso concreto.