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Derecho corporativo

Poderes del gerente general: cómo otorgarlos, inscribirlos y revocarlos

Actualizado: 2 de junio de 2026 · Lectura: 7 min · Por Equipo Legal LEGALIAPRO
El gerente general tiene, por su solo nombramiento, amplias facultades de gestión y de representación procesal (art. 188 de la Ley N° 26887), salvo limitación del estatuto o de la junta. Los nombramientos, poderes y sus revocaciones deben inscribirse en SUNARP para ser oponibles a terceros: una revocación no inscrita deja al exapoderado contratando válidamente a nombre de la empresa.

Quién puede firmar a nombre de la empresa es una de las cuestiones más sensibles del derecho societario. Un poder mal otorgado bloquea operaciones; un poder no revocado a tiempo permite que un exfuncionario siga obligando a la sociedad. La Ley General de Sociedades regula las atribuciones del gerente (arts. 185 a 193) y, junto con el Código Civil y las normas registrales, define cómo otorgar, inscribir y revocar poderes.

El gerente general y sus facultades por ley

El gerente general es el administrador y representante ejecutivo de la sociedad. Por el solo hecho de su nombramiento, y salvo que el estatuto o la junta lo limiten, goza de las atribuciones del art. 188: ejecutar los acuerdos de junta y directorio, celebrar los actos y contratos del giro ordinario, representar a la sociedad y ejercer la representación procesal con las facultades generales y especiales del Código Procesal Civil.

Qué puede hacer el gerente general (art. 188)Facultades de gestión• Ejecutar los acuerdos de junta y directorio• Celebrar contratos del giro ordinario• Representar a la sociedad ante terceros• Dirigir operaciones y al personalSalvo límites del estatuto o de la junta/directorioRepresentación procesal• Facultades generales y especiales de   representación (arts. 74 y 75 CPC)• Demandar, contestar y conciliar• Representar en procesos y diligenciasAtribuida por el solo nombramiento, salvo estipulación
Las dos grandes esferas del poder del gerente generalFuente: art. 188 de la Ley N° 26887 y arts. 74-75 del Código Procesal Civil
El nombramiento ya otorga poder. No siempre hace falta un "poder especial" adicional: muchas facultades nacen del cargo. Pero el estatuto puede recortarlas (por ejemplo, exigir firma conjunta o tope de monto), y esos límites deben constar e inscribirse para ser oponibles.

Cómo se otorgan poderes

Más allá de las facultades legales del gerente, la sociedad puede otorgar poderes a gerentes, apoderados o terceros para actos concretos:

Cuidado con los actos de disposición. Para vender o gravar inmuebles, contraer préstamos relevantes o avalar, se exigen facultades expresas. Un poder genérico de "administración" no habilita a disponer del patrimonio. Define con precisión qué puede y qué no puede hacer cada apoderado.

La inscripción: la pieza que casi todos olvidan

El otorgamiento, la modificación y la revocación de poderes deben inscribirse en SUNARP. La razón es la oponibilidad: lo inscrito se presume conocido por todos. Frente a terceros de buena fe, lo que vale es lo que figura en el registro, no lo que internamente haya decidido la empresa. De ahí la regla práctica más importante de este artículo, en materia de revocación.

Cómo revocar un poder (y por qué inscribirlo de inmediato)

La sociedad puede revocar un poder en cualquier momento; el gerente, además, es removible sin expresión de causa (art. 187). Pero la revocación interna no basta: mientras no se inscriba, el exapoderado puede seguir celebrando actos que vinculen a la empresa frente a terceros de buena fe que confiaron en el registro.

Revocar sin inscribir es como cambiar la cerradura y dejar la llave puesta. Cuando cese un gerente o apoderado —sobre todo si la salida es conflictiva— inscribe la revocación el mismo día y comunícala a bancos y contrapartes clave. Es la única forma de cortar su capacidad de obligar a la empresa.

Vacancia y continuidad de la representación

Si el gerente renuncia, es removido o fallece, la sociedad debe designar reemplazo e inscribirlo sin demora, porque sin representante inscrito vigente se complican operaciones bancarias, contratos y trámites. Un buen diseño de poderes prevé suplencias y firmas conjuntas para que la empresa no quede paralizada ante una vacancia.

Buenas prácticas de gestión de poderes

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Preguntas frecuentes

¿El gerente general necesita un poder especial para operar?

No para los actos del giro ordinario: por el solo nombramiento goza de las facultades de gestión y de representación procesal del art. 188 de la Ley N° 26887, salvo que el estatuto o la junta las limiten. Sí necesita facultades expresas para actos de disposición relevantes, como vender o gravar inmuebles, contraer préstamos importantes o avalar.

¿Por qué es tan importante inscribir la revocación de un poder?

Porque la oponibilidad frente a terceros depende del registro. Si revocas un poder internamente pero no lo inscribes en SUNARP, el exapoderado puede seguir celebrando actos que obliguen a la empresa frente a terceros de buena fe que confiaron en la vigencia registral. Inscribir la revocación de inmediato es la única forma de cortar esa capacidad.

¿Quién otorga los poderes en una sociedad?

Depende del estatuto. Por regla general, la junta general o el directorio acuerdan el otorgamiento de poderes y definen su alcance; el gerente los ejerce. El acuerdo se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas. Conviene que el estatuto sea claro sobre qué órgano otorga, modifica y revoca poderes.

¿Se puede remover al gerente en cualquier momento?

Sí. El art. 187 establece que el gerente es removible en cualquier momento, incluso sin expresión de causa, por el órgano que lo nombró. La remoción debe inscribirse para ser oponible. Cosa distinta es la eventual indemnización si existía un contrato laboral o de servicios con condiciones particulares, que se evalúa por separado.

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