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Derecho corporativo

RUC y régimen tributario: qué elegir apenas inscribes tu empresa

Actualizado: 7 de agosto de 2026 · Lectura: 8 min
Con la partida registral inscrita se obtiene el RUC en SUNAT, que es gratuito, y al hacerlo hay que elegir el régimen tributario. Una persona jurídica no puede acogerse al Nuevo RUS: sus opciones son el Régimen Especial (RER), el Régimen MYPE Tributario y el Régimen General. La elección determina cuánto pagas de renta, qué libros llevas y qué comprobantes puedes emitir, y se puede cambiar con reglas y plazos definidos por SUNAT.

Inscribir la empresa en SUNARP la hace existir. Obtener el RUC la hace operar: sin RUC no puedes facturar, no puedes contratar formalmente y no puedes abrir una cuenta empresarial en condiciones normales.

El RUC: gratuito y con la partida en la mano

Una vez inscrita la empresa, se solicita el RUC ante SUNAT. Es gratuito, igual que la clave SOL. Las personas jurídicas reciben un RUC que empieza con 20.

Si alguien te cobra por «sacarte el RUC», te está cobrando por gestionar un trámite gratuito. Puede ser legítimo pagar por la gestión si no quieres hacerla, pero conviene que sepas que el trámite en sí no tiene costo.

Al inscribirte declararás tu actividad económica (CIIU) y tu domicilio fiscal. Ambos deben ser coherentes con lo que dice tu partida registral: una discrepancia grande entre el objeto social inscrito y la actividad declarada es el tipo de detalle que se nota en una fiscalización.

Los cuatro regímenes (y por qué a ti solo te sirven tres)

Los cuatro regimenes tributariosRegimenTope de ingresosImpuesto a la rentaNotaNuevo RUSHasta S/ 96,000Cuota fijaNo emite facturaRERHasta S/ 525,0001.5% de ingresosRenta mensualMYPE TributarioHasta 1,700 UITEscalonadoEl mas usadoRegimen GeneralSin limite29.5% utilidadSin topesTopes referenciales: SUNAT los actualiza y algunos van en UIT. Una persona juridica no puede acogerse al Nuevo RUS.
El Nuevo RUS no es una opción para tu empresa. Está reservado a personas naturales con negocio; una persona jurídica no puede acogerse. Es un error frecuente en quienes vienen de operar como persona natural y asumen que pueden mantener el mismo régimen tras constituir.

Cómo elegir entre RER, MYPE y General

Régimen Especial (RER). Pensado para operaciones pequeñas, con un tope de ingresos anuales y un pago de renta calculado como porcentaje de los ingresos netos mensuales. Su atractivo es la simplicidad: menos libros y un cálculo directo. Su límite es que excluye ciertas actividades y tiene topes que se alcanzan antes de lo que uno cree.

Régimen MYPE Tributario (RMT). Es el que más encaja con la mayoría de empresas que recién arrancan: admite un rango de ingresos amplio y aplica una tasa escalonada sobre la utilidad, lo que significa que si no ganas, no pagas renta —a diferencia del RER, donde el pago se calcula sobre ingresos—.

Régimen General. Sin topes de ingresos ni restricciones de actividad. Aplica la tasa general del impuesto a la renta sobre la utilidad y exige contabilidad completa. Es el régimen de las empresas ya consolidadas, y el destino natural cuando se superan los topes de los anteriores.

La pregunta que decide casi todo: ¿vas a tener utilidad el primer año?

Es la forma más práctica de plantear la elección. En el RER pagas un porcentaje de tus ingresos: factures lo que factures, si vendiste, pagas. En el MYPE Tributario y en el General pagas sobre la utilidad: si el año cierra en pérdida, no hay impuesto a la renta que pagar.

Para un negocio que arranca invirtiendo —y por lo tanto con márgenes estrechos o negativos el primer año— esa diferencia suele ser decisiva a favor del MYPE Tributario.

Esto no reemplaza a tu contador. La elección de régimen depende de tu proyección de ingresos, de tu estructura de costos, de si vas a emitir facturas a empresas y de tu actividad concreta. Lo que sí puedes hacer es llegar a esa conversación entendiendo qué está en juego.

Lo que arranca junto con el RUC

El error más caro del primer año. Empresas que se constituyen, empiezan a operar y postergan la planilla «hasta que el negocio arranque». Una inspección de SUNAFIL en ese periodo encuentra trabajadores no registrados —una infracción grave— y la multa suele superar con creces todo lo que costó constituir la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta obtener el RUC de una empresa?

Nada. La inscripción en el RUC ante SUNAT es gratuita, y la clave SOL también. Las personas jurídicas reciben un RUC que empieza con 20.

¿Puede una empresa acogerse al Nuevo RUS?

No. El Nuevo RUS está reservado a personas naturales con negocio. Una persona jurídica solo puede optar entre el Régimen Especial (RER), el Régimen MYPE Tributario y el Régimen General.

¿Qué régimen conviene a una empresa que recién empieza?

Para la mayoría, el Régimen MYPE Tributario, porque paga renta sobre la utilidad: si el año cierra en pérdida no hay impuesto a la renta que pagar. En el RER, en cambio, el pago se calcula sobre los ingresos, así que se paga aunque el margen sea negativo. La decisión final depende de tu proyección y conviene verla con tu contador.

¿Tengo que declarar aunque no haya facturado?

Sí. Desde que existe el RUC hay obligaciones mensuales, aunque la empresa no haya tenido movimiento. No presentar la declaración genera multas por no presentar, incluso si el importe a pagar es cero.

¿Se puede cambiar de régimen después?

Sí, con reglas y plazos definidos por SUNAT. Además, superar los topes de ingresos de un régimen obliga a pasar al siguiente. Conviene revisar la proyección con tu contador antes de fin de año.