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Derecho corporativo

Convenio de accionistas (pacto de socios): cláusulas clave y validez

Actualizado: 2 de junio de 2026 · Lectura: 8 min · Por Equipo Legal LEGALIAPRO
El convenio de accionistas es un acuerdo privado entre socios que regula con detalle aspectos que el estatuto no cubre: permanencia, preferencia de compra, arrastre y acompañamiento en una venta, opciones, política de dividendos y solución de bloqueos. Según el art. 8 de la Ley N° 26887, es válido y exigible a la sociedad desde que le es debidamente comunicado, y obliga a quienes lo firman. Es la mejor herramienta para prevenir conflictos entre socios.

El estatuto fija las reglas básicas de la sociedad, pero rara vez resuelve las preguntas difíciles entre socios: ¿qué pasa si uno quiere vender?, ¿puede arrastrar a los demás en una venta?, ¿cómo se rompe un empate?, ¿cómo sale un socio enfrentado? Esas respuestas viven en el convenio de accionistas (o pacto de socios), una herramienta tan importante como subestimada. Su validez está reconocida en el art. 8 de la Ley N° 26887.

¿Qué es y por qué se diferencia del estatuto?

El convenio de accionistas es un contrato privado entre todos o algunos socios (y, a veces, con la propia sociedad o con terceros, como un inversionista). A diferencia del estatuto, no se inscribe ni se publica: es confidencial. Esa es su gran ventaja: permite pactar reglas sofisticadas sin exponerlas al público.

EstatutoPúblico e inscrito en SUNARP• Oponible a todos (erga omnes)• Reglas básicas de la sociedad• Cualquiera puede consultarlo• Lo modifica la junta (art. 198)• Prevalece frente a tercerosConvenio de accionistasPrivado entre las partes• Obliga a quienes lo firman• Exigible a la sociedad si se le comunica• Confidencial: no se publica• Drag along, tag along, opciones• Base legal: art. 8 LGS
Estatuto vs convenio de accionistas: dos capas que se complementanFuente: art. 8 de la Ley N° 26887
Validez frente a la sociedad (art. 8). Los convenios entre socios son válidos y exigibles a la sociedad desde que le son debidamente comunicados. Entre las partes obligan como cualquier contrato. Si un convenio contradice el estatuto, frente a terceros prevalece el estatuto, pero entre los firmantes el convenio los obliga y su incumplimiento genera responsabilidad.

Las cláusulas que de verdad importan

Un buen convenio anticipa los momentos de tensión. Estas son las cláusulas más usadas:

Resolución de bloqueos (deadlock)

El peor escenario en una sociedad de dos socios al 50 % es el empate permanente que paraliza las decisiones. El convenio puede prever mecanismos de desbloqueo: rondas de negociación escaladas, intervención de un tercero dirimente o cláusulas de compra-venta forzosa (uno ofrece un precio y el otro elige comprar o vender a ese precio). Pactar el desbloqueo antes del conflicto es mucho más barato que litigarlo después.

Para sociedades 50/50, el convenio no es opcional. Si dos socios tienen el mismo poder, un desacuerdo puede congelar la empresa. Una cláusula de desempate o de compra-venta forzosa puede salvar el negocio. Diséñala cuando todo va bien, no cuando ya están enfrentados.

Articulación con el estatuto y los órganos

El convenio no reemplaza al estatuto: lo complementa. Algunas reglas (como ciertas mayorías) conviene reflejarlas también en el estatuto para que sean oponibles a terceros; otras (precios, opciones, política de dividendos) funcionan mejor en el plano confidencial del convenio. Un diseño coherente conecta el convenio con el estatuto, con las reglas de la junta general y con el directorio.

¿Cómo se hace cumplir un convenio?

Como todo contrato, su incumplimiento genera responsabilidad y habilita a exigir su ejecución o una indemnización. Para hacerlo más efectivo, conviene incluir penalidades, mecanismos de garantía y una cláusula de solución de controversias (frecuentemente arbitraje) que dé rapidez y confidencialidad. Si surge una disputa societaria, revisa también nuestro enfoque de resolución de conflictos empresariales.

En LEGALIAPRO redactamos convenios de accionistas a medida —para fundadores, para el ingreso de un inversionista o para sociedades familiares— anticipando los escenarios de salida y bloqueo. Conoce nuestro servicio de derecho corporativo.

Preguntas frecuentes

¿Es legal y obligatorio un convenio de accionistas en Perú?

Es plenamente legal: el art. 8 de la Ley N° 26887 reconoce la validez de los convenios entre socios y los hace exigibles a la sociedad desde que le son debidamente comunicados. No es obligatorio firmarlo, pero es altamente recomendable, sobre todo cuando hay varios socios, un inversionista o una estructura 50/50, porque previene conflictos que el estatuto no alcanza a regular.

¿Qué prevalece si el convenio contradice el estatuto?

Frente a la sociedad y a terceros prevalece el estatuto, que es público e inscrito. Sin embargo, entre las partes que lo firmaron el convenio mantiene plena fuerza obligatoria, y su incumplimiento genera responsabilidad e incluso penalidades si se pactaron. Por eso conviene que las reglas que deben ser oponibles a terceros se reflejen también en el estatuto.

¿Qué diferencia hay entre drag along y tag along?

El tag along (acompañamiento) protege al minoritario: si el mayoritario vende, el minoritario puede sumarse y vender en las mismas condiciones. El drag along (arrastre) protege la liquidez del proyecto: ante una oferta por el 100 %, el mayoritario puede obligar al minoritario a vender también. Ambas cláusulas suelen ir juntas y equilibran los intereses de mayoría y minoría.

¿Sirve un convenio para una sociedad de dos socios al 50%?

Es justamente donde más se necesita. Con poder igualado, un desacuerdo puede paralizar la empresa. El convenio puede incluir mecanismos de desbloqueo: terceros dirimentes, escalamiento de la negociación o cláusulas de compra-venta forzosa. Diseñarlas cuando la relación es buena evita que un conflicto futuro congele el negocio o termine en un litigio largo.

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