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Cobranza empresarial

Cómo cobrar a una empresa que no quiere pagar: 7 pasos

Actualizado: 26 de septiembre de 2026 · Lectura: 9 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista, empresarial y corporativo · CALL N° 13307
Cuando una empresa no quiere pagar, lo primero es saber si no puede o si no quiere: eso define la estrategia. Revisa si sigue activa y si tiene bienes, deja todo por escrito, envía una carta notarial, concilia y, si no paga, demanda pidiendo embargo de sus cuentas o de sus ingresos. Si la empresa cierra o se liquida, todavía hay reglas que te protegen.

No puede o no quiere: por qué importa

Una empresa que no puede pagar suele responder, pedir plazo y proponer un cronograma: ahí conviene negociar, pero con garantías. Una empresa que no quiere pagar deja de contestar, pone excusas sobre el producto o el servicio que antes no reclamó, o te pide que «esperes a fin de mes» una y otra vez. Con ella, cada semana que pasa juega a su favor, porque le da tiempo para mover su dinero.

Herramienta gratuita

Semáforo: ¿la empresa no puede o no quiere pagarte?

Marca lo que has visto en la empresa que te debe. El semáforo te dice qué estrategia conviene.

Marca las señales que ves

Si ves señales de alerta, como que cambió de dirección, vende sus bienes o abrió otra empresa con los mismos dueños, adelanta la carta notarial y consulta si conviene pedir un embargo antes de demandar.

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Orientativo: sirve para decidir el siguiente paso, no reemplaza la revisión de tu caso.

Antes de gastar: revisa si la empresa tiene con qué pagar

Revisión previaDónde mirar
QuéDónde
Si está activa y habida, y su domicilio fiscalConsulta RUC de la SUNAT
Inmuebles, vehículos y otros bienes inscritosBúsqueda por índice de la SUNARP, por su razón social
Si está en un procedimiento concursalBoletín Concursal del INDECOPI
Otros juicios y embargos en su contraConsulta de expedientes del Poder Judicial

Los 7 pasos para cobrarle

  1. Reúne las pruebas. Contrato u orden de compra, facturas, guías de remisión, conformidades, correos y pagos parciales. Ordénalas por fecha.
  2. Deja de venderle al crédito. Si tu contrato lo permite, suspende nuevas entregas hasta que se ponga al día y avísalo por escrito.
  3. Envía una carta de cobranza. Con el monto exacto, las facturas y un plazo para pagar. Hay modelos listos en nuestra guía de carta de cobranza a clientes morosos.
  4. Envía una carta notarial. Pone a la empresa en mora, hace correr los intereses y reinicia el plazo para cobrar. Tienes el modelo en la guía de carta notarial de requerimiento de pago.
  5. Invítala a conciliar. Si acepta un acuerdo, el acta es un título ejecutivo; si no va, el juez presume ciertos los hechos y le impone una multa.
  6. Demanda y pide embargo. Se demanda ante el juez del lugar de su sede principal. Puedes pedir la retención de sus cuentas o la intervención de sus ingresos: el juez nombra a un interventor que recoge directamente parte de lo que la empresa cobra.
  7. Ejecuta hasta cobrar. Con la sentencia o el título, el embargo se convierte en pago o se rematan los bienes.

¿Puedo cobrarle a los dueños o al gerente?

Por regla, no. En una SAC, una sociedad anónima o una SRL, los socios no responden personalmente por las deudas de la empresa: responde el patrimonio de la empresa. Por eso importa tanto revisar a tiempo si tiene bienes y pedir un embargo antes de que los mueva. La excepción más clara está en la liquidación, que vemos abajo.

Si la empresa cierra o entra en liquidación

Una empresa disuelta sigue existiendo mientras dura su liquidación, y sus liquidadores tienen que pagar a los acreedores: no pueden repartir nada entre los socios sin haber pagado o consignado lo que se debe. Si te enteras de que tu deudor entró en liquidación, preséntale tu crédito por escrito al liquidador cuanto antes. Te explicamos cómo hacerlo en la guía cómo cobrar una deuda a una empresa en liquidación.

Si la empresa ya se extinguió sin pagarte y era una sociedad anónima o una SAC, puedes reclamar a los socios hasta lo que recibieron en la liquidación, y a los liquidadores si la falta de pago fue por su culpa. Ese derecho caduca a los dos años de inscrita la extinción en los Registros Públicos.

Si entra en concurso ante el INDECOPI

Una empresa con muchas deudas puede acogerse a un procedimiento concursal. Desde que se publica en el Boletín Concursal, se suspende el cobro de las deudas que tenía hasta esa fecha: no se pueden iniciar juicios solo para cobrarlas, los que estaban en curso se suspenden y los embargos no se ejecutan. Tu crédito se cobra dentro del concurso: pide su reconocimiento ante el INDECOPI dentro de los 30 días siguientes a la publicación para tener voz y voto en la junta de acreedores.

Lo que no debes hacer

Llevamos cobranzas desde Trujillo y también en Lima, Callao, Chiclayo, Piura, Sullana, Chimbote, Huaraz, Cajamarca y Tumbes. Si quieres que evaluemos tu deuda, revisa el servicio de recuperación de deudas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarle la deuda a los dueños o al gerente?
Por regla, no: en una SAC, una sociedad anónima o una SRL, los socios no responden personalmente por las deudas de la empresa. La excepción más clara es la liquidación: si la empresa reparte su patrimonio entre los socios sin pagarte, en una sociedad anónima o una SAC puedes reclamarles hasta lo que recibieron.
¿Qué pasa si la empresa ya cerró o se liquidó?
Si todavía está en liquidación, presenta tu crédito al liquidador: no puede repartir nada entre los socios sin pagarte. Si ya se extinguió y era una sociedad anónima o una SAC, puedes reclamar a los socios hasta lo que recibieron en la liquidación, dentro de los dos años de inscrita la extinción.
¿Puedo embargar sus cuentas antes de demandar?
Sí. El embargo se puede pedir antes de la demanda y el juez lo dicta sin avisarle a la empresa. Después tienes 10 días desde que se ejecuta para presentar la demanda (o 5 días hábiles para iniciar la conciliación, si es obligatoria); si no, el embargo caduca.
¿Dónde se demanda si la empresa está en otra ciudad?
Por regla, ante el juez del lugar donde la empresa tiene su sede principal. También puedes demandar donde se pactó el pago o ante el juez que eligieron por escrito en el contrato.
¿Necesito un abogado?
Para la carta de cobranza, no. Para la carta notarial conviene, y para conciliar y demandar sí: la demanda la firma un abogado, que además puede pedir el embargo desde el inicio.
¿Cuánto demora cobrarle a una empresa?
Depende de si tienes un título ejecutivo, de la carga del juzgado y de si la empresa apela. Con carta notarial y conciliación, muchos casos se cierran en semanas; un juicio toma bastante más.