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Guía para el papá o la mamá que se separó · Tenencia compartida

Tenencia compartida en Perú: cuándo la dan y cómo pedirla si tu ex no acepta

Te separaste y quieres que tu hijo viva la mitad del tiempo contigo y la otra mitad con su mamá o su papá. Y que lo del colegio, el médico y los viajes se decida entre los dos. Tu ex dice que no y no sabes si el juez te la daría. Desde octubre de 2022 la ley cambió: cuando los padres no se ponen de acuerdo, el juez debe dar la tenencia compartida como primera opción y la exclusiva solo como excepción. Esta guía te explica qué mira el juez, cómo se pide, qué hacer si tu ex se niega y qué pasa con la pensión.

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En 30 segundos

  • Desde la Ley 31590 (octubre de 2022), si los padres se separan la tenencia la tienen los dos. Sin acuerdo, el juez debe darla compartida como primera opción; la exclusiva es la excepción (Código de los Niños y Adolescentes, artículo 81).
  • Compartida quiere decir el mismo tiempo con cada uno y los mismos derechos para decidir sobre colegio, crianza, formación y protección. Vivir lejos no la impide: solo cambia la forma del reparto (artículo 84).
  • Primero se intenta el acuerdo: el acta de un centro de conciliación o de la DEMUNA vale como sentencia. Si tu ex no acepta, se demanda ante el juez de familia con el DNI, la partida y tus pruebas (artículo 83).
  • Dentro del juicio puedes pedir tener al niño desde ya, compartido o contigo, mientras se decide. El juez debe resolverlo en máximo 30 días calendario (artículo 83). Si ya hay sentencia a favor del otro, se puede cambiar con una nueva demanda pasados 6 meses (artículos 82 y 86).
  • La pensión no desaparece con la compartida: se fija según lo que necesita el hijo y lo que puede cada padre. El cuidado en casa cuenta como aporte (Código Civil, artículo 481). Si te demandaron por la pensión, después no puedes demandar la tenencia sin un motivo justificado (artículo 97).

Qué es la tenencia compartida y por qué ahora es la primera opción del juez

Tenencia compartida quiere decir dos cosas a la vez: que tu hijo vive períodos iguales con su papá y con su mamá, y que los dos deciden en igualdad lo importante de su vida, del colegio al médico y a los viajes. No es un régimen de visitas amplio: es que las dos casas son su casa. Durante años el juez le daba el niño a uno y al otro le fijaba visitas. Eso cambió con la Ley 31590, publicada en octubre de 2022, que reescribió los artículos 81 a 84 del Código de los Niños y Adolescentes. Hoy la regla es esta: cuando los padres están separados, la tenencia la asumen ambos, salvo que no sea posible o resulte perjudicial para el menor. Si se ponen de acuerdo, ellos mismos definen la forma tomando en cuenta el parecer del niño y la firman en una conciliación. Si no hay acuerdo, el juez de familia otorga como primera opción la tenencia compartida, dicta las medidas para que se cumpla y solo excepcionalmente da la exclusiva a uno, cuidando el interés superior del niño (artículo 81). Por ejemplo: si ambos viven en Trujillo, trabajan de día y tienen un cuarto para el hijo, la ley espera que el juez reparta el tiempo, no que elija a uno. Si el juez duda, lo que tienes que probar es que la compartida es posible y le hace bien al niño. Cómo se decide la tenencia lo explicamos en la guía sobre tenencia de hijos.

El camino para pedir la tenencia compartida
Propón por escritodías, colegio y gastosy guarda el mensajeActa de conciliacióncentro acreditado o DEMUNAvale como sentenciaSi tu ex no aceptademanda de tenencia conDNI, partida y pruebasEl juez decidecompartida como primeraopción (CNA 81 y 84)Mientras dura el juicio puedes pedir tener al niñoel juez resuelve en máximo 30 días (CNA 83)Sin acuerdo, el juez da la compartida primerola exclusiva es la excepción (CNA 81)Si te demandaron por alimentos, ojo con el ordendespués no puedes demandar tenencia (CNA 97)

Código de los Niños y Adolescentes, artículos 81, 83, 84 y 97 (modificados por la Ley 31590).

Qué mira el juez para darla: los siete puntos de la ley

El artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes le da al juez una lista concreta, y conviene armar tu caso punto por punto. Primero, que el hijo pase igual período de tiempo con ambos: semanas alternas, mitad de semana con cada uno o el reparto que mejor cuadre con el colegio. Segundo, igualdad de derechos para decidir sobre educación, crianza, formación y protección: colegio, seguro, religión y viajes los firman los dos. Tercero, la distancia entre las casas no impide la compartida, pero se toma en cuenta para definir la forma: si tú vives en La Esperanza y ella en Víctor Larco, el reparto puede ser semanal; si uno vive en otra ciudad, por temporadas. Cuarto, el derecho del hijo a compartir con los abuelos, tíos y primos de las dos familias. Quinto, las vacaciones del hijo y las de cada padre. Sexto, las fechas importantes en la vida del menor: cumpleaños, Navidad, día del padre y de la madre. Séptimo, la edad y la opinión del hijo, porque el juez escucha al niño y toma en cuenta lo que dice el adolescente (artículo 85). La misma norma cierra dos puertas: si el juez decide dar la tenencia exclusiva, tiene que fijar un régimen de visitas para el otro padre, y la forma de la compartida puede modificarse cuando las necesidades del hijo cambian (artículo 84). Cómo se fija el régimen de visitas lo detallamos en la guía de régimen de visitas.

Lo que pide la leyCómo se ve en la vida realDónde lo dice
El mismo tiempo con papá y mamáSemanas alternas o mitad de semana con cada uno, más un calendario de feriadosCNA 84.a
Decidir en igualdadColegio, seguro, médico, religión y viajes: los dos deciden y los dos firmanCNA 84.b
Casas lejos una de otraNo impide la compartida; cambia el reparto (por ejemplo, por temporadas)CNA 84.c
Abuelos, tíos y primos de los dos ladosEl hijo mantiene el contacto con las dos familiasCNA 84.d
Vacaciones y fechas importantesSe reparten por adelantado: vacaciones del colegio y de cada padre, cumpleaños, NavidadCNA 84.e y 84.f
Edad y opinión del hijoEl juez escucha al niño y toma en cuenta lo que dice el adolescenteCNA 84.g y 85
Si el juez la niegaDebe fijar visitas para el otro padre; pasados 6 meses se puede pedir el cambio con nueva demandaCNA 84 y 86

Cómo se pide, paso a paso: del acuerdo a la demanda

El camino corto es el acuerdo. Escríbele a tu ex una propuesta concreta: qué días duerme el niño en cada casa, quién lo lleva al colegio, cómo se reparten vacaciones y gastos. Guarda el mensaje aunque diga que no: en el juicio se verá que buscaste un arreglo. Si acepta, firmen en un centro de conciliación acreditado o en la DEMUNA: esa acta sobre tenencia, visitas y pensión vale como una sentencia (la ley la llama título de ejecución) y es la vía más rápida. Si no acepta, la demanda se presenta ante el juez de familia con tu DNI, la partida de nacimiento del hijo y las pruebas (Código de los Niños y Adolescentes, artículo 83). Las pruebas que pesan son las de la vida diaria: chats donde coordinas colegio y médico, boletas de lo que pagaste, fotos de su cuarto en tu casa, tu horario de trabajo, testigos que te ven recogerlo. Dentro del mismo juicio puedes pedir que el niño esté contigo desde ya, en forma compartida o exclusiva, mientras se decide el fondo (la ley lo llama medida cautelar de tenencia); el juez debe resolverlo en máximo 30 días calendario (artículo 83). Un aviso sobre el orden: si ya te demandaron por la pensión, la ley te impide iniciar después un proceso de tenencia, salvo causa justificada (artículo 97); si quieres la compartida, no esperes. Qué lleva el escrito lo ves en el modelo de demanda de tenencia, y el pedido urgente en la guía de tenencia provisional.

Si tu ex no acepta o ya tiene la tenencia: cómo se cambia

Que tu ex diga que no, no decide nada: sin acuerdo decide el juez, y la ley le manda empezar por la compartida (artículo 81). Para negarla tendría que probarse que no es posible o que le hace daño al niño, no que al otro no le gusta. Distinto es cuando ya existe un acta o una sentencia firme que le dio la tenencia al otro. Ahí no se empieza de cero: la tenencia se cambia con una nueva conciliación o con una nueva resolución del mismo juzgado (artículo 82), y la nueva demanda se presenta cuando hay circunstancias comprobadas, después de 6 meses de la resolución original, salvo que el niño esté en peligro (artículo 86). La ley le dice al juez qué mirar en el padre que tiene al hijo: si daña de manera continua la imagen que el niño tiene de ti, si impide sin justificación que se relacione contigo o si no respeta los acuerdos o el régimen de visitas (artículo 82). Cada llamada bloqueada, cada fin de semana negado y cada mudanza sin aviso es una prueba, siempre que la documentes: chats, constancias policiales, actas de la DEMUNA. Y si por ahora no puedes tener contacto físico con tu hijo, el juez puede disponer provisionalmente videollamadas u otros medios digitales para mantener el vínculo (artículo 82). Qué hacer si te niegan las visitas o se llevan al niño lo explicamos en incumplimiento del régimen de visitas y en mi ex se llevó a mi hijo.

Con tenencia compartida, ¿se sigue pagando la pensión?

Sí: la pensión no desaparece porque el tiempo se reparta. La ley fija los alimentos según las necesidades del hijo y las posibilidades de cada padre, y cuenta como aporte económico el trabajo de cuidar al niño en casa (Código Civil, artículo 481). Lo que cambia con la compartida es la forma: si los dos ganan parecido y el tiempo es igual, la pensión puede ser menor o compensarse en gastos concretos, como el colegio y la salud, según lo que acuerden o lo que fije el juez. Si uno gana bastante más, lo normal es que siga aportando aunque el niño duerma la mitad del mes en su casa, porque la pensión mira lo que el hijo necesita, no quién lo tiene. Por eso conviene que el acta o la demanda digan quién paga el colegio, el seguro, la ropa y las actividades, y no dejarlo a la buena voluntad. Y dos errores que te pueden costar la compartida: dejar de pagar la pensión que ya existe porque "ahora el niño está conmigo", que te expone al registro de deudores alimentarios y a una denuncia por no pagar la pensión, y llevarte al niño sin acuerdo ni orden del juez, que se lee como lo contrario de cooperar. Para estimar cuánto correspondería según los ingresos de cada uno, usa la calculadora de pensión de alimentos; y si ya hay una pensión fijada y el reparto del tiempo cambió, la guía de aumento y reducción de la pensión explica cómo pedir que se ajuste.

Para pedirla, en este orden
  1. 1
    1. Junta tus papeles

    DNI, partida de nacimiento del hijo y pruebas de que estás presente: chats, fotos, boletas del colegio, constancia de trabajo con tu horario.

  2. 2
    2. Propón un calendario por escrito

    Días en cada casa, colegio, gastos, vacaciones y fechas importantes. Guarda el mensaje aunque te digan que no.

  3. 3
    3. Invita a conciliar

    En un centro de conciliación acreditado o en la DEMUNA. Si firman, el acta vale como sentencia y es la vía más rápida.

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    4. Si no acepta, demanda

    Ante el juez de familia, con el DNI, la partida y las pruebas. Pide tener al niño mientras dura el juicio: el juez decide en máximo 30 días calendario (CNA 83).

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    5. Cumple lo que propones

    Horarios, pensión y respeto al otro padre. Lo que hagas durante el juicio es prueba a favor o en contra.

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Cómo trabajamos a distancia

Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:

  • Código de los Niños y Adolescentes, artículo 81 (Ley 31590, octubre de 2022). Cuando los padres están separados de hecho la tenencia la asumen ambos, salvo que no sea posible o resulte perjudicial para el menor; de común acuerdo y con el parecer del niño definen la forma de la tenencia compartida y la formalizan en conciliación extrajudicial; sin acuerdo, el juez de familia otorga como primera opción la tenencia compartida, dicta las medidas para su cumplimiento y solo excepcionalmente la exclusiva, cuidando el interés superior del niño.
  • Código de los Niños y Adolescentes, artículos 84 y 85. Criterios de la compartida: igual período de tiempo con ambos, igualdad de derechos para decidir sobre educación, crianza, formación y protección, la distancia entre las casas como dato para definir la forma y no como impedimento, la familia extendida materna y paterna, las vacaciones, las fechas importantes y la edad y opinión del hijo; si se otorga la exclusiva, régimen de visitas obligatorio para el otro padre; el juez escucha la opinión del niño y toma en cuenta la del adolescente.
  • Código de los Niños y Adolescentes, artículos 82 y 86. La tenencia fijada por conciliación o sentencia firme se varía con nueva conciliación o nueva resolución del mismo juzgado, valorando si quien tiene al hijo daña de manera continua la imagen del otro padre, impide sin justificación la relación o no respeta los acuerdos o el régimen de visitas, con medios digitales provisionales cuando no hay contacto físico; la modificación por circunstancias comprobadas procede con nueva demanda pasados 6 meses de la resolución original, salvo peligro para el niño.
  • Código de los Niños y Adolescentes, artículos 83 y 87. La demanda se presenta con el DNI, la partida de nacimiento y las pruebas; dentro del proceso cabe la medida cautelar de tenencia compartida o exclusiva, que el juez resuelve en un plazo máximo de 30 días calendario; la tenencia provisional en 24 horas solo procede si el niño es menor de 3 años y está en peligro su integridad, en los demás casos con informe del equipo multidisciplinario y opinión del fiscal, la pide únicamente el padre que no tiene al hijo y nunca fuera de un proceso.
  • Código de los Niños y Adolescentes, artículo 97; Código Civil, artículo 481. Quien fue demandado por alimentos no puede iniciar después un proceso de tenencia salvo causa justificada; los alimentos se regulan por las necesidades del hijo y las posibilidades de cada padre, y el trabajo doméstico de cuidado cuenta como aporte económico.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre el Código de los Niños y Adolescentes, el Código Civil, el Código Procesal Civil y las leyes 28457, 30628 y 31464. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la revisión de tu expediente ni garantiza resultado alguno.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué es la tenencia compartida en Perú?

Es que tu hijo viva períodos iguales con su papá y con su mamá. Y que los dos decidan en igualdad sobre colegio, crianza, formación y protección. Desde la Ley 31590 (octubre de 2022) es la primera opción cuando los padres se separan (Código de los Niños y Adolescentes, artículos 81 y 84).

¿La tenencia compartida es la regla ahora?

Sí, como primera opción. Si los padres no se ponen de acuerdo, el juez de familia debe dar la compartida (artículo 81). La exclusiva es la excepción: solo cuando la compartida no es posible o daña al niño. Si el juez duda, las pruebas de tu presencia diaria son las que pesan.

¿A partir de qué edad se puede pedir la tenencia compartida?

La ley no fija una edad mínima. Lo que manda es tomar en cuenta la edad y la opinión del hijo (artículo 84) y escuchar al niño y considerar lo que dice el adolescente (artículo 85). Con niños pequeños lo que se adapta es la forma del reparto, no el derecho a pedirla.

¿Con tenencia compartida ya no se paga pensión?

La pensión no desaparece. Se fija según lo que necesita el hijo y lo que puede cada padre, y el trabajo de cuidarlo en casa cuenta como aporte económico (Código Civil, artículo 481). Si ganan parecido y el tiempo es igual, puede ser menor o compensarse en gastos concretos, como el colegio y la salud. Depende de lo que acuerden o de lo que fije el juez.

¿Cómo se pide la tenencia compartida?

Primero por acuerdo: el acta de un centro de conciliación acreditado o de la DEMUNA vale como sentencia. Si tu ex no acepta, presentas la demanda ante el juez de familia con tu DNI, la partida de nacimiento y tus pruebas (artículo 83). Dentro del juicio puedes pedir tener al niño desde ya, y el juez debe decidirlo en máximo 30 días calendario.

¿Qué pasa si la mamá no quiere la tenencia compartida?

Su negativa no es un veto. Sin acuerdo, decide el juez, y la ley le ordena empezar por la compartida (artículo 81). Para negarla tendría que probarse que no es posible o que daña al niño. Y si ella impide sin justificación tu relación con el hijo, eso juega en su contra cuando se revisa la tenencia (artículo 82).

¿Cuánto demora un juicio de tenencia?

La ley no fija un plazo para todo el juicio. El único plazo con fecha es el del pedido para tener al niño mientras se decide: el juez debe resolverlo en máximo 30 días calendario (artículo 83). Por eso la conciliación, cuando hay acuerdo, es la vía más rápida.

Ya hay una sentencia que le dio la tenencia a mi ex. ¿Puedo pedir que la cambien a compartida?

Sí. La tenencia fijada por acta o sentencia firme se cambia con una nueva conciliación o una nueva resolución del mismo juzgado (artículo 82). La nueva demanda se presenta con circunstancias comprobadas, después de 6 meses de la resolución original, salvo peligro para el niño (artículo 86). El juez mira si el otro padre daña tu imagen ante el hijo, impide la relación o no respeta las visitas.

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