En 30 segundos
- Tienes 10 días como máximo desde que te notifican para responder (la ley lo llama oponerse). Si no respondes, el juez te declara padre y también fija la pensión que se acumuló (Ley 28457, artículo 1).
- Responder solo sirve si aceptas hacerte la prueba de ADN; el juez fija una audiencia dentro de los 10 días siguientes, donde toman las muestras del papá, la mamá y el hijo (artículo 2).
- La prueba la pagas tú en la audiencia, al laboratorio. Si no la pagas, te dan una segunda fecha dentro de 10 días; si tampoco, te declaran padre. La mamá puede adelantar el pago y, si sales positivo, se lo devuelves (artículos 2 y 6).
- Positivo: te declaran padre, te fijan pensión y pagas los gastos del juicio (costas y costos; artículo 4). Negativo: no eres el padre y el juicio termina. Puedes reconocer al hijo sin hacerte la prueba (allanarte) hasta antes del ADN (artículo 2-A).
- Si te declaran padre, la pensión se fija como en cualquier juicio de alimentos: presentas tu papel de ingresos (artículo 565 del CPC) y el monto sale de lo que necesita el hijo y lo que tú puedes pagar (Código Civil, artículo 481).
Por qué los 10 días lo deciden todo
La Ley 28457, cambiada por la Ley 30628 en 2017, diseñó el juicio de paternidad (filiación judicial de paternidad extramatrimonial) para que la biología, y no los abogados, resuelva. El artículo 1 permite a quien tenga interés pedirle al juez de paz letrado que declare quién es el padre, y en la misma demanda pedir la pensión de alimentos. El juez te notifica las dos cosas y tienes como máximo 10 días desde la notificación válida para responder: oponerte a que te declaren padre y contestar el pedido de pensión, con el papel de tus ingresos del artículo 565 del Código Procesal Civil. Si no respondes en esos 10 días, el juez te declara padre y dicta sentencia también sobre la pensión. Es decir: el silencio no es neutral; el silencio es una sentencia de paternidad y una pensión.
Ley 28457, artículos 1, 2, 2-A, 3, 4, 5 y 6 (texto de la Ley 30628).
Responder bien: aceptar la prueba de ADN
El artículo 2 es claro: tu respuesta (la oposición) solo evita que te declaren padre si te comprometes a hacerte la prueba de ADN. Una respuesta que niegue la paternidad sin aceptar la prueba no sirve de nada. Presentada la respuesta, el juez fija la audiencia dentro de los 10 días siguientes; ahí toman las muestras del papá, de la mamá y del hijo, y si el papá no tiene domicilio conocido, no aparece o falleció, la prueba puede hacerse a sus padres u otros hijos. En la misma audiencia se ve el pedido de pensión con las reglas del artículo 555 del Código Procesal Civil. La prueba la paga el demandado en la audiencia, al laboratorio privado acreditado; si no la paga, la toma de muestras se pasa a una nueva fecha dentro de los 10 días siguientes y, vencido ese plazo, te declaran padre. La mamá puede, si quiere, pagar ella la prueba en un laboratorio privado, y en ese caso, si el resultado es positivo, tú se lo devuelves (artículo 6). No hay una segunda audiencia para discutir el resultado ni los trámites del artículo 265 del Código Procesal Civil: el juez decide solo con el resultado o con el vencimiento del plazo.
| Qué haces | Qué pasa | Dónde lo dice la ley |
|---|---|---|
| No respondes en 10 días | Te declaran padre y te fijan la pensión | Ley 28457, art. 1 |
| Respondes, pero no aceptas el ADN | Tu respuesta no sirve: te declaran padre igual | Art. 2 |
| Respondes, pero no pagas la prueba en la audiencia | Segunda fecha en 10 días; si tampoco pagas, te declaran padre | Art. 2 |
| ADN positivo | Te declaran padre, te fijan pensión y pagas los gastos del juicio (costas y costos) | Art. 4 |
| ADN negativo | No eres el padre; el juicio termina | Art. 3 |
| Reconoces al hijo antes del ADN | Te declaran padre sin prueba ni gastos del laboratorio; solo queda fijar la pensión | Art. 2-A |
| Quieres apelar | 3 días | Art. 5 |
Cuándo conviene reconocer al hijo sin pelear
El artículo 2-A te permite reconocer al hijo (allanarte a la demanda) desde que te notifican hasta antes de la prueba de ADN. Es aceptar la paternidad sin pasar por el laboratorio. Conviene cuando sabes que el resultado será positivo: te ahorras el costo de la prueba, te ahorras los gastos del juicio (las costas y costos que trae perder la oposición, artículo 4) y llegas a la discusión de la pensión con otra posición, la del papá que reconoció, no la del que negó y perdió. Si tienes una duda real, el camino es responder aceptando el ADN, y hay algo que muchos ignoran: la prueba se hace con muestras de los tres, y si sale negativa no solo archiva el juicio, sino que declara que tu respuesta tenía razón. Lo que nunca conviene es la tercera opción, la más común: no responder, no pagar y dejar que el plazo se venza, porque el resultado es el mismo que reconocer al hijo pero con una pensión fijada sin tu voz y, si respondiste sin pagar, con los gastos del juicio a tu cargo.
La pensión de alimentos que viene con la paternidad
Como la demanda pide también la pensión, al responder debes contestar ese pedido con el papel del artículo 565 del Código Procesal Civil: tu última declaración de renta o la certificación jurada de ingresos con firma legalizada. Si te declaran padre, la pensión se fija con las reglas del juicio de alimentos: lo que necesita el hijo y lo que tú puedes pagar de verdad (Código Civil, artículo 481, que desde la Ley 32006 obliga al juez a mirar los ingresos reales), con el tope del 60 % del sueldo (CPC 648.6) y con reparto entre hijos si tienes otros. Todo lo que explicamos en la guía sobre qué hacer si te demandaron por alimentos vale aquí, con una diferencia práctica: la pensión se cuenta desde que te notificaron la demanda de paternidad, así que cada mes de juicio es un mes de deuda acumulada.
Después: el apellido, las visitas y lo que también es tu derecho
La sentencia que te declara padre se inscribe en el RENIEC y el hijo lleva tu apellido. Desde ese momento no solo tienes obligaciones: tienes derecho a ver a tu hijo (régimen de visitas) y, si corresponde, a pedir que viva contigo (tenencia), con las reglas del Código de los Niños y Adolescentes. Y para la mamá, dos datos que explican por qué este juicio es tan usado: no paga tasas judiciales (quinta disposición complementaria de la Ley 28457) y no necesita abogado para demandar (Código Procesal Civil, artículo 424.10). Es un juicio pensado para que la madre lo inicie sola; para el demandado, en cambio, cada decisión de los 10 días tiene consecuencias que duran hasta que el hijo sea mayor de edad, y a veces más (si estudia, hasta los 28).
- 11. Confirma la fecha en que te notificaron
En tu casa o en la casilla electrónica. Los 10 días corren desde ahí y son el único plazo que tienes.
- 22. Decide: ¿pides el ADN o reconoces al hijo?
Si sabes que eres el padre, reconocerlo te ahorra la prueba y los gastos del juicio. Si tienes una duda real, responde aceptando el ADN.
- 33. Prepara el papel de tus ingresos
Declaración de renta o certificación jurada con firma legalizada (artículo 565 del CPC). Sin él, la pensión se fija sin tu versión.
- 44. Si pides el ADN, ten el dinero de la prueba para la audiencia
Se paga en la audiencia al laboratorio acreditado. Si no pagas, una segunda fecha y luego te declaran padre.
- 55. Prepara tu propuesta de pensión y, si quieres, de visitas
Con boletas, a quiénes mantienes y los gastos que ya cubres. La pensión sale en el mismo juicio.
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Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:
- Ley 28457, artículo 1 (texto de la Ley 30628). Demanda ante el juzgado de paz letrado, acumulación de alimentos, plazo no mayor a diez días para oponerse y absolver el traslado de alimentos; sin oposición, declaración de paternidad y sentencia de alimentos.
- Ley 28457, artículo 2 (Ley 30628). La oposición solo evita la declaración si el emplazado se obliga al ADN; audiencia única en diez días con toma de muestras del padre, la madre y el hijo (o familiares del padre); pago por la parte demandada en la audiencia; reprogramación en diez días y declaración de paternidad si no se paga.
- Ley 28457, artículos 2-A, 3, 4, 5 y 6. Allanamiento hasta antes del ADN; oposición fundada con resultado negativo; oposición infundada con resultado positivo, paternidad, alimentos y costas; apelación en tres días; reintegro del costo de la prueba si la demandante lo asumió y el resultado es positivo.
- Ley 28457, quinta disposición complementaria; Código Procesal Civil, artículo 424.10 (Ley 30628). Exoneración de tasas judiciales para la demandante y demanda sin firma de abogado.
- Código Procesal Civil, artículos 565 y 648.6; Código Civil, artículos 395, 400, 424 y 481. Anexo de ingresos del demandado, tope del 60 %, irrevocabilidad y plazo para negar el reconocimiento, alimentos del hijo mayor que estudia y criterios para fijar la pensión.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre el Código de los Niños y Adolescentes, el Código Civil, el Código Procesal Civil y las leyes 28457, 30628 y 31464. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la revisión de tu expediente ni garantiza resultado alguno.