La tenencia provisional no es para cualquier urgencia
El artículo 87 del Código de los Niños y Adolescentes regula esta figura con precisión: la tenencia provisional solo puede solicitarse si el niño es menor de tres años y su integridad física está en peligro. En ese supuesto específico, el juez tiene la obligación de resolver en el plazo de veinticuatro horas.
Para los demás casos (niños de tres años o más, o situaciones que no comprometen la integridad física de forma inminente), no existe este trámite acelerado: el juez resuelve la tenencia dentro del proceso, considerando el informe del equipo multidisciplinario y el dictamen fiscal, con los tiempos regulares del proceso único.
Tenencia provisional (art. 87 CNA)
- Solo para menores de 3 años
- Solo si hay peligro para su integridad física
- El juez resuelve en 24 horas
- Solo la puede pedir quien NO tiene al niño bajo su custodia
Tenencia dentro del proceso regular
- Aplica a cualquier edad
- No requiere un peligro inminente acreditado
- El juez pondera el informe multidisciplinario y el dictamen fiscal
- Sigue los tiempos normales del proceso único
Quién puede pedirla
Un detalle importante que suele generar confusión: la tenencia provisional solo puede solicitarla el padre o la madre que NO tiene al hijo bajo su custodia en ese momento. Es decir, está pensada para el progenitor que ve a su hijo en una situación de riesgo mientras está bajo el cuidado del otro, y necesita que el juez actúe con urgencia para protegerlo.
No procede como medida cautelar fuera de proceso
Otro punto que conviene tener claro: la tenencia provisional no puede solicitarse de forma aislada, como una medida cautelar independiente antes de iniciar cualquier proceso. Debe pedirse dentro de un proceso de tenencia ya en trámite, o al presentarlo. No es un trámite separado que puedas iniciar por sí solo sin una demanda de tenencia detrás.
Qué se necesita para sustentarla
- Acreditar la edad del niño (menor de 3 años) con la partida de nacimiento.
- Documentar el peligro concreto para su integridad física: informes médicos, denuncias previas, testigos, fotografías si es pertinente.
- Precisar quién tiene actualmente al niño bajo su cuidado y por qué esa situación representa un riesgo.
- Presentar la solicitud dentro del proceso de tenencia, no como un trámite aislado.
Si tu caso no encaja en este supuesto
Si tu hijo tiene 3 años o más, o la situación no compromete su integridad física de forma inminente (aunque sí te preocupe genuinamente), el camino es la demanda de tenencia regular, donde el juez evalúa el interés superior del niño con calma pero con toda la fuerza probatoria que puedas aportar. Revisa el detalle en nuestra guía de modelo de demanda de tenencia.
Base legal
- Artículo 87 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337). La tenencia provisional solo procede si el niño es menor de tres años y está en peligro su integridad física, debiendo el juez resolver en 24 horas; solo puede pedirla el padre o la madre que no tiene al niño bajo su custodia; no procede como medida cautelar fuera de proceso. ver fuente
Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.