En 30 segundos
- Hoy: deja constancia. Guarda mensajes y llamadas, anota testigos y pon una denuncia en la comisaría por la retención; si tienes acta de conciliación o sentencia de tenencia o de visitas, llévala: la policía constata el incumplimiento.
- Llevarse al hijo o negarse a entregarlo a quien lo tiene a su cargo es delito (sustracción de menor, Código Penal, artículo 147), también para el papá o la mamá. La pena es de hasta 2 años: no sirve para meter preso al otro, sirve para que devuelva al niño.
- Demanda la tenencia y pide dentro del mismo juicio una medida cautelar para que te lo entreguen mientras se decide: el juez tiene hasta 30 días calendario para resolverla (Código de los Niños, artículo 83); si el niño es menor de 3 años y está en peligro, resuelve en 24 horas (artículo 87).
- El juez mira el interés del niño: con quién vivió, quién lo cuida, su opinión, y castiga a quien impide sin razón la relación con el otro padre (es causa para cambiar la tenencia, artículo 82). La primera opción de la ley es la tenencia compartida (artículo 81).
- No lo recuperes a la fuerza ni te lo lleves tú: el juzgado lo lee como violencia y el que hoy tiene razón pasa a ser el denunciado. Si temes que se lo lleven fuera del país, inscribe tu oposición al viaje en el juzgado (artículo 112).
Por qué cada día cuenta y qué hacer en las primeras 24 horas
En los juicios de tenencia el tiempo pesa: el juez decide mirando dónde está el niño hoy, con quién va al colegio, quién lo lleva al médico, y una retención que dura meses se convierte en "el niño ya está adaptado". Por eso lo primero es dejar huella de que no aceptaste la situación. Guarda los mensajes en los que pides que te lo devuelva y las respuestas, anota fechas, horas y testigos, y ve a la comisaría a poner la denuncia: si tienes un acta de conciliación o una sentencia de tenencia o de visitas, la policía puede constatar que el otro no la cumple; si no la tienes, denuncia la retención y, si no sabes dónde está el niño, pide que lo ubiquen. Con esa constancia, ese mismo día o al siguiente, se presenta la demanda de tenencia con el pedido de medida cautelar. Si el otro padre está dispuesto a conversar, la DEMUNA o un centro de conciliación pueden ordenar la entrega y las visitas en un acta que vale como sentencia; si no, el camino es el juzgado.
Código de los Niños y Adolescentes, artículos 81, 82, 83, 85 y 87; Código Penal, artículo 147.
Qué es delito y qué no
El artículo 147 del Código Penal castiga con hasta 2 años de cárcel al que, siendo pariente, se lleva a un menor o se niega a entregarlo a quien ejerce la patria potestad, y dice expresamente que la misma pena se aplica al padre o a la madre aunque no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad. Es decir: que sea el papá o la mamá no lo convierte en un derecho. En la práctica, la fiscalía aplica el delito con más claridad cuando hay una sentencia o un acta que dice con quién vive el niño y el otro no lo devuelve; cuando no hay nada firmado, pide pruebas de con quién vivía el niño y de que el otro se niega a entregarlo, y por eso importa tanto la constancia del primer día. La pena es baja y rara vez termina en cárcel; su valor real es otro: la denuncia obliga al otro a explicar dónde está el niño y a devolverlo, y queda como antecedente en el juicio de tenencia. Y hay una segunda pieza: cuando existe un régimen de visitas fijado por el juez y el otro no lo cumple, el artículo 91 del Código de los Niños prevé los apremios de ley y, si sigue resistiéndose, la variación de la tenencia. El que retiene al hijo para castigarte no gana: se pone en la lista de conductas que el artículo 82 castiga con la pérdida de la tenencia.
| Lo que hizo el otro | Qué es | Dónde lo dice la ley |
|---|---|---|
| Se llevó al niño que vivía contigo y no lo devuelve | Sustracción de menor: denuncia penal y prueba en el juicio de tenencia | Código Penal, art. 147 |
| No cumple el régimen de visitas que fijó el juez | Apremios (multas, requerimientos) y, si sigue, cambio de tenencia | CNA, arts. 82 y 91 |
| Te impide ver al niño sin razón | Causa para cambiar la tenencia a tu favor | CNA, art. 82, letra b |
| Habla mal de ti al niño de manera constante | Causa para cambiar la tenencia | CNA, art. 82, letra a |
| Quiere sacarlo del país sin tu permiso | Necesita tu permiso notarial o el del juez; puedes registrar en el juzgado que te opones al viaje | CNA, arts. 111 y 112 |
| Está en el REDAM y quiere viajar con el niño | Necesita autorización especial del juez | CNA, art. 112-A |
La demanda de tenencia y cómo pedir que te lo entreguen mientras se decide
La demanda de tenencia se presenta ante el juez de familia con tu DNI, la partida de nacimiento del niño y las pruebas (Código de los Niños, artículo 83), y dentro del mismo juicio se pide la medida cautelar: que el juez ordene la entrega del niño, o fije con quién se queda y cómo lo ve el otro, mientras dura el proceso. La ley le da al juez un plazo máximo de 30 días calendario para resolver esa medida (artículo 83), y en el caso más grave, cuando el niño es menor de 3 años y está en peligro su integridad física, la tenencia provisional se resuelve en 24 horas (artículo 87); en los demás casos, el juez decide con el informe del equipo multidisciplinario del juzgado (psicólogo y trabajador social) y la opinión del fiscal. Dos detalles que hay que saber: la tenencia provisional solo la puede pedir el padre o la madre que no tiene al hijo consigo, y no procede fuera de un proceso, así que siempre va con la demanda. Y una regla que sorprende: el artículo 97 dice que quien fue demandado por alimentos no puede iniciar después un proceso de tenencia, salvo causa justificada; si ese es tu caso, la causa se explica y se prueba desde la primera página. Si el niño vivía con el otro y lo que te quitaron son las visitas, la demanda es de régimen de visitas, con la partida de nacimiento y la prueba de que te lo impiden, y también permite pedir un régimen provisional (artículo 89). Cómo se llena y qué anexos lleva la demanda lo mostramos en el modelo de demanda de tenencia.
Qué mira el juez para decidir con quién se queda
No gana el que se lo llevó ni el que grita más fuerte. Desde la reforma del artículo 81, la primera opción del juez es la tenencia compartida, y solo por excepción da la tenencia exclusiva a uno de los padres, siempre bajo el interés superior del niño. Para decidir mira lo que dice el artículo 84: que el hijo pase igual tiempo con ambos, que los dos decidan sobre su educación y salud, la distancia entre las casas, la relación con los abuelos de ambos lados, las vacaciones, las fechas importantes, y la edad y la opinión del hijo, que el juez escucha si es niño y toma en cuenta si es adolescente (artículo 85). Mira también el informe del equipo multidisciplinario, que visita las casas y entrevista a todos. Y mira las conductas del artículo 82: el que daña la imagen del otro padre ante el hijo, el que impide sin razón la relación con el otro padre, el que no cumple los acuerdos o las visitas, pierde puntos y puede perder la tenencia. Traducido: el padre que hoy retiene al niño y te bloquea está construyendo, día a día, la prueba de que no debería tener la tenencia; y el padre que documenta, no fuerza, sigue pagando la pensión y pide ver al hijo por las buenas, está construyendo la suya. Una vez fijada, la tenencia se puede cambiar cuando cambian las circunstancias, con una nueva demanda después de seis meses, salvo peligro para el niño (artículo 86).
Lo que no debes hacer
Recuperarlo a la fuerza, sacarlo del colegio sin avisar o quedártelo tú en la siguiente visita: el juzgado lo lee como violencia y te convierte en el denunciado. Dejar de pagar la pensión como presión: es un delito aparte y, además, el artículo 97 puede cerrarte la puerta de la tenencia. Insultar o amenazar por WhatsApp: cada mensaje será prueba, y no a tu favor. Hablar mal del otro delante del niño: es una de las conductas del artículo 82. Esperar semanas "a ver si recapacita": cada semana suma para el otro. Y llevarte al niño a otra ciudad o fuera del país por tu cuenta: es exactamente lo que le reclamas al otro.
- 11. Hoy: constancia y comisaría
Guarda los mensajes, anota testigos, pon la denuncia por la retención (con el acta o la sentencia si la tienes). Si no sabes dónde está el niño, pide que lo ubiquen.
- 22. Hoy y mañana: junta la prueba de con quién vivía el niño
Matrícula del colegio, carnet del pediatra, vecinos, fotos con fecha, recibos. Es lo que decide la medida cautelar.
- 33. Esta semana: demanda de tenencia con medida cautelar
O de régimen de visitas, si el niño vivía con el otro. Pide la entrega o el régimen provisional (arts. 83, 87 y 89).
- 44. Si temes que lo saquen del país: oposición al viaje
Se inscribe en el juzgado y dura un año (art. 112). Sin tu autorización notarial o la del juez, no puede salir.
- 55. Mientras tanto: pide verlo por las buenas y sigue pagando
Cada pedido por escrito y cada pensión pagada son prueba de que el que bloquea es el otro.
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Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:
- Código de los Niños y Adolescentes, artículos 81, 82, 84, 85 y 86. Tenencia compartida como primera opción; causales de variación (dañar la imagen del otro padre, impedir sin razón la relación con el otro padre, incumplir acuerdos o visitas); criterios de la tenencia compartida; opinión del niño y del adolescente; modificación después de seis meses salvo peligro.
- Código de los Niños y Adolescentes, artículos 83, 87 y 89. Demanda con DNI, partida y pruebas; medida cautelar de tenencia dentro del proceso, a resolver en un plazo máximo de 30 días calendario; tenencia provisional en 24 horas si el niño es menor de tres años y está en peligro, en los demás casos con informe del equipo multidisciplinario y dictamen fiscal, solo a pedido del padre que no tiene al hijo y nunca fuera de proceso; régimen de visitas provisional.
- Código de los Niños y Adolescentes, artículos 91, 97, 111, 112 y 112-A. Apremios y variación de la tenencia por incumplir el régimen de visitas; impedimento de iniciar tenencia para el demandado por alimentos salvo causa justificada; autorización notarial de ambos padres para viajes al extranjero, autorización judicial y libro de oposición de viaje (caduca al año); autorización especial si el padre está en el REDAM.
- Código Penal, artículo 147. Sustracción de menor: sustraer a un menor o rehusar entregarlo a quien ejerce la patria potestad, con pena de hasta dos años, aplicable también al padre o la madre no excluidos de la patria potestad.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre el Código de los Niños y Adolescentes, el Código Civil, el Código Procesal Civil y las leyes 28457, 30628 y 31464. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la revisión de tu expediente ni garantiza resultado alguno.