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Guía para el papá o la mamá al que le retienen al hijo · Tenencia

Mi ex se llevó a mi hijo y no me lo devuelve: qué hacer hoy, qué es delito y cómo pedir que te lo entreguen mientras se decide la tenencia

Tu ex se llevó a tu hijo "por el fin de semana" y no lo devolvió, o se lo llevó de la casa y no te dice dónde está. Cada día que pasa cuenta a su favor, porque los juzgados miran con quién vive el niño hoy. Pero también hay reglas claras: quedarse con el hijo o negarse a devolverlo puede ser delito, impedirte verlo es motivo para perder la tenencia, y puedes pedir que te lo entreguen mientras se decide el juicio. Esta guía te dice qué hacer hoy, qué no hacer y qué mira el juez.

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En 30 segundos

  • Hoy: deja constancia. Guarda mensajes y llamadas, anota testigos y pon una denuncia en la comisaría por la retención; si tienes acta de conciliación o sentencia de tenencia o de visitas, llévala: la policía constata el incumplimiento.
  • Llevarse al hijo o negarse a entregarlo a quien lo tiene a su cargo es delito (sustracción de menor, Código Penal, artículo 147), también para el papá o la mamá. La pena es de hasta 2 años: no sirve para meter preso al otro, sirve para que devuelva al niño.
  • Demanda la tenencia y pide dentro del mismo juicio una medida cautelar para que te lo entreguen mientras se decide: el juez tiene hasta 30 días calendario para resolverla (Código de los Niños, artículo 83); si el niño es menor de 3 años y está en peligro, resuelve en 24 horas (artículo 87).
  • El juez mira el interés del niño: con quién vivió, quién lo cuida, su opinión, y castiga a quien impide sin razón la relación con el otro padre (es causa para cambiar la tenencia, artículo 82). La primera opción de la ley es la tenencia compartida (artículo 81).
  • No lo recuperes a la fuerza ni te lo lleves tú: el juzgado lo lee como violencia y el que hoy tiene razón pasa a ser el denunciado. Si temes que se lo lleven fuera del país, inscribe tu oposición al viaje en el juzgado (artículo 112).

Por qué cada día cuenta y qué hacer en las primeras 24 horas

En los juicios de tenencia el tiempo pesa: el juez decide mirando dónde está el niño hoy, con quién va al colegio, quién lo lleva al médico, y una retención que dura meses se convierte en "el niño ya está adaptado". Por eso lo primero es dejar huella de que no aceptaste la situación. Guarda los mensajes en los que pides que te lo devuelva y las respuestas, anota fechas, horas y testigos, y ve a la comisaría a poner la denuncia: si tienes un acta de conciliación o una sentencia de tenencia o de visitas, la policía puede constatar que el otro no la cumple; si no la tienes, denuncia la retención y, si no sabes dónde está el niño, pide que lo ubiquen. Con esa constancia, ese mismo día o al siguiente, se presenta la demanda de tenencia con el pedido de medida cautelar. Si el otro padre está dispuesto a conversar, la DEMUNA o un centro de conciliación pueden ordenar la entrega y las visitas en un acta que vale como sentencia; si no, el camino es el juzgado.

Del día en que se lo llevó al día en que el juez decide
Hoyconstancia, mensajes ydenuncia en comisaríaDías 1 a 3demanda de tenencia +medida cautelar (art. 83)Hasta 30 díasel juez resuelve la cautelar;24 h si es < 3 años (87)Juicioequipo del juzgado,opinión del niñoImpedir sin razón la relación con el otro padrees causa para perder la tenencia (art. 82)Recuperarlo a la fuerza te convierte en el denunciadoy en el juicio pesa en tu contra

Código de los Niños y Adolescentes, artículos 81, 82, 83, 85 y 87; Código Penal, artículo 147.

Qué es delito y qué no

El artículo 147 del Código Penal castiga con hasta 2 años de cárcel al que, siendo pariente, se lleva a un menor o se niega a entregarlo a quien ejerce la patria potestad, y dice expresamente que la misma pena se aplica al padre o a la madre aunque no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad. Es decir: que sea el papá o la mamá no lo convierte en un derecho. En la práctica, la fiscalía aplica el delito con más claridad cuando hay una sentencia o un acta que dice con quién vive el niño y el otro no lo devuelve; cuando no hay nada firmado, pide pruebas de con quién vivía el niño y de que el otro se niega a entregarlo, y por eso importa tanto la constancia del primer día. La pena es baja y rara vez termina en cárcel; su valor real es otro: la denuncia obliga al otro a explicar dónde está el niño y a devolverlo, y queda como antecedente en el juicio de tenencia. Y hay una segunda pieza: cuando existe un régimen de visitas fijado por el juez y el otro no lo cumple, el artículo 91 del Código de los Niños prevé los apremios de ley y, si sigue resistiéndose, la variación de la tenencia. El que retiene al hijo para castigarte no gana: se pone en la lista de conductas que el artículo 82 castiga con la pérdida de la tenencia.

Lo que hizo el otroQué esDónde lo dice la ley
Se llevó al niño que vivía contigo y no lo devuelveSustracción de menor: denuncia penal y prueba en el juicio de tenenciaCódigo Penal, art. 147
No cumple el régimen de visitas que fijó el juezApremios (multas, requerimientos) y, si sigue, cambio de tenenciaCNA, arts. 82 y 91
Te impide ver al niño sin razónCausa para cambiar la tenencia a tu favorCNA, art. 82, letra b
Habla mal de ti al niño de manera constanteCausa para cambiar la tenenciaCNA, art. 82, letra a
Quiere sacarlo del país sin tu permisoNecesita tu permiso notarial o el del juez; puedes registrar en el juzgado que te opones al viajeCNA, arts. 111 y 112
Está en el REDAM y quiere viajar con el niñoNecesita autorización especial del juezCNA, art. 112-A

La demanda de tenencia y cómo pedir que te lo entreguen mientras se decide

La demanda de tenencia se presenta ante el juez de familia con tu DNI, la partida de nacimiento del niño y las pruebas (Código de los Niños, artículo 83), y dentro del mismo juicio se pide la medida cautelar: que el juez ordene la entrega del niño, o fije con quién se queda y cómo lo ve el otro, mientras dura el proceso. La ley le da al juez un plazo máximo de 30 días calendario para resolver esa medida (artículo 83), y en el caso más grave, cuando el niño es menor de 3 años y está en peligro su integridad física, la tenencia provisional se resuelve en 24 horas (artículo 87); en los demás casos, el juez decide con el informe del equipo multidisciplinario del juzgado (psicólogo y trabajador social) y la opinión del fiscal. Dos detalles que hay que saber: la tenencia provisional solo la puede pedir el padre o la madre que no tiene al hijo consigo, y no procede fuera de un proceso, así que siempre va con la demanda. Y una regla que sorprende: el artículo 97 dice que quien fue demandado por alimentos no puede iniciar después un proceso de tenencia, salvo causa justificada; si ese es tu caso, la causa se explica y se prueba desde la primera página. Si el niño vivía con el otro y lo que te quitaron son las visitas, la demanda es de régimen de visitas, con la partida de nacimiento y la prueba de que te lo impiden, y también permite pedir un régimen provisional (artículo 89). Cómo se llena y qué anexos lleva la demanda lo mostramos en el modelo de demanda de tenencia.

Qué mira el juez para decidir con quién se queda

No gana el que se lo llevó ni el que grita más fuerte. Desde la reforma del artículo 81, la primera opción del juez es la tenencia compartida, y solo por excepción da la tenencia exclusiva a uno de los padres, siempre bajo el interés superior del niño. Para decidir mira lo que dice el artículo 84: que el hijo pase igual tiempo con ambos, que los dos decidan sobre su educación y salud, la distancia entre las casas, la relación con los abuelos de ambos lados, las vacaciones, las fechas importantes, y la edad y la opinión del hijo, que el juez escucha si es niño y toma en cuenta si es adolescente (artículo 85). Mira también el informe del equipo multidisciplinario, que visita las casas y entrevista a todos. Y mira las conductas del artículo 82: el que daña la imagen del otro padre ante el hijo, el que impide sin razón la relación con el otro padre, el que no cumple los acuerdos o las visitas, pierde puntos y puede perder la tenencia. Traducido: el padre que hoy retiene al niño y te bloquea está construyendo, día a día, la prueba de que no debería tener la tenencia; y el padre que documenta, no fuerza, sigue pagando la pensión y pide ver al hijo por las buenas, está construyendo la suya. Una vez fijada, la tenencia se puede cambiar cuando cambian las circunstancias, con una nueva demanda después de seis meses, salvo peligro para el niño (artículo 86).

Lo que no debes hacer

Recuperarlo a la fuerza, sacarlo del colegio sin avisar o quedártelo tú en la siguiente visita: el juzgado lo lee como violencia y te convierte en el denunciado. Dejar de pagar la pensión como presión: es un delito aparte y, además, el artículo 97 puede cerrarte la puerta de la tenencia. Insultar o amenazar por WhatsApp: cada mensaje será prueba, y no a tu favor. Hablar mal del otro delante del niño: es una de las conductas del artículo 82. Esperar semanas "a ver si recapacita": cada semana suma para el otro. Y llevarte al niño a otra ciudad o fuera del país por tu cuenta: es exactamente lo que le reclamas al otro.

Hoy, mañana y esta semana
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    1. Hoy: constancia y comisaría

    Guarda los mensajes, anota testigos, pon la denuncia por la retención (con el acta o la sentencia si la tienes). Si no sabes dónde está el niño, pide que lo ubiquen.

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    2. Hoy y mañana: junta la prueba de con quién vivía el niño

    Matrícula del colegio, carnet del pediatra, vecinos, fotos con fecha, recibos. Es lo que decide la medida cautelar.

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    3. Esta semana: demanda de tenencia con medida cautelar

    O de régimen de visitas, si el niño vivía con el otro. Pide la entrega o el régimen provisional (arts. 83, 87 y 89).

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    4. Si temes que lo saquen del país: oposición al viaje

    Se inscribe en el juzgado y dura un año (art. 112). Sin tu autorización notarial o la del juez, no puede salir.

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    5. Mientras tanto: pide verlo por las buenas y sigue pagando

    Cada pedido por escrito y cada pensión pagada son prueba de que el que bloquea es el otro.

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Cómo trabajamos a distancia

Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:

  • Código de los Niños y Adolescentes, artículos 81, 82, 84, 85 y 86. Tenencia compartida como primera opción; causales de variación (dañar la imagen del otro padre, impedir sin razón la relación con el otro padre, incumplir acuerdos o visitas); criterios de la tenencia compartida; opinión del niño y del adolescente; modificación después de seis meses salvo peligro.
  • Código de los Niños y Adolescentes, artículos 83, 87 y 89. Demanda con DNI, partida y pruebas; medida cautelar de tenencia dentro del proceso, a resolver en un plazo máximo de 30 días calendario; tenencia provisional en 24 horas si el niño es menor de tres años y está en peligro, en los demás casos con informe del equipo multidisciplinario y dictamen fiscal, solo a pedido del padre que no tiene al hijo y nunca fuera de proceso; régimen de visitas provisional.
  • Código de los Niños y Adolescentes, artículos 91, 97, 111, 112 y 112-A. Apremios y variación de la tenencia por incumplir el régimen de visitas; impedimento de iniciar tenencia para el demandado por alimentos salvo causa justificada; autorización notarial de ambos padres para viajes al extranjero, autorización judicial y libro de oposición de viaje (caduca al año); autorización especial si el padre está en el REDAM.
  • Código Penal, artículo 147. Sustracción de menor: sustraer a un menor o rehusar entregarlo a quien ejerce la patria potestad, con pena de hasta dos años, aplicable también al padre o la madre no excluidos de la patria potestad.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre el Código de los Niños y Adolescentes, el Código Civil, el Código Procesal Civil y las leyes 28457, 30628 y 31464. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la revisión de tu expediente ni garantiza resultado alguno.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un padre no devuelve a su hijo?

Puede ser denunciado por sustracción de menor (Código Penal, artículo 147), la policía puede constatar el incumplimiento si hay acta o sentencia, y en el juicio de tenencia esa conducta cuenta en su contra: impedir sin razón la relación con el otro padre es causa para perder la tenencia (Código de los Niños, artículo 82).

¿Qué delito comete el padre que se lleva a su hijo?

Sustracción de menor: llevarse a un menor o negarse a entregarlo a quien lo tiene a su cargo, con pena de hasta 2 años, aunque sea el papá o la mamá y no le hayan quitado la patria potestad (Código Penal, artículo 147).

¿Qué hago si el papá de mi hijo no me lo quiere regresar?

Hoy: guarda los mensajes, ve a la comisaría y denuncia la retención (lleva el acta o la sentencia si la tienes). Esta semana: demanda la tenencia y pide la medida cautelar para que te lo entreguen mientras se decide. No lo recuperes a la fuerza.

¿Qué pasa si mi ex se lleva a mi hijo sin avisar?

Si el niño vivía contigo, es una retención: denuncia y demanda la tenencia con medida cautelar. Si el niño vivía con tu ex y lo que cambió es que ya no te lo deja ver, la demanda es de régimen de visitas con régimen provisional (artículo 89). En los dos casos, la constancia del primer día es la prueba que más pesa.

¿Puedo ir a la comisaría a que me lo devuelvan?

La policía puede constatar el incumplimiento y recibir tu denuncia, y si hay una resolución judicial que ordena la entrega, puede acompañar su ejecución. Sin una orden del juez, no puede quitarle el niño al otro padre: por eso la denuncia va de la mano con la demanda y la medida cautelar.

¿Cuánto demora la tenencia provisional?

La medida cautelar de tenencia debe resolverse en un plazo máximo de 30 días calendario desde que la presentas (artículo 83). Si el niño es menor de 3 años y está en peligro su integridad física, el juez resuelve en 24 horas (artículo 87). Solo se pide dentro del juicio de tenencia.

No estamos casados. ¿Tengo los mismos derechos?

Sí. La tenencia y las visitas no dependen del matrimonio sino de la patria potestad, que tienen los dos padres que reconocieron al hijo. Lo que necesitas es la partida de nacimiento donde figuras como padre o madre.

¿Y si se lo llevó a otra ciudad o fuera del país?

Dentro del Perú, la demanda se presenta igual y el juez puede ordenar la entrega donde esté el niño. Para salir del país necesitaba tu autorización notarial o la del juez (artículos 111 y 112); si ya se lo llevó, el Perú es parte del Convenio de La Haya sobre sustracción internacional de menores y el pedido de restitución se tramita a través del Ministerio de la Mujer. Y si temes que lo haga, inscribe hoy tu oposición al viaje en el juzgado.

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