En 30 segundos
- Tope: 60 % del total de tus ingresos, con la sola deducción de los descuentos de ley (Código Procesal Civil, artículo 648.6). Sueldo, gratificaciones, bonos, horas extras y utilidades entran en la base; AFP u ONP y el impuesto a la renta se restan antes.
- El 60 % es para todas las pensiones juntas. Si tienes varios hijos con pensiones que suman más, se reparte entre ellos (prorrateo, artículo 570 del Código Procesal Civil): nadie puede descontarte por encima del tope.
- El descuento por planilla es una orden del juez a tu empleador (retención, artículo 657): él retiene y deposita en la cuenta del juzgado antes de pagarte. Si no retiene o te paga a ti igual, paga dos veces (artículo 660).
- Tu CTS puede afectarse por alimentos hasta el 50 % (Ley de CTS, artículo 37). Y si la pensión se fijó como porcentaje del sueldo, sube y baja sola con tu sueldo (Código Civil, artículo 482); si es un monto fijo, hay que pedir la rebaja con una demanda.
- La pensión se fija según lo que necesita el hijo y lo que tú puedes pagar (Código Civil, artículo 481): en la práctica, entre el 20 % y el 30 % por hijo. Si te descuentan más del 60 % o el descuento no te deja para vivir, tienes cómo reclamarlo: reparto, rebaja o exoneración, siempre estando al día (artículo 565-A).
De dónde sale el 60 % y sobre qué se calcula
El artículo 648.6 del Código Procesal Civil dice que los sueldos y pensiones son inembargables hasta cinco Unidades de Referencia Procesal y que el exceso solo se puede embargar hasta una tercera parte; pero cuando se trata de garantizar alimentos, el embargo procede hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley. Tres palabras cambian todo. "Total de los ingresos": no solo el sueldo básico, sino también las gratificaciones, las bonificaciones, las horas extras, las utilidades y cualquier otro pago que recibas por tu trabajo. "Sola deducción de los descuentos de ley": antes de aplicar el porcentaje se restan únicamente el aporte a la AFP o a la ONP y el impuesto a la renta de quinta categoría, no los préstamos, ni la cuota sindical, ni los descuentos que tú autorizaste. Y "sesenta por ciento": es el techo de todas las pensiones sumadas, no de cada una. Con eso, si ganas S/ 2.500 brutos y te descuentan S/ 325 de AFP, la base es S/ 2.175 y nadie puede retenerte por alimentos más de S/ 1.305 al mes, aunque tengas cuatro hijos con cuatro mamás.
| Ejemplo con S/ 2.175 de base (S/ 2.500 brutos menos S/ 325 de AFP) | Pensión que suelen fijar los juzgados | Tope legal |
|---|---|---|
| 1 hijo | 20 % a 30 %: S/ 435 a S/ 652 | S/ 1.305 (60 %) |
| 2 hijos | 40 % a 60 %: S/ 870 a S/ 1.305 | S/ 1.305: el tope ya manda |
| 3 hijos o más | Sumarían más del 60 %: se reparte el tope entre todos (prorrateo) | S/ 1.305 en total |
| Gratificación de julio o diciembre | El porcentaje se aplica también sobre ella | Dentro del 60 % de ese mes |
| CTS | Solo se puede afectar por alimentos | Hasta el 50 % del depósito (Ley de CTS, art. 37) |
Cómo funciona el descuento por planilla
El juez no le pide permiso a tu empleador: le ordena retener. Es el embargo en forma de retención del artículo 657 del Código Procesal Civil: la empresa recibe la orden con el monto o el porcentaje, lo descuenta de tu planilla cada mes antes de pagarte y lo deposita a la orden del juzgado en el Banco de la Nación o en la cuenta que fijó la resolución. Puede empezar desde el inicio del juicio, con la asignación anticipada que el juez dicta de oficio a favor de los hijos menores (artículo 675), y sigue con la sentencia. Si la empresa no retiene, o retiene y no deposita, o te paga a ti el sueldo completo "para no meterse en problemas", el artículo 660 la obliga a pagar de nuevo a la orden del juzgado: es lo que la ley llama doble pago, y por eso ninguna empresa seria se presta a acuerdos por fuera. Si cambias de trabajo, la orden no desaparece: la mamá informa al juzgado tu nuevo empleador y la retención se traslada; y si trabajas por tu cuenta, el pago lo haces tú, pero el juez puede ordenar retención sobre lo que te deben tus clientes o sobre tus cuentas bancarias, con la información que le da la SUNAT.
Código Procesal Civil, artículos 570, 648.6, 657, 660 y 675; Código Civil, artículos 481 y 482.
Cuánto te toca por hijo y cuándo el tope manda
El 60 % es un techo, no la pensión. La pensión la fija el juez según lo que necesita el hijo y lo que tú puedes pagar, mirando la situación de los dos y a las demás personas que mantienes (Código Civil, artículo 481), y desde la Ley 32006 de 2024 con tus ingresos reales a la vista, porque pide de oficio informes a tu empleador, a la SUNAT y a Registros Públicos. En la práctica los juzgados se mueven entre el 20 % y el 30 % de los ingresos por hijo, más cuando el hijo tiene gastos probados altos (colegio, salud) y menos cuando el que paga tiene otros hijos o cargas. El tope manda cuando hay varias pensiones: si la suma pasa del 60 %, no se descuenta más, se reparte (prorrateo, artículo 570), y el juez que hizo el primer emplazamiento decide qué porción le toca a cada hijo, incluso de manera provisional mientras se tramita. Para ver tus números, usa la calculadora de pensión de alimentos: te da el rango por hijo, el tope y lo que queda si ya pagas otras pensiones.
Si te descuentan más del 60 % o no te alcanza para vivir
Hay tres caminos, y los tres exigen estar al día. Si la retención supera el tope, o se calcula sobre el sueldo bruto sin restar la AFP y el impuesto, o se aplica sobre un descuento que no es de ley, el reclamo va al juzgado que dictó la orden, con tu boleta en la mano: la empresa retiene lo que el juez manda, y el juez corrige. Si tienes varias pensiones que suman más del 60 %, pides el prorrateo (artículo 570). Y si el descuento está dentro del tope pero tu sueldo bajó, tienes más cargas o el hijo ya es mayor, pides la rebaja (Código Civil, artículo 482) o la exoneración (artículo 483) ante el juez de paz letrado (Código de los Niños, artículo 96); para que te admitan cualquiera de esas demandas, el artículo 565-A del Código Procesal Civil exige acreditar que estás al día. Una salida automática: si tu pensión se fijó como porcentaje de tu remuneración, cuando tu sueldo baja, el descuento baja solo, sin juicio (artículo 482, segundo párrafo). Lo que no es salida: renunciar para que no te descuenten, porque el artículo 149 del Código Penal castiga con 1 a 4 años al que abandona maliciosamente su trabajo para no pagar. Cómo ordenar todo eso, mes a mes, lo explicamos en la guía sobre qué hacer si no puedes pagar la pensión.
Lo que no debes hacer
Pactar con tu empleador que no retenga y "pagar por tu cuenta": la empresa arriesga el doble pago y tú acumulas deuda si un mes no llegas. Pasar a recibos por honorarios o a cobrar en efectivo para esconder ingresos: el juez pide tus datos a la SUNAT y al empleador, y esconder ingresos es lo que más pesa en tu contra. Dejar de pagar mientras demandas la rebaja: sin estar al día la demanda no se admite, y la deuda sigue creciendo. Y discutir el descuento con la mamá por WhatsApp en vez de con la boleta en el juzgado: el único que puede cambiar la retención es el juez.
- 11. Consigue la resolución que fijó la pensión
Ahí está el monto o el porcentaje y sobre qué se aplica. Sin ese papel no se puede revisar nada.
- 22. Toma tu boleta y marca el total de ingresos
Sueldo, gratificación, bonos, horas extras. Resta solo AFP u ONP y el impuesto a la renta: esa es la base.
- 33. Calcula el 60 % de la base
Es el tope de todas las pensiones juntas. La calculadora te lo da en segundos.
- 44. Compara con lo que te retienen
Si te retienen más del tope, o el porcentaje se aplicó sobre el bruto sin restar los descuentos de ley, hay reclamo.
- 55. Si hay exceso o no te alcanza: reparto, rebaja o exoneración
Siempre estando al día (CPC 565-A). Si la pensión es un porcentaje, la baja del sueldo ya la bajó sola.
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Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:
- Código Procesal Civil, artículo 648.6. Las remuneraciones y pensiones son inembargables hasta cinco URP y el exceso hasta una tercera parte; para garantizar alimentos, el embargo procede hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.
- Código Procesal Civil, artículos 657, 660 y 675. Embargo en forma de retención al empleador con depósito a la orden del juzgado; doble pago del retenedor que incumple; asignación anticipada de alimentos, de oficio para hijos menores.
- Código Procesal Civil, artículos 570 y 565-A. Prorrateo entre varios alimentistas, con porciones provisionales; requisito de estar al día para pedir reducción, variación, prorrateo o exoneración.
- Código Civil, artículos 481, 482 y 483. Criterios para fijar la pensión (la Ley 32006 derogó en 2024 la frase que eximía de investigar los ingresos); reajuste automático cuando la pensión se fijó en porcentaje; reducción y exoneración.
- Decreto Supremo 001-97-TR (TUO de la Ley de CTS), artículo 37; Código de los Niños y Adolescentes, artículo 96; Código Penal, artículo 149. La CTS es intangible e inembargable salvo por alimentos y hasta el 50 %; competencia del juez de paz letrado; agravante por renuncia o abandono malicioso del trabajo.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre el Código de los Niños y Adolescentes, el Código Civil, el Código Procesal Civil y las leyes 28457, 30628 y 31464. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la revisión de tu expediente ni garantiza resultado alguno.