Qué es el REDAM
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), creado por la Ley 28970, es un registro público a cargo del Poder Judicial. Se inscribe en él a toda persona que adeude al menos tres cuotas, sucesivas o alternadas, de una pensión de alimentos fijada por sentencia o por acta de conciliación con calidad de cosa juzgada. No es una sanción penal, sino una herramienta de presión civil: busca que el peso de figurar como moroso empuje al obligado a ponerse al día.
Cómo consultar el REDAM (gratis)
La consulta en línea es gratuita, conforme al artículo 5 de la Ley 28970: no requiere pago, registro ni contraseña, y el resultado aparece al instante buscando por nombre y apellido. El portal oficial del Poder Judicial para esta consulta es redam.pj.gob.pe. Esta consulta en línea sirve como referencia rápida, pero no tiene valor legal por sí sola para trámites formales.
Si necesitas un documento oponible ante un banco, un empleador o una entidad pública (por ejemplo, para acreditar que una persona sí o no está inscrita), se solicita el certificado de deudor alimentario moroso (positivo o negativo), que sí tiene valor formal y tiene un costo referencial de S/ 10.30 por la vía en línea.
- Consulta en línea (redam.pj.gob.pe): gratuita, instantánea, por nombre y apellido, solo referencial
- Certificado de deudor alimentario moroso: tiene valor formal, cuesta S/ 10.30 en línea, sirve para trámites ante bancos o entidades públicas
Cómo se inscribe al deudor
Originalmente, la inscripción en el REDAM dependía de que el juzgado la ordenara de oficio al advertir el incumplimiento de al menos tres cuotas. Desde la modificación introducida por la Ley 31932 (2023), también puede solicitarse a pedido de parte, lo que te da un rol más activo: si el juzgado no la ha ordenado dentro del plazo, puedes pedirla tú mismo, acreditando las cuotas impagas con la liquidación de pensiones devengadas correspondiente.
Qué consecuencias reales tiene estar inscrito
Estar en el REDAM sí tiene efectos concretos: dificulta seriamente el acceso a créditos en el sistema financiero (el Poder Judicial informa la inscripción a las centrales de riesgo), puede impedir contratar con el Estado, y se exige el certificado de no estar inscrito para ciertos trámites (por ejemplo, algunos concursos públicos o registros). En la práctica, muchos obligados se ponen al día apenas ven afectado su acceso al crédito.
El mito que hay que aclarar: ¿impide salir del país?
Es una creencia muy extendida, pero no es exacta: el REDAM, por sí solo, no genera un impedimento de salida del país de forma automática. Las autoridades migratorias no consultan el REDAM en los puestos de control fronterizo como parte de un procedimiento estándar vinculado a esa inscripción. Si existe un impedimento de salida real, este se origina en una medida cautelar distinta, dictada expresamente por el juez dentro del proceso (por ejemplo, para asegurar el cobro de una deuda ya liquidada), no en el solo hecho de figurar en el registro de morosos.
Esto no significa que el REDAM carezca de fuerza: sigue siendo una herramienta de presión real sobre el crédito y la contratación con el Estado. Pero conviene tener expectativas correctas y, si buscas de verdad impedir la salida del país del obligado, esa es una medida distinta que debe solicitarse específicamente al juez.
Base legal
- Ley 28970, que crea el REDAM. Registra a quienes adeudan al menos tres cuotas, sucesivas o alternadas, de una pensión de alimentos fijada por sentencia o acta de conciliación con calidad de cosa juzgada; la consulta en línea es gratuita conforme a su artículo 5. ver fuente
- Ley 31932 (2023), que modifica la Ley 28970. Permite que la inscripción en el REDAM se solicite también a pedido de parte, no solo de oficio por el juzgado. ver fuente
- Portal oficial de consulta REDAM. Servicio del Poder Judicial para verificar en línea si una persona está inscrita como deudor alimentario moroso. ver portal · ver servicio oficial
Información referencial actualizada a 2026. Los costos y procedimientos de trámites oficiales pueden variar; verifica siempre en el portal oficial del Poder Judicial.