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Guía para la mamá o el papá que cobra · Pensión de alimentos

Cobrar pensiones devengadas: cómo pedir la cuenta al juzgado, el embargo del sueldo, el REDAM y la denuncia cuando el papá no paga la pensión

Tienes la sentencia o el acta de conciliación de alimentos y el papá de tu hijo lleva meses, o años, sin depositar. Cada cuota que no pagó es una deuda con intereses. El juzgado tiene cuatro herramientas para cobrarla. Hace la cuenta desde el día siguiente a la demanda y le descuenta hasta el 60 % del sueldo en la empresa. Lo inscribe en el REDAM a la tercera cuota y, si sigue sin pagar, lo manda al fiscal sin que tú tengas que ir a denunciar. Esta guía te explica en qué orden se piden, qué papeles necesitas y qué le pasa a él en cada paso.

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En 30 segundos

  • La deuda se cuenta desde el día siguiente a que le notificaron la demanda, no desde la sentencia, y se le resta solo lo que sí depositó. Cada cuota vencida genera intereses y el juez puede actualizar el monto (Código Procesal Civil, artículos 567 y 568).
  • La cuenta la hace el secretario del juzgado con la propuesta que tú presentas. El papá tiene 3 días para responder y, diga algo o no, el juez aprueba la deuda. Si apela, el cobro no se detiene (Código Procesal Civil, artículo 568).
  • Puedes pedir que le descuenten del sueldo la pensión y la deuda: hasta el 60 % de todo lo que gana, restando solo lo de ley. La empresa retiene y deposita al juzgado; si no lo hace, paga dos veces (artículos 648.6, 657 y 660). Su CTS se puede afectar hasta el 50 % (Ley de CTS, artículo 37).
  • A la tercera cuota sin pagar, seguidas o no, pides que lo inscriban en el REDAM. Es un registro público que consultan los bancos y le impide autorizar solo los viajes de sus hijos (Ley 28970, artículo 1; Código de los Niños, artículo 112-A).
  • Si con la cuenta aprobada y el plazo vencido sigue sin pagar, el propio juez manda el caso al fiscal con tu firma de conformidad. Ya no tienes que ir a denunciar (Código Procesal Civil, artículo 566-A, Ley 31960). El delito tiene pena de hasta 3 años de cárcel (Código Penal, artículo 149).

Qué te deben exactamente: la deuda corre desde que le llegó la demanda

Primero, desde cuándo se cuenta la deuda. No es desde la sentencia ni desde el mes en que dejó de depositar: las pensiones atrasadas se cuentan desde el día siguiente al que le notificaron la demanda, y de ahí se resta solo lo que él sí pagó, incluido lo que depositó como adelanto durante el juicio (Código Procesal Civil, artículo 568; la ley llama a esta deuda pensiones devengadas). Si demandaste en marzo, le notificaron en abril y la sentencia salió al año siguiente, la cuenta arranca en ese abril. Segundo, la deuda no se queda quieta: cada cuota genera interés simple desde el día en que venció, con la tasa de interés legal que publica el Banco Central de Reserva, y el juez puede además actualizar el monto a su valor real aunque el proceso ya haya terminado (artículo 567; Código Civil, artículo 1236). Tercero, la pensión se paga por adelantado y se cobra desde la sentencia aunque él apele (artículo 566). Si lo que tienes es un acta de conciliación, también sirve para el REDAM (Ley 28970, artículo 1) y el cobro se pide igualmente ante el juez. Si todavía no tienes ni sentencia ni acta, empieza por la guía sobre qué hacer cuando no te pagan la pensión. Y para llegar al juzgado con un número claro, usa la calculadora de pensiones devengadas: la cuenta oficial la hace el juzgado, pero saber cuánto suma cambia la conversación.

Los cuatro pedidos para cobrar la pensión atrasada, en orden
Pides la cuentadesde el día siguiente ala demanda (CPC 568)3 días para el papáresponda o no, el juezaprueba la deudaDescuento del sueldohasta el 60 % de lo quegana (CPC 648.6 y 657)REDAM y fiscal3 cuotas sin pagar: REDAMsi no paga, va al fiscalLleva tu propuesta de cuenta hecha: acelera todoel juzgado la revisa y la aprueba (CPC 568)Primero la cuenta: sin ella no hay denunciay la deuda atrasada no se embarga (CPC 566-A)La denuncia la manda el juez, no tú (Ley 31960)solo firmas tu conformidad; sustituye la denuncia

Código Procesal Civil, artículos 566-A, 568, 648.6 y 657; Ley 28970, artículo 1; Ley 31960.

Cómo se pide la cuenta al juzgado y qué pasa en esos 3 días

La cuenta no la haces tú sola: la practica el secretario del juzgado, terminado el proceso, sobre la base de la propuesta que presentan las partes (Código Procesal Civil, artículo 568; el trámite se llama liquidación de pensiones devengadas). Por eso tu escrito debe llevar tu propia propuesta: mes por mes, cuánto debía pagar, cuánto depositó y cuánto falta, con los vouchers o el estado de cuenta del banco. Hecha la cuenta, el juzgado se la manda al papá y le da 3 días para decir algo: puede alegar que pagó más y adjuntar depósitos. Con su respuesta o sin ella, el juez aprueba la cuenta y fija cuánto debe. Esa decisión se puede apelar, pero la apelación no frena el cobro (apelación sin efecto suspensivo): los pedidos siguen mientras la sala revisa. Un detalle que ahorra discusiones: con sentencia firme el juez le ordena abrir una cuenta de ahorros a tu nombre, que sirve solo para la pensión y no paga impuestos; desde entonces, cualquier pelea sobre si pagó o no se resuelve con el informe del banco sobre esa cuenta, y el juez puede pedirle al mismo banco que calcule los intereses en vez de encargar un peritaje (artículo 566). Las cuotas que vencen después se siguen debiendo por adelantado, y cada cierto tiempo puedes pedir una cuenta nueva por lo acumulado. El escrito y cómo leer la resolución que aprueba la deuda están en la guía sobre la liquidación de pensiones devengadas.

Qué quieres lograrQué le pides al juzgadoQué necesitas llevarDónde lo dice la ley
Que hagan la cuenta de lo que debeQue el secretario calcule las pensiones atrasadas y los intereses desde el día siguiente a la demandaSentencia o acta, tu propuesta de cuenta y los vouchers de lo que sí pagóCPC 568 y 567
Que le descuenten del sueldoEmbargo del sueldo: la empresa retiene y deposita al juzgado, hasta el 60 % de todo lo que ganaNombre y dirección de la empresa donde trabajaCPC 648.6, 657 y 660
Que le toquen la CTSEmbargo de la CTS, hasta la mitad del depósitoSaber en qué banco tiene la CTSLey de CTS, art. 37
Que lo metan al REDAMInscripción en el registro de deudores de pensión3 cuotas sin pagar, seguidas o no, con sentencia firme o acta de conciliaciónLey 28970, art. 1
Que lo denuncienQue el juez mande las copias al fiscal; tú solo firmas tu conformidadCuenta aprobada y plazo de pago vencidoCPC 566-A (Ley 31960); CP 149
Que la pensión llegue sola cada mesOrden de abrir una cuenta de ahorros a tu nombre solo para la pensiónSentencia firmeCPC 566
Que actualicen el montoActualización de la deuda a su valor real, aunque ya haya sentenciaPedirlo en la ejecuciónCPC 567; CC 1236

Cómo hacer que le descuenten del sueldo y qué pasa si la empresa no descuenta

Si el papá trabaja en planilla, lo más seguro es que la pensión y la deuda salgan de su sueldo. Se pide al juez el embargo del sueldo: el juzgado ordena a la empresa retener cada mes el monto o el porcentaje y depositarlo a la orden del juzgado (Código Procesal Civil, artículo 657; la ley lo llama embargo en forma de retención). Por alimentos el techo es alto: hasta el 60 % del total de sus ingresos, restando solo los descuentos de ley, y ese 60 % es para todas las pensiones que deba juntas, con gratificaciones, bonos y horas extras dentro de la base (artículo 648.6). La cuota del mes puede ir junto con una cuota de la deuda, dentro del tope. Si la empresa se hace la desentendida, no retiene o le sigue pagando completo, la ley la castiga con el doble pago: tiene que volver a pagar al juzgado lo que debió retener (artículo 660). Por eso la orden debe salir con el nombre exacto de la empresa y su dirección. Su CTS también se puede tocar: por alimentos se afecta hasta el 50 % del depósito (Ley de CTS, Decreto Supremo 001-97-TR, artículo 37). Si cambia de trabajo, informas al juzgado el nuevo empleador y la orden se traslada. Si trabaja por su cuenta, el trabajo es de investigación: ubicar cuentas, vehículos o lo que le deban sus clientes. El tope, con ejemplos en soles, está en cuánto se puede descontar por alimentos.

Cuándo lo meten al REDAM y qué le pasa ahí

El REDAM es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la lista pública de quienes deben pensión. El requisito es sencillo: que deba 3 cuotas de la pensión fijada en una sentencia firme o en un acta de conciliación, y esas 3 cuotas no tienen que ser seguidas (Ley 28970, artículo 1). Si pagó enero, no pagó febrero, pagó marzo y no pagó abril ni junio, ya son tres. El pedido se presenta al mismo juzgado que ve tu proceso, con la sentencia o el acta y la lista de los meses que no pagó; la cuenta aprobada o el informe del banco ayudan. Lo que le pasa una vez inscrito es lo que de verdad lo mueve a pagar: el registro es público y las centrales de riesgo lo consultan, así que le niegan la tarjeta, el crédito del carro o la refrigeradora en cuotas. Además, mientras esté en el REDAM no puede autorizar por sí solo el viaje de sus hijos; y si eres tú quien necesita viajar con tu hijo y él no firma, puedes pedirle al juez una autorización especial (Código de los Niños y Adolescentes, artículo 112-A). Muchas veces, la carta del banco negando un préstamo logra lo que años de escritos no lograron: el papá aparece preguntando cuánto debe. Cómo revisar si ya está inscrito y cómo se usa lo explicamos en la guía sobre la consulta del REDAM.

La denuncia por no pagar: desde la Ley 31960 la manda el juez, no tú

Antes, la mamá tenía que ir a la fiscalía a denunciar por su cuenta. Desde diciembre de 2023 ya no: si el papá, notificado para cumplir la sentencia firme, no paga, el mismo juez manda las copias al fiscal penal, y ese envío vale como denuncia (Código Procesal Civil, artículo 566-A, texto de la Ley 31960; el delito se llama omisión de asistencia familiar). El juez lo hace de oficio y bajo responsabilidad, pero antes necesita tres cosas: la cuenta aprobada, haberle exigido el pago en un plazo y tu consentimiento expreso como representante de tu hijo. Tú decides si el caso pasa a penal, con una firma, no con un trámite nuevo. En la fiscalía la cosa se pone seria: el artículo 149 del Código Penal castiga con hasta 3 años de cárcel o con trabajo comunitario de 20 a 52 jornadas, sin perjuicio de pagar igual; y si renunció o abandonó su trabajo a propósito, o inventó otra pensión para pagar menos, la pena sube a entre 1 y 4 años. Por eso ahí suele aparecer la plata: el papá paga la deuda, completa o en cuotas, para que el fiscal archive el caso (principio de oportunidad, Código Procesal Penal, artículo 2), y ese pago es tuyo. Si tampoco paga, el fiscal lo lleva al proceso inmediato, el juicio rápido (artículo 446.1.d). Qué pasa en esa etapa y cuándo la cárcel es efectiva lo contamos en la guía sobre si puede ir preso por no pagar la pensión.

En orden, del primer escrito a la denuncia
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    1. Junta tus papeles

    Sentencia o acta de conciliación, el cargo de notificación de la demanda, los vouchers de lo que él sí depositó y tu estado de cuenta.

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    2. Haz tu propuesta de cuenta

    Mes por mes, desde el día siguiente a la demanda: cuánto debía, cuánto pagó, cuánto falta. La calculadora te da el borrador; el secretario hace la cuenta oficial (CPC 568).

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    3. Pide la cuenta y el embargo

    El juzgado le da 3 días al papá, aprueba la deuda y ordena a su empresa retener hasta el 60 % de lo que gana (CPC 648.6 y 657).

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    4. Pide el REDAM

    Con 3 cuotas sin pagar, seguidas o no, pides al mismo juzgado que lo inscriba (Ley 28970, art. 1).

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    5. Firma tu conformidad para el fiscal

    Si con la cuenta aprobada y el plazo vencido no paga, el juez manda copias al fiscal; solo necesita tu consentimiento por escrito (CPC 566-A).

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Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:

  • Código Procesal Civil, artículos 566, 566-A, 567 y 568. Pago de la pensión por período adelantado y ejecución aunque haya apelación; orden al deudor de abrir una cuenta de ahorros exonerada de impuestos cuyo movimiento prueba el pago y permite que el banco liquide el interés legal; intereses y actualización del monto a su valor real (Código Civil, artículo 1236); liquidación de las pensiones devengadas por el secretario desde el día siguiente a la notificación de la demanda, con traslado de tres días al deudor y apelación sin efecto suspensivo; remisión de oficio de copias certificadas al fiscal penal, previa liquidación, requerimiento de pago y consentimiento expreso del representante del menor (Ley 31960).
  • Código Procesal Civil, artículos 648.6, 657 y 660. Embargo de remuneraciones por alimentos hasta el 60 % del total de ingresos con la sola deducción de los descuentos de ley, sumando todas las pensiones; embargo en forma de retención ordenado al empleador, que retiene y deposita a la orden del juzgado; doble pago del empleador que no retiene o paga igual al deudor.
  • Decreto Supremo 001-97-TR (Ley de CTS), artículo 37. La compensación por tiempo de servicios del deudor puede afectarse por alimentos hasta el 50 %.
  • Ley 28970, artículo 1; Código de los Niños y Adolescentes, artículo 112-A. Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de quien adeuda tres cuotas, sucesivas o no, fijadas en sentencia consentida o ejecutoriada o en acta de conciliación, a pedido ante el juzgado que conoce el proceso; registro público consultado por las centrales de riesgo; el inscrito no puede autorizar por sí solo el viaje de sus hijos y el otro padre puede pedir autorización especial al juez.
  • Código Penal, artículo 149; Código Procesal Penal, artículos 2 y 446.1.d. Omisión de prestación de alimentos: pena de hasta tres años o servicio comunitario de 20 a 52 jornadas, sin perjuicio de pagar; de uno a cuatro años si se simula otra obligación o se renuncia o abandona maliciosamente el trabajo; de dos a cuatro si resulta lesión grave y de tres a seis si resulta muerte previsibles; principio de oportunidad y proceso inmediato.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre el Código de los Niños y Adolescentes, el Código Civil, el Código Procesal Civil y las leyes 28457, 30628 y 31464. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la revisión de tu expediente ni garantiza resultado alguno.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cómo cobro las pensiones atrasadas que me debe el papá de mi hijo?

Pides al juzgado que ve tu proceso que haga la cuenta de lo que debe, con tu propuesta y los vouchers de lo que sí pagó. Aprobada la cuenta, pides el embargo de su sueldo y su inscripción en el REDAM. Si sigue sin pagar, das tu conformidad para que el juez lo mande al fiscal (Código Procesal Civil, artículos 568, 657 y 566-A).

¿Qué es la liquidación de pensiones devengadas?

Es la cuenta oficial de las pensiones que no pagó, más los intereses, restando lo que sí depositó. La hace el secretario del juzgado desde el día siguiente a que le notificaron la demanda. Se la mandan al papá por 3 días y luego el juez la aprueba (Código Procesal Civil, artículo 568). Nuestra calculadora te da un borrador para presentar tu propuesta.

¿Cuánto tiempo tiene el papá para pagar lo que debe?

Después de aprobar la cuenta, el juez le exige el pago en un plazo corto que fija en la misma resolución. Si vence y no paga, el juez puede mandar el caso al fiscal (Código Procesal Civil, artículo 566-A). Ese plazo corre desde que le notifican, así que conviene asegurarse de que la notificación llegue a su dirección correcta.

¿Pueden embargar el sueldo por pensión de alimentos?

Sí, y con un tope mayor que el de cualquier otra deuda: hasta el 60 % del total de sus ingresos, restando solo los descuentos de ley y sumando todas las pensiones que deba (Código Procesal Civil, artículo 648.6). El juez ordena a la empresa retener y depositar al juzgado; si la empresa no lo hace, paga dos veces (artículos 657 y 660).

¿Cuándo lo meten al REDAM?

Cuando debe 3 cuotas de la pensión, seguidas o no, fijadas en sentencia firme o en acta de conciliación (Ley 28970, artículo 1). Lo pides al mismo juzgado del proceso. El registro es público, lo consultan los bancos y le impide autorizar solo los viajes de sus hijos (Código de los Niños, artículo 112-A).

¿Cuándo lo denuncian por omisión a la asistencia familiar?

Cuando, con la cuenta aprobada y el plazo de pago vencido, sigue sin pagar. Desde la Ley 31960 el propio juez manda las copias al fiscal, con tu consentimiento expreso, y ese envío vale como denuncia (Código Procesal Civil, artículo 566-A). En la fiscalía, lo más común es que pague la deuda para que archiven el caso (Código Procesal Penal, artículo 2).

¿Los devengados generan intereses?

Sí. Cada cuota genera interés legal desde el día en que venció, con la tasa que publica el Banco Central de Reserva. El juez puede además actualizar el monto a su valor real aunque ya haya sentencia (Código Procesal Civil, artículo 567; Código Civil, artículo 1236). Y puede pedirle al banco de la cuenta que calcule los intereses (artículo 566).

¿Puedo cobrar pensiones de hace 5 años?

Sí. La cuenta arranca desde el día siguiente a la notificación de la demanda y abarca todos los meses que no pagó, sin importar cuántos años hayan pasado; en la práctica de los juzgados, la deuda de un hijo menor de edad no se pierde por el paso del tiempo. Mientras más tiempo, más intereses suma (Código Procesal Civil, artículos 567 y 568).

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