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Guía para los dos padres · Régimen de visitas y opinión del hijo

Mi hijo no quiere ver a su papá (o a su mamá): qué hacer, si lo pueden obligar y cómo se cambia el régimen de visitas

Llega el día de la visita y tu hijo llora, se esconde o dice que no quiere ir. Si tú tienes la tenencia, temes que te acusen de impedir las visitas; si eres el padre o la madre que visita, sospechas que lo están poniendo en tu contra. La ley tiene una respuesta para los dos: el régimen fijado por el juez se cumple, la opinión del niño se escucha y pesa según su edad y madurez, y nadie puede sacarlo a la fuerza de la casa, pero tampoco vale esconderse detrás de su «no quiero». Esta guía te dice qué hacer ese día, cómo dejar constancia, cuándo pedir que cambien el régimen y qué pasa si el incumplimiento sigue.

EL PLAZO CORRE ¿Tu hijo no quiere ir a las visitas, o te dicen que no quiere verte? El régimen fijado se cumple hasta que un juez lo cambie: deja constancia y actúa esta semana. Enviar el documento Ver régimen de visitas

En 30 segundos

  • El régimen de visitas fijado por el juez o en un acuerdo homologado se cumple: impedirlo da lugar a los apremios de ley y, si hay resistencia, a la variación de la tenencia (artículo 91 del Código de los Niños y Adolescentes). «Mi hijo no quiere» no es, por sí solo, una excusa que el juez acepte.
  • Pero el niño tiene derecho a opinar en todo lo que le afecta y a que su opinión se tome en cuenta según su edad y madurez (artículo 9); el juez debe escuchar al niño y tomar en cuenta la opinión del adolescente (artículo 85). Nadie puede sacarlo a la fuerza de la casa, ni el padre que visita puede llevárselo contra su resistencia.
  • Lo que decide los casos es la constancia: si tienes la tenencia, registra que lo alistaste y facilitaste la visita (mensajes, testigos, constatación policial si hace falta); si eres quien visita, registra cada visita frustrada y cada intento de comunicación.
  • Cuando el rechazo es real y persistente, la salida es pedir la variación del régimen (visitas más cortas, acompañadas, con terapia) como nueva acción ante el mismo juez, con el informe del equipo multidisciplinario (artículos 86 y 91); cuando el rechazo es inducido, el juez puede terminar cambiando la tenencia.
  • Si los padres están separados de hecho, la ley parte de la tenencia compartida (artículo 81) y, cuando da tenencia exclusiva, fija un régimen de visitas para el otro (artículo 84); para pedir visitas hay que acreditar que se cumple con la pensión o que es imposible cumplirla (artículo 88).

Lo que dice la ley: el régimen se cumple, pero al niño se le escucha

El Código de los Niños y Adolescentes parte de dos reglas que parecen chocar y no chocan. La primera: el régimen de visitas establecido judicialmente se cumple; su incumplimiento da lugar a los apremios de ley y, en caso de resistencia, puede originar la variación de la tenencia, que se tramita como una nueva acción ante el juez que conoció el primer proceso (artículo 91). La segunda: el niño y el adolescente que estén en condiciones de formarse sus propios juicios tienen derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y a que se tenga en cuenta en función de su edad y madurez (artículo 9, con el texto de la Ley 32617 de mayo de 2026); en los procesos de tenencia y visitas el juez debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente (artículo 85). Niño es quien tiene menos de 12 años; adolescente, de 12 a 18 (artículo I del Título Preliminar). Cómo se juntan las dos reglas: el «no quiero» de un niño de cinco años no cambia el régimen, pero tampoco autoriza a nadie a arrastrarlo al carro; el «no quiero» razonado de una adolescente de quince pesa mucho más, y el juez lo va a escuchar antes de decidir. En medio, lo que la ley espera de los padres es que faciliten, que no fuercen y que, si el problema se repite, lo lleven al juzgado con pruebas en vez de resolverlo por la fuerza o por omisión. Un dato más que cambió el tablero: cuando los padres están separados de hecho, la tenencia de los hijos es asumida por ambos, salvo que no sea posible o resulte perjudicial para el menor (artículo 81); y si el juez da tenencia exclusiva a uno, debe señalar un régimen de visitas para el otro, atendiendo a la edad y la opinión del hijo (artículo 84).

Lo que pasaQué hacerDónde lo dice la ley
Tu hijo pequeño llora y no quiere ir el día de la visitaNo lo fuerces físicamente; alístalo, facilita la entrega, deja constancia, y si se repite pide la variación con apoyo psicológicoCNA, arts. 9 y 86
Tu hijo adolescente se niega rotundamenteSu opinión pesa: el juez la toma en cuenta. Conviene pedir la variación del régimen antes que forzar o dejar de cumplirArt. 85
Te dicen que 'no quiere verte' y nunca lo vesDeja constancia de cada visita frustrada y demanda el cumplimiento con apremios; la resistencia puede cambiar la tenenciaArt. 91
Crees que lo están poniendo en tu contraPide la evaluación del equipo multidisciplinario y terapia para el niño y los padres; el juez puede variar la tenenciaArts. 86 y 91
No tienes régimen fijadoDemanda de régimen de visitas con partida de nacimiento; puedes pedir un régimen provisional; acredita que pagas la pensión o que no puedesArts. 88 y 89
El otro padre no paga la pensión y quiere visitasPuedes alegarlo: la ley exige acreditar el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir. No es un veto automático ni autoriza a negar visitas ya fijadasArt. 88
Te lo llevaste o no lo devolviste 'porque no quería volver'Es un riesgo penal: sustraer a un menor o rehusar entregarlo a quien ejerce la patria potestad es delito, también para padres y abuelosCódigo Penal, art. 147
Cuando el niño no quiere ir: los pasos de cada lado
El día de la visitaalístalo, entrégalo,no fuerces, constanciaSe repitemensajes, testigos,apoyo psicológicoVariación del régimennueva acción, mismo juez,equipo multidisciplinarioSi hay resistenciaapremios y posiblecambio de tenencia (91)Nadie lo saca a la fuerza; nadie se esconde en su 'no'la opinión pesa según edad y madurez (arts. 9 y 85)Quedarse con el niño contra la resolución es delitosustracción de menor (Código Penal, art. 147)

Código de los Niños y Adolescentes, artículos 9, 85, 86 y 91; Código Penal, artículo 147.

Si tú tienes la tenencia: cómo cumplir sin forzar y sin arriesgarte

Tu obligación es facilitar la visita, no garantizar que el niño esté contento. Facilitar significa tenerlo listo a la hora, llevarlo al lugar acordado o abrir la puerta, hablarle bien del otro padre delante de él y no convertir la entrega en una escena. Si a pesar de eso el niño se niega, llora o se esconde, no lo arrastres ni permitas que lo arrastren: deja que el otro padre intente convencerlo con calma, propón una alternativa en el momento (una visita más corta, un paseo cerca, una videollamada) y deja constancia inmediata de lo que pasó, con un mensaje al otro padre en el que consten la hora, el lugar y que el niño no quiso ir, con un testigo si lo hubo, y con una constatación policial si el otro padre se niega a reconocer que fuiste. Esa constancia es lo que te separa del incumplimiento: sin ella, el relato en el juzgado será que impediste la visita, y el artículo 91 empieza con apremios (multas que se repiten) y puede terminar en la variación de la tenencia. Si el rechazo se repite, no esperes a la tercera denuncia: busca un psicólogo para el niño, pide una reunión con el otro padre y, si no hay acuerdo, presenta tú la solicitud de variación del régimen con el informe psicológico (artículo 86), pidiendo visitas progresivas o acompañadas. Y si el niño cuenta algo grave (maltrato, descuido, situaciones de riesgo en la casa del otro), el camino no es negar las visitas por tu cuenta: es la denuncia por la Ley 30364, donde el juzgado de familia puede suspender o condicionar las visitas como medida cautelar (artículo 22-B), o el pedido urgente de variación con tenencia provisional si el niño es menor de tres años y corre peligro (artículo 87). Lee también qué pasa si se incumple el régimen de visitas.

Si tú eres quien visita: cómo probar el incumplimiento y qué pedir

Cada visita frustrada tiene que quedar registrada: la hora a la que llegaste, el mensaje avisando que estás ahí, la respuesta (o el silencio), un testigo, y si el patrón se repite, la constatación policial de que te presentaste y no te entregaron al niño. Con tres o cuatro constancias en un plazo corto ya tienes un caso. Lo que puedes pedir al juez que fijó el régimen: que requiera el cumplimiento bajo apremio de multa (artículo 91); que ordene la evaluación del niño y de ambos padres por el equipo multidisciplinario, para saber si el rechazo tiene una causa propia o es inducido; que disponga terapia o un régimen progresivo (visitas cortas y frecuentes, en un lugar neutral, con un familiar de confianza) para reconstruir el vínculo en vez de pelearlo; y, si la resistencia continúa y el informe muestra que te están alejando del niño, la variación de la tenencia. Dos advertencias. Primera: llevártelo por la fuerza o no devolverlo «porque no quería volver» es la peor jugada: sustraer a un menor o rehusar entregarlo a quien ejerce la patria potestad es delito, y la ley aclara que la pena alcanza al padre, a la madre y a otros ascendientes aunque no hayan sido excluidos de la patria potestad (Código Penal, artículo 147); además es el argumento perfecto para que te reduzcan las visitas. Segunda: la pensión al día. Para pedir visitas la ley exige acreditar el cumplimiento de la obligación alimentaria o la imposibilidad de cumplirla (artículo 88), y en la audiencia el primer papel que va a pedir el juez es el de tus pagos. Si no tienes régimen fijado, la demanda de régimen de visitas se presenta con la partida de nacimiento y puede pedir un régimen provisional mientras dura el juicio (artículo 89); y si tu ex directamente se llevó al niño, la guía es otra: mi ex se llevó a mi hijo y no me lo devuelve.

Cuándo y cómo se cambia el régimen de visitas

Las resoluciones de familia no son para siempre: la resolución sobre tenencia puede ser modificada por circunstancias debidamente comprobadas, y la solicitud se tramita como una nueva acción; puede interponerse cuando hayan pasado seis meses de la resolución original, salvo que esté en peligro la integridad del niño (artículo 86). Para el régimen de visitas se sigue el mismo camino ante el mismo juez, y la «circunstancia comprobada» aquí es el rechazo persistente del niño, documentado con las constancias y con un informe psicológico. En la nueva acción el juez escucha al niño (artículo 85), pide el informe del equipo multidisciplinario (psicólogo y trabajador social del juzgado) y decide qué régimen sirve mejor al interés del niño: visitas más cortas y frecuentes, en un lugar neutral, con acompañamiento de un familiar, con terapia previa para el niño y para los padres, progresivas hasta recuperar las salidas y las pernoctaciones; o, cuando el rechazo se debe a una causa seria en la casa del padre que visita, visitas supervisadas o suspendidas mientras se trata. También pueden cambiar el régimen de común acuerdo en un centro de conciliación extrajudicial, que es más rápido y menos costoso que el juicio, y llevar el acta al juzgado. Lo que no funciona es la modificación de hecho: dejar de cumplir «hasta que el niño quiera» sin pedir nada al juez es incumplimiento (artículo 91), y forzar las visitas a un niño que las rechaza sin averiguar por qué suele empeorar el vínculo que se quiere proteger. Sobre cómo se pide y cómo se fija un régimen desde cero, lee régimen de visitas: cómo funciona, y si lo que quieres es que el hijo viva con los dos, tenencia compartida: cuándo la dan y cómo pedirla.

Lo que los jueces miran cuando el niño rechaza a un padre

Los jueces no necesitan una etiqueta para decidir: miran si el rechazo tiene una causa propia del niño o una causa inducida. Causa propia: un episodio de maltrato, un descuido, miedo a una nueva pareja, una casa donde no se siente seguro, la edad (los muy pequeños sufren la separación de quien los cuida a diario) o simplemente la ausencia prolongada del padre que visita, que hace que el niño lo sienta como un extraño. Causa inducida: frases repetidas del padre con quien vive («tu papá nos abandonó», «tu mamá prefiere a su nuevo esposo»), interrogatorios después de cada visita, culpas por pasarla bien, la exigencia de elegir. El informe del equipo multidisciplinario, las entrevistas con el niño en cámara Gesell y las pericias psicológicas son las pruebas que distinguen una cosa de la otra, y de ese diagnóstico sale la decisión: cuando la causa es propia, se trabaja el vínculo con visitas progresivas y terapia; cuando es inducida, el juez puede apremiar, ordenar terapia para los padres y, en los casos de resistencia sostenida, variar la tenencia (artículo 91), porque el padre que impide la relación del hijo con el otro está fallando en lo que la ley le pide. Por eso, tengas el lado que tengas, la estrategia es la misma: constancia, informes y una propuesta de régimen realista, no una guerra de denuncias.

Qué hacer esta semana
  1. 1
    1. Si tienes la tenencia: alístalo, facilita la entrega y deja constancia el mismo día

    Mensaje con hora y lugar, testigo, constatación policial si el otro lo niega. No lo fuerces ni dejes que lo fuercen.

  2. 2
    2. Si eres quien visita: registra cada visita frustrada

    Mensaje al llegar, respuesta o silencio, testigo, constatación policial si se repite. Y tus pagos de pensión al día (art. 88).

  3. 3
    3. En los dos casos: psicólogo para el niño y una reunión entre padres

    El informe psicológico es la prueba que después pide el juez, y la reunión puede evitar el juicio.

  4. 4
    4. Si no hay acuerdo: variación del régimen ante el mismo juez

    Nueva acción con las constancias y el informe (arts. 86 y 91); pide un régimen progresivo o acompañado, o el cumplimiento con apremios.

  5. 5
    5. Si hay algo grave en la casa del otro: denuncia, no bloqueo

    Ley 30364 con medidas cautelares sobre las visitas (art. 22-B), o tenencia provisional si es menor de tres años y hay peligro (art. 87).

  6. 6
    6. Nunca: llevártelo o no devolverlo

    Sustraer o rehusar entregar al menor es delito (Código Penal, art. 147) y hunde tu posición en el juzgado.

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Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:

  • Código de los Niños y Adolescentes, artículo I del Título Preliminar y artículo 9 (modificado por la Ley 32617). Niño hasta los doce años y adolescente de doce a dieciocho; derecho a expresar opinión en todos los asuntos que le afecten y a que se tenga en cuenta según su edad y madurez.
  • Código de los Niños y Adolescentes, artículos 81, 84, 85, 86 y 87. Tenencia asumida por ambos padres separados de hecho salvo imposibilidad o perjuicio, tomando en cuenta el parecer del hijo; criterios de la tenencia compartida y régimen de visitas en la exclusiva; el juez escucha al niño y toma en cuenta la opinión del adolescente; modificación de la resolución por circunstancias comprobadas como nueva acción, a los seis meses salvo peligro; tenencia provisional en veinticuatro horas para menores de tres años en peligro.
  • Código de los Niños y Adolescentes, artículos 88, 89, 90 y 91. Derecho de visitas con acreditación del cumplimiento o la imposibilidad de cumplir la obligación alimentaria; demanda con partida de nacimiento y régimen provisional; extensión a parientes y terceros; incumplimiento con apremios de ley y variación de la tenencia en caso de resistencia, como nueva acción ante el mismo juez.
  • Código Penal, artículo 147; Ley 30364, artículo 22-B. Sustracción de menor: sustraer o rehusar entregar al menor a quien ejerce la patria potestad, con pena también para padres y ascendientes; medidas cautelares del juzgado de familia sobre régimen de visitas y tenencia en los procesos por violencia.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre el Código de los Niños y Adolescentes (con la Ley 32617), el Código Penal y la Ley 30364. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la revisión de tu resolución ni garantiza resultado alguno.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Pueden obligar a mi hijo a ver a su papá?

El régimen de visitas fijado por el juez se cumple y quien tiene la tenencia debe facilitarlo (artículo 91), pero nadie puede sacar al niño a la fuerza de la casa ni llevárselo contra su resistencia. Si el niño se niega de manera persistente, el camino es dejar constancia y pedir al juez la variación del régimen, no forzarlo ni dejar de cumplir.

¿Qué pasa si mi hijo no quiere ir con su padre y yo no lo mando?

Si no dejas constancia de que lo alistaste y facilitaste la visita, el juzgado lo leerá como incumplimiento tuyo: primero apremios (multas) y, en caso de resistencia, la variación de la tenencia a favor del otro padre (artículo 91). Facilita, no fuerces, registra lo que pasa y pide la variación si se repite.

¿A qué edad puede decidir un niño si va a las visitas o con quién vive?

No hay una edad fija. El niño tiene derecho a opinar y a que su opinión se tome en cuenta según su edad y madurez (artículo 9); el juez escucha al niño (menor de 12) y toma en cuenta la opinión del adolescente (de 12 a 18) (artículos I y 85). Un adolescente pesa mucho en la decisión, pero no decide solo: decide el juez con el informe del equipo multidisciplinario.

Mi ex dice que mi hijo no quiere verme: ¿qué hago?

Registra cada visita frustrada (mensaje al llegar, testigo, constatación policial si se repite), mantén la pensión al día y pide al juez el cumplimiento con apremios y la evaluación del niño por el equipo multidisciplinario. Si el informe muestra que lo están alejando de ti, el juez puede ordenar terapia, un régimen progresivo y hasta la variación de la tenencia (artículo 91).

¿Puedo grabar a mi hijo diciendo que no quiere ir?

No conviene. Un video del niño 'declarando' suele leerse como presión sobre él y perjudica a quien lo graba. Lo que el juez valora es la opinión del niño recogida por el propio juzgado o por el equipo multidisciplinario, y un informe psicológico independiente. Graba, si acaso, tus propios mensajes y constancias, no al niño.

Si no paga la pensión, ¿puedo negarle las visitas?

No por tu cuenta. La ley exige a quien pide visitas acreditar el cumplimiento de la pensión o la imposibilidad de cumplirla (artículo 88), y eso lo evalúa el juez al fijar o variar el régimen; negar por tu cuenta un régimen ya fijado es incumplimiento (artículo 91). Cobra la pensión por su vía (embargo, REDAM) y plantea el incumplimiento en el juzgado.

¿Qué es la variación del régimen de visitas y cuánto demora?

Es una nueva acción ante el mismo juez para cambiar el régimen por circunstancias comprobadas, como el rechazo persistente del niño o un cambio de ciudad (artículos 86 y 91). Pasa por la opinión del niño, el informe del equipo multidisciplinario y una audiencia; suele tomar meses, por eso conviene proponer desde el inicio un régimen provisional o progresivo. También puede acordarse en conciliación extrajudicial.

Mi hijo no quiso volver con su mamá y me lo quedé: ¿es delito?

Puede serlo. Sustraer a un menor o rehusar entregarlo a quien ejerce la patria potestad es delito de sustracción de menor, con pena también para el padre, la madre y los abuelos (Código Penal, artículo 147), aunque el niño diga que no quiere volver. Devuélvelo, deja constancia de lo que el niño contó y pide la variación de la tenencia por la vía legal; si hay peligro real, la tenencia provisional o la denuncia.

Los abuelos también quieren verlo: ¿tienen derecho a visitas?

Sí. El régimen de visitas puede extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y a terceros no parientes, cuando el interés superior del niño lo justifique (artículo 90).

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