En detalle
Violencia familiar en Trujillo y el norte del Perú.
La violencia no siempre deja moretones: el control del dinero, las amenazas, los celos enfermizos o la humillación constante también son violencia y la ley los reconoce. No necesitas esperar a que la situación empeore para pedir ayuda; basta con que te sientas en riesgo. Cuanto antes actúes, más fácil es protegerte a ti y a tus hijos.
La ley contra la violencia familiar permite dictar medidas de protección con rapidez (alejamiento, impedimento de acercamiento, entre otras), incluso antes de resolver el fondo del caso.
Los cuatro tipos de violencia que la ley reconoce
La Ley 30364 no se limita a los golpes. Protege frente a la violencia física (lesiones, jalones, empujones), la psicológica (insultos, amenazas, humillación, control, aislarte de tu familia), la sexual (cualquier acto sexual sin tu consentimiento, incluso dentro de la pareja) y la económica o patrimonial (quitarte tu plata, esconder documentos, impedirte trabajar o controlar todos los ingresos).
Mucha gente no denuncia porque cree que 'no fue tan grave' o que 'no le pegó'. Pero la violencia psicológica y económica son igual de reales ante la ley y también dan derecho a medidas de protección. Si vives con miedo, con vigilancia constante o sin libertad para manejar tu propio dinero, eso ya es motivo para actuar.
Qué pasa después de que el juzgado dicta las medidas
Obtener la medida de protección no es el final del camino, es el inicio. El juzgado fija reglas concretas (alejamiento, prohibición de comunicación, retiro del agresor del hogar) y deriva el caso a la Fiscalía cuando los hechos pueden ser delito. La Policía queda a cargo de vigilar que la medida se cumpla.
Si el agresor desobedece la medida (te busca, te escribe, se acerca), eso es un hecho nuevo y grave: el incumplimiento puede configurar el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. Por eso es clave registrar cada vez que rompe la medida y comunicarlo de inmediato. Te acompañamos en ese seguimiento para que la protección no quede solo en el papel.
Tus hijos también están protegidos
Cuando hay niñas, niños o adolescentes que presencian o sufren la violencia, el juzgado puede dictar medidas pensadas en ellos: suspender o restringir el régimen de visitas del agresor, ordenar terapia psicológica o disponer su cuidado provisional. La ley parte del interés superior del niño, así que su bienestar pesa por encima de cualquier acuerdo previo.
Esto se conecta con otros temas de familia: la tenencia, las visitas y los alimentos pueden replantearse a la luz de la violencia. En muchos casos conviene tramitarlos en paralelo para que la protección sea integral y no quede a medias.
La denuncia es gratuita y no necesitas 'pruebas perfectas' para empezar
Puedes denunciar en la comisaría más cercana, en la Fiscalía o directamente en el juzgado de familia, las 24 horas, sin pagar nada y sin necesidad de abogado para iniciar. Tu sola declaración ya tiene valor; no tienes que llegar con un expediente armado.
Dicho esto, contar con orientación legal desde el primer momento ayuda a que el caso se sustente bien, a que pidas las medidas correctas y a que el agresor no use vacíos del proceso a su favor. Nuestra labor es que no estés sola o solo frente al sistema y que cada paso sume a tu protección.
Señales de que conviene actuar
- Sientes miedo de tu pareja o de un familiar, y mides lo que dices o haces para no provocar una reacción.
- Te controlan el celular, las redes, con quién hablas o a dónde vas.
- Te quitan tu dinero, te impiden trabajar o tienes que pedir permiso para gastar lo tuyo.
- Recibes amenazas, insultos o humillaciones de forma repetida, aunque no haya golpes.
- Hubo agresión física, aunque haya sido 'solo una vez' o el agresor te haya pedido perdón.
- Tus hijos presencian las peleas o también reciben maltrato.
Qué conviene tener a la mano
- Tu propia declaración de los hechos, lo más detallada posible: fechas, lugares y qué pasó cada vez.
- Capturas de mensajes, audios o correos con amenazas, insultos o control (no los borres).
- Fotos de lesiones, de objetos rotos o del desorden tras una agresión, con fecha si es posible.
- Certificado o constancia médica si fuiste atendida o atendido en una posta, hospital o clínica.
- Datos de testigos: vecinos, familiares o cualquier persona que haya visto o escuchado los hechos.
- Denuncias o atenciones anteriores (comisaría, CEM, Centro de Salud) que muestren que no es la primera vez.