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- No dejes de pagar del todo: paga lo que puedas, con depósito en la cuenta del juzgado o de la mamá, y guarda el voucher. Cada cuota que no pagas genera intereses y a la tercera cuota impaga, seguidas o no, te pueden inscribir en el REDAM (Ley 28970).
- La pensión se puede bajar cuando bajan tus ingresos o suben tus cargas (Código Civil, artículo 482), y se puede quitar si ya no puedes pagarla sin poner en peligro tu propia subsistencia o si el hijo ya es mayor y no la necesita (artículo 483). Se pide con una demanda ante el juez de paz letrado (Código de los Niños, artículo 96).
- La puerta se cierra si debes: para pedir rebaja, reparto o exoneración tienes que estar al día (Código Procesal Civil, artículo 565-A). Por eso el orden es pagar lo que puedas, ponerte al día y demandar, no al revés.
- Si tienes varios hijos y las pensiones suman más del 60 % de tus ingresos, no te pueden descontar más: se reparte entre todos (prorrateo, artículo 570 del Código Procesal Civil; tope del artículo 648.6).
- La denuncia por no pagar la pensión (omisión a la asistencia familiar, Código Penal, artículo 149) llega cuando el juzgado ya calculó la deuda y te exigió pagar. Pena de hasta 3 años de cárcel o trabajo comunitario, y de 1 a 4 años si renunciaste a tu trabajo a propósito. Pagar la deuda, incluso en cuotas, es la salida más usada en la fiscalía.
Lo que pasa si dejas de pagar y callas
La pensión que fijó el juez o el acta de conciliación no se detiene porque tu situación cambió: cada mes que no pagas se convierte en deuda y genera intereses desde el día en que venció. A la tercera cuota sin pagar, seguidas o no, la mamá puede pedir que te inscriban en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el REDAM (Ley 28970, artículo 1): un registro público que las centrales de riesgo consultan, que te cierra créditos y que, además, te impide autorizar viajes de tus hijos sin permiso especial del juez (Código de los Niños, artículo 112-A). Cuando la deuda crece, el juzgado hace la cuenta (la liquidación de pensiones devengadas), te exige pagar en un plazo y, si no pagas, manda copias a la fiscalía: ahí empieza la denuncia por omisión a la asistencia familiar. El artículo 149 del Código Penal castiga al que no cumple la pensión fijada en una resolución judicial con hasta 3 años de cárcel o con trabajo comunitario de 20 a 52 jornadas, sin perjuicio de pagar igual; si renunciaste o abandonaste tu trabajo a propósito, o simulaste otra obligación de alimentos para pagar menos, la pena sube a entre 1 y 4 años. Qué pasa en ese proceso, cuándo la pena es efectiva y cómo se sale, lo explicamos en la guía sobre si puedes ir preso por no pagar la pensión.
Ley 28970, artículo 1; Código Procesal Civil, artículo 565-A; Código Penal, artículo 149; Código de los Niños y Adolescentes, artículo 112-A.
Qué hacer este mes, antes de que la deuda crezca
Primero, paga lo que puedas y que quede huella: depósito en la cuenta del juzgado o en la cuenta que fijó la resolución, nunca efectivo sin recibo, porque lo que no puedes probar es como si no lo hubieras pagado. Segundo, junta las pruebas de lo que cambió: la carta de despido o la liquidación, las boletas nuevas con el sueldo menor, la suspensión de tu negocio en la SUNAT, los certificados médicos, la partida de nacimiento del otro hijo, la resolución de la otra pensión. Tercero, escríbele a la mamá por WhatsApp o por carta proponiendo un monto y un plan para la deuda, y guarda el mensaje: aunque no acepte, en el juicio se verá que buscaste una salida. Si acepta, el acuerdo se firma en un centro de conciliación o en la DEMUNA y vale como una sentencia. Y un dato que cambia el panorama: si el juez fijó la pensión como un porcentaje de tu sueldo, baja sola cuando baja tu sueldo, sin nuevo juicio (Código Civil, artículo 482); solo tienes que asegurarte de que tu empleador retenga el porcentaje sobre el sueldo nuevo. Si fijó un monto fijo, hay que pedir la rebaja con una demanda, y mientras no salga la sentencia se debe completo.
| Lo que te pasó | Qué puedes pedir | Dónde lo dice la ley |
|---|---|---|
| Perdí el trabajo | Rebaja de la pensión (reducción) o, si no puedes pagar nada sin poner en peligro tu propia subsistencia, exoneración | Código Civil, arts. 482 y 483 |
| Me bajaron el sueldo | Rebaja; si la pensión es un porcentaje, baja sola con el sueldo | CC 482 |
| Tuve otro hijo o ya pago otra pensión | Rebaja o reparto entre todos los hijos (prorrateo) | CC 482; CPC 570 |
| Las pensiones suman más del 60 % de mis ingresos | Reparto: nadie puede descontarte por encima del tope | CPC 570 y 648.6 |
| Mi hijo cumplió 18 y no estudia | Exoneración: la pensión por resolución deja de regir a la mayoría de edad, salvo estudios exitosos o incapacidad | CC 483 y 424 |
| Estoy enfermo o incapacitado | Rebaja o exoneración, con certificados | CC 482 y 483 |
| Puedo dar algo distinto al dinero (vivienda, colegio) | Pedir que se permita dar los alimentos de otra forma | CC 484 |
Cómo pedir que bajen la pensión o que la quiten
La demanda de reducción, prorrateo o exoneración se presenta ante el juez de paz letrado (Código de los Niños, artículo 96) y sigue el mismo camino corto que la de alimentos: se admite, se notifica, hay una audiencia y el juez decide. El requisito que no perdona es el del artículo 565-A del Código Procesal Civil: para que te admitan la demanda tienes que acreditar que estás al día en el pago de la pensión. Es la razón de todo el orden de esta guía: primero pagas y te pones al día (o negocias la deuda), luego demandas. En la demanda pruebas dos cosas: que tus posibilidades bajaron o tus cargas subieron (artículo 482), o que ya no puedes pagar sin poner en peligro tu subsistencia o que el hijo ya no necesita la pensión (artículo 483); y propones el monto nuevo. El juez mira tus ingresos reales, porque desde la Ley 32006 ya no puede fijar la pensión sin investigarlos, y pide de oficio informes a tu empleador, a la SUNAT y a Registros Públicos. Un aviso honesto: la rebaja, en general, rige desde que el juez la aprueba, no hacia atrás, así que cada mes que esperas para demandar es un mes que debes completo. Si vas a conciliar, también sirve: el acta de un centro de conciliación o de la DEMUNA que rebaja la pensión tiene la misma fuerza que una sentencia.
Si ya te denunciaron: la salida en la fiscalía
Si el juzgado ya te exigió pagar la cuenta y no lo hiciste, la denuncia por omisión a la asistencia familiar sigue su curso en la fiscalía. Ahí la salida más usada es pagar la deuda calculada, completa o en cuotas, y pedir que se archive el caso por el principio de oportunidad (Código Procesal Penal, artículo 2), que se aplica a este delito porque su pena es baja. Si no pagas, la fiscalía acusa, el caso puede ir por el proceso inmediato y termina en una condena que, además de la pena, te obliga a pagar igual. Lo que nunca conviene es dejar la denuncia sin abogado: en cada etapa hay una oportunidad de pagar y cerrar, y cada una que pasa es más cara que la anterior. Y ojo con el REDAM: para salir, hay que pagar la deuda y pedir al juzgado que ordene la cancelación de la inscripción; lo explicamos en la guía de consulta del REDAM.
Lo que no debes hacer
Renunciar al trabajo o pasar a cobrar "por fuera" para que no te descuenten: es la agravante del artículo 149 (pena de 1 a 4 años) y el juez igual pide tus datos a la SUNAT y al empleador. Inventar otra pensión para que se reparta el 60 %: la misma agravante. Dejar de ver al hijo porque no puedes pagar: el derecho de visitas es de él, no un premio por pagar, y perderlo de vista juega en tu contra en cualquier juicio. Pagar en efectivo sin recibo: es como no pagar. Y esperar a que "se arregle solo": la deuda no prescribe sola y cada mes suma intereses.
- 11. Paga lo que puedas, con voucher
Deposita en la cuenta del juzgado o en la que fijó la resolución. Anota el mes que cubres. Nada en efectivo sin recibo.
- 22. Junta las pruebas de lo que cambió
Carta de despido o liquidación, boletas nuevas, suspensión en la SUNAT, certificados médicos, partida del otro hijo, la otra resolución de pensión.
- 33. Propón por escrito y guarda el mensaje
Un monto y un plan para la deuda. Si la mamá acepta, firmen el acta en un centro de conciliación o en la DEMUNA: vale como sentencia.
- 44. Ponte al día o negocia la deuda
Sin estar al día no te admiten la demanda de rebaja (CPC 565-A). Si la deuda es grande, el acuerdo de pago en cuotas es la llave.
- 55. Demanda la rebaja, el reparto o la exoneración
Ante el juez de paz letrado, con tus pruebas y un monto propuesto. La rebaja rige desde que se aprueba, así que no esperes.
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Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:
- Código Civil, artículos 482, 483 y 484. Reducción de la pensión cuando bajan las posibilidades del obligado o las necesidades del hijo (reajuste automático si se fijó en porcentaje); exoneración por peligro de la propia subsistencia o por cese del estado de necesidad, con la regla de la mayoría de edad y de los estudios exitosos (artículo 424); alimentos en forma distinta de la pensión.
- Código Procesal Civil, artículos 565-A, 570 y 648.6. Requisito de estar al día para demandar reducción, variación, prorrateo o exoneración; prorrateo entre varios alimentistas; tope del 60 % del total de ingresos con la sola deducción de los descuentos de ley.
- Código de los Niños y Adolescentes, artículos 96 y 112-A. Competencia del juez de paz letrado en fijación, aumento, reducción, extinción y prorrateo de alimentos; autorización especial de viaje cuando el padre está en el REDAM.
- Ley 28970, artículo 1. Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de quien adeuda tres cuotas, sucesivas o no, de pensiones fijadas en sentencia o acta de conciliación.
- Código Penal, artículo 149; Código Procesal Penal, artículo 2. Omisión de prestación de alimentos: pena de hasta tres años o servicio comunitario de 20 a 52 jornadas; de uno a cuatro años si se simula otra obligación o se renuncia o abandona maliciosamente el trabajo; principio de oportunidad.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre el Código de los Niños y Adolescentes, el Código Civil, el Código Procesal Civil y las leyes 28457, 30628 y 31464. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la revisión de tu expediente ni garantiza resultado alguno.