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Derecho de familia

Abogado de régimen de visitas en Trujillo

Si no vives con tus hijos, tienes derecho a un régimen de visitas que asegure tu vínculo con ellos. Lo establecemos o lo hacemos cumplir cuando te impiden verlos.

Cómo te ayudamos

Régimen de visitas: esto es lo que hacemos por ti.

  • Tramitamos el régimen de visitas por acuerdo o por demanda.
  • Definimos días, horarios, fines de semana, feriados y vacaciones.
  • Hacemos cumplir el régimen cuando el otro padre lo incumple.
  • Pedimos la variación del régimen cuando cambian las circunstancias.

Cómo trabajamos.

  1. Evaluación del caso. Vemos la situación y proponemos un régimen razonable.
  2. Acuerdo o demanda. Cerramos acuerdo o demandamos el régimen de visitas.
  3. Cumplimiento. Si lo incumplen, lo ejecutamos para proteger el vínculo.

En detalle

Régimen de visitas en Trujillo y el norte del Perú.

No ver a tus hijos con normalidad no solo te afecta a ti: la ley peruana entiende que es, antes que nada, un derecho del propio hijo a mantener el vínculo con su padre o madre. Por eso un régimen de visitas claro y por escrito evita que cada encuentro se convierta en una pelea o quede a la buena voluntad del otro. Cuando ya existe un régimen y no se respeta, la ley te da herramientas para hacerlo cumplir sin que tengas que resignarte a perder contacto con tus hijos.

El régimen de visitas protege el derecho del hijo a relacionarse con ambos padres. Su incumplimiento reiterado puede incluso sustentar una variación de la tenencia.

Régimen abierto o régimen detallado: cuál te conviene

Existen dos formas de organizar las visitas. El régimen abierto deja libertad para que ambos padres coordinen días y horarios sobre la marcha; funciona cuando hay buena comunicación y confianza. El problema es que, si la relación se tensa, un régimen abierto se vuelve imposible de exigir, porque no hay nada concreto que reclamar ante el juez.

El régimen detallado fija por escrito días, horarios, fines de semana alternados, cómo se reparten feriados, cumpleaños y vacaciones escolares, y a veces incluso el lugar de recojo y entrega. Cuando ya hubo conflictos o desconfianza, conviene un régimen detallado, porque cada punto incumplido queda demostrado con la sola lectura del documento. Según tu caso, evaluamos cuál se ajusta mejor a tu realidad y a la de tus hijos.

Visitas con o sin pernocte (que el hijo se quede a dormir)

Una de las decisiones más sensibles es si las visitas incluyen pernocte, es decir, que el hijo se quede a dormir contigo. En niños muy pequeños o cuando hay desconfianza inicial, suele empezarse con visitas de día y, conforme se consolida el vínculo y la confianza, ampliarse al pernocte y a fines de semana completos.

No hay una regla rígida: todo se mide por el interés superior del niño, su edad y su rutina. En muchos casos el juez dispone visitas progresivas, que aumentan con el tiempo. Si tu situación cambió y hoy puedes ofrecer mejores condiciones que cuando se fijó el régimen, se puede pedir su ampliación.

Cuando el otro padre boicotea las visitas

A veces el problema no es la falta de un régimen, sino que el otro padre lo sabotea: pone excusas de último momento, habla mal de ti frente al niño, agenda otras actividades justo en tu horario o simplemente no entrega al menor. Estas conductas, cuando son reiteradas, no quedan sin consecuencia.

El incumplimiento sistemático de las visitas puede sustentar pedidos de apercibimiento y medidas para forzar el cumplimiento ante el juez e incluso, en casos graves y persistentes, servir de base para una variación de la tenencia, porque demuestra que ese padre no está garantizando el derecho del hijo a relacionarse con ambos. Lo importante es documentar cada incumplimiento desde que empieza, no esperar a que el problema se vuelva crónico.

Visitas de abuelos y otros familiares

El derecho a relacionarse con el niño no es exclusivo del padre o la madre. Los abuelos y otros familiares cercanos pueden solicitar un régimen de visitas cuando se les impide ver al menor, siempre que ese contacto sea beneficioso para el niño y no exista un riesgo para él.

Esto cobra fuerza en situaciones difíciles, por ejemplo cuando uno de los padres falleció, está ausente o cuando la familia de un lado corta el vínculo con la del otro. Si eres abuelo o abuela y te impiden ver a tu nieto, también te podemos orientar sobre cómo solicitar un régimen que proteja esa relación.

Señales de que conviene actuar

  • Te dan largas o ponen excusas cada vez que quieres ver a tus hijos.
  • Solo puedes verlos cuando el otro padre quiere y como quiere, sin nada por escrito.
  • Ya existe un régimen de visitas, pero no se respeta o se incumple seguido.
  • Notas que están poniendo a tus hijos en tu contra o que rechazan verte sin motivo real.
  • Tu situación cambió (mudanza, nuevo horario, hijos más grandes) y el régimen actual ya no se ajusta.
  • Eres abuelo o abuela y te impiden por completo ver a tu nieto.

Qué conviene tener a la mano

  • Tu DNI y la partida de nacimiento de cada hijo, donde figura tu vínculo con ellos.
  • Cualquier régimen o acuerdo de visitas anterior (acta de conciliación, sentencia o acuerdo notarial).
  • Mensajes, chats o correos donde te niegan las visitas o cancelan a último momento.
  • Comprobantes de que estás al día con la pensión de alimentos (recibos, depósitos, vouchers).
  • Constancias de colegio, controles médicos o fotos que muestren tu cercanía y participación con tus hijos.
  • Datos de testigos que puedan dar cuenta de que te impiden el contacto con tus hijos.

Preguntas frecuentes

Me impiden ver a mis hijos, ¿qué hago?

Se puede demandar un régimen de visitas y, si ya existe, exigir su cumplimiento. Te ayudamos a restablecer el contacto por la vía legal.

¿Quién puede pedir el régimen de visitas?

El padre o la madre que no tiene la tenencia. En ciertos casos también otros familiares, como los abuelos, pueden solicitarlo.

Estoy al día en alimentos, ¿eso ayuda?

Sí. Cumplir con la pensión fortalece tu pedido de visitas. De hecho, suele exigirse estar al día para ampliarlo.

¿Necesito tener tenencia para pedir visitas?

No, es justo al revés. El régimen de visitas es para el padre o la madre que no tiene la tenencia, es decir, que no vive con el hijo. Precisamente sirve para asegurar tu tiempo y tu vínculo con ellos.

¿Puedo pedir visitas si no estoy al día en la pensión?

En la práctica suele exigirse acreditar que cumples con los alimentos, sobre todo para ampliar el régimen, porque demuestra que cumples tus deberes como padre. Si tienes deudas, conviene regularizarlas en paralelo. Lo vemos junto en tu caso.

¿Qué pasa si el otro padre no cumple el régimen ya establecido?

Se puede exigir su cumplimiento ante el mismo juez y solicitar apercibimientos y medidas para forzarlo. Si el incumplimiento es grave y reiterado, incluso puede sustentar un pedido de variación de la tenencia. Por eso conviene documentar cada incumplimiento.

¿El régimen de visitas se puede modificar más adelante?

Sí. Cuando cambian las circunstancias (los hijos crecen, hay una mudanza, cambian los horarios o se consolida el vínculo), se puede pedir la variación del régimen para ampliarlo o ajustarlo. Hay que sustentar bien por qué conviene al niño.

Vivo en otra ciudad o país, ¿igual puedo tener visitas?

Sí. En esos casos se adapta el régimen a la distancia: visitas más largas en vacaciones, comunicación por videollamada y coordinación de viajes. Lo importante es mantener el vínculo aunque no vivas cerca. Evaluamos cómo lograrlo según tu caso.

Da el primer paso

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