Cómo funciona
De dónde salen el rango y el tope
La ley peruana no fija un porcentaje por hijo. El artículo 481 del Código Civil ordena regular los alimentos en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades de quien debe darlos, atendiendo a las circunstancias personales de ambos y a las obligaciones familiares del obligado; desde la Ley 32006 (abril de 2024) ya no rige la frase que decía que no hacía falta investigar los ingresos, y el juez debe mirar lo que de verdad gana quien paga. Lo que sí es ley es el techo: el artículo 648.6 del Código Procesal Civil permite embargar hasta el sesenta por ciento de la remuneración cuando se trata de garantizar alimentos. Entre ese techo y la realidad de cada familia, los juzgados se han acostumbrado a un rango de trabajo del veinte al treinta por ciento del ingreso por hijo, que es el que usa esta calculadora como referencia. Cuando hay otros hijos con pensión, la ley permite prorratear (artículo 570 del Código Procesal Civil): el sesenta por ciento se reparte y nadie cobra sobre lo que ya está comprometido.
Lo que mueve la cifra en un juzgado
Hacia arriba: los gastos probados del hijo (matrícula y pensión escolar, salud, alimentación, vivienda) y los ingresos del obligado que no aparecen en la boleta, porque desde la Ley 31464 el juez pide de oficio información al empleador, a la SUNAT y a la SUNARP. Hacia abajo: las cargas familiares probadas del obligado, el ingreso neto real y lo que ya aporta en especie. Por eso el número de la calculadora es el punto de partida de una conversación con pruebas, no el final. Si te demandaron, lee qué hacer si te demandaron por alimentos; si vas a demandar, el modelo de demanda de alimentos te dice qué anexos pide el juzgado. Si ya pagas y el sueldo ya no alcanza, lee qué hacer si no puedes pagar la pensión; y si te descuentan por planilla y no te cuadra, cuánto te pueden descontar por alimentos.