Dos modelos oficiales, no uno solo
Cuando alguien busca un "modelo de demanda de alimentos", suele imaginar un documento único para copiar y pegar. En Perú, en realidad, el Poder Judicial pone a tu disposición dos vías oficiales y gratuitas para presentar tu demanda, y ambas cumplen los mismos requisitos legales (los que exige el artículo 424 del Código Procesal Civil, que puedes revisar en nuestra guía de requisitos para demandar alimentos). La diferencia está en el canal: papel en el juzgado, o un formulario digital desde tu casa.
El formulario físico gratuito (Resolución Administrativa 051-2005-CE-PJ)
Desde hace años, el Poder Judicial aprobó un formulario impreso de demanda de alimentos, pensado para que cualquier persona lo llene sin necesidad de abogado. Está disponible de forma gratuita en la mesa de partes de los Juzgados de Paz Letrado y también puede descargarse desde la sección de formularios del propio Poder Judicial.
El formulario pide datos concretos y guiados: tus datos y los del hijo o hijos, los datos del demandado (nombre y domicilio, o la declaración de que se desconoce), el monto que pides o la solicitud de que el juez lo determine, y un resumen breve de los hechos (por qué necesitas la pensión y cuál es la situación del obligado). Solo requiere tu firma y tu huella digital; no exige firma de abogado ni el pago de tasa judicial para las demandas a favor de menores de edad. Antes de llenarlo conviene llegar con una cifra sustentada: la calculadora de pensión de alimentos te da un rango según los ingresos del obligado y los gastos del menor.
La plataforma virtual: Demanda de Alimentos Vía Web
Como parte de su transformación digital, el Poder Judicial habilitó la plataforma Demanda de Alimentos Vía Web, disponible ya en las 34 cortes superiores del país. Con ella puedes llenar el formulario de demanda desde tu celular o computadora, adjuntar tus documentos escaneados o fotografiados, y presentar tu caso sin acercarte físicamente al juzgado. Si la pensión ya está fijada y lo que no llega es el pago, el camino es otro: cobrar las pensiones devengadas con embargo de cuenta y REDAM.
Para usarla necesitas, en general: tu número de DNI, los datos del menor (nombre y partida de nacimiento escaneada), los datos del demandado que conozcas (domicilio, centro de trabajo), y una descripción breve de tu petitorio. El sistema genera tu expediente y lo deriva al juzgado competente según tu domicilio o el del demandado.
Esta plataforma busca justamente lo que motivó la Ley 28439 hace años: que la falta de tiempo, movilidad o dinero no sea un obstáculo para que un hijo reciba su pensión. Si tu proceso es sencillo (un vínculo claro, un demandado ubicable), la vía virtual suele ser la más rápida de iniciar. Si tu situación no puede esperar —se llevaron al menor, hay violencia o tienes audiencia encima—, revisa antes qué hacer en las primeras horas de una urgencia de familia.
Formulario físico (papel)
- Se recoge y presenta en la mesa de partes del Juzgado de Paz Letrado
- Útil si no tienes buen acceso a internet o prefieres el trato presencial
- Requiere acercarte físicamente, al menos para presentarlo
- Mismos requisitos del art. 424 CPC
Demanda de Alimentos Vía Web
- Se llena y presenta desde el celular o la computadora
- Disponible en las 34 cortes superiores del país
- Adjuntas tus documentos escaneados o fotografiados
- Mismos requisitos del art. 424 CPC, proceso más ágil
Qué debe contener tu escrito, punto por punto
Sea en papel o en digital, tu demanda (o el formulario que llenes) debe cubrir estos puntos, que son los mismos que exige el artículo 424 del Código Procesal Civil:
- Juzgado competente. El Juzgado de Paz Letrado del lugar donde vives con el menor, o el del domicilio del demandado.
- Datos del demandante. Tu nombre completo, DNI y domicilio; si demandas a nombre de tu hijo menor, indica que actúas en representación.
- Datos del demandado. Nombre completo y domicilio; si no lo conoces, decláralo bajo juramento en el propio escrito.
- El petitorio. Qué pides exactamente: un monto específico, un porcentaje de sus ingresos, o que el juez lo determine según lo que se pruebe.
- Los hechos. Una narración breve, ordenada y clara: quién es el alimentista, qué necesita, y por qué el demandado debe pagar (el vínculo familiar y, de ser posible, su situación económica).
- Los fundamentos de derecho. Las normas que sustentan tu pedido (artículos 472, 474 y 481 del Código Civil, entre otros).
- Los medios probatorios. La lista de documentos que adjuntas: partida de nacimiento, DNI, recibos de gastos, y cualquier prueba de los ingresos del demandado.
- Firma y huella. Tu firma (y tu huella digital, si el formulario lo pide). No se exige firma de abogado en alimentos a favor de menores.
Errores frecuentes al llenar el formulario
- Dejar el petitorio muy vago ("lo que el señor pueda pagar") sin al menos sugerir un monto de referencia.
- Olvidar adjuntar la partida de nacimiento o adjuntar una copia poco legible en la versión virtual.
- No detallar los gastos del hijo, limitándose a decir "necesita de todo" sin ningún sustento.
- Confundir el domicilio real del demandado con uno antiguo, lo que retrasa la notificación.
- En la plataforma virtual: subir fotos borrosas o archivos incompletos, lo que puede generar observaciones.
Si tu caso tiene un componente adicional —el demandado vive en el extranjero, hay varios hijos de distintas parejas, o quieres pedir un adelanto mientras dura el proceso—, conviene revisar antes nuestras guías de cuánto te corresponde y de asignación anticipada de alimentos.
Requisitos legales de la demanda (artículo 424 del Código Procesal Civil)
El artículo 424 del Código Procesal Civil es la norma general que exige todo proceso civil, incluido el de alimentos. Entre otros puntos, la demanda debe contener: la designación del juez ante quien se interpone; el nombre y dirección domiciliaria del demandante (y del representante, si el hijo es menor); el nombre y domicilio del demandado (si no lo conoces, puedes declararlo bajo juramento en el propio formulario); el petitorio, es decir, qué estás pidiendo de forma clara y concreta (el monto de pensión, o dejarlo a criterio del juez); los hechos en que se basa tu pedido, numerados con orden y precisión; los fundamentos de derecho; el monto del petitorio (o la fórmula para calcularlo); la vía procedimental correspondiente; los medios probatorios; y la firma del demandante (y del abogado, cuando corresponda).
Aquí está el punto clave que diferencia a los alimentos de casi cualquier otro proceso civil: la Ley 28439 modificó justamente este artículo 424 para eliminar, en las demandas de alimentos a favor de menores de edad, la exigencia de firma de abogado. Por eso el Poder Judicial aprobó un formulario gratuito (Resolución Administrativa 051-2005-CE-PJ) donde solo necesitas tu firma y tu huella digital. Si quieres ver cómo se llena ese formulario paso a paso, te lo explicamos en nuestra guía de modelo de demanda de alimentos.
Anexos de la demanda (artículo 425 del Código Procesal Civil)
El artículo 425 del Código Procesal Civil exige que a la demanda se acompañen ciertos anexos: copia legible de tu DNI (y del representante, si corresponde); el documento que acredite tu representación, cuando actúes a nombre de otro (por ejemplo, a nombre de tu hijo menor); los medios probatorios que sustenten tu pedido; y, cuando actúas con abogado, el poder respectivo.
En la práctica de un proceso de alimentos, estos "medios probatorios" son el corazón de tu caso: la partida de nacimiento que acredita el vínculo, y las pruebas de los gastos del alimentista y de los ingresos o el nivel de vida del obligado. Los detallamos en la siguiente sección.
- Juez ante quien se presenta y datos del demandante (art. 424)
- Nombre y domicilio del demandado, o declaración jurada si se desconoce (art. 424)
- Petitorio claro: el monto que pides o que el juez lo determine (art. 424)
- Hechos y fundamentos de derecho, ordenados y numerados (art. 424)
- Medios probatorios ofrecidos (art. 424 y 425)
- Copia de tu DNI y del documento de representación, si corresponde (art. 425)
- Firma del demandante; NO se exige firma de abogado en alimentos a menores (Ley 28439)
Documentos prácticos que necesitas reunir
Más allá de la forma legal, esto es lo que en la práctica marca la diferencia entre una demanda bien sustentada y una que se queda corta. Organízalo en tres grupos.
1. Para acreditar el vínculo familiar
- Partida de nacimiento del hijo o hijos (el documento más importante: acredita el vínculo y la edad, y define ante qué juez y bajo qué reglas se tramita tu caso).
- Tu DNI y, de ser posible, el DNI o los datos completos del demandado (nombres, apellidos, domicilio, centro de trabajo).
- Si el padre no ha reconocido al hijo, el reconocimiento o la filiación suele tramitarse antes o junto con los alimentos; conviene evaluarlo con un abogado de derecho de familia.
2. Para sustentar las necesidades del alimentista
- Recibos o constancias del colegio, universidad o instituto (pensiones, matrícula, útiles, uniforme).
- Comprobantes de gastos de salud: consultas, medicamentos, seguros, terapias.
- Recibos de alquiler o gastos de vivienda que le correspondan.
- Comprobantes de alimentación, vestido, transporte y recreación, en la medida de lo posible.
3. Para sustentar la capacidad económica del obligado
- Boletas de pago, recibos por honorarios o cualquier constancia de sus ingresos formales.
- Evidencia de su nivel de vida cuando no tiene ingresos formales claros: fotos de un negocio, publicaciones en redes sociales, vehículos o propiedades a su nombre.
- Capturas de mensajes, transferencias o constancias de acuerdos previos sobre la pensión.
- Si ya existe una sentencia o acta de conciliación anterior sobre el tema, una copia de ese documento.
Desde 2024, además, la Ley 32006 modificó el artículo 564 del Código Procesal Civil para que el juzgado pueda acceder de oficio, en línea, a información sobre la capacidad económica del demandado. Esto no reemplaza tus pruebas, pero sí respalda tu pedido cuando el obligado intenta ocultar sus ingresos.
Requisito especial si el demandado no tiene domicilio conocido
Si no sabes dónde vive o trabaja el demandado, no es un obstáculo para demandar: puedes señalarlo bajo juramento en la propia demanda, tal como lo permite el artículo 424 del Código Procesal Civil. El juzgado buscará notificarlo por los medios disponibles; en casos donde de verdad no se le ubica, existe la notificación por edictos, aunque este camino alarga el proceso.
Si el que demanda es el propio obligado (reducción, exoneración, prorrateo)
Este punto no aplica cuando pides la pensión por primera vez, pero sí es un requisito legal importante si más adelante el obligado (el que paga) demanda una reducción, variación, prorrateo o exoneración. El artículo 565-A del Código Procesal Civil, incorporado por la Ley 29486, exige que quien presenta esa demanda acredite estar al día en el pago de la pensión vigente. Si tienes cuotas pendientes, esa demanda puede declararse improcedente hasta que te pongas al día. Si tu situación es de aumento, reducción o exoneración, revisa nuestra guía de aumento o reducción de la pensión.
Errores comunes que retrasan la admisión
- Presentar la demanda sin la partida de nacimiento original o una copia certificada.
- No indicar con claridad el monto que se pide o dejarlo de forma ambigua, sin siquiera pedir que el juez lo determine.
- Omitir el domicilio del demandado sin la declaración jurada correspondiente cuando se desconoce.
- No adjuntar ningún medio probatorio sobre los gastos del hijo o hijos.
- En demandas de reducción o exoneración presentadas por el obligado: no acreditar que está al día en el pago (art. 565-A CPC).
Base legal y fuentes oficiales
- Resolución Administrativa 051-2005-CE-PJ. Aprueba el formulario gratuito de demanda de alimentos, que solo exige firma y huella digital del demandante, sin firma de abogado ni tasa judicial. ver fuente
- Ley 28439. Modificó el artículo 424 del Código Procesal Civil para eliminar la exigencia de firma de abogado en demandas de alimentos a favor de menores de edad. ver fuente
- Plataforma "Demanda de Alimentos Vía Web" del Poder Judicial. Sistema digital para presentar y tramitar demandas de alimentos, disponible en las 34 cortes superiores del país. ver plataforma · ver nota oficial
- Formularios del Poder Judicial — Demanda de Alimentos. Sección oficial donde se puede descargar el formato físico. ver fuente
- Artículo 424 del Código Procesal Civil. Requisitos generales que debe cumplir cualquier demanda, incluida la de alimentos. ver fuente
Información referencial actualizada a 2026. Verifica siempre la disponibilidad de la plataforma virtual en tu corte superior antes de presentar tu demanda.
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