Saltar al contenido principal

Guía de familia

Modelo de demanda de alimentos en Perú: formato físico y virtual (2026)

Ya no hay una sola forma de presentar tu demanda de alimentos: puedes usar el formulario físico gratuito en el juzgado, o llenarla desde tu celular en la plataforma virtual del Poder Judicial. Aquí te explicamos qué contiene el modelo, cómo llenarlo bien y cuál conviene según tu situación.

Dos modelos oficiales, no uno solo

Cuando alguien busca un "modelo de demanda de alimentos", suele imaginar un documento único para copiar y pegar. En Perú, en realidad, el Poder Judicial pone a tu disposición dos vías oficiales y gratuitas para presentar tu demanda, y ambas cumplen los mismos requisitos legales (los que exige el artículo 424 del Código Procesal Civil, que puedes revisar en nuestra guía de requisitos para demandar alimentos). La diferencia está en el canal: papel en el juzgado, o un formulario digital desde tu casa.

El formulario físico gratuito (Resolución Administrativa 051-2005-CE-PJ)

Desde hace años, el Poder Judicial aprobó un formulario impreso de demanda de alimentos, pensado para que cualquier persona lo llene sin necesidad de abogado. Está disponible de forma gratuita en la mesa de partes de los Juzgados de Paz Letrado y también puede descargarse desde la sección de formularios del propio Poder Judicial.

El formulario pide datos concretos y guiados: tus datos y los del hijo o hijos, los datos del demandado (nombre y domicilio, o la declaración de que se desconoce), el monto que pides o la solicitud de que el juez lo determine, y un resumen breve de los hechos (por qué necesitas la pensión y cuál es la situación del obligado). Solo requiere tu firma y tu huella digital; no exige firma de abogado ni el pago de tasa judicial para las demandas a favor de menores de edad.

La plataforma virtual: Demanda de Alimentos Vía Web

Como parte de su transformación digital, el Poder Judicial habilitó la plataforma Demanda de Alimentos Vía Web, disponible ya en las 34 cortes superiores del país. Con ella puedes llenar el formulario de demanda desde tu celular o computadora, adjuntar tus documentos escaneados o fotografiados, y presentar tu caso sin acercarte físicamente al juzgado.

Para usarla necesitas, en general: tu número de DNI, los datos del menor (nombre y partida de nacimiento escaneada), los datos del demandado que conozcas (domicilio, centro de trabajo), y una descripción breve de tu petitorio. El sistema genera tu expediente y lo deriva al juzgado competente según tu domicilio o el del demandado.

Esta plataforma busca justamente lo que motivó la Ley 28439 hace años: que la falta de tiempo, movilidad o dinero no sea un obstáculo para que un hijo reciba su pensión. Si tu proceso es sencillo (un vínculo claro, un demandado ubicable), la vía virtual suele ser la más rápida de iniciar.

Formulario físico vs. plataforma virtual

Formulario físico (papel)

  • Se recoge y presenta en la mesa de partes del Juzgado de Paz Letrado
  • Útil si no tienes buen acceso a internet o prefieres el trato presencial
  • Requiere acercarte físicamente, al menos para presentarlo
  • Mismos requisitos del art. 424 CPC

Demanda de Alimentos Vía Web

  • Se llena y presenta desde el celular o la computadora
  • Disponible en las 34 cortes superiores del país
  • Adjuntas tus documentos escaneados o fotografiados
  • Mismos requisitos del art. 424 CPC, proceso más ágil

Qué debe contener tu escrito, punto por punto

Sea en papel o en digital, tu demanda (o el formulario que llenes) debe cubrir estos puntos, que son los mismos que exige el artículo 424 del Código Procesal Civil:

  1. Juzgado competente. El Juzgado de Paz Letrado del lugar donde vives con el menor, o el del domicilio del demandado.
  2. Datos del demandante. Tu nombre completo, DNI y domicilio; si demandas a nombre de tu hijo menor, indica que actúas en representación.
  3. Datos del demandado. Nombre completo y domicilio; si no lo conoces, decláralo bajo juramento en el propio escrito.
  4. El petitorio. Qué pides exactamente: un monto específico, un porcentaje de sus ingresos, o que el juez lo determine según lo que se pruebe.
  5. Los hechos. Una narración breve, ordenada y clara: quién es el alimentista, qué necesita, y por qué el demandado debe pagar (el vínculo familiar y, de ser posible, su situación económica).
  6. Los fundamentos de derecho. Las normas que sustentan tu pedido (artículos 472, 474 y 481 del Código Civil, entre otros).
  7. Los medios probatorios. La lista de documentos que adjuntas: partida de nacimiento, DNI, recibos de gastos, y cualquier prueba de los ingresos del demandado.
  8. Firma y huella. Tu firma (y tu huella digital, si el formulario lo pide). No se exige firma de abogado en alimentos a favor de menores.

Errores frecuentes al llenar el formulario

  • Dejar el petitorio muy vago ("lo que el señor pueda pagar") sin al menos sugerir un monto de referencia.
  • Olvidar adjuntar la partida de nacimiento o adjuntar una copia poco legible en la versión virtual.
  • No detallar los gastos del hijo, limitándose a decir "necesita de todo" sin ningún sustento.
  • Confundir el domicilio real del demandado con uno antiguo, lo que retrasa la notificación.
  • En la plataforma virtual: subir fotos borrosas o archivos incompletos, lo que puede generar observaciones.

Si tu caso tiene un componente adicional —el demandado vive en el extranjero, hay varios hijos de distintas parejas, o quieres pedir un adelanto mientras dura el proceso—, conviene revisar antes nuestras guías de cuánto te corresponde y de asignación anticipada de alimentos.

Base legal y fuentes oficiales

  • Resolución Administrativa 051-2005-CE-PJ. Aprueba el formulario gratuito de demanda de alimentos, que solo exige firma y huella digital del demandante, sin firma de abogado ni tasa judicial. ver fuente
  • Ley 28439. Modificó el artículo 424 del Código Procesal Civil para eliminar la exigencia de firma de abogado en demandas de alimentos a favor de menores de edad. ver fuente
  • Plataforma "Demanda de Alimentos Vía Web" del Poder Judicial. Sistema digital para presentar y tramitar demandas de alimentos, disponible en las 34 cortes superiores del país. ver plataforma · ver nota oficial
  • Formularios del Poder Judicial — Demanda de Alimentos. Sección oficial donde se puede descargar el formato físico. ver fuente
  • Artículo 424 del Código Procesal Civil. Requisitos generales que debe cumplir cualquier demanda, incluida la de alimentos. ver fuente

Información referencial actualizada a 2026. Verifica siempre la disponibilidad de la plataforma virtual en tu corte superior antes de presentar tu demanda.

Guías relacionadas

Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿Dónde consigo el formulario físico de demanda de alimentos?

En la mesa de partes de cualquier Juzgado de Paz Letrado, de forma gratuita, o descargándolo desde la sección de formularios del Poder Judicial. No tiene costo y no requiere abogado para demandas a favor de menores de edad.

¿Cómo funciona la Demanda de Alimentos Vía Web?

Es una plataforma del Poder Judicial que te permite llenar tu demanda de alimentos y adjuntar tus documentos escaneados o fotografiados desde tu celular o computadora, sin necesidad de ir físicamente al juzgado. Está disponible en las 34 cortes superiores del país.

¿La demanda virtual tiene el mismo valor legal que la física?

Sí. Ambas vías cumplen los mismos requisitos del artículo 424 del Código Procesal Civil y generan un expediente judicial regular. La diferencia está solo en el canal de presentación, no en los efectos legales de tu demanda.

¿Qué documentos debo escanear para la vía virtual?

Como mínimo, tu DNI y la partida de nacimiento del menor. Es recomendable también escanear o fotografiar cualquier prueba de los gastos del hijo y de los ingresos del demandado, para que tu expediente quede mejor sustentado desde el inicio.

¿Puedo usar el modelo de demanda si el hijo ya es mayor de edad?

El formulario gratuito y la exoneración de firma de abogado están pensados principalmente para menores de edad. Si el hijo es mayor de edad y sigue estudios o tiene una incapacidad, el caso requiere un sustento adicional; conviene revisar tu situación con un abogado antes de presentar la demanda.

¿Necesito pagar alguna tasa para presentar la demanda?

No, cuando se trata de una demanda de alimentos a favor de menores de edad. La Ley 28439 eliminó el pago de tasa judicial para estos casos, tanto en la vía física como en la virtual.

Da el primer paso

¿Vas a presentar tu demanda de alimentos?

Escríbenos por WhatsApp y revisamos tu formulario antes de presentarlo, sin compromiso.

Primera consulta gratis Respuesta rápida Trujillo y todo el norte