Saltar al contenido principal

Guía penal · Violencia familiar

¿Te denunciaron por violencia familiar? Qué pasa ahora y cómo defenderte

Si te denunciaron por violencia familiar, en las próximas 24 a 72 horas un juzgado puede dictar medidas de protección en tu contra —incluso sin escucharte— y, en paralelo, la Fiscalía puede abrir una investigación penal. Esta guía te explica los dos procesos, tus derechos como denunciado y los errores que más casos complican.

PENAL URGENTE ¿Detención, flagrancia o audiencia en los próximos días? No esperes a leer: háblanos ahora. Llamar Atención urgente

En 30 segundos

  • Una denuncia no es una condena: abre dos caminos paralelos — medidas de protección (juzgado de familia) y una posible investigación penal (Fiscalía).
  • Las medidas de protección pueden dictarse en 24 a 72 horas y sin tu presencia. No significan que seas culpable y puedes apelarlas.
  • El error más grave: contactar a la persona que te denunció. Si ya hay medidas, ese contacto es un delito nuevo con pena de hasta 8 años.
  • No declares sin abogado. La primera declaración marca todo el caso.

Lo primero: entiende que son dos procesos, no uno

La mayoría de personas denunciadas por violencia familiar cree que enfrenta "un juicio". En realidad, la Ley 30364 activa dos vías distintas al mismo tiempo, con jueces distintos y consecuencias distintas. Entenderlo es la base de toda tu defensa.

La primera vía es la de tutela: la denuncia llega a un juzgado de familia, que evalúa el riesgo de la persona denunciante y decide si dicta medidas de protección. Esta vía es rapidísima por diseño: la ley ordena resolver en 24 horas si la ficha de valoración arroja riesgo severo, y en 48 horas si el riesgo es leve o moderado. El juzgado puede resolver solo con la denuncia y la ficha, sin citarte a audiencia o realizándola sin ti. Si esa medida te obligó a salir de tu casa, se puede discutir: cómo apelar el retiro del hogar. Y para entender el recorrido penal completo, mira qué pasa después de una denuncia y cuándo archivan una denuncia.

La segunda vía es la penal: en paralelo, los hechos pasan a la Fiscalía, que evalúa si configuran delito —normalmente agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar (artículo 122-B del Código Penal) o lesiones leves agravadas (artículo 122)—. Aquí sí se investiga con calma: se recaban certificados médicos, pericias psicológicas y declaraciones, y el fiscal decide si archiva o acusa.

La consecuencia práctica: puedes tener medidas de protección en tu contra en 48 horas aunque la investigación penal recién empiece y aunque termine archivada. Las medidas no prejuzgan tu culpabilidad; son preventivas. Pero incumplirlas sí es un delito autónomo, y de los graves.

Los dos carriles que abre una denuncia por violencia familiar
DENUNCIA Comisaría, Fiscalía o juzgado CARRIL 1 · TUTELA Ficha de valoración de riesgo + remisión al juzgado Juzgado de familia resuelve en 24–48 h (puede ser sin audiencia) Medidas de protección CARRIL 2 · PENAL Fiscalía penal investiga (art. 122-B CP) Pericias y declaraciones aquí declara tu abogado contigo Archivo si no hay delito Acusación pena 1 a 3 años (122-B) ⚠ Incumplir las medidas del carril 1 crea un delito NUEVO en el carril 2 (hasta 8 años)

Plazos del artículo 16 de la Ley 30364: 24 horas con riesgo severo, 48 con riesgo leve o moderado. La investigación penal corre por cuerda separada.

Las medidas de protección: qué pueden ordenarte y qué significan

Las medidas de protección más comunes están en el artículo 22 de la Ley 30364: el retiro del domicilio, el impedimento de acercarte a la persona denunciante (a su casa, trabajo o centro de estudios, normalmente con una distancia en metros), la prohibición de comunicarte con ella por cualquier vía —llamadas, WhatsApp, redes sociales, incluso a través de terceros— y, según el caso, la suspensión temporal del régimen de visitas o el inventario de bienes.

Tres cosas que debes tener claras. Primero: las medidas no son una sentencia ni generan antecedentes; son órdenes preventivas mientras se aclara el caso. Segundo: rigen desde que te las notifican, te parezcan justas o no; discutirlas se hace apelando, no desobedeciéndolas. Tercero: son apelables — tu abogado puede impugnarlas dentro del plazo legal (tres días hábiles desde la notificación, como regla) y pedir que se revoquen o se adecuen, por ejemplo si te sacaron de tu casa sin que exista riesgo que lo justifique o si la medida te impide ver a tus hijos sin una razón concreta.

Si el juzgado suspendió tus visitas o la medida afecta a tus hijos, el camino correcto es pedir al mismo juzgado que regule un régimen compatible con las medidas (por ejemplo, entregas por intermedio de un familiar), nunca resolverlo por la vía de los hechos. Cada "solución práctica" fuera del expediente es munición en tu contra.

El error que convierte un problema en dos: contactar a quien te denunció

Aquí se pierden más casos que en cualquier audiencia. La reacción natural del denunciado es buscar a la otra persona para "aclarar las cosas", pedir que retire la denuncia o negociar en familia. Con medidas de protección vigentes, ese contacto —el mensaje "conversemos por los niños", la llamada desde otro número, el recado con la suegra— constituye el delito de incumplimiento de medidas de protección, sancionado como resistencia o desobediencia a la autoridad con pena de 5 a 8 años (artículo 368 del Código Penal, reforzado por la Ley 30862). Sí, leíste bien: el contacto puede tener más pena que el hecho originalmente denunciado.

Y hay un segundo efecto que casi nadie conoce: la denuncia por violencia familiar no se puede "retirar" como si fuera una queja. El delito del artículo 122-B se persigue de oficio: aunque la persona denunciante se desista, la Fiscalía continúa. Por eso, presionar para que "la levante" no solo es delito si hay medidas: además es inútil.

Qué hacer en los primeros 7 días si te denunciaron
  1. 1
    1. No contactes a la persona denunciante por ninguna vía

    Ni directamente ni por terceros. Si hay medidas vigentes, el contacto es un delito nuevo con pena de 5 a 8 años.

  2. 2
    2. Consigue tu copia de la denuncia y de las medidas

    Tienes derecho a conocer exactamente qué se te atribuye y qué te ordenó el juzgado. Tu abogado las obtiene del expediente.

  3. 3
    3. Cumple las medidas desde el primer minuto

    Aunque las consideres injustas. La vía para discutirlas es la apelación, y desobedecerlas destruye cualquier defensa.

  4. 4
    4. No declares sin abogado, ni en la comisaría ni en la Fiscalía

    Tienes derecho a guardar silencio y a defensa técnica desde la primera diligencia (artículo 71 del Código Procesal Penal).

  5. 5
    5. Reúne tus pruebas de descargo ahora, no después

    Chats completos (no recortes), testigos, registros de ubicación, cámaras. El contexto completo suele contar otra historia.

  6. 6
    6. Evalúa apelar las medidas dentro del plazo

    Tres días hábiles como regla. Si te retiraron del hogar o suspendieron tus visitas sin sustento, ese plazo corre desde la notificación.

El proceso penal: qué delito te pueden atribuir y qué pena tiene

En la vía penal, la figura más frecuente es el artículo 122-B del Código Penal: agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar. Se aplica cuando las lesiones físicas requieren menos de diez días de asistencia o descanso, o cuando se determina afectación psicológica, siempre en los contextos de la Ley 30364. La pena es privativa de libertad de uno a tres años, más inhabilitación. Si las lesiones son mayores (de diez a treinta días de asistencia), la figura sube a lesiones leves agravadas del artículo 122, con penas de tres a seis años en contexto de violencia familiar.

Que la pena del 122-B sea de hasta tres años tiene una lectura importante para tu defensa: en un primer delito, con defensa bien llevada, el resultado más frecuente no es la cárcel efectiva sino salidas como la conversión de la pena, la suspensión bajo reglas de conducta o, según el caso y el momento procesal, mecanismos de simplificación. Pero nada de eso es automático: depende de los hechos, de tu situación y de cómo se trabaje el caso. Desconfía de quien te garantice resultados; la ley y la ética profesional lo prohíben.

La defensa de fondo se construye sobre el material probatorio: el certificado médico legal y su correspondencia real con los hechos, la pericia psicológica y su metodología, los chats completos que muestran el contexto, los testigos presenciales. En muchos casos también pesa la propia secuencia de la denuncia: contradicciones relevantes, denuncias cruzadas en un conflicto de pareja o de herencia, o hechos ocurridos fuera de los contextos que exige la ley. Todo eso se analiza expediente en mano, no por teléfono.

Figura penalCuándo se aplicaPena
Agresiones (art. 122-B CP)Lesiones que requieren menos de 10 días de asistencia o descanso, o afectación psicológica, en contexto de violencia familiar1 a 3 años + inhabilitación
Agresiones agravadas (art. 122-B, 2.º párrafo)Con agravantes, por ejemplo si se contraviene una medida de protección vigente2 a 3 años + inhabilitación
Lesiones leves agravadas (art. 122 CP)Lesiones que requieren de 10 a 30 días de asistencia, en contexto de violencia familiar3 a 6 años
Incumplir medidas de protección (art. 368 CP, Ley 30862)Desobedecer las medidas dictadas por el juzgado (acercarse, comunicarse, volver al domicilio)5 a 8 años

¿Y si la denuncia es falsa o exagerada?

Existen denuncias instrumentales: en medio de una separación, una disputa por tenencia o un conflicto patrimonial. Si es tu caso, la peor estrategia es proclamarlo a gritos y la mejor es demostrarlo con método: preservar íntegros los chats y llamadas (no borres nada, los recortes se detectan y te restan credibilidad), identificar testigos del día concreto, documentar tu ubicación, y dejar que las contradicciones de la versión denunciante afloren en las pericias y declaraciones.

El Código Penal sanciona la denuncia calumniosa (artículo 402), pero esa batalla se libra después y solo si el caso lo amerita; intentarla antes de tiempo suele leerse como represalia. Prioridad uno: desactivar la imputación en tu contra. Prioridad dos, y solo con el archivo en la mano: evaluar acciones contra la denuncia falsa.

¿Estás en Trujillo o La Libertad?

Atención presencial en Av. América Oeste Mz. M Lt. 11, 2.º piso, Trujillo, al costado de la Torre UPAO. Revisamos tu denuncia y las medidas en una primera reunión, con total reserva.

Defensa penal en Trujillo

¿Estás en otra ciudad del Perú?

Te defendemos a distancia: casilla electrónica SINOE de alcance nacional, audiencias virtuales y coordinación por WhatsApp.

Defensa penal en todo el Perú

Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas y criterios vigentes, verificados a agosto de 2026:

  • Ley 30364 — Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Regula la denuncia, la ficha de valoración de riesgo y el proceso especial de tutela. Su artículo 16 fija los plazos del juzgado de familia: 24 horas para dictar medidas en riesgo severo y 48 horas en riesgo leve o moderado; su artículo 22 enumera las medidas de protección; el artículo 23 establece su vigencia y control.
  • Artículo 122-B del Código Penal — Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar. Sanciona con 1 a 3 años las lesiones que requieren menos de 10 días de asistencia o descanso, o la afectación psicológica, en los contextos del artículo 108-B; con agravantes (segundo párrafo), la pena es de 2 a 3 años.
  • Artículo 122 del Código Penal — Lesiones leves. Cuando las lesiones requieren de 10 a 30 días de asistencia, en contexto de violencia familiar la pena es de 3 a 6 años.
  • Artículo 368 del Código Penal, modificado por la Ley 30862. Sanciona con 5 a 8 años desobedecer las medidas de protección dictadas en el marco de la Ley 30364.
  • Artículo 71 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957). Derechos del imputado desde la primera diligencia: conocer la imputación, defensa técnica, no autoincriminación y tutela de derechos.
  • Artículo 402 del Código Penal — Denuncia calumniosa. Sanciona a quien denuncia un hecho punible a sabiendas de que no se ha cometido o a quien simula pruebas.

Información referencial actualizada a agosto de 2026. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente concreto ni garantiza resultado alguno.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes del denunciado

¿Me pueden detener por la denuncia de violencia familiar?

Una denuncia, por sí sola, no ordena tu detención. La Policía solo puede detenerte en flagrancia (durante el hecho o inmediatamente después) o por mandato judicial. Lo usual tras una denuncia es que te notifiquen las medidas de protección y te citen a declarar. Ahora bien: si incumples las medidas, sí puedes ser detenido en flagrancia por ese nuevo delito.

¿El juzgado puede dictar medidas de protección sin escucharme?

Sí. La Ley 30364 privilegia la urgencia: el juzgado de familia resuelve en 24 a 48 horas según el riesgo, puede prescindir de audiencia o realizarla sin tu presencia, y te notifica después. No es una condena: es una medida preventiva. Tu momento para cuestionarla es la apelación, no la desobediencia.

¿Las medidas de protección significan que ya me encontraron culpable?

No. Las medidas no prejuzgan responsabilidad penal ni generan antecedentes. Se dictan con un estándar bajo (apariencia de riesgo) porque su fin es preventivo. Tu culpabilidad o inocencia se discute en la vía penal, con pruebas y con todas las garantías del debido proceso.

¿Puedo apelar las medidas de protección?

Sí. Como regla tienes tres días hábiles desde la notificación para apelar. La apelación no suspende las medidas —debes cumplirlas mientras tanto—, pero permite que una instancia superior las revoque o las adecue, por ejemplo si el retiro del domicilio o la suspensión de visitas carecen de sustento en tu caso.

¿Puedo seguir viendo a mis hijos si hay medidas en mi contra?

Depende de lo que diga la resolución. Si las medidas no suspenden el régimen de visitas, puedes mantenerlo con las precauciones que la propia resolución imponga (por ejemplo, sin acercarte a la madre). Si lo suspendieron, la vía es pedir al juzgado un régimen compatible —entregas por terceros, visitas supervisadas—, nunca los acuerdos informales que te obliguen a contactar a la persona protegida.

¿Qué pasa si la otra persona quiere retirar la denuncia?

El desistimiento no archiva el caso: el delito del artículo 122-B se persigue de oficio, así que la Fiscalía continúa aunque la denunciante se retracte. Por eso presionar para que "la retire" es inútil y, si hay medidas vigentes, además es un delito de 5 a 8 años. El archivo se consigue con defensa, no con gestiones ante la denunciante.

Da el primer paso

Una denuncia se enfrenta con estrategia, no con pánico

Cuéntanos tu situación por WhatsApp, con total reserva. Un abogado revisa tu caso y te dice qué se puede hacer, sin compromiso.

Primera consulta gratis Total reserva Trujillo y todo el Perú