Saltar al contenido principal

Guía para el denunciado · Medidas de protección

Me sacaron de mi casa por violencia familiar: cómo apelar las medidas de protección en 3 días, qué no hacer y cuándo se levantan

Te llegó una resolución del juzgado de familia: te ordena salir de tu casa, no acercarte a la persona que te denunció y no escribirle, y a veces también fija una pensión o suspende tus visitas. Todo eso se dictó en 24 o 48 horas, casi siempre sin escucharte, y se cumple desde ya. Tienes 3 días para apelar y la medida sigue mientras la sala decide. Esta guía te dice qué leer en la resolución, cómo se apela, qué pruebas pesan, qué no debes hacer ni por un minuto y cómo se levantan las medidas cuando el riesgo cambia.

EL PLAZO CORRE ¿Te llegó una demanda, una resolución o una citación de familia? Tienes 3, 5 o 10 días según el caso, y la pensión o la medida se cumplen aunque apeles. Enviar el documento Ver familia urgente

En 30 segundos

  • Las medidas las dicta el juez de familia en 24 horas si la ficha de riesgo salió leve, moderada o severa, y en 48 horas si no se pudo medir el riesgo; en riesgo severo puede hacerlo sin audiencia (Ley 30364, artículo 16). No son una condena: son medidas para proteger a la persona que denunció mientras se investiga.
  • Puedes apelar en la misma audiencia o dentro de los 3 días de notificado, pero la apelación no suspende la medida: la cumples mientras la sala de familia decide (artículo 16-C). Cumplirla no es aceptarla.
  • Sacarte de la casa solo procede con riesgo severo acreditado, si ya te habían denunciado antes o si hubo violencia física, y no importa de quién sea la casa (artículo 22). Si la ficha dice riesgo leve y no hubo golpes, ese es el primer argumento de la apelación.
  • Junto con las medidas, el juez puede fijar una pensión provisional, suspender tus visitas o dar la tenencia al otro (artículo 22-B). También se apelan, y se discuten después en el juicio de familia que corresponda.
  • Acercarte, escribir o mandar mensajes por terceros es delito de desobediencia a la autoridad (artículo 24 y Código Penal, artículo 368) y borra cualquier apelación. Las medidas duran mientras exista el riesgo y se pueden cambiar o levantar con informes o cuando la fiscalía archiva o hay sentencia (artículo 23).

Qué te notificaron y por qué se dictó tan rápido

Lo que tienes en la mano es la resolución del proceso especial de la Ley 30364. Cuando alguien denuncia violencia en la familia, la Policía llena una ficha de valoración de riesgo y manda todo al juzgado de familia, que tiene un plazo cortísimo para decidir: 24 horas desde que conoce la denuncia si la ficha salió con riesgo leve, moderado o severo, y 48 horas si el riesgo no se pudo medir; en los dos casos resuelve en audiencia, salvo en riesgo severo, donde puede dictar las medidas sin audiencia (artículo 16, con el texto de la Ley 31715). Por eso, en la mayoría de los casos, el juez decidió con la versión de la otra persona, la ficha y los antecedentes que encontró (artículo 22-A: ficha de riesgo, informes sociales, denuncias o sentencias anteriores, la relación entre ustedes, dependencia económica, gravedad del hecho y posibilidad de que se repita). La resolución te ordena una o varias medidas del artículo 22: salir de la casa y no volver, no acercarte a la persona (a su casa, su trabajo, el colegio de los hijos), no comunicarte con ella por ningún medio, no tener armas, entre otras. Y el mismo día el juzgado comunicó las medidas a la Policía para que las ejecute (artículo 16 c) y mandó copias a la fiscalía penal, que abre por su lado la investigación por el delito o la falta que corresponda (artículo 16-B). Dos frentes desde el primer día: el de familia, donde se discuten las medidas, y el penal, donde se discute si hubo delito. Esta guía es del primero; para el segundo lee qué hacer si te denunciaron por violencia familiar.

Desde la denuncia hasta la sala: los plazos del denunciado
Denuncia y fichade riesgo en la comisaría;todo va al juzgado24 o 48 horasel juez dicta las medidas;en severo, sin audiencia3 días para apelaren la audiencia o desdela notificación (16-C)Sala de familiadictamen fiscal 5 días,vista y decisión en 3La apelación NO suspende la medida: se cumple mientras tanto(artículo 16-C)Acercarte o escribirle es delito (art. 24; CP 368)y hunde la apelaciónLas medidas duran mientras exista el riesgo: se cambian o levantan con informes, archivo o sentencia (art. 23)

Ley 30364, artículos 16, 16-B, 16-C, 22, 23 y 24; Código Penal, artículo 368.

Qué revisar en la resolución antes de apelar

Lee la resolución con la ficha de riesgo al lado y responde cinco preguntas. Primera: qué nivel de riesgo marcó la ficha. El retiro del domicilio y la prohibición de regresar proceden en caso de riesgo severo acreditado, cuando hay una denuncia anterior o cuando hubo violencia física (artículo 22.1); si la ficha dice riesgo leve, no hubo golpes y nunca te habían denunciado, la medida más dura no tenía base y ese es el corazón de la apelación. Segunda: qué hechos describe y con qué pruebas: certificado médico, pericia psicológica, mensajes, testigos. Sin hechos concretos ni pruebas, la resolución se apoya solo en la ficha. Tercera: si hubo audiencia y si te citaron. En riesgo leve, moderado y no determinable el juez resuelve en audiencia; si no la hubo o no te notificaron, es un argumento. Cuarta: qué medidas cautelares agregó: pensión provisional, tenencia, visitas suspendidas, bienes (artículo 22-B). Cada una tiene su propio argumento y su propio juicio después. Quinta: desde cuándo corre tu plazo: 3 días desde la audiencia o desde la notificación. No importa si te parece injusta, si la casa es tuya o si tú también fuiste agredido: la resolución se cumple desde el día uno, y la discusión va por escrito.

Lo que dice la resoluciónLo que puedes alegarDónde lo dice la ley
Te sacan de la casa con riesgo leve o moderado, sin violencia física ni denuncia anteriorEl retiro del hogar exige riesgo severo acreditado, reincidencia o violencia físicaLey 30364, art. 22.1
No hubo audiencia y el riesgo no era severoFuera del riesgo severo, el juez resuelve en audienciaArt. 16
La ficha de riesgo tiene respuestas que no coinciden con los hechosEs el criterio principal para dictar medidas; su contenido se discute con pruebasArt. 22-A, letra a
Te fijaron pensión, te suspendieron las visitas o dieron la tenencia al otroSon medidas provisionales (la ley las llama cautelares): se apelan y se discuten en el juicio que correspondeArt. 22-B
La casa es tuya y te la 'quitaron'La casa no se pierde: la medida no toca la propiedad, solo el uso mientras dure el riesgoArt. 22.1
La fiscalía archivó o hay sentencia y las medidas siguenPide que las dejen sin efecto: el juzgado cita a audiencia al conocer el archivo o la sentenciaArt. 23

Cómo se apela y cuánto demora la sala

La apelación se presenta en la misma audiencia, si la hubo y estuviste, o por escrito dentro de los 3 días siguientes de notificada la resolución (artículo 16-C). El juzgado la concede en un plazo máximo de 3 días y la concede sin efecto suspensivo: la medida se cumple mientras tanto. Luego el cuaderno sube a la sala de familia en no más de 3 días, o de 1 día si el riesgo es severo; la sala pide dictamen a la fiscalía superior de familia, que tiene 5 días, fija la vista de la causa dentro de los 3 días de recibido el cuaderno y resuelve dentro de los 3 días siguientes. Sumado, la sala debería decidir en unas dos o tres semanas. Lo que se gana en esa apelación es concreto: que se revoque la medida más dura (el retiro del hogar), que se reduzcan las demás a lo que el riesgo justifica, o que se corrijan las cautelares (una pensión desproporcionada, una suspensión de visitas sin motivo). Lo que no se gana ahí es "la inocencia": eso se discute en la fiscalía y, si llega, en el juicio penal. Por eso el escrito de apelación va con pruebas, no con indignación: certificados, pericias, mensajes completos y no recortados, testigos con nombre, la ficha de riesgo comentada punto por punto.

Lo que no debes hacer, ni por un minuto

Ir a la casa "solo a sacar mi ropa", llamar "solo para hablar", escribirle por WhatsApp, mandarle un mensaje con tu hermana o pasar por su trabajo: cada uno de esos actos es desobedecer una medida de protección, y desobedecerla es delito de resistencia o desobediencia a la autoridad (Ley 30364, artículo 24; Código Penal, artículo 368). No es una falta menor: el juzgado de familia, cuando sabe que la medida se incumplió, tiene la obligación de ampliarla o sustituirla por una más dura y de avisar a la fiscalía para que investigue el nuevo delito (artículo 16-B). En la práctica, el incumplimiento convierte una apelación con posibilidades en una apelación perdida y, en la fiscalía, a un investigado en un imputado con dos delitos. Tus cosas se recogen con la Policía y con orden del juzgado; los temas de los hijos se ven en el juzgado; la reconciliación, si la hay, la declara la otra persona ante el juez, no tú por mensaje. Y no vayas a la comisaría a "contradenunciar" en caliente sin abogado: una denuncia cruzada sin pruebas suele leerse como represalia.

Cuánto duran las medidas y cómo se levantan

Las medidas no tienen fecha de vencimiento: se mantienen vigentes mientras persistan las condiciones de riesgo de la víctima, con independencia de lo que pase en la investigación penal o en el proceso por faltas (artículo 23). El mismo artículo dice cómo se cambian: el juzgado puede sustituirlas, ampliarlas o dejarlas sin efecto cuando los informes de las entidades que las ejecutan muestran que el riesgo varió, o a pedido de la víctima, citando a audiencia; y también cuando toma conocimiento de la sentencia o de la disposición de archivo del caso penal o de faltas. Esos informes existen y tienen plazo: la Policía informa al juzgado sobre la ejecución dentro de los 15 días de notificada la medida (5 en riesgo severo) y luego cada 6 meses en riesgo leve o moderado y cada 3 en severo (artículo 23-C). Traducido: si la fiscalía archivó, si hay sentencia, o si pasaron meses sin ningún incidente y los informes lo dicen, puedes pedir por escrito que las medidas se revisen y se dejen sin efecto, con esos documentos en la mano. Lo que no funciona es pedirlo por haber "hecho las paces": el juez decide con informes y con la audiencia, no con la palabra de una de las partes. Cuánto duran, en la práctica, lo explicamos también en la guía sobre si las medidas de protección caducan.

Los 3 días, en orden
  1. 1
    1. Día 1: cumple la medida y consigue los papeles

    Sal de la casa si te lo ordenaron, no te acerques ni escribas. Pide copia de la resolución completa y de la ficha de valoración de riesgo.

  2. 2
    2. Día 1: fija la fecha de notificación

    Los 3 días corren desde la audiencia o desde que te notificaron. Anota la fecha y la hora.

  3. 3
    3. Día 2: junta lo que la resolución no vio

    Certificados, pericias, mensajes completos, testigos con nombre, pruebas de con quién viven los hijos y de lo que pagas.

  4. 4
    4. Día 3: presenta la apelación por escrito

    Riesgo y hechos, medida por medida, con las cautelares aparte. Sin insultos y sin juzgar a la otra persona: la sala mira pruebas.

  5. 5
    5. Después: sigue cumpliendo y prepara el frente penal

    La medida sigue mientras la sala decide. Si te denunciaron en la fiscalía, esa defensa va coordinada con esta.

¿Estás en Trujillo o el norte?

Te atendemos en persona en Av. América Oeste Mz. M Lt. 11, 2.º piso, Trujillo. Trae la demanda o la resolución, tus boletas o recibos y las pruebas de lo que ya pagas: con los papeles delante te decimos qué hacer.

Abogados de familia en Trujillo

¿Estás en Lima, Arequipa o cualquier otra región?

Los escritos se presentan por internet, las notificaciones llegan a la casilla electrónica y las audiencias de familia pueden ser por videollamada. Te defendemos en todo el Perú sin que viajes.

Cómo trabajamos a distancia

Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:

  • Ley 30364, artículo 16 (texto de la Ley 31715). Proceso especial: medidas de protección y cautelares en 24 horas con riesgo leve, moderado o severo (sin audiencia en severo) y en 48 horas si el riesgo no se puede determinar; comunicación inmediata a la Policía.
  • Ley 30364, artículo 16-C. Apelación de la medida de protección o cautelar en la audiencia o dentro de los tres días de notificada; concesión sin efecto suspensivo en tres días; elevación a la sala de familia en tres días (uno en riesgo severo); dictamen de la fiscalía superior en cinco días; vista de la causa en tres días y decisión en los tres siguientes.
  • Ley 30364, artículos 22, 22-A y 22-B. Objeto y tipos de medidas de protección, con el retiro del agresor del domicilio en caso de riesgo severo acreditado, reincidencia o violencia física, sin importar la titularidad del inmueble; criterios para dictarlas; medidas cautelares sobre alimentos, visitas, tenencia, patria potestad y bienes.
  • Ley 30364, artículos 16-B, 23 y 23-C. Copias a la fiscalía penal y cuaderno de medidas; ampliación o sustitución ante el incumplimiento; vigencia mientras persistan las condiciones de riesgo, con sustitución, ampliación o cese según informes, a pedido de la víctima o al conocerse la sentencia o el archivo; informes de cumplimiento a los 15 días (5 en riesgo severo) y cada 6 o 3 meses.
  • Ley 30364, artículo 24; Código Penal, artículo 368. Desobedecer, incumplir o resistir una medida de protección es delito de resistencia o desobediencia a la autoridad.

Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre el Código de los Niños y Adolescentes, el Código Civil, el Código Procesal Civil y las leyes 28457, 30628 y 31464. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la revisión de tu expediente ni garantiza resultado alguno.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para apelar las medidas de protección?

Tres días desde la notificación, o en la misma audiencia si estuviste en ella (Ley 30364, artículo 16-C). La apelación se concede sin efecto suspensivo: mientras la sala de familia decide, la medida se cumple.

¿Tengo que irme de la casa aunque sea mía?

Sí, si la resolución ordena el retiro del domicilio: la ley dice que procede sin importar de quién sea la casa (artículo 22.1). La propiedad no se pierde; lo que se limita es el uso mientras dure el riesgo. Lo que puedes hacer es apelar si no había riesgo severo, denuncia anterior ni violencia física.

¿Puedo ir por mis cosas o por mis documentos?

No por tu cuenta. Se pide al juzgado que ordene el recojo con presencia policial. Entrar 'un ratito' es incumplir la medida, y eso es delito (artículo 24; Código Penal, artículo 368).

¿Las medidas de protección significan que soy culpable?

No. Son medidas para proteger a la persona que denunció mientras se investiga, y se dictan con la ficha de riesgo y la versión inicial. Si hubo delito o no se decide en la fiscalía y, si llega, en el juicio penal (artículos 16-B y 16-D).

¿Qué pasa si mi pareja me escribe o me busca a mí?

No respondas ni vayas: la prohibición pesa sobre ti y el incumplimiento se te atribuye a ti. Guarda los mensajes y entrégalos a tu abogado: sirven en la apelación y para pedir que revisen las medidas. Si quiere levantar la denuncia, lo dice ella ante el juez.

¿Cuánto duran las medidas de protección?

Mientras existan las condiciones de riesgo, sin fecha fija (artículo 23). El juzgado las cambia o las deja sin efecto con los informes de la Policía (a los 15 días y luego cada 6 o 3 meses), a pedido de la víctima, o cuando conoce la sentencia o el archivo del caso penal.

Me fijaron una pensión y me suspendieron las visitas en la misma resolución. ¿Qué hago?

Son medidas cautelares (artículo 22-B): se apelan en los mismos 3 días y se discuten después en el juicio de alimentos, tenencia o visitas que corresponda. Paga la pensión provisional mientras tanto: no pagarla suma un problema nuevo.

¿Me conviene contradenunciar?

Solo con pruebas y con abogado. Una denuncia cruzada presentada en caliente, sin certificado ni testigos, suele leerse como represalia y no ayuda en la apelación ni en la fiscalía.

Da el primer paso

Envíanos la demanda y hoy sabrás tu plazo y tu defensa

Foto o PDF por WhatsApp. Un abogado de familia te dice qué te llegó, cuántos días te quedan y cuánto cuesta defenderte. Trujillo y todo el Perú.

Primera revisión gratis Respuesta el mismo día Trujillo y todo el Perú