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Atención inmediata · Familia

Familia urgente: se llevaron a mi hijo, me sacaron de mi casa, tengo audiencia mañana

Hay tres situaciones de familia que no admiten "lo veo el lunes": un hijo retenido por el otro padre, una medida de protección que te saca de tu casa hoy, y una audiencia que ya tiene fecha. En las tres el reloj está escrito en la ley y en las tres lo que hagas en las primeras horas decide el resto. Escríbenos por WhatsApp con una línea sobre lo que pasa; te respondemos lo antes posible con lo que hay que hacer hoy y con lo que no debes hacer.

Hijo retenido

Mi ex se llevó a mi hijo y no me lo devuelve

Reloj: cada día que pasa consolida la situación

Quien tiene al niño en la práctica lleva ventaja en el juzgado. Lo que se hace hoy: dejar constancia, no forzar, y pedirle al juez que ordene la entrega.

  • Guarda mensajes, fechas y testigos de la retención.
  • Denuncia en comisaría si hay riesgo para el niño o desconoces dónde está.
  • Demanda la tenencia y, dentro del mismo juicio, pide que te lo entreguen mientras se decide (medida cautelar, arts. 83 y 87 del Código de los Niños; 24 horas si es menor de 3 años y está en peligro).
  • No lo recuperes a la fuerza: en el juicio se vuelve en tu contra.
Medidas de protección

Me notificaron medidas y me sacaron de mi casa

Reloj: 3 días para apelar; la medida se cumple mientras tanto

El juez la dicta en 24 o 48 horas y se cumple de inmediato. Cumplirla no es aceptarla: se apela en la misma audiencia o dentro de 3 días (aunque la medida sigue mientras tanto), y si cambian las cosas se puede pedir que la cambien.

  • No te acerques ni escribas a la denunciante: incumplir la medida es delito.
  • Consigue la resolución completa y la ficha de riesgo que llenaron.
  • Apela dentro de 3 días con los hechos y pruebas que el juez no vio (Ley 30364, art. 16).
  • Si además te denunciaron por violencia, la defensa es una sola: coordina las dos.
Audiencia mañana

Tengo audiencia y no estoy preparado

Reloj: en la audiencia el juez decide ahí mismo

Si es de alimentos y no vas, el juez decide la pensión sin ti; si es de paternidad, ahí se toma la prueba de ADN; si es de violencia, ahí se deciden las medidas. Siempre se va, y se va con papeles.

  • Alimentos: tus boletas, las partidas de tus otros hijos, lo que ya pagas y cuánto propones pagar.
  • Paternidad: decide si pides la prueba de ADN (lleva el dinero) o reconoces al hijo.
  • Violencia: pruebas de lo que pasó, testigos, mensajes.
  • Pide que todo lo que propongas quede escrito en el acta.
+51 972 984 305Llamada o WhatsApp. Si no podemos responder al instante, te devolvemos la llamada lo antes posible.

Los relojes

Plazos de familia que corren en horas y días

Casi todo lo urgente en familia tiene un plazo escrito. Las medidas de protección se dictan en veinticuatro horas cuando la ficha de valoración señala riesgo leve, moderado o severo, y en cuarenta y ocho, con audiencia, cuando el riesgo no se puede determinar; se cumplen de inmediato y se apelan en la audiencia o dentro de los tres días, aunque la medida sigue mientras tanto. La demanda de alimentos se responde en cinco días que no se amplían, y la audiencia es como máximo a los diez días de notificada la demanda. La demanda de paternidad se responde en diez días, y si no, te declaran padre sin prueba. Que te devuelvan al hijo mientras se decide (la tenencia provisional) se pide al juez en cualquier momento, pero cada día que pasa pesa. La tabla resume los relojes; la calculadora de plazos te da fechas exactas en días hábiles.

SituaciónPlazoNorma
Medidas de protección (riesgo leve, moderado o severo)24 horas desde la denunciaLey 30364, art. 16 (Ley 31715)
Medidas de protección (no se pudo medir el riesgo)48 horas, con audienciaLey 30364, art. 16
Apelar las medidas de protecciónEn la audiencia o en 3 días; la medida sigue mientras tantoLey 30364, art. 16
Responder la demanda de alimentos5 días, no se amplíanCNA, art. 168
Audiencia de alimentos (una sola)≤ 10 días de notificada la demandaCNA, art. 167-A
Responder la demanda de paternidad (filiación)10 díasLey 28457, art. 1
Apelar la sentencia de alimentos3 días; la pensión se paga igualCNA, arts. 173-A y 178
Que te devuelvan al hijo mientras se decide (tenencia provisional)Dentro de la demanda de tenencia; 24 horas si es menor de 3 años y está en peligro; hasta 30 días la cautelarCNA, arts. 83 y 87

Lo que no hay que hacer esta noche

Tres errores convierten una urgencia en un caso perdido. Recuperar al hijo por la fuerza o con engaños: el juzgado lo lee como violencia y la tenencia se aleja. Acercarse a la denunciante para "aclarar" cuando ya existe una medida de protección: es el delito de incumplimiento de medidas, con pena propia, y borra cualquier apelación. Y no presentarse a la audiencia por miedo o por no tener abogado: en alimentos el juez sentencia sin ti, y en filiación el silencio declara la paternidad. En las tres situaciones, la primera llamada vale más que todo lo que se haga después.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan a las diez de la noche

Mi ex se llevó a mi hijo y no me lo devuelve. ¿Qué hago hoy?

Guarda las pruebas de cuándo y cómo se lo llevó (mensajes, testigos), denuncia en la comisaría si hay riesgo para el niño, y demanda la tenencia pidiendo, dentro del mismo juicio, que te lo entreguen mientras se decide quién se queda con él (la ley lo llama medida cautelar o tenencia provisional, artículos 83 y 87 del Código de los Niños; si es menor de 3 años y está en peligro, el juez resuelve en 24 horas). No intentes recuperarlo a la fuerza: eso se vuelve en tu contra.

Me notificaron medidas de protección y me sacaron de mi casa. ¿Puedo apelar?

Sí. La resolución con las medidas se apela en la misma audiencia o dentro de los 3 días de notificada, pero la medida se cumple igual mientras se resuelve la apelación (la ley dice que se concede sin efecto suspensivo). También se puede pedir que cambien la medida cuando cambian las circunstancias (Ley 30364, artículo 16, modificado por la Ley 31715).

¿En cuánto tiempo dicta el juez las medidas de protección?

En máximo 24 horas desde que recibe la denuncia cuando la ficha de riesgo dice riesgo leve, moderado o severo (si es severo puede dictarlas sin audiencia), y en 48 horas, con audiencia, cuando no se pudo medir el riesgo. Se cumplen de inmediato.

Tengo audiencia de alimentos mañana y no contesté. ¿Voy?

Sí, siempre. Si no vas, el juez decide la pensión ahí mismo con lo que tiene (Código de los Niños, artículo 170-A). Aunque no hayas respondido la demanda, en la audiencia puedes mostrar lo que ganas de verdad y a quiénes mantienes, y proponer un monto: es tu última oportunidad de influir en la pensión.

¿Atienden de noche o en fin de semana?

Escríbenos por WhatsApp a cualquier hora: si es una emergencia de familia, respondemos lo antes posible y te decimos qué hacer esa misma noche y a qué hora nos vemos o hablamos. Las audiencias y los plazos no esperan al lunes.

¿Tengo que estar en Trujillo?

No. Los pedidos al juez, la respuesta a la demanda y las apelaciones se presentan por internet, y las audiencias de familia pueden ser por videollamada. Atendemos emergencias de familia de todo el Perú.

Ahora

Una línea por WhatsApp y sabrás qué hacer hoy

Cuéntanos en una línea qué pasó y envíanos la foto del documento si lo tienes. Te decimos qué hacer esta noche, qué no hacer, y a qué hora nos vemos o hablamos. Trujillo y todo el Perú.

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