Lo primero: necesitas una sentencia (o acta) y una liquidación de devengados
Para exigir el pago no basta con que exista un acuerdo verbal o que "se entienda" que debe pasar la pensión. Necesitas un título: una sentencia firme de alimentos o un acta de conciliación con calidad de cosa juzgada. Ese documento es el que abre la puerta a todo lo demás.
Con ese título, el siguiente paso técnico es la liquidación de pensiones devengadas: el cálculo exacto de las cuotas mensuales que ya vencieron y no se pagaron, más el interés legal. Sin un monto liquidado y aprobado, no puedes ejecutar con eficacia ni pasar a la vía penal. Por eso, lo primero que recomendamos cuando alguien nos dice "no me pagan la pensión" es ordenar el expediente y pedir la liquidación actualizada; te explicamos el cálculo completo, con el plazo de observación del obligado, en nuestra guía de liquidación de pensiones devengadas.
Cuando un juez fija una pensión de alimentos, suele ordenar que se descuente directamente de la planilla del trabajador obligado. La base de ese descuento está en el artículo 648, inciso 6 del Código Procesal Civil, que permite afectar hasta el 60% del total de los ingresos del obligado para garantizar obligaciones alimentarias, descontando solo lo que la ley manda (aportes a EsSalud, ONP o AFP e impuesto a la renta). Una vez que el juzgado notifica esta orden, tu empleador actúa como un simple retenedor: está obligado a separar ese monto de tu sueldo y depositarlo a favor del beneficiario. Si el empleador, ya notificado, no retiene o entrega el dinero a otra persona, responde con su propio patrimonio por lo que debió retener y puede ser requerido judicialmente bajo apremio. Ten en cuenta que el artículo 566-A del Código Procesal Civil no sanciona al empleador, sino que regula la remisión del caso al fiscal penal cuando es el propio obligado quien deja de pagar los alimentos.
- 11. Tener el título
Sentencia firme de alimentos o acta de conciliación con calidad de cosa juzgada.
- 22. Liquidar lo adeudado
El juzgado calcula las pensiones devengadas más el interés legal y corre traslado por 3 días.
- 33. Aprobar la liquidación
El juez resuelve la liquidación y requiere el pago al obligado.
- 44. Ejecutar y/o denunciar
Si no paga, se pide ejecución (descuentos, embargos) y, de persistir, la vía penal por omisión.
Ejecución de la sentencia: descuento por planilla, embargo y apremios
Aprobada la liquidación, se pide la ejecución de la sentencia de alimentos. La medida más eficaz, cuando el obligado tiene un trabajo formal, es el descuento directo por planilla: el juzgado oficia al empleador para que retenga la pensión del sueldo y la deposite directamente a favor del alimentista.
Esta orden no es una sugerencia. El empleador que recibe el oficio judicial está obligado a cumplir la retención; si no descuenta, descuenta mal o entrega información falsa, puede exponerse a responsabilidad frente a quien tiene derecho a los alimentos, además de las medidas que disponga el juzgado. En la práctica, la empresa no puede "hacerse de la vista gorda" ante una orden judicial firme. (El alcance exacto de esa responsabilidad conviene precisarlo con tu abogado en cada caso.)
Si el obligado no está en planilla o no se ubica su ingreso, la ejecución se apoya en otras medidas: embargo de cuentas, de bienes o de otros ingresos. Y dentro del propio proceso de ejecución el juez puede emplear apremios para forzar el cumplimiento. El objetivo de todo este andamiaje es que el dinero del niño, niña o adolescente llegue de verdad, no que quede en el papel.
Un punto práctico que conviene tener claro: el descuento o embargo de ingresos no recae sobre el sueldo bruto, sino sobre el ingreso disponible, es decir, sobre la remuneración una vez aplicados los descuentos de ley (aportes a EsSalud, ONP o AFP). Además, tratándose de obligaciones alimentarias, el artículo 648 del Código Procesal Civil permite afectar hasta el 60% del total de los ingresos. Por eso a veces el monto retenido parece menor de lo esperado; tu abogado puede revisar que el cálculo sea correcto.
Trabajo formal (en planilla)
- Descuento directo por planilla vía oficio al empleador
- El empleador debe atender la orden judicial y retener
- El descuento recae sobre el ingreso disponible (hasta 60%)
- Cobro mensual y automático del sueldo
Informal o ingresos no ubicables
- Embargo de cuentas bancarias y bienes
- Apremios dentro de la ejecución
- Inscripción en el REDAM para presionar el pago
- Vía penal por omisión si la deuda persiste
REDAM: inscribir al deudor moroso para presionar el pago
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), creado por la Ley 28970, es una herramienta de presión muy útil. Se inscribe a quien adeuda al menos tres cuotas, sucesivas o alternadas, de una pensión fijada por sentencia o acta de conciliación con calidad de cosa juzgada.
Desde la modificación introducida por la Ley 31932 (2023), la inscripción puede realizarse a solicitud de parte, lo que agiliza el trámite cuando el juzgado no lo ordena de oficio dentro del plazo. Esto te da un rol más activo para impulsar la medida.
Estar en el REDAM tiene consecuencias reales que muchos deudores quieren evitar: dificulta el acceso a créditos en el sistema financiero, puede impedir contratar con el Estado y se exige el certificado de no estar inscrito en ciertos trámites. En la práctica, la sola inscripción muchas veces empuja al obligado a ponerse al día. Te explicamos cómo consultarlo gratis y aclaramos un mito frecuente (que no impide por sí solo salir del país) en nuestra guía de Consulta REDAM: cómo saber si está inscrito.
La vía penal: omisión a la asistencia familiar (art. 149 del Código Penal)
Cuando la deuda persiste pese a la ejecución, entra en juego la vía penal. El artículo 149 del Código Penal sanciona la omisión a la asistencia familiar: "El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial". Hay agravantes (por ejemplo, simular otra obligación o renunciar maliciosamente al trabajo) que elevan la pena.
Pero ojo: no se pasa a lo penal de un día para otro. Es un delito con requisitos de procedibilidad. La Casación 1977-2019, Lima Norte (Sala Penal Permanente, f. j. 16) precisó seis requisitos: (a) la demanda de alimentos; (b) el apersonamiento del demandado; (c) la sentencia y la resolución que la declara firme; (d) la liquidación de devengados con la resolución que la aprueba y requiere el pago bajo apercibimiento de remitir copias a la Fiscalía; (e) la resolución que hace efectivo ese apercibimiento; y (f) los cargos de notificación al obligado.
Esa frase clave —"bajo apercibimiento"— es el corazón del paso del proceso civil al penal. Significa que primero se requiere formalmente al obligado a pagar, advirtiéndole por escrito que, si no cumple, se remitirán copias al Ministerio Público para que lo denuncie por el delito del artículo 149. Si aun así no paga, recién se hace efectivo el apercibimiento y avanza la denuncia.
Conviene aclarar un punto que genera muchas dudas: pagar tarde no borra automáticamente el delito. La jurisprudencia ha señalado que la omisión a la asistencia familiar tiene naturaleza permanente y que el pago tardío de los devengados no extingue sin más la imputación. De hecho, la Casación 854-2023, Piura (f. j. 17) precisó que el pago de los devengados da inicio al cómputo del plazo de prescripción del delito de omisión a la asistencia familiar; mientras el obligado no cumple, el incumplimiento no cesa. En todo caso, los efectos del pago dependen del estado del proceso y de tu caso concreto, por lo que conviene revisarlo con tu abogado.
- Demanda de alimentos
- Apersonamiento del demandado
- Sentencia y resolución que la declara firme
- Liquidación de devengados aprobada, con requerimiento de pago bajo apercibimiento
- Resolución que hace efectivo el apercibimiento (remisión a la Fiscalía)
- Cargos de notificación al obligado de esas resoluciones
Base legal y jurisprudencia
Estas son las normas y decisiones que sustentan la ruta descrita. Te las dejamos para que las puedas revisar o conversar con tu abogado:
Liquidación y ejecución: el artículo 568 del Código Procesal Civil regula la liquidación de pensiones devengadas e intereses y el traslado por tres días al obligado. En cuanto al embargo o descuento de ingresos para garantizar alimentos, el artículo 648, inciso 6, del mismo código fija que la afectación procede hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos de ley. El artículo 565-A (incorporado por la Ley 29486) exige, en procesos de reducción, variación, prorrateo o exoneración promovidos por el obligado, acreditar estar al día en el pago de la pensión.
Registro de morosos: Ley 28970, que crea el REDAM, modificada por la Ley 31932 (2023), que permite la inscripción a solicitud de parte.
Vía penal: artículo 149 del Código Penal (omisión a la asistencia familiar). En jurisprudencia, la Casación 1977-2019, Lima Norte (f. j. 16) fija los seis requisitos de procedibilidad, y la Casación 854-2023, Piura (f. j. 17) aborda la naturaleza permanente del delito y el inicio del plazo de prescripción con el pago de devengados.
Si vives en Trujillo o en el norte y no te están pagando la pensión, en LEGALIAPRO podemos revisar tu expediente, liquidar lo adeudado y activar la ruta que mejor se ajuste a tu caso. Conoce más en nuestra área de Derecho de Familia (derecho de familia) y en nuestro servicio de Alimentos (pensión de alimentos). Si tu situación involucra además tenencia, régimen de visitas o violencia familiar, también te acompañamos (tenencia, régimen de visitas, violencia familiar).
Base legal y jurisprudencia
Esta guía se apoya en las siguientes normas y resoluciones vigentes (verificadas a 2026):
- Artículo 149 del Código Penal (Decreto Legislativo 635). Sanciona la omisión a la asistencia familiar: quien omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial; con agravantes que elevan la pena. ver fuente
- Artículo 568 del Código Procesal Civil. Regula la liquidación de pensiones devengadas e intereses; el secretario practica la liquidación, se corre traslado al obligado por tres días y, con su contestación o sin ella, el juez resuelve aprobándola. ver fuente
- Artículo 648, inciso 6, del Código Procesal Civil. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo o descuento de ingresos procede hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley (aportes a EsSalud, ONP o AFP, impuesto a la renta). ver fuente
- Artículo 565-A del Código Procesal Civil (incorporado por la Ley 29486). Establece como requisito especial que el obligado que demanda reducción, variación, prorrateo o exoneración de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria. ver fuente
- Ley 28970, que crea el REDAM, modificada por la Ley 31932 (2023). Crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para quien adeuda al menos tres cuotas sucesivas o alternadas de una pensión fijada por sentencia o acta de conciliación; la Ley 31932 permite la inscripción a solicitud de parte. ver fuente
- Casación 1977-2019, Lima Norte (Sala Penal Permanente, f. j. 16). Precisa los seis requisitos de procedibilidad del delito de omisión a la asistencia familiar, incluyendo la liquidación de devengados aprobada con requerimiento de pago bajo apercibimiento de remitir copias a la Fiscalía. ver fuente
- Casación 854-2023, Piura (Sala Penal Permanente, f. j. 17). Establece que el delito de omisión a la asistencia familiar es de naturaleza permanente y que el pago de los devengados da inicio al cómputo del plazo de prescripción del delito. ver fuente
- Art. 657 del Código Procesal Civil (embargo en forma de retención; responsabilidad del retenedor). El tercero retenedor (por ejemplo, el empleador) que, notificado de la orden de retención, no retiene o entrega los fondos a otra persona, responde por el pago y puede ser obligado a entregar al juzgado lo que debió retener. ver fuente
Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.
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