En 30 segundos
- Puedes denunciar de palabra en cualquier comisaría, en la fiscalía o en el juzgado de familia, y donde no hay, en el juzgado de paz. No necesitas abogado, no se paga nada y no te pueden pedir ningún otro papel (Ley 30364, artículo 15).
- No necesitas certificado médico ni examen psicológico para que te reciban la denuncia: esas pruebas se hacen después. Y la denuncia la puede poner otra persona por ti: un familiar, un vecino o la Defensoría del Pueblo (artículo 15).
- La Policía te hace un cuestionario para medir el peligro (la ficha de valoración de riesgo). Con eso, manda todo al juzgado de familia dentro de las 24 horas (artículos 15 y 15-B).
- El juez de familia tiene máximo 24 horas para dictar las medidas de protección, o 48 si no se pudo medir el riesgo. Si el riesgo es severo, decide sin audiencia. Ese mismo día avisa a la Policía para que las cumpla (artículo 16).
- Entre las medidas está sacar al agresor de la casa y prohibirle volver, sin importar de quién sea la casa, cuando hay riesgo severo, violencia física o si ya lo habías denunciado antes. Si no cumple, comete delito de desobediencia a la autoridad (artículos 22 y 24; Código Penal, artículo 368).
Dónde denunciar y qué te van a pedir
La ley protege a las mujeres y a los integrantes del grupo familiar: también puede denunciar un hombre, un hijo o un adulto mayor. La denuncia se pone en cualquier comisaría de la Policía Nacional, en la fiscalía penal o de familia, o directamente en el juzgado de familia; donde no hay juzgado de familia, la recibe el juzgado de paz letrado o el juez de paz (Ley 30364, artículo 15). Puedes hacerlo por escrito o de palabra: si la cuentas de palabra, levantan un acta con un relato breve de lo que pasó, y conviene que pidas una copia. No necesitas abogado, no se paga ninguna tasa y no te pueden exigir ningún otro requisito; si alguien te dice que vuelvas con un certificado médico, con un abogado o con una copia de algo, está equivocado y puedes insistir en que te reciban la denuncia igual. La ley también permite que la ponga cualquier otra persona en tu favor, sin poder ni papeles: tu hermana, un vecino que escuchó los gritos, la profesora de tu hijo (los profesionales de salud y educación, además, tienen el deber de denunciar) y la Defensoría del Pueblo. Lleva tu DNI si lo tienes a la mano, y todo lo que ya tengas: fotos de las lesiones o de lo que rompió, capturas de mensajes o audios con amenazas, el nombre de quien vio o escuchó. Si no quieres ir sola o no sabes qué decir, en la página de atención de familia urgente explicamos cómo te acompañamos ese mismo día.
Ley 30364, artículos 15, 15-B, 16, 22, 23 y 24 (artículos 15, 16 y 22 en el texto de la Ley 31715); Código Penal, artículo 368.
Qué pasa en la comisaría: el cuestionario de riesgo y las primeras 24 horas
Cuando denuncias en la comisaría, además de tomar tu relato, la Policía debe llenar contigo un cuestionario que mide el peligro en el que estás (la ley lo llama ficha de valoración de riesgo, Ley 30364, artículos 15 y 15-B). Te preguntan, por ejemplo, si hubo golpes o amenazas antes, si te dijo que te iba a matar, si tiene armas, si dependes de su sueldo, si ya lo habías denunciado. Responde con la verdad y sin quitarle peso a nada: de esa ficha sale si tu riesgo es leve, moderado o severo, y de eso depende con qué fuerza actúa el juez y si decide sin audiencia. Muchas víctimas, por miedo o por vergüenza, dicen 'solo fue esta vez' cuando llevan años aguantando, y la ficha termina marcando un riesgo menor del real. Con la denuncia y la ficha, la Policía tiene que mandar todo al juzgado de familia dentro de las 24 horas (artículo 15). Si te dicen que vuelvas en unos días, que primero hay que 'investigar' o que esperes a que él venga a declarar, no es así: el plazo corre desde que denuncias. Mientras tanto, si necesitas que te escuchen o ayuda para decidir, el Centro Emergencia Mujer (CEM) del Ministerio de la Mujer atiende gratis, con abogado, psicóloga y trabajadora social, y la Línea 100 orienta las 24 horas del día. Y si tienes que salir de la casa porque el peligro sigue, sal con tus hijos y tus documentos: la denuncia se puede poner en la comisaría más cercana a donde estés.
| Lo que te preguntas | Qué dice la ley | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| ¿Dónde denuncio? | En cualquier comisaría, en la fiscalía penal o de familia, o en el juzgado de familia; donde no hay, en el juzgado de paz letrado o de paz | Ley 30364, art. 15 |
| ¿Necesito abogado o pagar algo? | No: sin firma de abogado, sin tasa y sin ninguna otra formalidad; puede ser de palabra y se levanta un acta | Ley 30364, art. 15 |
| ¿Necesito certificado médico? | No para denunciar: no te pueden exigir exámenes físicos ni psicológicos; se hacen después | Ley 30364, art. 15 |
| ¿Cuánto tarda la Policía? | Llena contigo la ficha de riesgo y manda todo al juzgado de familia dentro de las 24 horas | Ley 30364, arts. 15 y 15-B |
| ¿Cuánto tarda el juez? | Máximo 24 horas para dictar las medidas de protección; 48 si no se pudo medir el riesgo; en riesgo severo, sin audiencia | Ley 30364, art. 16 |
| ¿Pueden sacar al agresor de la casa? | Sí, con riesgo severo, violencia física o si ya lo habías denunciado antes, sin importar de quién sea la casa; la Policía lo ejecuta el mismo día | Ley 30364, arts. 22 y 16 |
| ¿Y si no cumple la orden? | Comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad | Ley 30364, art. 24; Código Penal, art. 368 |
Cuánto tarda el juez y qué puede ordenar
Desde que el juzgado de familia recibe la denuncia tiene un plazo máximo de 24 horas para evaluar el caso y decidir en una audiencia las medidas de protección, cuando la ficha marcó riesgo leve, moderado o severo; si la ficha no permite saber el riesgo, el plazo sube a 48 horas (Ley 30364, artículo 16). Cuando el riesgo es severo, el juez puede decidir sin audiencia, solo con la denuncia y la ficha, para no perder ni una hora. En esa misma decisión puede ordenar otras cosas que necesitas para seguir viviendo: una pensión de alimentos provisional, con quién se quedan los hijos y cómo serán las visitas mientras dura el proceso (la ley las llama medidas cautelares y las incluye en el mismo artículo 16). Las medidas de protección más comunes son sacar al agresor de la casa y prohibirle regresar; impedirle acercarse a ti, a tu casa, a tu trabajo o al colegio de tus hijos; prohibirle comunicarse contigo por cualquier medio, incluidas llamadas, mensajes y redes; prohibirle tener o portar armas; y hacer un inventario de los bienes de la casa para que no se lleve nada. El juez puede dictar además cualquier otra que sea necesaria, según el riesgo, la urgencia y el peligro de esperar (artículo 22). Dictadas las medidas, el juzgado se las comunica ese mismo día, por el medio más rápido, a la Policía, que es la encargada de hacerlas cumplir (artículo 16). En la guía sobre las medidas de protección por violencia familiar explicamos cada una con ejemplos.
Sacar al agresor de la casa: cuándo procede y qué pasa si no cumple
La pregunta que más se repite es si van a sacar al agresor de la casa o si la que tiene que irse eres tú. La ley es clara: el juez puede ordenar el retiro del agresor de la casa donde estás y prohibirle volver, sin importar de quién sea la casa, esté a su nombre, la alquile él o sea de sus padres, cuando hay riesgo severo acreditado, cuando ya lo denunciaste antes (reincidencia) o cuando hubo violencia física (Ley 30364, artículo 22). Es decir, con violencia física el juez ya puede ordenar el retiro, aunque haya sido una sola vez. La orden la ejecuta la Policía, a la que el juzgado se la comunica el mismo día en que la dicta (artículo 16); si en tu comisaría no la conocen, muéstrales tu copia de la resolución. Junto con el retiro suelen venir la prohibición de acercarse a tu casa, a tu trabajo o al colegio de tus hijos y la de escribirte o llamarte. Y si el agresor desobedece cualquiera de esas órdenes, si vuelve, si se para en la esquina, si te manda mensajes desde un número nuevo, comete un delito aparte: resistencia o desobediencia a la autoridad (Ley 30364, artículo 24; Código Penal, artículo 368). Por eso, cada vez que incumpla, guarda la prueba (captura, foto, testigo) y avisa de inmediato a la comisaría para que conste y la fiscalía actúe. Cómo se denuncia ese incumplimiento y qué le pasa al agresor lo explicamos en la guía sobre qué hacer cuando el agresor no cumple la medida de protección.
Lo que pasa después: la fiscalía, cuánto duran las medidas y si quieres retirar la denuncia
La denuncia abre dos caminos a la vez. El primero es el que ya viste: el juzgado de familia dicta las medidas de protección en horas. El segundo es la investigación penal: el mismo juzgado manda lo actuado a la fiscalía penal, porque las agresiones físicas y psicológicas contra las mujeres y los integrantes de la familia son delito o falta, y la fiscalía investiga al agresor (Ley 30364). Ahí es donde entran el examen médico, la evaluación psicológica, tu declaración ampliada y las pruebas que tengas: no tenías que llevarlas para denunciar, pero ahora sirven. Las medidas de protección no tienen fecha de vencimiento: duran mientras persistan las condiciones de riesgo, sin importar cómo termine la investigación o el proceso penal, y el juez puede ampliarlas, cambiarlas o levantarlas según los informes de la Policía o a pedido tuyo, citando a una audiencia (artículo 23). Lo explicamos en la guía sobre hasta cuándo duran las medidas de protección. Y si más adelante te arrepientes, porque él pidió perdón, porque dependes de su sueldo o porque la familia te presiona, debes saber que en violencia familiar la investigación penal sigue de oficio aunque tú quieras retirar la denuncia, y las medidas se mantienen mientras haya riesgo (artículos 16 y 23). Los detalles están en la guía sobre si se puede retirar una denuncia por violencia familiar. Lo que sí puedes hacer es pedirle al juez que revise las medidas si la situación cambió de verdad.
- 11. Ponte a salvo y llama a la Línea 100
Si el peligro sigue, sal de la casa con tus hijos y tus documentos, si puedes. La Línea 100 orienta las 24 horas y el CEM atiende gratis.
- 22. Guarda las pruebas que tengas
Fotos de las lesiones o de lo que rompió, capturas de mensajes, audios, nombres de vecinos que vieron. No las borres ni las edites.
- 33. Denuncia en la comisaría, la fiscalía o el juzgado
De palabra o por escrito. Sin abogado, sin pagar y sin certificado médico (Ley 30364, artículo 15). Pide una copia del acta.
- 44. Responde la ficha de riesgo con la verdad
Cuenta las amenazas, los golpes anteriores, si tiene armas y si dependes de su sueldo. De esa ficha depende la rapidez y la fuerza de las medidas.
- 55. Guarda la resolución y avisa si no cumple
Ten la resolución del juez a la mano y en el celular. Si el agresor la desobedece, avisa a la comisaría con la prueba: es delito (artículo 24).
¿Estás en Trujillo o el norte?
Te atendemos en persona en Av. América Oeste Mz. M Lt. 11, 2.º piso, Trujillo. Trae la demanda o la resolución, tus boletas o recibos y las pruebas de lo que ya pagas: con los papeles delante te decimos qué hacer.
Abogado de violencia familiar en Trujillo¿Estás en Lima, Arequipa o cualquier otra región?
Los escritos se presentan por internet, las notificaciones llegan a la casilla electrónica y las audiencias de familia pueden ser por videollamada. Te defendemos en todo el Perú sin que viajes.
Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en las siguientes normas, verificadas en su texto oficial:
- Ley 30364, artículos 15 y 15-B (texto de la Ley 31715). La denuncia se presenta por escrito o verbalmente ante la Policía Nacional, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia (o de paz letrado y de paz donde no los hay), sin firma de abogado, sin tasa ni otra formalidad, sin que sea exigible presentar exámenes físicos o psicológicos, y la puede poner la víctima, cualquier persona en su favor o la Defensoría del Pueblo; la Policía aplica la ficha de valoración de riesgo y remite la denuncia y sus actuados al juzgado de familia dentro de las 24 horas.
- Ley 30364, artículo 16 (texto de la Ley 31715). Proceso especial: con riesgo leve, moderado o severo, el juzgado de familia evalúa el caso y resuelve en audiencia las medidas de protección y cautelares (alimentos, tenencia, visitas) en un plazo máximo de 24 horas desde que conoce la denuncia, pudiendo prescindir de la audiencia en riesgo severo; si el riesgo no puede determinarse, resuelve en 48 horas; y comunica en el día las medidas a la Policía para su ejecución.
- Ley 30364, artículo 22 (texto de la Ley 31715). Medidas de protección para neutralizar los efectos de la violencia y proteger la integridad y los bienes de la víctima: retiro del agresor del domicilio y prohibición de regresar (riesgo severo acreditado, reincidencia o violencia física, sin importar de quién sea la casa), impedimento de acercamiento o proximidad, prohibición de comunicación por cualquier medio, prohibición de tenencia y porte de armas, inventario de bienes y cualquier otra necesaria.
- Ley 30364, artículos 23 y 24; Código Penal, artículo 368. Las medidas de protección y cautelares se mantienen vigentes mientras persistan las condiciones de riesgo, sin importar la resolución que ponga fin a la investigación o al proceso penal o de faltas, y el juzgado puede sustituirlas, ampliarlas o dejarlas sin efecto en audiencia; quien desobedece, incumple o resiste una medida comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad.
- Ley 31715 (publicada el 22 de marzo de 2023). Modificó los artículos 15, 16, 22, 23-A y 45 de la Ley 30364 y es el texto vigente que fija los plazos de 24 y 48 horas, la posibilidad de prescindir de la audiencia en riesgo severo y la lista de medidas de protección que se citan en esta guía.
Información referencial actualizada a septiembre de 2026 sobre el Código de los Niños y Adolescentes, el Código Civil, el Código Procesal Civil y las leyes 28457, 30628 y 31464. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la revisión de tu expediente ni garantiza resultado alguno.